Acuerdo Gubernativo 070-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 070-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Secretaría General
Fecha de Ingreso: NM 7022
Kb Lo Flia. 3 Cuil 24.
MINISTERIO DE FINSNZAS PUBLICOS
GUATEMALA. C. A.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 7 O ” 2022 vd) GUATEMALA, 2 1 MAR 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente 2016-12735, opinó de manera favorable respecto a la cesión y transferencia de la Propiedad sin pago a favor de la Municipalidad de Guatemala, de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 13178, folio 243 del libro 1384 de Guatemala, propiedad de El Estado de Guatemala, ubicada en Boulevard Centro Médico Militar, Finca El Palomar, Acatán Santa Rosita, zona 16, municipio y departamento de Guatemala, para el mantenimiento y administración de dicha finca; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sín costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la
del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sín costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. Ceder y transferir la propiedad sin pago a favor de la Municipalidad de Guatemala, Departamento de Guatemala, la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 13178, folio 243 del libro 1384 de Guatemala, propiedad del Estado de Guatemala, ubicada en boulevard Centro Médico Militar, Finca El Palomar, Acatán Santa Rosita, zona 16 del municipio y departamento de Guatemala, de conformidad con las medidas y colindancias que constan en ese Registro. El valor actual del inmueble asciende a la cantidad de Q2,268,648.12, de conformidad con la RESOLUCIÓN-DICABI-SCABI-DAB1-2701-2020 de fecha 24 de abril de 2020, enmendada mediante la RESOLUCIÓN-DICABI-SCABI-DAB1-3999-2020 de fecha 9 de octubre de 2020, ambas de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas.MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICOS
GUATEMALA. C. A.
ARTÍCULO 2. La cesión y transferencia de la propiedad sin pago a favor de la Municipalidad de Guatemala, de la finca a que se refiere el artículo 1. de este Acuerdo
GUATEMALA. C. A.
ARTÍCULO 2. La cesión y transferencia de la propiedad sin pago a favor de la Municipalidad de Guatemala, de la finca a que se refiere el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, se otorga exclusivamente para el mantenimiento y administración de dicha finca. ARTÍCULO 3. El Procurador General de la Nación en representación del Estado, deberá comparecer ante los oficios de la Escribana de Cámara y de Gobierno, conjuntamente con el Alcalde Municipal de Guatemala, a otorgar la escritura pública que formalice la cesión y trasferencia de la propiedad sin pago, la que debe inscribirse en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. ARTÍCULO 4. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, formalizará la entrega de la finca mediante el acta respectiva a la Municipalidad de Guatemala y hará en su registro las anotaciones correspondientes sobre el destino del inmueble. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América. "duda. Maria Osusuelo Ramirez Seaglia