🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo Gubernativo 069-2022

Presidente de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 069-2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA . Secretarfa General Registro de Decretos y Acuerdos Fecha de Ingreso 17 MAR 2022 A A Folo._-2._ Casila: 29

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICOS

GUSTEMALA. C A.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 5859-2022 au) GUATEMALA, 17 MAR 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente 2021-67920, opinó de manera favorable, dejar sin efecto la adscripción otorgada a favor del Ministerio de la Defensa Nacional, a través del Artículo 30. del Acuerdo Gubernativo sin número de fecha 28 de noviembre de 1980, publicado en el Diario de Centro América el 8 de diciembre de 1980, de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 55, folio 114 del libro 11 de Primera Serie, propiedad de la Nación y poner dicha finca a disposición del Fondo de Tierras -FONTIERRAS-, para que conforme lo que determinan los artículos 3, 4, 8, 20 y 21 del Decreto Número

poner dicha finca a disposición del Fondo de Tierras -FONTIERRAS-, para que conforme lo que determinan los artículos 3, 4, 8, 20 y 21 del Decreto Número 24-99 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Fondo de Tierras y en cumplimiento de sus fines y bajo su absoluta y estricta responsabilidad, lleve a cabo el proceso de regularización y eventual adjudicación a favor de los campesinos que la tienen en posesión; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. Dejar sin efecto la adscripción otorgada a favor del Ministerio de la Defensa Nacional, a través del Artículo 30. del Acuerdo Gubernativo sin número de fecha 28 de noviembre de 1980, publicado en el Diario de Centro América el 8 de diciembre de 1980, de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 55, folio 114 del libro 11 de Primera Serie, propiedad de la Nación./

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICOS

GUATEMALA. C 6.

ARTÍCULO 2. La finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 55, folio 114 del libro 11 de Primera Serie,

GUATEMALA. C 6.

ARTÍCULO 2. La finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 55, folio 114 del libro 11 de Primera Serie, propiedad de la Nación, ubicada en el terreno denominado Sachupael, Municipio de Cobán, Departamento de Alta Verapaz, queda en disponibilidad del Fondo de Tierras -FONTIERRAS-, de conformidad con las medidas y colindancias que constan en ese Registro, para que conforme lo que determinan los artículos 3, 4, 8, 20 y 21 del Decreto Número 24-99 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Fondo de Tierras, en cumplimiento de sus fines y bajo su absoluta y estricta responsabilidad, lleve a cabo el proceso de regularización y eventual adjudicación a favor de los campesinos que la tienen en posesión. ARTÍCULO 3. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, hará en su registro las anotaciones correspondientes sobre el destino del inmueble que queda en disposición del Fondo de Tierras -FONTIERRAS-. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

Consultar sobre este documento ...