Acuerdo Gubernativo 064-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 064-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Secretarfa General Registro de Deco Ano Fecha de Ingreso
Ubro: Foll—_Caslla: 20
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICOS
GUATEMALA C 6.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 6 b 2 022 umi GUATEMALA, -9 MAR 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2013-20669 (Ref. C-1909-2008), opinó de manera favorable respecto a formalizar y aceptar la donación a título gratuito a favor del Estado y su adscripción a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y al Ministerio de Educación, de dos fracciones de terreno de 10,395.7525 metros cuadrados y 3,935.7736 metros cuadrados a desmembrarse de la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 5517, folio 285 del libro 42 de Quetzaltenango, que hace El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, para que continúen funcionando el Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural Región Sur-Occidente y la Escuela Oficial Urbana Mixta 15 de Septiembre
Nacional de Guatemala, para que continúen funcionando el Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural Región Sur-Occidente y la Escuela Oficial Urbana Mixta 15 de Septiembre de dicha jurisdicción municipal, habiéndose agotado el procedimiento administrativo correspondiente; por lo que es conveniente emitir la disposición legal pertinente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. Formalizar y aceptar a favor del Estado la donación a título gratuito que hace El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, de :dos.. fracciones de terreno a desmembrarse de la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 5517, folio 285 del libro 42 de Quetzaltenango, las cuales se detallan a
continuación:MINISTERIO: DE FINANZAS PUBLICOS
GUATEMALA. C E
a). Fracción de terreno de 10,395.7525 metros cuadrados, ubicada en la 1°. calle final zona b). 3, Colonia El Rosario, Municipio y Departamento de Quetzaltenango, con un valor estimado de Q. 4,627.669.22, de conformidad con la resolución número 918-2014 de fecha 3 de marzo de 2014 de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles
estimado de Q. 4,627.669.22, de conformidad con la resolución número 918-2014 de fecha 3 de marzo de 2014 de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, que formará finca nueva con las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 0 al punto observado 1 con rumbo 00°01'58" sureste y distancia 34.60 metros, colinda con 2°. Av. “A”; de la estación 1 al punto observado 2 con rumbo 51°16'33" sureste y distancia 1.44 metros, colinda con 2. Av. “A”; de la estación 2 al punto observado 3 con rumbo 10°43'03" sureste y distancia 3.93 metros, colinda con 2%. Av. “A”; de la estación 3 al punto observado 4 con rumbo 80°42'11" noreste y distancia 21.49 metros, colinda con Colonia El Rosario; de la estación 4 al punto observado 5 con rumbo 26°11'20" suroeste y distancia 32.80 metros, colinda con Colonia El Rosario; de la estación 5 al punto observado 6 con rumbo 88°48'39" noreste y distancia 29.78 metros, colinda con área verde, de la estación 6 al punto observado 7 con rumbo 8552'36" sureste y distancia 29.52 metros, colinda con área verde; de la estación 7 al punto observado 8 con rumbo 23°46'33" noreste y distancia 57.27 metros, colinda con La Ciénaga, avenida Jesús Castillo de por medio; de la estación 8 al punto observado 9 con rumbo 43%36'53" noreste y distancia
noreste y distancia 57.27 metros, colinda con La Ciénaga, avenida Jesús Castillo de por medio; de la estación 8 al punto observado 9 con rumbo 43%36'53" noreste y distancia 35.81 metros, colinda con La Ciénaga, avenida Jesús Castillo de por medio; de la estación 9 al punto observado 10 con rumbo 15°52'38" noreste y distancia 17.61 metros, colinda con La Ciénaga, avenida Jesús Castillo de por medio; de la estación 10 al punto observado 11 con rumbo 24°05'51" noroeste y distancia 23.01 metros, colinda con La Ciénaga, avenida Jesús Castillo de por medio; de la estación 11 al punto observado 12 con rumbo 45°18'47" noroeste y distancia 30.45 metros, colinda con La Ciénaga, avenida Jesús Castillo de por medio; de la estación 12 al punto observado 13 con rumbo 77°53'33" suroeste y distancia 11.84 metros, colinda con área verde finca matriz; de la estación 13 al punto observado 14 con rumbo 78°09'38" suroeste y distancia 21.01 metros, colinda con área verde finca matriz; de la estación 14 al punto observado 15 con rumbo 52%31'48” suroeste y distancia 28.42 metros, colinda con Escuela 15 de Septiembre; de la estación 15 al punto observado 16 con rumbo 35°03'23" noroeste y distancia 1.06 metros, colinda con Escuela 15 de Septiembre; de la estación 16 al punto observado 17 con rumbo 50°37'40" suroeste y distancia 14.23 metros, colinda con Escuela 15 de Septiembre; de la estación 17 al punto observado 18
la estación 16 al punto observado 17 con rumbo 50°37'40" suroeste y distancia 14.23 metros, colinda con Escuela 15 de Septiembre; de la estación 17 al punto observado 18 con rumbo 10%38'11" sureste y distancia 34.98 metros, colinda con tanque de captación agua municipal; y para cerrar el polígono, de la estación 18 al punto observado 0 con rumbo 81°50'10" suroeste y distancia 29.86 metros, colinda con tanque de captación agua municipal, de conformidad con el plano autorizado por el Ingeniero Civil Elder Alcides Ramírez Salazar, colegiado número 5409. Fracción de terreno de 3,935.7736 metros cuadrados, ubicada en la 2°. avenida 2-20 zona 3, Colonia El Rosario, Municipio y Departamento de Quetzaltenango, con un valor de Q. 1,752.009.61, de conformidad con la resolución número 918-2014 de fecha 3 de marzo de 2014 de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, que formará finca nueva con las medidas yMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS GUATEMALA. C A colindancias siguientes: Partiendo de la estación 0 al punto observado 1 con rumbo 21°37'01" suroeste y distancia 77.80 metros, colinda con Colonia El Rosario, 5ta. calle y Parque, 2da. avenida de por medio; de la estación 1 al punto observado 2 con rumbo 89°47'50" sureste y distancia 28.30 metros, colinda con Colonia El Rosario y 2da. avenida “A”, 2da. calle de por medio; de la estación 2 al punto observado 3 con rumbo
89°47'50" sureste y distancia 28.30 metros, colinda con Colonia El Rosario y 2da. avenida “A”, 2da. calle de por medio; de la estación 2 al punto observado 3 con rumbo 89°47'50" sureste y distancia 1.01 metros, colinda con 2°. Av. “A”; de la estación 3 al punto observado 4 con rumbo 74°12'53" noreste y distancia 1.32 metros, colinda con tanque de captación agua municipal; de la estación 4 al punto observado 5 con rumbo 25°40'32" noroeste y distancia 15.03 metros, colinda con tanque de captación agua municipal; de la estación 5 al punto observado 6 con rumbo 65°25'36" noreste y distancia 21.07 metros, colinda con tanque de captación agua municipal; de la estación 6 al punto observado 7 con rumbo 50%37'40" noreste y distancia 24.68 metros, colinda con tanque de captación de agua municipal y Consejo Regional Urbano y Rural Región Sur-Occidente; de la estación 7 al punto observado 8 con rumbo 35°03'23" sureste y distancia 1.06 metros, colinda con Consejo Regional Urbano y Rural Región SurOccidente; de la estación 8 al punto observado 9 con rumbo 52°31'48" noreste y distancia 28.42 metros, colinda con Consejo Regional Urbano y Rural Región SurOccidente; de la estación 9 al punto observado 10 con rumbo 34°33'22" noroeste y distancia 39.05 metros, colinda con área verde finca matriz; de la estación 10 al punto observado 11 con rumbo 50%29'44” noroeste y distancia 17.59 metros, colinda con
distancia 39.05 metros, colinda con área verde finca matriz; de la estación 10 al punto observado 11 con rumbo 50%29'44” noroeste y distancia 17.59 metros, colinda con área verde finca matriz; de la estación 11 al punto observado 12 con rumbo 50°59'42" noroeste y distancia 12.44 metros, colinda con área verde finca matriz; de la estación 12 al punto observado 13 con rumbo 20%39'37” suroeste y distancia 29.96 metros, colinda con Iglesia del Rosario, 6ta. calle y Colonia El Rosario, 2a. avenida de por medio; y para cerrar el polígono, de la estación 13 al punto observado 0 con rumbo 8%49'40" suroeste y distancia 5.53 metros, colinda con Colonia El Rosario, 2da. avenida de por medio. de conformidad con el plano autorizado por el Ingeniero Civil Elder Alcides Ramírez Salazar, colegiado número 5409. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación, en representación del Estado, deberá comparecer ante los oficios de la Escribana de Cámara y de Gobierno, conjuntamente con el Representante Legal de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, a otorgar la escritura pública mediante la cual se formalice y acepte la donación a que se refiere el Artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo. Donación que debe inscribirse en el Segundo Registro de la Propiedad. ARTÍCULO 3. Adscribir en su orden a favor de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y del Ministerio de Educación las fincas que se formen de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1. del presente Acuerdo Gubernativo, literales a) y b)
Presidencia y del Ministerio de Educación las fincas que se formen de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1. del presente Acuerdo Gubernativo, literales a) y b) respectivamente, para que continúe funcionando el Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural Región Sur-Occidente y la Escuela Oficial Urbana Mixta 15 de Septiembre, en el entendido, que con el cambio de destino para el cual se otorga la adscripción, se dará por terminada la misma.MINISTERIO DE FINSNZAS PUBLICOS
GUSTEMALOA. C. 6.
ARTÍCULO 4. La Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y el Ministerio de Educación, deberán darle a los inmuebles el correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento se dará por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, los bienes inmuebles estarán sujetos a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien además formalizará la entrega de los mismos mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.