Acuerdo Gubernativo 072-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 072-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
- RESIDENCIA DE LA REPUBLIC#
Secretaría General
SANAR 2022
Fecha de Ingreso: 2 | "abra... Puſo, 3_Casila L
MINISTERIO DE FINGNZAS PUBLICAS
GUATEMALA, C. 6.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 7 2Guatemala, 2 1 MAR 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 2022 vd CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, mediante el expediente número 2015-41443, opinó de manera favorable respecto a regularizar la posesion del inmueble, con un área de 10,481.1500 metros cuadrados, carente de registro, de naturaleza urbana, ubicado en aldea Los Pitos, municipio de Patzún, departamento de Chimaltenango, cuya posesión fue adquirida oportunamente por el Banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, fiduciario del extinto Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción Tormenta Tropical Stan; dicho fideicomiso se constituyó con el objeto de atender los requerimientos de las poblaciones afectadas por la Tormenta Tropical Stan, especialmente lo referente a la reubicación de las personas y sus viviendas, para lo cual hace la devolución de los inmuebles carentes de registro que llenaron los requisitos legales
afectadas por la Tormenta Tropical Stan, especialmente lo referente a la reubicación de las personas y sus viviendas, para lo cual hace la devolución de los inmuebles carentes de registro que llenaron los requisitos legales para que se inscriban a nombre del Estado de Guatemala, habiéndose seguido el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado; por lo que resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 11497 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 2 literal c) del Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado. ACUERDA ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución parcial del patrimonio fideicometido que hace a favor del Estado, El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, fiduciario del extinto Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción Tormenta Tropical Stan, por medio del bien inmueble con un área de 10,481.1500 metros cuadrados, carente de registro, de naturaleza urbana, ubicado en Colonia El Milagro, Sector 1, aldea Los Pitos, municipio de A DELS © 4 e d Se
(YMINISTERIO DE FINGNZAS PÚBLICOS
GUATEMALA, C. A.
Patzún, departamento de Chimaltenango, y aprobar las diligencias de inscripción de la posesión del mismo a favor del Estado, que formará finca nueva con las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 0
GUATEMALA, C. A.
Patzún, departamento de Chimaltenango, y aprobar las diligencias de inscripción de la posesión del mismo a favor del Estado, que formará finca nueva con las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 0 al punto observado 1 con azimut 109%38/40” y distancia 86.8026 metros, colinda con Mirian Elizabeth Méndez García; de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 203°49°02” y distancia 34.2183 metros, colinda con Felipe Sicajan Yool, Sara Sicajan Boch y Olivia Sicajan Boch; de la estación 2 al punto observado 3 con azimut 205%31/05” y distancia 32.6542 metros, colinda con Olivia Sicajan Boch, Florinda Sicajan Boch y Marcelino Sicajan Boch; de la estación 3 al punto observado 4 con azimut 293%05/14” y distancia 73.9734 metros, colinda con Florinda Itzol Xulú, Lucía Xulú, Francisca Batz Patal y Mirian Elizabeth Méndez García; de la estación 4 al punto observado 5 con azimut 287%1519” y distancia 12.9124 metros, colinda con Mirian Elizabeth Méndez García y Carlota Liduvina Méndez García; de la estación $ al punto observado 6 con azimut 287°15°19” y distancia 20.7884 metros, colinda con Carlota Liduvina Méndez García y Mario Roberto Godínez Pérez; de la estación 6 al punto observado 7 con azimut 277°26°48” y distancia 39.3129 metros, colinda con Mario Roberto Godínez Pérez y Victor Ajú; de la estación 7 al punto
Méndez García y Mario Roberto Godínez Pérez; de la estación 6 al punto observado 7 con azimut 277°26°48” y distancia 39.3129 metros, colinda con Mario Roberto Godínez Pérez y Victor Ajú; de la estación 7 al punto observado 8 con azimut 02%4626” y distancia 53.4856 metros, colinda con Carretera a Krakeroy; de la estación 8 al punto observado 9 con azimut 359°37°49” y distancia 22.0258 metros, colinda con Carretera a Krakeroy; y para cerrar el polígono, de la estación 9 al punto observado 0 con azimut 109°38°40” y distancia 88.0261 metros, colinda con Carlota Liduvina Méndez García, de conformidad con el plano autorizado por la Ingeniera Agrónoma Nidia E. Barrios Arreaga de Arzú, colegiada número 3,182. Licencia Catastral 319-PA. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación en representación del Estado, deberá comparecer conjuntamente con el Representante Legal de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, fiduciario del extinto Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción Tormenta Tropical Stan, ante los oficios de la Escribana de Cámara y de Gobierno a otorgar la escritura pública mediante la cual se formalice la devolución parcial y se inscriba la posesión del bien inmueble a que se refiere el artículo 1. del presente Acuerdo Gubernativo, a favor del Estado en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. ARTÍCULO 3. Adscribir a favor del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda el inmueble relacionado en el artículo 1. del
presente Acuerdo Gubernativo, a favor del Estado en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. ARTÍCULO 3. Adscribir a favor del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda el inmueble relacionado en el artículo 1. del presente Acuerdo Gubernativo, para que por medio de la Unidad Para el Desarrollo de Vivienda Popular -UDEVIPOsea adjudicado de conformidad con la Ley de Vivienda, procurando continuar la atención a los damnificados por la Tormenta Tropical Stan. ARTÍCULO 4. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, formalizará la entrega de la finca al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro.MINISTERIO DE FINSNZAS PUBLICAS
GUATEMALA, C. A.
ARTÍCULO $. Se exceptúa de la adscripción relacionada en el artículo anterior, las áreas que se consideren necesarias y/o sean utilizadas por instituciones del Estado para la prestación de los servicios públicos, las cuales quedarán a reserva del Estado y serán regularizadas por la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a solicitud de las instituciones que por competencia corresponda. ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo Gubernativo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
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De ii Alfaro Gonzály£ Ricci
NISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
Javier Maldonado Quiñónez Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda