Acuerdo Gubernativo 073-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 073-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
| RESIDENCIA DE LA REPUBLIC: Jecretaría General Registro de Decretos y "MAR 2022 ngreso: 4 | MAR £ A Y Cuil
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICOS
GUATEMALA, C 6.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 132 022 end GUATEMALA, 2 1 MAR 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2018-92621, opinó de manera favorable respecto a la aceptación de la donación a título gratuito y aprobar las diligencias de inscripción de posesion a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Educación, del bien inmueble con un área de 880.00 metros cuadrados, carente de registro, que hace la señora Carla Mariela Mijangos González de Sandoval, para el funcionamiento de la Escuela Oficial Rural Mixta del Caserío San Francisco El Pino, Municipio de Santa María Ixhuatán, Departamento de Santa Rosa, habiéndose agotado el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado.
POR TANTO
habiéndose agotado el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y 2 liter; c) del Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado.
a” YMINISTERIO DE FINSNZAS PUBLICOS
GUATEMALA. C A.
ACUERDA ARTÍCULO 1. Aceptar la donación a título gratuito que hace la señora Carla Mariela Mijangos González de Sandoval, y aprobar las diligencias de inscripción de la posesión a favor del Estado de Guatemala, del bien inmueble con un área de 880.00 metros cuadrados, carente de registro, con un valor estimado de Q.500.00, ubicado en el Caserío San Francisco El Pino, Municipio de Santa María Ixhuatán, Departamento de Santa Rosa, que formará finca con las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 0 al punto observado 1 con azimut 168°44°53” y distancia 22.00 metros, colinda con Marcos Rolando González Osorio; de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 258%44”53” y distancia 40.00 metros, colinda con Marcos Rolando González Osorio; de la estación 2 al punto observado 3 con azimut 348%44” 53” y distancia 22.00 metros, colinda con José Luis González
colinda con Marcos Rolando González Osorio; de la estación 2 al punto observado 3 con azimut 348%44” 53” y distancia 22.00 metros, colinda con José Luis González Osorio, callejón de por medio; y para cerrar el polígono, de la estación 3 al punto observado 0 con azimut 78°44°53” y distancia 40.00 metros, colinda con Hugo Leonel Sandoval Godoy; de conformidad con el plano autorizado por el Ingeniero Civil Elder Alcides Ramírez Salazar, colegiado número 5,409. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación, en representación del Estado, deberá comparecer ante la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escritura pública que formalice la donación referida, y a la vez mande a inscribir la posesión a favor del Estado de Guatemala en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. ARTÍCULO 3. Adscribir a favor del Ministerio de Educación, el bien inmueble a que se refiere el artículo 1. del presente Acuerdo Gubernativo, para el funcionamiento de la Escuela Oficial Rural Mixta del Caserío San Francisco El Pino, Municipio de Santa María Ixhuatán, Departamento de Santa Rosa, en el entendido que, con el cambio de destino o no utilizarlo para el fin por el cual se adscribe, sin más trámite se dará por terminada la misma, quedando en plena disposición del Estado para que reoriente su uso. ARTÍCULO 4. El Ministerio de Educación, deberá darle al bien inmueble el correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento, se dará por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, el bien inmueble estará sujeto a
ARTÍCULO 4. El Ministerio de Educación, deberá darle al bien inmueble el correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento, se dará por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, el bien inmueble estará sujeto a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien además formalizará la entrega del mismo mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro.
Xx +4MINISTERIO DE FINGNZAS PUBLICAS
GUATEMALA. C 6.
ARTÍCULO $. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE, B — ie Cabasola de |