Acuerdo Gubernativo 074-2022
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 074-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
» RESIDENCIA DE LA REPUBLICA
. Secretaría General
Decretos MINISTERIO DE 2 ] R de Acuerdos GOBIERNO de — MAR 2022 ENERGIA a "e GUATEMALA | Suenos ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 7 & ~ 2 0 2 2
Guatemala, 2 2 MAR 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce que el régimen económico y social se funda en principios de justicia social, siendo obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional. Asimismo, determina que es obligación del Estado formular las políticas y medidas que tiendan a estimular la actividad económica. CONSIDERANDO Que de conformidad con el Decreto Número 17-2022 del Congreso de la República, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano, el Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Energía y Minas otorgará un apoyo social temporal a los consumidores de Gas Propano envasado en cilindros con capacidad de diez, veinte, veinticinco y treinta y cinco libras con el objeto de beneficiar a la población guatemalteca durante tres meses a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley, y en ese sentido, es necesario emitir la disposición legal correspondiente. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República y con fundamento en lo establecido en el artículo 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo;
ACUERDA
ACUERDA Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE APOYO SOCIAL TEMPORAL A LOS CONSUMIDORES DE GAS PROPANO ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en el Decreto Número 17-2022 del Congreso de la República, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. Para los efectos de este reglamento, se emplearán las siguientes definiciones: CONSUMIDOR: Es toda persona que utiliza el Gas Licuado de Petróleo en cilindros.
ENVASADOR: Titular de licencia para almacenar y envasar Gas Licuado de Petróleo en cilindros metálicos portátiles, autorizado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
EXPENDIO: Es toda instalación física que posee condiciones de seguridad y lugar donde 3 se vende al consumidor final el Gas Licuado de Petróleo. LE MINISTERIO DE || GOBIERNO de | MINISTES GUATEMALA Y MINAS GAS PROPANO: Es un tipo de Gas Licuado de Petróleo -GLP-.
LEY: Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano.
Para los efectos de este reglamento, se utilizarán las siguientes abreviaturas: DGH: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
DGA: Dirección General Administrativa del Ministerio de Energía y Minas.
DIACO: Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor del Ministerio de Economía.
GLP: Gas Licuado de Petróleo.
MEM: Ministerio de Energía y Minas.
MINFIN: Ministerio de Finanzas Públicas.
MINECO: Ministerio de Economía.
GLP: Gas Licuado de Petróleo.
MEM: Ministerio de Energía y Minas.
MINFIN: Ministerio de Finanzas Públicas.
MINECO: Ministerio de Economía.
NIT: Número de Identificación Tributaria.
CUI: Código Único de Identificación.
RENAP: Registro Nacional de las Personas.
SAT: Superintendencia de Administración Tributaria.
UDAF: Unidad de Administración Financiera del Ministerio de Energía y Minas.
ARTÍCULO 3. REQUISITOS PARA OBTENER EL APOYO SOCIAL TEMPORAL. Los envasadores de GLP en cilindros, deben contar con licencia vigente con fecha anterior al 28 de febrero de 2022, la cual no debe estar suspendida. El MEM debe mantener actualizado el registro de las empresas envasadoras, debiendo reportarlo de manera electrónica semanalmente a la SAT y a la UDAF. Los envasadores de GLP deben estar afiliados al Régimen de Factura Electrónica e incluir en la descripción del Documento Tributario Electrónico que se emita, el código que la SAT le proporcionará para reflejar en el precio final de venta, la disminución del monto correspondiente al apoyo social temporal. Asimismo, debe consignarse el NIT, salvo los casos en que se trate de la venta de una sola unidad, en los que podrá en ausencia de NIT, consignar el CUI del Documento Personal de Identificación del adquirente. Con la finalidad de velar por la adecuada implementación del apoyo social temporal en las diferentes capacidades autorizadas de cilindros envasados con GLP, el MEM a través de Acuerdo Ministerial establecerá el precio de referencia máximo para el consumidor y para las plantas o depósitos de envasado de GLP.
Cuando existan variaciones de precios en el mercado internacional del GLP y afecten al mercado local, el MEM actualizará los mismos en la forma indicada en el párrafo anterior. ARTÍCULO 4. FORMA DE PAGO. Los envasadores de GLP que apliquen el beneficio de apoyo social temporal deberán tener cuenta monetaria registrada ante la Tesorería/MINISTERIO DE GOBIERNO de | MIMSTES | | GUATEMALA Y MINAS B = ' P B Nacional del MINFIN, para que el MEM pueda realizar la gestión de pago a través del Comprobante Único de Registro -CURcon acreditamiento por conducto de la Tesorería Nacional del MINFIN. La SAT, considerando el Acuerdo Ministerial indicado en el Artículo 3 del presente Reglamento, remitirá informe quincenal (del 1 al 15 y del 16 al último día del mes correspondiente) que indique el monto descontado por cada empresa envasadora, en concepto de apoyo social temporal a través de medios electrónicos a la DGH quien verificará en el ámbito de su competencia el mismo, y lo remitirá posteriormente a la DGA para iniciar el proceso del pago correspondiente en coordinación con la UDAF.
El MEM, por medio de la UDAF, es responsable de realizar las gestiones correspondientes ante el MINFIN que les permita contar con la disponibilidad presupuestaria y financiera para dar cumplimiento a la Ley de Apoyo Social Temporal a los consumidores de GLP, debiendo el MINFIN evaluar y aprobar las mismas, y con ello, proceder al pago en la forma establecida en el presente Reglamento. La UDAF gestionará el pago de las liquidaciones de forma quincenal (del 1 al 15 y del 16 al último día del mes correspondiente), de conformidad con el informe remitido por SAT debidamente avalado por la DGH. El primer pago se realizará en la segunda quincena del mes de abril de dos mil veintidós; y, el último pago a más tardar en el mes de julio dos mil veintidós. ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y SANCIÓN. Para asegurar la implementación del apoyo social temporal regulado en el Artículo 2 de la Ley, el MEM, a través de la DGH, el MINECO a través de la DIACO, así como la SAT, verificaran en el ámbito de su competencia el traslado de este beneficio a los consumidores, considerando el Acuerdo Ministerial indicado en el Artículo 3 del presente Reglamento; para el efecto, podrán solicitar apoyo de las autoridades respectivas. El MEM, por medio de la DGH, elaborará el programa de fiscalización y control, correspondiente a los envasadores de GLP, así como de los expendios de GLP en cilindros a verificar. Tanto para las verificaciones de oficio como denuncias que se reciban relacionadas al incumplimiento de lo regulado en la Ley, la DIACO procederá con la verificación correspondiente, faccionará el acta respectiva y, posteriormente emitirá la resolución correspondiente de acuerdo al ámbito de su competencia circunscribiéndose a la normativa general y propia que le sea aplicable.
El MEM, por medio de la DGH informará semanalmente de manera electrónica a la SAT y ala DIACO el listado de los envasadores de GLP que aplican el beneficio de apoyo social temporal establecido en la Ley. Para imponer las sanciones establecidas en la Ley, la DIACO tomará en consideración el informe indicado en el párrafo anterior, así como las fechas de las facturas de compra y venta del GLP en cilindros. Para los efectos de corroborar la información contenida en las facturas electrónicas que emitan los envasadores de GLP, el RENAP deberá proporcionar a la SAT en la forma que esta le requiera y sin costo alguno, la siguiente información:
1. Nombre completo del titular del Documento Personal de Identificación
2. Estado civil
3. Fecha de nacimiento y defunción en su caso
4. Departamento y municipio de nacimiento
5. Sexo
6. NacionalidadMINISTERIO DE GOBIERNO (/¢ | MINISTEF GUATEMALA | y minas ARTÍCULO 6. CILINDROS EN INVENTARIO. Los expendios que posean cilindros al inicio de la vigencia del presente Reglamento, deberán ampararlos con la factura de compra Los expendios que adquieran cilindros en la última Semana del mes de junio de dos mil veintidós, y no fueron vendidos durante la vigencia de la Ley, deberán aplicar a estos últimos cilindros el beneficio de apoyo social temporal, en aras de garantizar el beneficio a la población guatemalteca.
ARTÍCULO 7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Para la implementación del presente Reglamento, no le será aplicable lo establecido en los Artículos 5 y 7 del Acuerdo Gubermnativo 55-2016 de fecha 28 de marzo de 2016. ARTÍCULO 8. VIGENCIA. El presente Acuerdo Gubernativo deberá publicarse en el Diario de Centro América y empezará a regir el 1 de abril de 2022. L ad imentel Mata Jafild M R cocfiegria oacyr Rosal MEAR b nistro de Economía Y MINAS > , 7 7 _ . : , N [varo González KrT1 => 4 a DE FINANZAS Leda María Consuelo Ramirez Seaglia / dl SECRETARIA GENEBAL _ 4 E LA PRESIDENCIA DECAREPÚBLICA