Acuerdo Gubernativo 071-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 071-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
7 RESIDENCIA UE LA REpUY . Secretaría General Registro de Decretos Porta deJagreso 2 Tm 2022 "mol Ze 22,
MINISTERIO DE FINSNZAS PUBLICOS
GUATEMALA, C. E.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 71-20 22 cl clatmana 21M 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominic público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonic del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del Expediente Número 2018-87520, opinó de manera favorable respecto a que es procedente constituir usufructo a título gratuito por el plazo de 10 años a favor de la entidad religiosa “Las Asambleas de Dios en Guatemala”, sobre una fracción de terreno de 800.00 metros cuadrados que forma parte de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 8841, folio 239 del libro 29 de Bienes de la Nación, propiedad de La Nación, ubicada en Lote 423, zona 2, Playa Grande, Municipio de Ixcán, Departamento de Quiché, para que continúe funcicnando la Iglesia Asamblea de Dios “SILOE”, razón por la cual es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado.
POR TANTO
de Quiché, para que continúe funcicnando la Iglesia Asamblea de Dios “SILOE”, razón por la cual es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 704, 705 y 7C6 del Decreto Ley Número 106, Código Civil. ACUERDA ARTÍCULO 1. Constituir usufrucb> a título gratuito por el plazo de 10 años a favor de la entidad religiosa “Las Asambleas dz Dios en Guatemala”, sobre una fracción de terreno de 800.00 metros cuadrados que forma parte de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número #841, folio 239 del libro 29 de Bienes de la Nación, propiedad de La Nación, ubicada en el Lote 423, zona 2, Playa Grande, Municipio de Ixcán, Departamento de Quiché, conforme las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 0 al punto observado 1 con azimut 186°0°53” y distancia 40.00 metros colinda con Lote No. 424; de la estación 1 al puato observado 2 con azimut 276/0753” y distancia 20.00 metros, colinda con Lote No. 459; ce la estación 2 al punto observado 3 con azimut 69053” O
£MINISTERIO DE FINGNZAS PÚBLICOS
GUATEMALA, C. 6.
metros, colinda con Lote No. 459; ce la estación 2 al punto observado 3 con azimut 69053” O £MINISTERIO DE FINGNZAS PÚBLICOS GUATEMALA, C. 6. y distancia 40.00 metros, colinda con Lote No. 422; y para cerrar el polígono, de la estación 3 al punto observado 0 con azimut 96%0"53” y distancia 20.00 metros, colinda con Lote No. 377, calle 20.00 metros de ancho de por medio; de conformidad con el plano autorizado por el Ingeniero Agrónomo Gabriel Hernández Vega, colegiado número 4740, Licencia Catastral 25-PA. El valor del usufructo asciende a la cantidad de Q. 60,872.00 según resolución número DICABI-SCABI-DABI-3409-2019 de fecha 11 de abril de 2019 de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación en representación del Estado, deberá comparecer ante la Escribana de Cámara y de Gobierno, conjuntamente con el Representante Legal de la entidad religiosa “Las Asambleas de Dios en Guatemala”, a otorgar la escritura pública que formalice la constitución del usufructo a título gratuito a que se refiere el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, el que debe inscribirse en el Segundo Registro de la Propiedad. ARTÍCULO 3. El usufructo que se otorga en el presente Acuerdo Gubernativo, se constituye bajo las condiciones siguientes: a) La entidad religiosa “Las Asambleas de Dios en Guatemala”, debe destinar el inmueble descrito en el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, para que continúe
constituye bajo las condiciones siguientes: a) La entidad religiosa “Las Asambleas de Dios en Guatemala”, debe destinar el inmueble descrito en el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, para que continúe funcionando la Iglesia Asamblea de Dios “SILOE”. b) La entidad religiosa “Las Asambleas de Dios en Guatemala”, será responsable de la administración, mejoramiento, conservación, mantenimiento y buen uso del inmueble objeto del presente Acuerdo Gubernativo, el cual queda sujeto a supervisión sin previo aviso por parte del personal de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas. c) La entidad religiosa “Las Asambleas de Dios en Guatemala”, no podrá ceder ni enajenar el usufructo otorgado a favor de terceros. d) — Constituyen causales para que sin más trámite, el Estado de Guatemala, de por terminado en forma unilateral el usufructo que por este acto constituye, volviendo a su plena disposición el inmueble usufructuado para que reoriente su uso, quedando a su favor las construcciones y mejoras que se le hayan realizado sin derecho a compensación alguna, las siguientes: i) El incumplimiento por parte de la entidad religiosa “Las Asambleas de Dios en Guatemala”, a lo dispuesto en las literales a), b) y c) del presente artículo; y ii) Convenir a los intereses del Estado. ARTÍCULO 4. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, faccionará el acta de entrega del inmueble a la entidad religiosa “Las Asambleas de Dios en Guatemala”, y hará en su registro las anotaciones correspondientes sobre el destino del
mismo.MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICOS
GUATEMALA. C 6.
faccionará el acta de entrega del inmueble a la entidad religiosa “Las Asambleas de Dios en Guatemala”, y hará en su registro las anotaciones correspondientes sobre el destino del
mismo.MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICOS
GUATEMALA. C 6.
ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE,
Alvaro