Acuerdo Gubernativo 056-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 056-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
DE LA REPUBLIC e RESIDENC]
Secretaría General MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
GUATEMALA, C.A.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 55-2022 vs GUATEMALA, - | MAR 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social y reconoce al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz, y que tiene como obligación fundamental la de promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza. CONSIDERANDO Que a través del Acuerdo Gubernativo Número 221-2004 del Presidente de la República de fecha 27 de julio de 2004, se establecieron las Disposiciones Reglamentarias para el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Fermentadas o Destiladas, entre las que se establece el horario en el que está prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas; sin embargo, en virtud de lo establecido por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través de los dictámenes respectivos, se hace necesaria la emisión de la disposición correspondiente. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e) y el 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA
Emitir la siguiente:
POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e) y el 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA
Emitir la siguiente:
REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 221-2004 QUE
CONTIENE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, FERMENTADAS O DESTILADAS ARTÍCULO 1. Se reforma el Artículo 1 el cual queda así: “ARTÍCULO 1. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, de lunes a domingo de una (01:00) a seis (06:00) de la mañana, en los establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza, incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles, motelesMINISTERIO DE GOBERNACION
GUATEMALA, C.A.
O pensiones; así como supermercados, automercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares. Los establecimientos a que se refiere este artículo, podrán permanecer abiertos durante las horas que estuvieren autorizados para ello por la autoridad competente, y siempre que no infrinjan de ninguna forma el presente Acuerdo Gubernativo. Los propietarios, representantes legales, gerentes, encargados o empleados de los establecimientos comerciales anteriormente indicados, serán solidariamente responsables del incumplimiento de la presente reglamentación.
Gubernativo. Los propietarios, representantes legales, gerentes, encargados o empleados de los establecimientos comerciales anteriormente indicados, serán solidariamente responsables del incumplimiento de la presente reglamentación. El incumplimiento de esta disposición será sancionada con multa de cien mil quetzales (Q. 100,000.00), y dará lugar al inicio del expediente para la cancelación de la patente, licencia o permiso otorgado a la persona individual o jurídica propietaria del establecimiento. Esto sin perjuicio de las acciones penales que correspondan conforme a otras leyes. A las personas individuales que coadyuven a incumplir esta disposición por razón de su actividad económica o trabajo, o que en los horarios mencionados se encuentren consumiendo cualquiera de las bebidas aludidas en los establecimientos anteriormente indicados, se les impondrá una multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), sin perjuicio de las acciones penales que correspondan conforme a otras leyes. Se exceptúa la aplicación del horario establecido en el presente artículo, durante las fechas de celebración de fiestas navideñas y fin de año, los días veinticuatro, veinticinco, treinta y uno de diciembre y uno de enero de cada año. ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América.
CÉSAR GUILLERMO CASTILLO REYES
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICAMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
GUATEMALA, C.A.
David Napoleón Burns Y Crea: = Mario Adolfo Búcaro Flores Ministro de Gobei MINISTRO DE RELACIONES ' EXTERIORES
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICAMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
GUATEMALA, C.A.
David Napoleón Burns Y Crea: = Mario Adolfo Búcaro Flores Ministro de Gobei MINISTRO DE RELACIONES ' EXTERIORES Tay orar LOS UY onzález Ricci A EFENSA e MINISTRO De Lo / MINISTRO DE FINANZAS == NACIONAL / % -— MC CO. P avia Maldonado Quifonez > ce MINISTRO DE COMUNICACIONES “INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA \ ISTRA DE EDUCACIÓN — — 7
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GUATEMALA, C.A. 2? es E” ads José Coma Martín fuel Engemo Rodríguez Pollcor Ministro de Salud Pública y Asistencia Socie! MTRO, DE TRABAJO Y Y ! P r y 7 _ Y | / , \ \ e A | A f, /
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