Acuerdo Gubernativo 057-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 057-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA . Secretarfa General Registro de Decretos y Acuerdos 2022 Fecha de Ingreso - 1 MAR
Libro:. Follo1 Casi 57-2022 ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO GUATEMALA, - 1 MAR 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitucion Política de la República de Guatemala garantiza a los habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. De igual manera el goce de la salud como derecho fundamental, sin discriminación alguna; y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, coordinación y las complementarias con el propósito de procurarles el más completo bienestar fisico, mental y social. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 229-2014 de fecha 23 de julio de 2014, del Presidente de la República, se emitió el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, el cual regula las condiciones generales de salud y seguridad ocupacional, en que deben ejecutar sus labores los trabajadores, con el fin de proteger su vida, su salud e integridad, por lo que se requiere que el mismo sea actualizado a la realidad nacional POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ACUERDA Emitir las siguientes Reformas al Acuerdo Gubernativo Número 229-2014, Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional Artículo 1. Se reforma el artículo 1, el cual queda así: “Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones mínimas en
Reformas al Acuerdo Gubernativo Número 229-2014, Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional Artículo 1. Se reforma el artículo 1, el cual queda así: “Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones mínimas en salud y seguridad ocupacional con el fin de proteger la vida, seguridad, salud e integridad de todos los trabajadores que se encuentren en un lugar de trabajo, sean estos de entidades públicas o privadas. Para efecto del presente reglamento, las abreviaturas, siglas y conceptos que a continuación se detallan, deben definirse de la manera siguiente: ABREVIATURA | DEFINICIÓN | Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional. CONASSO[MINTRAB 1GSS MSPAS "ON Lugar de trabajo Monitor de Salud y Seguridad Ocupacional VIH/SIDA Actividades de alta peligrosidad Accidente de trabajo hmm: . Enfermedad profesional Acto inseguro | Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Social | organización Internacional del Trabajo | Salud y Seguridad Ocupacional | | | OM de Salud Pública y Avion | |Salud y Seguridad en el Trabajo | | ¡Salud y Seguridad Laboral | Prevención de Riesgos Laborales | Áreas, centros, locales, edificios, instalaciones edificadas o no, donde las personas permanecen o deben acceder para realizar su trabajo. Persona encargada de la gestión de prevención de riesgos laborales en los ¡lugares de trabajo. ¡Virus de la Inmunodeficiencia Humana /
personas permanecen o deben acceder para realizar su trabajo. Persona encargada de la gestión de prevención de riesgos laborales en los ¡lugares de trabajo. ¡Virus de la Inmunodeficiencia Humana / Sindrome de Inmunodeficiencia | Adquirida. Aquellos actos que, por la propia! naturaleza del trabajo, materiales empleados, productos elaborados o por procesos relacionados a los mismos, tienen el potencial de generar de modo inmediato o no, daño severo o permanente en término de lesión o enfermedad, o en una combinación de estas. | Situación que se deriva o sucede durante el curso del trabajo, y que da lugar a una lesión, sea o no mortal. ¡Se refiere a cualquier enfermedad | contraída como resultado de haber estado | expuesto a un peligro derivado de una | | actividad laboral. 'Es la acción u omisión del trabajador o de | los trabajadores, que crea un riesgo contra su seguridad laboral y salud profesional, y supone la violación de los procesos que están considerados como seguros por el patrono o por el Estado.Son espacios cerrados, o en gran parte | cerrados, que representan para los! trabajadores, riesgos razonablemente | previsibles de incendio, — explosión, | pérdida de conocimiento, asfixia o | ahogamiento. Espacios confinados ¡Son elementos químicos y compuestos en Sustancias estado natural u obtenidos mediante peligrosas cualquier proceso de fabricación que | presentan algún riesgo para la salud, la | seguridad o el ambiente. | La aplicación de este reglamento constituye un mínimo de garantías susceptibles de ser
Sustancias estado natural u obtenidos mediante peligrosas cualquier proceso de fabricación que | presentan algún riesgo para la salud, la | seguridad o el ambiente. | La aplicación de este reglamento constituye un mínimo de garantías susceptibles de ser superadas por el patrono o mediante negociación colectiva con las organizaciones de trabajadores.” Artículo 2. Se reforma el artículo 10, el cual queda así: “Articulo 10. Todo lugar de trabajo con diez o más trabajadores debe contar con un comité bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional. Estos Comités Bipartitos de SSO, deben ser integrados con igual número de representantes de los trabajadores y del patrono, los cuales no deben ser sustituidos por ninguna clase de comisión o brigada que tengan funciones similares. Las atribuciones, actividades y funciones deben ser incluidas y desarrolladas en un capítulo específico con el nombre de “Salud y Seguridad Ocupacional” en el reglamento interior de trabajo, además contar con un monitor y un plan de Salud y Seguridad Ocupacional, según lo establecido en el artículo 302 de este reglamento. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social o el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a través de las dependencias que determinen para el efecto, son los encargados de registrar y autorizar de manera física o electrónica, los comités bipartitos juntamente con sus libros de actas y monitores. El IGSS debe informar inmediatamente al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de dichos registros y autorizaciones, con el propósito de crear un registro único en el país. En los lugares de trabajo con menos de diez trabajadores, deben contar con un monitor de salud y seguridad ocupacional, quien tendrá a su cargo la gestión de prevención de riesgos laborales, sus atribuciones y actividades deben estar debidamente registradas en su libro
único en el país. En los lugares de trabajo con menos de diez trabajadores, deben contar con un monitor de salud y seguridad ocupacional, quien tendrá a su cargo la gestión de prevención de riesgos laborales, sus atribuciones y actividades deben estar debidamente registradas en su libro de actas y contar con un plan de prevención de riesgos laborales. El monitor y el libro de actas deben estar registrados, inscritos y autorizados como se indica en el párrafo anterior.” Artículo 3. Se reforma la literal ¡) del artículo 11 el cual queda así: “Artículo 11. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social tienen a su cargo, en forma coordinada, el control y vigilancia de la SSO en los lugares de trabajo. El MINTRAB y el IGSS deben: a) Adoptar y ejecutar los lineamientos, directrices y normativas generales en SSO, establecidas por el Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional de Guatemala, CONASSO.b) Dirigir, coordinar y vigilar las actuaciones que en materia de SSO realicen sus dependencias o unidades. c) Desarrollar su actuación en armonía con la de aquellos otros Departamentos o Direcciones Ministeriales, que fueren competentes en cuanto a la prevención de riesgos laborales. d) Mantener relación con entidades nacionales e internacionales, en materia de SSO. e) Impulsar, realizar o participar en estudios e investigaciones sobre prevención de riesgos en el trabajo. f) Promover, realizar y contribuir al desarrollo de programas de formación teóricopráctico, para la prevención de riesgos laborales y de enfermedades profesionales. g) Validar los programas de formación en SSO de cada lugar de trabajo. h) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo y Previsión
práctico, para la prevención de riesgos laborales y de enfermedades profesionales. g) Validar los programas de formación en SSO de cada lugar de trabajo. h) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en coordinación, promoverán y contribuirán en los lugares de trabajo, al desarrollo de programas de formación teórico-práctico para la prevención de riesgos laborales y enfermedades profesionales; y, i) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social expedirá las licencias necesarias y registrará las instituciones, profesionales y personas individuales o jurídicas que promuevan, capaciten e implementen sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales o elaborar el apartado de seguridad ocupacional del plan de salud y seguridad ocupacional.” Artículo 4. Se reforma el artículo 90, el cual queda así: “Articulo 90. La manipulación manual de cargas no debe exceder los límites máximos de peso descritos a continuación: Varones de 18 a 22 años 120 kilogramos Varones de 22 años en adelante las kilogramos | a) El peso máximo de las cargas que transporten o manipulen las mujeres debe ser considerablemente inferior y que el mismo no exceda el equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) al que se admite para trabajadores varones. En tal sentido, patronos y trabajadores deben ajustarse a los criterios que sobre el particular señale la OIT; b) Se prohíbe el empleo de mujeres para el transporte manual de cargas durante un embarazo comprobado por un médico o durante las diez semanas siguientes al parto; c) Se debe asegurar que en ningún caso se exceda de forma individual el peso de 10,000 kg/jornada de 8 horas de masa acumulada total de transporte manual de
un embarazo comprobado por un médico o durante las diez semanas siguientes al parto; c) Se debe asegurar que en ningún caso se exceda de forma individual el peso de 10,000 kg/jornada de 8 horas de masa acumulada total de transporte manual de cargas para distancias menores a 10 metros, o de 6,000 kg/jornada de 8 horas de masa acumulada total de transporte manual de cargas en una distancia no mayor a 20 metros; y, d) Cuando no sea posible evitar la manipulación manual de cargas, estas deben manipularse cerca del tronco, con la espalda recta, evitando giros e inclinaciones, debiendo realizar levantamientos suaves y espaciados. Los trabajadores especialmente capacitados en la manipulación de cargas pueden manipular cargas de hasta 45 kg, siempre que la tarea se realice de forma esporádica y en condiciones seguras. No se debe exceder los 45 kg de forma individual, paraMinisteri de Halo y Povisón Sail Caatemate EA pesos mayores deben utilizar ayudas mecánicas o manipular la carga entre dos o más personas para distribuir el peso de la carga.” Artículo 5. Se reforma el artículo 302, el cual queda así: “Articulo 302. Los servicios preventivos de salud en los lugares de trabajo son complementarios a los servicios médicos curativos o reactivos, con el propósito de mantener ambientes de trabajos seguros y saludables. Todo patrono que cuente con menos de diez trabajadores debe disponer de: a) Un plan de prevención de riesgos laborales que incluya como mínimo: 1) Perfil de puestos de trabajo; 2) Perfil de riesgos de los puestos de trabajo; 3) Programa para la prevención de riesgos laborales y uso de equipo de protección; y,
- Perfil de puestos de trabajo; 2) Perfil de riesgos de los puestos de trabajo; 3) Programa para la prevención de riesgos laborales y uso de equipo de protección; y, 4) Primeros auxilios y uso del botiquín. b) Un monitor de salud y seguridad ocupacional, quien será el responsable de gestionar y poner en práctica el plan de prevención de riesgos laborales. El monitor debe ser propuesto por el patrono y debe estar capacitado en todo lo que incluye el plan de prevención de riesgos laborales. El monitor debe ser capacitado por una institución pública o privada debidamente establecida y acreditada en el país de conformidad con lo establecido en el artículo 11 literal i) de este reglamento; c) Un libro de actas donde estén definidas las funciones y registradas todas las actividades realizadas por el Monitor de Salud y Seguridad Ocupacional conforme al plan de prevención de riesgos laborales; y, d) Un botiquín portátil y accesible, de conformidad con la normativa vigente, establecida en este reglamento.
El plan de prevención de riesgos laborales debe ser presentado y registrado, en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social o en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en las dependencias que determinen para el efecto. Todo patrono que cuente con diez o más trabajadores, debe contar con un comité bipartito de SSO, según lo preceptuado en el artículo 10 de este reglamento y disponer de un plan de salud y seguridad ocupacional el cual debe estar integrado por dos partes: la primera, debe contener lo referente a la salud ocupacional y la segunda, lo referente a la seguridad ocupacional. a) La parte referente a la salud ocupacional debe ser elaborada y firmada por un médico competente en la materia, el mismo, debe contar con conocimientos
debe contener lo referente a la salud ocupacional y la segunda, lo referente a la seguridad ocupacional. a) La parte referente a la salud ocupacional debe ser elaborada y firmada por un médico competente en la materia, el mismo, debe contar con conocimientos técnicos y académicos debidamente acreditados, la constancia de colegiado profesional activo y estar registrado en el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 literal i) de este reglamento; b) La parte referente a la seguridad ocupacional puede ser elaborada y firmada por una persona competente en la materia. En los casos que el patrono cuente con un trabajador que demuestre su competencia en seguridad ocupacional, éste podrá elaborar y firmar la misma. Cualquier persona que elabore este apartadoMinisteri de Talgo y Revisión Sal Gratemal EA debe acreditar sus conocimientos y estar registrado en el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y, c) En los casos en los cuales, el médico que elabore la parte referente a la salud ocupacional demuestre su competencia en seguridad ocupacional y sea autorizado por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsional Social, puede elaborar y firmar también la parte referente a la seguridad ocupacional. El plan de salud y seguridad ocupacional debe incluir como mínimo: a) Perfil de puestos de trabajo; b) Perfil de riesgos de los puestos de trabajo; c) Sistema de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y la ocurrencia de los accidentes laborales, de conformidad con los riesgos a los que los trabajadores estén expuestos en el lugar y puestos de trabajo; y,
c) Sistema de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales y la ocurrencia de los accidentes laborales, de conformidad con los riesgos a los que los trabajadores estén expuestos en el lugar y puestos de trabajo; y, d) Programación y metodología para la información, formación y promoción de las medidas preventivas de accidentes y enfermedades profesionales, tomando como referencia los factores de riesgo descritos en el perfil de los puestos de trabajo, así como para la reubicación laboral, sin vulnerar derechos laborales. En cada jornada de trabajo efectivo, según lo dispuesto en el Código de Trabajo referente a las jornadas de trabajo, el patrono debe contar con un monitor de salud y seguridad ocupacional que lo represente ante el comité bipartito, quien también será parte de este; el mismo, debe estar registrado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El monitor debe ser una persona competente en la materia, responsable del seguimiento y cumplimiento del plan de salud y seguridad ocupacional en el lugar de trabajo, y su perfil se definirá en atención a la actividad económica del lugar de trabajo y a los riesgos de los puestos de trabajo. Todo lugar de trabajo debe disponer de botiquín portátil y accesible, de conformidad con la normativa vigente establecida por este reglamento. Los planes de salud y seguridad ocupacional que cada lugar de trabajo implemente, deben ser revisados cada tres años para que sean actualizados y serán validados por profesionales autorizados, según la normativa vigente. Cuando en el lugar de trabajo se implementen nuevos procesos de trabajo, se fusionen empresas o haya inclusión de nueva tecnología, modificaciones a la infraestructura, aumento y disminución de personal y todo caso similar que aumente o disminuya los riesgos laborales, el plan debe ser actualizado en el momento. El plan de salud y seguridad ocupacional debe ser registrado en el Ministerio de Trabajo y
aumento y disminución de personal y todo caso similar que aumente o disminuya los riesgos laborales, el plan debe ser actualizado en el momento. El plan de salud y seguridad ocupacional debe ser registrado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en las dependencias que éste determine, o en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en las dependencias que éste determine, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe informar inmediatamente al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de dichos registros con el propósito de crear un registro único en el país.” Artículo 6. Se reforma el artículo 303, el cual queda así:Cutral CA “Articulo 303. Para los servicios de salud en los lugares de trabajo, se definen los siguientes niveles: Primer nivel de atención: a) Promoción de la salud; b) Divulgación preventiva; c) Capacitación; d) Primeros auxilios; y, e) Registro de Accidentalidad.
Segundo nivel de atención: Este nivel solo puede ser realizado por médicos competentes en la materia. a) Historia Clínica ocupacional: 1) Examen pre-empleo; 2) Vigilancia médica; 3) Vigilancia epidemiológica; y 4) Diagnostico. b) Gestionar la reducción del tiempo de contacto del trabajador con el factor de riesgo, según sea el caso; y, c) Gestionar la reubicación del trabajador según sus capacidades. (Evaluación médica posterior a un accidente o diagnóstico de una enfermedad), sin vulnerar sus derechos laborales.
En los lugares de trabajo donde se cuenta con un médico, éste podrá operativizar los dos niveles de atención.” Artículo 7. Se reforma el artículo 304, el cual queda así:
sus derechos laborales. En los lugares de trabajo donde se cuenta con un médico, éste podrá operativizar los dos niveles de atención.” Artículo 7. Se reforma el artículo 304, el cual queda así: “Articulo 304. El botiquín de primeros auxilios debe disponer de medicamentos para uso general como analgésicos, antihistamínicos, sales de rehidratación oral o similar. Además, deberá contar con los siguientes productos: a) Alcohol; b) Agua oxigenada; c) Algodón; d) Gasas estériles; e) Vendas de gasa; f) Vendas elásticas; g) Férulas para inmovilizar; h) Jabón antiséptico; i) Curitas; j) Esparadrapo de papel o tela; k) Tijeras con punta abotonada; 1) Guantes de látex; y, m) Termómetro. Se prohíbe el uso de sedantes. En caso se deban utilizar, deberán disponerse por prescripción médica. En el caso de las clínicas, los médicos dispondrán de medicamentos de acuerdo con el análisis de los registros de la vigilancia epidemiológica de las enfermedades y accidentes de trabajo más frecuentes, tomando como referencia lo siguiente: eCantmale EA a) Contusiones, fracturas, luxaciones y esguinces; b) Quemaduras; c) Heridas; El contenido mínimo se debe ampliar de acuerdo con el análisis de la vigilancia epidemiológica de los registros de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y del perfil de riesgos laborales identificado en el lugar de trabajo. Todos los insumos deben permanecer ordenados y accesibles, no con llave, se ha de reponer el material usado y verificar continuamente la fecha de caducidad.”
perfil de riesgos laborales identificado en el lugar de trabajo. Todos los insumos deben permanecer ordenados y accesibles, no con llave, se ha de reponer el material usado y verificar continuamente la fecha de caducidad.” Artículo 8. Se reforma el inciso b) del artículo 320, el cual queda así: “Artículo 320. Para evitar peligros por la electricidad estática y que se produzcan chispas en ambiente inflamable deben adoptarse en general las precauciones siguientes: a) La humedad relativa del aire se debe mantener sobre el 50 por ciento. b) Las cargas de electricidad estática que puedan acumularse en los cuerpos metálicos deben ser neutralizadas por medio de conductores a tierra. Especialmente deben efectuarse conexión a tierra.” Artículo 9. Se reforma el artículo 343, el cual queda así: “Articulo 343. Las lámparas eléctricas portátiles deben tener un mango aislante y un dispositivo protector de la lámpara, de suficiente resistencia mecánica.” Artículo 10. Se reforma el primer párrafo del artículo 346, el cual queda así: “Articulo 346. Lo dispuesto en este artículo es obligatorio en los trabajos en tensión que se realicen en las condiciones siguientes: a) Para el aislamiento eléctrico del personal que maniobre en alta tensión, aparatos de corte incluidos los interruptores, se debe emplear al menos dos de los elementos siguientes: 1) Pértiga aislante. 2) Guantes aislantes de acuerdo al voltaje. 3) Mangas aislantes. 4) Ropa ignífuga. 5) Pantalla inactínica. 6) Protecciones rígidas. 7) Mantas, banquetes o alfombras aislantes. 8) Puestas a tierra para alta tensión.
- Mangas aislantes. 4) Ropa ignífuga. 5) Pantalla inactínica. 6) Protecciones rígidas. 7) Mantas, banquetes o alfombras aislantes. 8) Puestas a tierra para alta tensión. 9) Conexión equipotencial del mando manual del aparato de corte y plataforma de maniobra. b) Con material de seguridad, equipo de trabajo y herramientas adecuadas. c) Con autorización especial del técnico designado por la empresa, que debe indicar expresamente el procedimiento. d) Bajo vigilancia constante del personal técnico, habilitado al efecto y que como jefe del trabajo debe velar por el cumplimiento de las normas de seguridad prescritas. e) Siguiendo las normas que se especifiquen en las Instituciones para ese tipo de trabajos.” Artículo 11. Se reforma el primer párrafo del artículo 371, el cual queda así:“Articulo 371. Toda obra de construcción antes de su inicio debe contar con un plan de salud y seguridad ocupacional, en el que deben constar todas las medidas de salud y seguridad ocupacional que se van a adoptar en el transcurso y etapas de la construcción.
El plan de salud y seguridad ocupacional debe incluir entre otros temas, los siguientes: a) Programa general de SSO a ponerse en práctica durante la construcción de la obra. b) Equipo de protección personal de SSO que se entrega a cada trabajador al inicio y durante la construcción de la obra. c) Enel caso de utilización de andamios se especificará clase de andamios a utilizar y garantías de su construcción y estabilidad y solidez de estos elementos. d) Estudio geotécnico del terreno en el que se delimite sus características y riesgos a prevenir, de igual manera debe contarse con el estudio de impacto ambiental donde
garantías de su construcción y estabilidad y solidez de estos elementos. d) Estudio geotécnico del terreno en el que se delimite sus características y riesgos a prevenir, de igual manera debe contarse con el estudio de impacto ambiental donde se garantice el menor daño del entorno.” Artículo 12. Se reforma el artículo 556, el cual queda así: “Articulo 556. Las disposiciones en materia de salud y seguridad ocupacional contempladas o no en el presente reglamento deben ser consultadas al Ministerio de Trabajo y Previsión Social como ente rector de la materia, el que debe requerir al CONASSO las normas técnicas necesarias para operativizar de mejor manera el presente reglamento, mismas que tendrán carácter obligatorio o voluntario, según lo dictamine el CONASSO; el CONASSO está obligado a emitir opinión en los temas de su competencia en los que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social le requiera. Toda institución pública o privada que emita normas o disposiciones relacionadas a salud y seguridad ocupacional queda vinculada a las disposiciones descritas en el párrafo anterior.” Artículo 13. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, la cual se realizará sin costo alguno por ser de estricto interés del Estado.
COMUNÍQUESE
= ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA
Rafael Eugenio Rodríguez Pellecer Ministro de Trabajo y Previsión Social