Acuerdo Gubernativo 065-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 065-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MINISTERIO DE ECONOMIA + RESIDENCIA DE LA REPUBLICA Fecha de Ingreso: _11-3-2022ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 65-20/8m,8.—.Folio042 Casiliu2.....
GUATEMALA, 11 de marzo de 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 119 literal n) de la Constitución Política de la República de Guatemala es obligación del Estado crear condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros; CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Zonas Francas, Decreto Número 65-89 del Congreso de la República de Guatemala, el Organismo Ejecutivo con fecha 5 de marzo de 1990 emitió el Reglamento para la aplicación de dicha ley, mediante Acuerdo Gubernativo Número 242-90 del Presidente Constitucional de la República; CONSIDERANDO Que con el objeto de mejorar las normativas establecidas en el Reglamento de la Ley de Zonas Francas contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 242-90 del Presidente Constitucional de la República; así como para fortalecer y promover la inversión en Guatemala, a través del uso de la tecnología, es necesario reformar disposiciones que coadyuven a mejorar la aplicación de la Ley, emitiendo las disposiciones legales correspondientes. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 27 literal j) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala,
ACUERDA
Emitir las siguientes:
la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 27 literal j) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala,
ACUERDA Emitir las siguientes: REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS, ACUERDO GUBERNATIVO
NÚMERO 242-90
Artículo 1. Se reforma el artículo 2, el cual queda de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2.
Para la interpretación y aplicación de las normas de este Reglamento, el uso del término "Ley" se refiere a la Ley de Zonas Francas, Decreto Número 65-89 del Congreso de la República de Guatemala. Cuando se haga referencia a la Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía, se = R ol entenderá como Departamento de Política Industrial de la Dirección de Servicios al Comercio vMINISTERIO DE ECONOMIA Inversión del Ministerio de Economía según lo establecido en el artículo 13 literal a) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía, Acuerdo Gubernativo Número 211-2019. Asimismo, el uso del nombre “Departamento de Política Industrial” se refiere al Departamento de Política Industrial de la Dirección de Servicios al Comercio y la Inversión del Ministerio de Economía.” Artículo 2. Se reforma el artículo 3, el cual queda de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3.
La solicitud de autorización para la instalación y desarrollo de una Zona Franca, deberá presentarse por medio de la plataforma electrónica del Departamento de Política Industrial utilizando el formulario electrónico y consignando los datos e información requerida. El formulario, una vez completado, deberá ser firmado a través de firma electrónica avanzada por parte del interesado.
presentarse por medio de la plataforma electrónica del Departamento de Política Industrial utilizando el formulario electrónico y consignando los datos e información requerida. El formulario, una vez completado, deberá ser firmado a través de firma electrónica avanzada por parte del interesado. Con la solicitud deben adjuntarse los documentos siguientes: a) El Estudio Económico Financiero del proyecto a realizar con firma electrónica avanzada del profesional correspondiente; b) Dos copias de los planos de diseño siguientes: - Planta General; - Planta y detalle de las instalaciones de la delegación de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria; y, — Planta y detalle de la delimitación física periférica de la Zona Franca y si corresponde, la planta y detalle de la delimitación física entre los usuarios productores de bienes industriales y de servicios y de las diferentes etapas que consta el proyecto. €) Declaración por el representante legal, con firma electrónica avanzada, en la que conste: - Que la persona jurídica no ha sido sancionada con revocatoria de los beneficios conferidos por la Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, Decreto Número 22-73 del Congreso de la República de Guatemala; - Que la persona jurídica no ha operado como beneficiario de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla; - Que la persona jurídica no está gozando de los incentivos fiscales otorgados por otras leyes vigentes. d) Solvencia fiscal emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, de la persona jurídica solicitante, del representante legal, y de los socios o accionistas domiciliados en Guatemala, extendida como máximo treinta (30) días antes de la presentación de la solicitud;
jurídica solicitante, del representante legal, y de los socios o accionistas domiciliados en Guatemala, extendida como máximo treinta (30) días antes de la presentación de la solicitud; e) Certificación del registro de socios o accionistas, identificando a aquellos que no sean domiciliados ni residentes en el país. Dicha certificación deberá ser emitida dentro de los AH Z== treinta (30) días previos a la presentación de la solicitud, por el contador de la entidad, - A 4> DE Li debidamente registrado en la Superintendencia de Administración Tributaria;MINISTERIO DE ECONOMIA f) Solvencia de faltas de trabajo y previsión social, emitido por el Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de la persona jurídica solicitante y de los socios o accionistas de ésta, que deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días previos a la presentación de la solicitud; y, 9) Fotocopia del instrumento público o documento que acredite la legítima propiedad, posesión o uso del bien inmueble donde se instalará la Zona Franca. De la solicitud y documentos presentados, el Departamento de Política Industrial verificará de forma electrónica lo siguiente: la inscripción de la sociedad debidamente registrada y sus modificaciones, si las hubiere; el nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil General de la República; que el interesado no tenga cuotas laborales, patronales o multas pendientes de pagar al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y, que la persona jurídica solicitante no ha sido sancionada con revocatoria de los beneficios conferidos por la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto Número 29-89, y la
jurídica solicitante no ha sido sancionada con revocatoria de los beneficios conferidos por la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto Número 29-89, y la Ley de Zonas Francas, Decreto Número 65-89, ambos del Congreso de la República de Guatemala.” Artículo 3. Se reforma el artículo 4, el cual queda de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4.
El estudio económico financiero a que se refiere el artículo anterior, debe contener como mínimo lo siguiente: a) Plan de inversión; b) Ubicación del terreno propuesto para la instalación de la Zona Franca y distancia en kilómetros a puertos, aeropuertos y fronteras terrestres; c) Área en metros cuadrados destinada a los usuarios y a aquellas personas a que se refiere el artículo 40 de la ley; d) Tiempo estimado para el desarrollo del proyecto. En el caso de que este se desarrolle por etapas, el tiempo correspondiente a cada una de ellas; e) Disponibilidad de servicios básicos de agua, electricidad, teléfonos y drenajes o capacidad para desarrollarlos; y, f) Descripción de maquinaria, equipo, herramientas y materiales a importar con exoneración de derechos arancelarios, que se utilizarán para el desarrollo del proyecto, con indicación de sus partidas arancelarias.” Artículo 4. Se reforma el artículo 6, el cual queda de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6.
Presentada la solicitud de autorización, el Departamento de Política Industrial emitirá dictamen dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la misma y el Ministerio de Economía, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la
Presentada la solicitud de autorización, el Departamento de Política Industrial emitirá dictamen dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la misma y el Ministerio de Economía, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la autorización solicitada, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de emitido el dictamen. La resolución de autorización contendrá:MINISTERIO DE ECONOMIA a) Nombre de la Entidad Administradora, su domicilio fiscal y Número de Identificación Tributaria; b) Nombre y localización de la Zona Franca e identificación de los inmuebles respectivos; €) Fecha en que deberá estar concluido el desarrollo del proyecto o las etapas necesarias para su operación; d) Beneficios otorgados y plazo de duración de los mismos; e) Descripción de los bienes que podrán importarse con exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la importación, con identificación de sus correspondientes partidas arancelarias; y f) Obligaciones a las cuales queda sujeta la Entidad Administradora. De la resolución deberá hacerse llegar copia por medios electrónicos, a la Superintendencia de Administración Tributaria y a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, para los efectos correspondientes.” Artículo 5. Se reforma el artículo 8, el cual queda de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8.
La solicitud de autorización para la operación deberá presentarse por medio de la plataforma electrónica del Departamento de Política Industrial, utilizando el formulario electrónico y consignando los datos e información requerida. El formulario, una vez completado, deberá ser firmado a través de firma electrónica avanzada por parte del interesado.
electrónica del Departamento de Política Industrial, utilizando el formulario electrónico y consignando los datos e información requerida. El formulario, una vez completado, deberá ser firmado a través de firma electrónica avanzada por parte del interesado. En el caso de haber transcurrido más de seis (6) meses de haber sido autorizada la instalación y desarrollo de la Zona Franca, se debe adicionar lo siguiente: a) Solvencia fiscal emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, de la persona jurídica solicitante, del representante legal, y de los socios o accionistas domiciliados en Guatemala, extendida como máximo treinta (30) días antes de la presentación de la solicitud; b) Solvencia de faltas de trabajo y previsión social, emitido por el Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de la persona jurídica solicitante y de los socios o accionistas de ésta, que deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días previos a la presentación de la solicitud; c) Certificación del registro de socios o accionistas, identificando a aquellos que no sean domiciliados ni residentes en el país. Dicha certificación deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días previos a la presentación de la solicitud, por el contador de la entidad, debidamente registrado en la Superintendencia de Administración Tributaria; d) Fotocopia del instrumento público o documento que acredite la legítima propiedad, posesión o uso del bien inmueble en donde se instaló la Zona Franca. Este requisito se debe de cumplir únicamente de no estar vigente el presentado en la fase de instalación y desarrollo; y,MINISTERIO DE ECONOMIA
posesión o uso del bien inmueble en donde se instaló la Zona Franca. Este requisito se debe de cumplir únicamente de no estar vigente el presentado en la fase de instalación y desarrollo; y,MINISTERIO DE ECONOMIA i) Que la persona jurídica no ha sido sancionada con revocatoria de los beneficios conferidos por la Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, Decreto Número 22-73 del Congreso de la República de Guatemala; ii) Que la persona jurídica no ha operado como beneficiario de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla; y, iii) Que la persona jurídica no está gozando de los incentivos fiscales otorgados por otras leyes vigentes. De la solicitud y documentos presentados, el Departamento de Política Industrial verificará de forma electrónica lo siguiente: vigencia del nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil General de la República; que el interesado no tenga cuotas laborales, patronales o multas pendientes de pagar al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y, que la persona jurídica solicitante no ha sido sancionada con revocatoria de los beneficios conferidos por la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto Número 29-89, y la Ley de Zonas Francas, Decreto Número 65-89, ambos del Congreso de la República de Guatemala. Con la solicitud debe acreditarse el documento con el que demuestre el cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 36 literal c) de la Ley.” Artículo 6. Se deroga el artículo 9. Artículo 7. Se reforma el artículo 11, el cual queda de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11.
a que se refiere el artículo 36 literal c) de la Ley.” Artículo 6. Se deroga el artículo 9. Artículo 7. Se reforma el artículo 11, el cual queda de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11.
Cumplidas las obligaciones contenidas en la resolución de autorización de instalación y desarrollo, el Ministerio de Economía resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la autorización solicitada dentro de un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de verificación de tales extremos. La resolución de autorización contendrá: a) Nombre, domicilio fiscal y Número de Identificación Tributaria de la Entidad Administradora; b) Nombre y ubicación de la Zona Franca; c) Beneficios otorgados y plazo de duración de los mismos; y d) Obligaciones a las cuales queda sujeta. De dicha resolución deberá hacerse llegar copia por medios electrónicos a la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria y a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, para los efectos correspondientes.” Artículo 8. Se reforma el artículo 13, el cual queda de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13.
Para la autorización de instalación de usuarios en una Zona Franca, la Entidad Administradora autorizada para operar deberá presentar la solicitud por medio de la plataforma electrónica del Departamento de Política Industrial, utilizando el formulario electrónico y consignando los datog/elMINISTERIO DE ECONOMIA información requerida. Una vez completado el formulario, deberá ser firmado a través de firma electrónica avanzada por parte del interesado. Con la solicitud deben adjuntarse los documentos siguientes: a) b) c) d) e)
información requerida. Una vez completado el formulario, deberá ser firmado a través de firma electrónica avanzada por parte del interesado. Con la solicitud deben adjuntarse los documentos siguientes: a) b) c) d) e) Solicitud de autorización de instalación como usuario, dirigida a la Entidad Administradora correspondiente, firmada a través de firma electrónica avanzada por parte del usuario interesado; Declaración de quien solicita ser calificado como usuario, con firma electrónica avanzada del representante legal, en caso de personas jurídicas, o por el propietario de la empresa, en caso de ser comerciante individual, en la que haga constar los siguientes puntos: - No haber sido sancionada con revocatoria de los beneficios conferidos por la Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, Decreto Número 22-73 del Congreso de la República de Guatemala; - No haber operado ni estar operando como beneficiario de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla; - No estar gozando de los incentivos fiscales otorgados por otras leyes vigentes. Solvencia fiscal emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria del usuario interesado, del representante legal, y los socios o accionistas domiciliados en Guatemala, en caso sea persona jurídica, o del propietario de la empresa, en caso sea persona individual, extendida como máximo treinta (30) días antes de la presentación de la solicitud; Solvencia de faltas de trabajo y previsión social, emitida por el Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, del usuario interesado, del representante legal y los socios o accionistas domiciliados
y Previsión Social de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, del usuario interesado, del representante legal y los socios o accionistas domiciliados en Guatemala, en caso sea persona jurídica, o del propietario de la empresa, en caso sea persona individual, que deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días previos a la presentación de la solicitud; Certificación del registro de socios o accionistas, identificando a aquellos que no sean domiciliados ni residentes en el país. Dicha certificación deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días previos a la presentación de la solicitud, por el contador de la entidad, debidamente registrado en la Superintendencia de Administración Tributaria; Documento que, en el caso de los usuarios productores de bienes industriales, contenga la descripción del proceso productivo y el listado de las mercancías con sus respectivas partidas arancelarias que ingresarán a la Zona Franca y egresarán de la misma. En el caso de los usuarios de servicios el documento describirá las mercancías a ingresar a la Zona Franca con sus respectivas partidas arancelarias, así como las que egresarán de las mismas. En ambos casos, de tener la información, indicará el área que le será asignada dentro de la Zona Franca. El Departamento de Política Industrial, verificará de forma electrónica la siguiente información, del usuario interesado: i) Inscripción de la sociedad debidamente registrada y sus modificaciones si las hubiere, en el caso de persona jurídica;MINISTERIO DE ECONOMIA ii) Nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil General de la República, en caso sea persona jurídica; iii) Documento Personal de Identificación -DPIdel representante legal de la persona jurídica o de la persona individual, según el caso;
- Nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil General de la República, en caso sea persona jurídica; iii) Documento Personal de Identificación -DPIdel representante legal de la persona jurídica o de la persona individual, según el caso; iv) Inscripción en el Registro Tributario Unificado de la persona jurídica o de la persona individual, según el caso; v) Patentes de Comercio de Empresa y/o Sociedad, según el caso; vi) Que el interesado no tenga cuotas laborales, patronales o multas pendientes de pagar al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y vii) Que el interesado no ha sido sancionado con revocatoria de los beneficios conferidos por la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto Número 2989, y la Ley de Zonas Francas, Decreto Número 65-89, ambos del Congreso de la República de Guatemala.” Artículo 9. Se adiciona el artículo 13 Bis, el cual queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO 13 Bis.
Para los efectos del artículo 5 Bis de la Ley, el Ministerio de Economía, previo a la calificación del interesado, deberá solicitar a la Superintendencia de Administración Tributaria, un dictamen técnico sobre los siguientes puntos: a) si el solicitante, a la fecha de la presentación de la solicitud Se encuentra tributando y en su caso bajo qué régimen lo realiza; b) en caso el solicitante sea una nueva entidad, indicar si sus accionistas o socios forman parte de una entidad que se encuentra tributando en territorio nacional, y si la actividad registrada de la nueva entidad es diferente sobre la que se encuentre tributando; y c) si se trata de nuevas inversiones y no representa riesgo de traslado de operaciones afectas a este régimen.
tributando en territorio nacional, y si la actividad registrada de la nueva entidad es diferente sobre la que se encuentre tributando; y c) si se trata de nuevas inversiones y no representa riesgo de traslado de operaciones afectas a este régimen. El referido dictamen deberá remitirse dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento. Para efectos de la emisión del dictamen técnico, el Ministerio de Economía adjuntará al requerimiento un informe que contenga lo siguiente: a) nombre de la persona individual, o denominación social si fuera persona jurídica, y el Número de Identificación Tributaria correspondiente; b) nombre de accionistas o socios y, si procede, su Número de Identificación Tributaria; c) actividad económica a desarrollar en la Zona Franca; d) país de origen de la inversión; y, e) el documento que se refiere la literal f) del artículo 13 de este Reglamento. Asimismo, el Ministerio referido indicará si la empresa ha sido calificada bajo el amparo de los Decretos 29-89 y 65-89, ambos del Congreso de la República de Guatemala.” Artículo 10. Se reforma el artículo 15, el cual queda de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 15.
Se consideran servicios vinculados con el comercio internacional aquellos que se presten directamente al exterior, así como los que sean necesarios para realizar la actividad de exportación de los usuarios localizados en Zonas Francas, entre otros: a) Actividad comercial, distribución, conservación, fraccionamiento, empaque, re empaque, embalaje, re embalaje, manipulación, clasificación, mantenimiento, así como la prestación , de servicios para el manejo de la carga propiedad de terceros, incluyendo la separación /
a) Actividad comercial, distribución, conservación, fraccionamiento, empaque, re empaque, embalaje, re embalaje, manipulación, clasificación, mantenimiento, así como la prestación , de servicios para el manejo de la carga propiedad de terceros, incluyendo la separación / y clasificación de bultos, etiquetado, re etiquetado, cualquier otra actividad afín, yMINISTERIO DE ECONOMIA cualesquiera otras operaciones a mercancias que le sean proporcionadas, destinadas a la reexportación o nacionalización desde zonas francas, siempre que no se modifique o altere la naturaleza de las mercancías. Para tales servicios los usuarios pueden realizar el almacenamiento de dichas mercancías; b) Diseño y desarrollo de software, sistemas y aplicaciones informáticas; c) — Investigación y desarrollo experimental, científico o tecnológico, en áreas de la química, biología, ciencias médicas y farmacia, ciencias agrícolas y otras, destinadas al mejoramiento de productos y procesos productivos y al desarrollo humano; d) Servicios a distancia o "tercerización", conocidos también en el comercio de servicios internacionales por sus siglas en inglés como BPO's, en apoyo a los procesos de negocios de empresas, como son: la captura de información, procesamiento y manejo de clientes, sondeos e investigación de mercados, estudios, análisis, supervisión y control de calidad, contabilidad, elaboración de planillas e historial de recursos humanos; procesamiento y manejo de datos, historiales clínicos; diseño y elaboración de planos; traducción de documentos, trascripción e impresión de textos; y, e) Los servicios hospitalarios. Se exceptúan de esta disposición los servicios que se presten a personas que residan en el territorio nacional; las mercancías utilizadas para dichos
documentos, trascripción e impresión de textos; y, e) Los servicios hospitalarios. Se exceptúan de esta disposición los servicios que se presten a personas que residan en el territorio nacional; las mercancías utilizadas para dichos servicios y que fueron ingresadas bajo el amparo del Decreto Número 65-89 del Congreso de la República de Guatemala, deben ser nacionalizadas haciendo efectivo el pago de los tributos respectivos. El usuario de servicios será el responsable de llevar y presentar el control de estas mercancias ante la delegación de Aduanas.” Artículo 11. Se reforma el artículo 21, el cual queda de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 21.
En los casos de entidades administradoras, en cuya resolución de autorización para la instalación y desarrollo de Zona Franca conste únicamente la identificación del o los bienes inmuebles que adquirirá para el efecto, la exoneración de Impuesto Único Sobre Inmuebles les será aplicada a partir del trimestre inmediato siguiente a la fecha en que realice la adquisición o adquisiciones en su caso. El aviso notarial correspondiente deberá ser acompañado de copia de dicha resolución. La exoneración terminará de aplicarse en estos casos en el mismo trimestre en que correspondería, si el bien inmueble hubiere sido comprado con antelación a la emisión de la resolución citada.” Artículo 12. Se deroga el artículo 22. Artículo 13. Se reforma el artículo 23, el cual queda de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 23.
Para los efectos del artículo 28 de la Ley, la Superintendencia de Administración Tributaria establecerá en cada Zona Franca, una delegación y los mecanismos necesarios para que las mercancías sean verificadas a la entrada y salida de la misma.
Para los efectos del artículo 28 de la Ley, la Superintendencia de Administración Tributaria establecerá en cada Zona Franca, una delegación y los mecanismos necesarios para que las mercancías sean verificadas a la entrada y salida de la misma. La Zona Franca adoptará y desarrollará los mecanismos informáticos conforme a los lineamientos emitidos por el Servicio Aduanero, orientados al registro, control, trazabilidad e inventario de las mercancías que se ingresen y egresen de la misma, garantizando al Servicio Aduanero el acceso inmediato e irrestricto a dicho sistema.”MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 14. Se deroga el artículo 24. Artículo 15. Se reforma el artículo 25, el cual queda de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 25.
La Entidad Administradora deberá proveer las instalaciones físicas y facilidades para que funcione la delegación a que se refiere el artículo 23 de este Reglamento. El área construida mínima inicial deberá ser de ciento cincuenta (150) metros cuadrados y deberá proyectarse en tamaño el equivalente a un cuarto de un uno por ciento (0.25%) del área construida con destino a los usuarios. La Entidad Administradora deberá prestar adicionalmente a los usuarios el servicio de almacenamiento para las mercancías caídas en abandono consignadas por la delegación aduanera. El espacio destinado al servicio de almacenamiento de mercancías caídas en abandono dependerá del volumen de las mismas, no requiriéndose contar con un área predefinida al inicio de las operaciones de la Entidad Administradora.” Artículo 16. Se deroga el artículo 27. Artículo 17. Se reforma el artículo 28, el cual queda de la siguiente manera:
al inicio de las operaciones de la Entidad Administradora.” Artículo 16. Se deroga el artículo 27. Artículo 17. Se reforma el artículo 28, el cual queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO 28. Para la transferencia de mercancías entre usuarios a que se refiere el artículo 29 de la Ley, se observarán los procedimientos siguientes: a) Usuarios de una misma Zona Franca: deberán llenar el "formulario de transferencia de mercancías entre usuarios”. Este documento será proporcionado por la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria; y, b) Usuarios de diferentes Zonas Francas: deberán llenar la declaración de mercancías respectiva. Esta operación de traslado deberá observar lo establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), para el régimen de tránsito aduanero.” Artículo 18. Se reforma el artículo 32, el cual queda de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 32.
Para los efectos de la literal e) del artículo 36 de la Ley, la Entidad Administradora deberá ingresar mensualmente a las cajas del Ministerio de Finanzas Públicas el monto equivalente en moneda nacional a diez centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $0.10) por cada metro cuadrado del área arrendada, ocupada o vendida a los usuarios de zonas francas, dentro de los primeros cinco (5) días del mes inmediato siguiente al de la liquidación correspondiente.” Artículo 19. Se reforma el artículo 34 Quater, el cual queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO 34 Quater. Las personas individuales o jurídicas, beneficiarias de la Ley, conforme a los artículos 36 literal f)
Artículo 19. Se reforma el artículo 34 Quater, el cual queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO 34 Quater. Las personas individuales o jurídicas, beneficiarias de la Ley, conforme a los artículos 36 literal f) y 36 Bis literal e) de la Ley, deberán presentar de forma trimestral la Boleta Estadística en el formato elaborado por el Departamento de Política Industrial, dentro los quince (15) días de finalizado el trimestre, por los medios que éste ponga a su disposición. La boleta contendrá como mínimo la siguiente información, para la Entidad Administradora: VA a) Nombre de la Zona Franca;MINISTERIO DE ECONOMIA b) Nombre de la Entidad Administradora; c) Nombre de la entidad propietaria de la Entidad Administradora; d) Número de Identificación Tributaria de la empresa; e) Cantidad de metros cuadrados autorizados; f) Cantidad de usuarios por tipo de usuario calificado; 9) Nombre del representan