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Acuerdo Gubernativo 063-2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 063-2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Secretarfa General Registro de Me Acuerdos - 9 MAR Fecha de Ingreso

Libro: .

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS

GUATEMALA, C A. 022

ACUERDO GUBERNATIVO No. b 3= 2

GUATEMALA, -0 MAR 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente 2016-12725, opinó de manera favorable respecto a la cesión y transferencia de la Propiedad sin pago a favor de la Municipalidad de Guatemala, Departamento de Guatemala, de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 5903, folio 96 del libro 1351 de Guatemala, propiedad de El Estado de Guatemala, ubicada en Boulevard Centro Médico Militar, Finca El Palomar, Acatán Santa Rosita, zona 16, municipio y departamento de Guatemala, el mantenimiento y administración de dicha finca: por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la

correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala: y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. Ceder y transferir la propiedad sin pago a favor de la Municipalidad de Guatemala, Departamento de Guatemala, la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. bajo el número 5903, folio 96 del libro 1351 de Guatemala, propiedad del Estado de Guatemala, ubicada en Boulevard Centro Médico Militar, Finca El Palomar, Acatán Santa Rosita, zona 16 del municipio y departamento de Guatemala, de conformidad con las medidas y colindancias que constan en ese Registro. El valor actual del inmueble asciende a la cantidad de Q.933,394.90, de conformidad con la RESOLUCION-DICABI-SCABI-DABI-5111-2020 de fecha 27 de noviembre de 2020 de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación en representación del Estado, deberá comparecer ante los oficios de la Escribana de Cámara y de Gobierno, conjuntamente con el Alcalde Municipal de Guatemala, a otorgar la escritura pública que formalice la cesión y Propiedad de la Zona Central. 2022

Follo: 2 Caslla: LD

comparecer ante los oficios de la Escribana de Cámara y de Gobierno, conjuntamente con el Alcalde Municipal de Guatemala, a otorgar la escritura pública que formalice la cesión y Propiedad de la Zona Central. 2022

Follo: 2 Caslla: LD trasferencia de la propiedad sin pago, la que debe inscribirse en el Registro General de eMINISTERIO DE FINSNZAS PÚBLICOS

GUATEMALA. C. A.

ARTÍCULO 3. La cesion y transferencia de la propiedad sin pago a favor de la Municipalidad de Guatemala. se otorga exclusivamente para el mantenimiento y administración de dicha finca, como competencia propia de la Comuna. ARTÍCULO 4. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, formalizará la entrega de la finca mediante el acta respectiva a la Municipalidad de Guatemala y hará en su registro las anotaciones correspondientes sobre el destino del inmueble. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE,

RS STAMM

; SECRETARIA GEN

DELA PRESIDENCIA

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