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Acuerdo Gubernativo 066-2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 066-2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Secretarfa General Registro de Decretos y Acuerdos 14 MAR 2022 2 Fecha de Ingreso

Follo: Caslila: Libro:. 1

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO — 6 6 - 2 ’ 2 End) Guatemala, 1 4 MAR 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que el Artículo 59 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece, que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de tecnología apropiada. CONSIDERANDO Que el Artículo 9 del Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los bienes culturales no podrán ser objeto de alteración alguna salvo en el caso de intervención debidamente autorizada por la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural; en ese sentido, es indispensable establecer disposiciones reglamentarias que permitan desarrollar procedimientos, conforme los principios que rigen la función administrativa de eficacia y eficiencia, para que se viabilice de forma ágil y efectiva la intervención de bienes culturales muebles para su preservación, restauración, recuperación y protección, siendo de estricto interés del Estado. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 24 y 70 del Decreto Número 26-97 del

de estricto interés del Estado. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 24 y 70 del Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación

ACUERDA Emitir la siguiente: Reforma al Acuerdo Gubernativo Número 37-2019, de fecha 4 de marzo de 2019, Reglamento de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo Gubernativo es reformar el Artículo 13 del Acuerdo Gubernativo Número 37-2019 del 4 de marzo de 2019, Reglamento de la Ley Para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual queda así:MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES “ARTÍCULO 13. Aprobación para intervención de bienes culturales muebles. Los bienes culturales muebles, podrán ser intervenidos por el personal técnico del Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales Muebles -_CEREBIEMo, por restauradores particulares registrados ante la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, de conformidad

con los procedimientos siguientes:

1. Restauración en el Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales Muebles

-CEREBIEM-.

Si el propietario o poseedor del bien cultural mueble, según corresponda, decide que la intervención de restauración la realice el Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales Muebles -CEREBIEM-, formalizará el requerimiento por medio de solicitud dirigida al Jefe del Departamento relacionado, a la que adjuntará los documentos siguientes:

intervención de restauración la realice el Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales Muebles -CEREBIEM-, formalizará el requerimiento por medio de solicitud dirigida al Jefe del Departamento relacionado, a la que adjuntará los documentos siguientes: a) Fotocopia del Documento Personal de Identificación o pasaporte, en caso sea extranjero; b) Si es persona jurídica, además de fotocopia del Documento Personal de Identificación del representante legal, fotocopia legalizada del documento que acredita la representación legal que se ejercita; y, c) Seis fotografías a color en tono mate del bien cultural mueble objeto de restauración, tomadas desde todos los ángulos del mismo. Completada la solicitud, el Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales Muebles -CEREBIEMtrasladará el expediente para resolución del Director General del Patrimonio Cultural y Natural, quien emitirá la Resolución correspondiente, en un plazo que no exceda de cinco días.

2. Restauración por parte de restaurador particular.

En caso, el propietario o poseedor opte porque la intervención de restauración del bien cultural mueble, la realice un restaurador particular registrado, estos formalizarán la intervención por escrito y el trámite será el siguiente: a) El interesado debe presentar formulario de solicitud, el cual podrá ser digital o físico, dirigido al Director General del Patrimonio Cultural y Natural, del Ministerio de Cultura y Deportes. b) Fotocopia del Documento Personal de Identificación o pasaporte, en caso sea extranjero, del propietario o poseedor del bien cultural mueble; c) Sies persona jurídica, además del Documento de Identificación Personal del representante legal, fotocopia legalizada del documento que acredita la representación legal que se in

ejercita;MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

c) Sies persona jurídica, además del Documento de Identificación Personal del representante legal, fotocopia legalizada del documento que acredita la representación legal que se in ejercita;MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES d) Seis fotografías a color en tono mate del bien cultural mueble objeto de restauración, tomadas desde todos los ángulos del mismo; e) Original del Documento de Diagnóstico y Plan de Trabajo de Restauración del bien cultural mueble, firmada por restaurador particular registrado y el propietario o poseedor. El Plan, deberá describir pormenorizadamente el procedimiento a emplear, atendiendo al tipo de bien mueble a restaurar, debiendo tomar en cuenta, los aspectos, métodos y procedimientos técnicos aceptados internacionalmente. La Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, al recibir la solicitud física o digital y cumplidos los requisitos, formará el expediente respectivo. En caso, el interesado no cumpliere con los requisitos enunciados anteriormente, se le notificará a este, indicándole las razones por las cuales la solicitud no fue acogida, emplazándolo por escrito o electrónicamente por el plazo de ocho días, para que subsane los mismos; si en dicho término no subsana, la solicitud será rechazada. Si el expediente cumple con los requisitos, se emitirá dictamen técnico favorable por el Instituto de Antropología e Historia -IDAEHy la Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural aprobará la intervención de los bienes culturales muebles, emitiendo la resolución correspondiente en un plazo que no exceda de cinco días, y notificará por escrito o electrónicamente lo resuelto al interesado, para los efectos legales. El propietario o poseedor y el restaurador, realizarán la intervención bajo su

que no exceda de cinco días, y notificará por escrito o electrónicamente lo resuelto al interesado, para los efectos legales. El propietario o poseedor y el restaurador, realizarán la intervención bajo su estricta responsabilidad, y responderán legalmente si se llegara a causar daño o pérdida al bien Cultural restaurado. Al finalizar la intervención de restauración del bien cultural mueble, indistintamente si fue realizada por el Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales Muebles -CEREBIEMo por restaurador particular registrado, el propietario o poseedor deberá informar por escrito a la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural dicho extremo. Para el efecto, acompañará original del informe técnico relacionado con la restauración de mérito, debidamente suscrito por el restaurador interviniente, que se integrará al expediente. En dicho informe, se describirá el resultado de la intervención y las técnicas, métodos, procedimientos, mecanismos, materiales u otros aspectos importantes utilizados o empleados en la restauración. Asimismo, se acompañarán por lo menos seis fotografías a color en tono mate, en las que se observen todos los ángulos del bien cultural mueble restaurado. La Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, remitirá el expediente completo a la Dirección Técnica del Instituto de Antropología e Historia, para que se realice la evaluación de los trabajos y resultados correspondientes, respecto a la intervención de restauración del bien cultural mueble Concluidas dichas acciones, la Dirección Técnica trasladará el expediente al Departamento deMINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Registro de Bienes Culturales y Coloniales, para que realice las anotaciones y registro correspondiente y lo incorpore a la carpeta original de registro del bien cultural mueble, objeto de

Registro de Bienes Culturales y Coloniales, para que realice las anotaciones y registro correspondiente y lo incorpore a la carpeta original de registro del bien cultural mueble, objeto de restauración." ARTÍCULO 2. TRANSITORIO. El Ministerio de Cultura y Deportes, por medio de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo, deberá implementar la plataforma electrónica oficial, para que el trámite de autorización para la intervención de bienes culturales muebles, también pueda realizarse por medio digital ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente Acuerdo Gubernativo, empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

SECRETARIA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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