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Acuerdo Gubernativo 068-2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 068-2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

A PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN de Jenerl Registro de Decretos y Acuerdos GUATEMALA, C.A. Fecha de Ingreso 1 7 MAR 2022

Libro: porto: B canta: 0

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 68 - 2 0 2 2 pues Guatemala, |/ MAR 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz. CONSIDERANDO Que con el fin de lograr los propósitos y principios para los cuales se promulgó la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, es necesario desarrollar sus preceptos, a efecto de viabilizar su implementación, lo que hace necesario reformar el Acuerdo Gubernativo Número 635-2007 de fecha 28 de diciembre de 2007, que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación, incorporando la Unidad de Control Telemático dentro de los órganos de apoyo técnico. CONSIDERANDO Que según lo regulado en el Acuerdo Gubernativo Número 635-2007 de fecha 28 de diciembre de 2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación, corresponde a la Unidad de Administración Financiera del Ministerio de Gobernación, facilitar el desempeño eficiente y ágil de los procedimientos financieros del Ministerio de Gobemación, a través de la administración optima y transparente de los recursos financieros, así como, ser el enlace con el Ministerio de Finanzas Públicas; sin embargo, es necesario

procedimientos financieros del Ministerio de Gobemación, a través de la administración optima y transparente de los recursos financieros, así como, ser el enlace con el Ministerio de Finanzas Públicas; sin embargo, es necesario desconcentrar las funciones asignadas a la Unidad de Administración Financiera del Ministerio de Gobernación, en cuanto a la aprobación de los Comprobantes Únicos de Registro, emitidos por las Unidades Ejecutoras del Ministerio y su respectiva solicitud de pago, ante el Ministerio de Finanzas Públicas. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 27 literal k) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y 12 del Decreto Número 49-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal.

ACUERDA

Emitir las siguientes: MINISTERIO DE GOBERNACION

GUATEMALA, C.A.

REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 635-2007 DE FECHA

28 DE DICIEMBRE DE 2007, REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN.

Artículo 1. Se reforma el Artículo 3, el cual queda así: “Articulo 3. Estructura Orgánica. Para el despacho de sus asuntos el Ministerio se organiza de la forma siguiente:

1. Funciones Sustantivas. Estarán a cargo de:

A. Dirección Superior. Se integra por:

Despacho Ministerial

Despacho Viceministerial: Integrado por:

Primer Viceministerio Segundo Viceministerio

1. Funciones Sustantivas. Estarán a cargo de:

A. Dirección Superior. Se integra por:

Despacho Ministerial

Despacho Viceministerial: Integrado por:

Primer Viceministerio Segundo Viceministerio Tercer Viceministerio Cuarto Viceministerio Quinto Viceministerio

B. Direcciones Generales. Integradas por:

Dirección General de la Policía Nacional Civil Dirección General del Sistema Penitenciario Dirección General de Inteligencia Civil Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional Dirección General de Servicios de Seguridad Privada Dirección General de Investigación Criminal Registro de Personas Jurídicas

2. Órganos Administrativos. Se integra por:

Unidad de Administración Financiera Dirección de Recursos Humanos Dirección de Informática Dirección de Servicios Administrativos y Financieros

3. Órganos de Apoyo Técnico. Se integra por:

4. Órganos de Control Interno. Se integra por: y

Dirección de Asuntos Jurídicos Escribanía de Cámara y de Gobierno Dirección de Planificación Unidad de Control Telemático Unidad de Auditoria Interna | y Unidad de Asuntos Internos”. le YMINISTERIO DE GOBERNACION

GUATEMALA, C.A.

Artículo 2. Se reforma el Artículo 12, el cual queda así: “Artículo 12. Unidad de Administración Financiera. La Unidad de Administración Financiera es la dependencia encargada de administrar los recursos financieros asignados a las unidades ejecutoras de las dependencias del Ministerio, procurando la correcta aplicación de las normas que se dictan en esta materia.

Dentro de las funciones están:

Administración Financiera es la dependencia encargada de administrar los recursos financieros asignados a las unidades ejecutoras de las dependencias del Ministerio, procurando la correcta aplicación de las normas que se dictan en esta materia.

Dentro de las funciones están: 4: Cumplir y hacer cumplir las políticas, leyes, normas y procedimientos financieros contables que rigen el movimiento presupuestario, de contabilidad y tesorería.

Administrar y emitir lineamientos para la correcta utilización de los recursos económicos asignados al Ministerio. Servir de enlace entre las unidades ejecutoras de este Ministerio y el Ministerio de Finanzas Públicas para la ejecución y el registro del presupuesto de Ingresos y egresos de este Ministerio. Asesorar e informar en materia financiera a la Dirección Superior. Instruir y apoyar a las unidades ejecutoras, para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Ministerio. Dar lineamientos de administración financiera y apoyar mediante asesoría personalizada a las unidades ejecutoras, con relación a la utilización del Sistema de Contabilidad Integrada —SICOINWeb, Sistema de Gestión —SIGES-, brindar asesoría con relación al registro de inventario de cada dependencia. . Emitir dictamen financiero con relación a los compromisos adquiridos por las diferentes Unidades Ejecutoras y su disponibilidad. Elaborar modificaciones, ampliaciones y programación de la cuota financiera mensual, cuatrimestral y anual. Aprobar los Comprobantes Únicos de Registro (CUR), emitidos por las dependencias del Ministerio y su respectiva solicitud de pago ante el Ministerio de Finanzas Públicas, a excepción de las Unidades Ejecutoras que por Acuerdo Ministerial se les delegue dicha acción.

dependencias del Ministerio y su respectiva solicitud de pago ante el Ministerio de Finanzas Públicas, a excepción de las Unidades Ejecutoras que por Acuerdo Ministerial se les delegue dicha acción.

10. Gestionar ante el Ministerio de Finanzas Públicas, el Fondo Rotativo Institucional y el Fondo Rotativo Privativo, distribuirlos a cada una de las unidades ejecutoras, conforme a lo solicitado (Fondo Rotativo Interno y

Fondo Rotativo Privativo).

11. Administrar la base de datos y los enlaces ante el Ministerio de Finanzas Públicas. 12.Realizar evaluaciones mensuales y emitir informes e indicadores de gestión con relación a la ejecución presupuestaria e ingresos propios,MINISTERIO DE GOBERNACION GUATEMALA, C.A. realizada por cada dependencia del Ministerio, que sirva de información al Despacho Ministerial, en la toma de decisiones.” Artículo 3. Se reforma el Artículo 15, el cual queda así: “Artículo 15. Dirección de Servicios Administrativos y Financieros. La Dirección de Servicios Administrativos y Financieros es la responsable de administrar el área financiera de la Dirección Superior y de los órganos contemplados en el Artículo 3 de este Reglamento, excepto las indicadas en el Numeral 1 Literal B. de dicho artículo; los servicios administrativos y los procesos de trámite de los servicios ciudadanos que sean competencia del

Ministerio. Dentro de sus funciones están:

4. Coordinar, ejecutar y registrar todas las acciones que corresponden a los procesos de formulación, programación, ejecución y liquidación del presupuesto asignado a la Dirección Superior, así como recaudar y administrar los fondos privativos que se generen de los instrumentos legales que así lo establezcan.

procesos de formulación, programación, ejecución y liquidación del presupuesto asignado a la Dirección Superior, así como recaudar y administrar los fondos privativos que se generen de los instrumentos legales que así lo establezcan. Emitir informes financiero-contables, al Despacho Ministerial, a la Unidad de Administración Financiera, a la Unidad de Auditoría Interna, a la Contraloría General de Cuentas y otras dependencias que lo soliciten. Velar por el adecuado registro en el Sistema de Gestión -SIGESde los compromisos de pagos, de devengado y registro contables de la dependencia, conforme a las Disposiciones del Ministerio de Finanzas Públicas y de la Unidad de Administración Financiera. Administrar el sistema de adquisiciones de compras de la Dirección Superior. Administrar y facilitar la logistica documental interna que ingrese o egrese del Despacho Ministerial. Atender las solicitudes presentadas por los habitantes de la República y tramitarlas conforme al procedimiento administrativo que corresponda. Recibir, registrar, clasificar, atender y dar seguimiento y egreso de expedientes que requieren acciones de despacho, formulando providencias de trámite, resoluciones, oficios y otros documentos pertinentes que agilicen los asuntos ministeriales velando porque se de el trámite correcto y cuidando que estén debidamente ordenados y revisados, así como que tengan los antecedentes e informes que sean necesarios. Elaborar acuerdos, resoluciones ministeriales y actas administrativas, conforme los lineamientos emitidos por el Despacho Ministerial, cumpliendo con todo el procedimiento legal que a cada caso corresponda. Autenticar y certificar administrativamente documentos oficiales y otros

Elaborar acuerdos, resoluciones ministeriales y actas administrativas, conforme los lineamientos emitidos por el Despacho Ministerial, cumpliendo con todo el procedimiento legal que a cada caso corresponda. Autenticar y certificar administrativamente documentos oficiales y otros que por ley lo requieran.MINISTERIO DE GOBERNACION

GUATEMALA, C.A.

10. Refrendar las providencias de trámite que se emitan.

11. Administrar el Archivo General del Ministerio.” Artículo 4. Se adiciona el Artículo 18 Bis. el cual queda así: “Artículo 18 Bis. Unidad de Control Telemático. La Unidad de Control Telemático es la encargada de velar, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal. Dentro de sus funciones están: a) b) e) d) e) f) 9) h) i) Administrar las actividades del Centro de Control Telemático.

Proponer políticas, normativas, procesos y procedimientos, que aseguren en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal. Proponer protocolos de actuación, operación y cualquier otro necesario para el desempeño de sus funciones. Ser el enlace de comunicación con las entidades tanto del sector público como del sector privado que tengan relación con el cumplimiento de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal. Verificar y dar cumplimiento a las órdenes judiciales que le sean notificadas en relación al Control Telemático. Instruir al Centro de Control Telemático en el cumplimiento de las órdenes judiciales que le sean notificadas en relación al Control Telemático.

Verificar y dar cumplimiento a las órdenes judiciales que le sean notificadas en relación al Control Telemático. Instruir al Centro de Control Telemático en el cumplimiento de las órdenes judiciales que le sean notificadas en relación al Control Telemático. Administrar el registro de los archivos fisicos o electrónicos de la Unidad de Control Telemático de conformidad con lo regulado en la Ley de Acceso a la Información Pública. Elaborar los informes que le sean requeridos dentro del ámbito de su competencia de conformidad con lo regulado en la Ley de Acceso a la Información Pública. Otras que le sean asignadas en el cumplimiento de sus atribuciones.” Artículo 5. Transitorio. Para los efectos de aplicación de las presentes disposiciones, la Unidad del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria debe trasladar las asignaciones presupuestarias, derechos y obligaciones otorgados para el funcionamiento de la Unidad de Control Telemático, a la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros del Ministerio de Gobernación, de conformidad a las leyes y normativas vigentes.MINISTERIO DE GOBERNACION

GUATEMALA, C.A.

Artículo 6. Exención. Por ser de interés del Estado de Guatemala, la publicación de este Acuerdo Gubernativo se encuentra exenta del pago de la tarifa respectiva que establece el Acuerdo Gubernativo Número 112-2015. Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.

- COMUNIQUESE

David Napoleón Barrientos Girón Care, 27 4 Ministro de Gobernación la Contado Ramirez Seaglia

SECRETARI. ERAL |

E LA PRESIDENCIA DE CA REPÚBLICA

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