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Acuerdo Gubernativo 076-2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 076-2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

» RESIDENCIA DE LA REPUBLIC,

Secretaría General Registro de Decretos y Acuerdos la) A Ministeri de Tablizo y Prisión Lal Gaatemale EA i) ACUERDO GUBERNATIVO NÚmERO 16 - 2022. vay GUATEMALA, 728 MAR 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos, para lo cual les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social. CONSIDERANDO Que con la finalidad de que el Estado garantice al adulto mayor la atención ‘a sus necesidades básicas mínimas, el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto Número 85-2005, Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, a través del cual se creó un programa de aporte económico a las personas de sesenta y cinco años de edad y más, el cual fue reformado a través del Decreto Número 4-2022 del Congreso de la República de Guatemala, reformas que en el artículo 12 dispone que el Organismo Ejecutivo deberá emitir un nuevo reglamento dentro del improrrogable plazo de treinta días a partir de la vigencia de la ley. POR TANTO B En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literales a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 12 Ter del Decreto número 85-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor.

ACUERDA

Emitir, el siguiente:

Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 12 Ter del Decreto número 85-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor.

ACUERDA Emitir, el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROGRAMA DE APORTE ECONÓMICO DEL ADULTO

MAYOR

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y DEFINICIÓN Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el contenido de la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor. Artículo 2. Definiciones. Parala correcta aplicación de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento se entiende por: a) La Ley: Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, Decreto Número 85-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. b) El Reglamento: Reglamento de la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor. c) El Programa: Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor. d) El Ministerio: Ministerio de Trabajo y Previsión Social.Ministerio de Talgo y Presión Laa Guatemala CA e) La Dirección: Dirección del Programa del Aporte Económico del Adulto Mayor del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. CAPÍTULO II APORTE ECONÓMICO Artículo 3. Reconocimiento de Derechos. Para adquirir los beneficios que otorga la Ley, es necesario que la persona cumpla con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la misma.

CAPÍTULO II APORTE ECONÓMICO Artículo 3. Reconocimiento de Derechos. Para adquirir los beneficios que otorga la Ley, es necesario que la persona cumpla con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la misma. Artículo 4. Representación. Cuando al beneficiario se le imposibilite movilizarse para el cobro del aporte económico podrá hacerse representar por pariente dentro de los grados establecidos en ley, por medio de carta poder con legalización de firma, debiendo presentar original y fotocopia del Documento Personal de Identificación de ambos y una certificación médica, extendida por médico colegiado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley, con el objeto de hacer constar el padecimiento físico, psíquico o sensorial del interesado y el grado de discapacidad que le impide realizar el cobro personalmente. Artículo 5. Causas de suspensión provisional del aporte económico. El aporte económico podrá suspenderse provisionalmente en los casos siguientes: a) Por falta de cobro de más de dos aportes mensuales consecutivos. b) Por pérdida de la nacionalidad. c) Por condena de delito doloso en sentencia firme. Artículo 6. Causas de terminación definitiva del aporte económico. El aporte económico, se termina en forma definitiva en los casos siguientes: a) Por muerte del beneficiario. b) Porla modificación de su condición socioeconómica, previo estudio socioeconómico correspondiente. c) Por cobro indebido, de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento. CAPÍTULO III ADMISIÓN, ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES Artículo 7. Admisión. Las personas a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley, deberán

CAPÍTULO III ADMISIÓN, ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES Artículo 7. Admisión. Las personas a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley, deberán presentar su solicitud mediante el formulario elaborado por la dependencia responsable, dirigido al Director de la Dirección del Programa del Aporte Económico del Adulto Mayor del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ante la sede departamental del Ministerio en el que residen. Previo a darle trámite a la solicitud, se debe verificar si la misma cumple con los requisitos establecidos en las literales a), b) y c) del artículo 7 de la Ley, de lo contrario deberá ser subsanado. La Dirección podrá archivar de oficio las solicitudes de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Número 5-2021 del Congreso de la República, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos La admisión de la solicitud y cumplimiento de los requisitos que se adjuntan a la misma no obliga al Ministerio de Trabajo y Previsión Social a resolver favorablemente la solicitud. EnCamada EA el caso de los documentos en donde aparezcan nombres distintos, debe hacerse la respectiva identificación de persona. Artículo 8. Estudio Socioeconómico. Verificados los documentos exigidos por la Ley y este Reglamento, el Ministerio a través del personal designado de la dependencia correspondiente, realizará el estudio socioeconómico del caso para los efectos de determinar su situación, el cual pasará a formar parte del expediente. Artículo 9. Resolución. Con base en el informe técnico de estudio socioeconómico, la Dirección emitirá la resolución que en derecho corresponda, notificando al peticionario de

determinar su situación, el cual pasará a formar parte del expediente. Artículo 9. Resolución. Con base en el informe técnico de estudio socioeconómico, la Dirección emitirá la resolución que en derecho corresponda, notificando al peticionario de conformidad con los medios legales establecidos, pudiéndolo hacer por los medios físicos, electrónicos o los que disponga. - CAPÍTULO IV MECANISMO DE REGISTRO Y PAGO Artículo 10. Registro. Cuando se emita resolución por parte de la Dirección declarando beneficiario a un solicitante, esta a través de la dependencia correspondiente, procederá al registro de la misma en el registro de beneficiarios. Se procederá a extender el carné respectivo, así mismo notificará a la Unidad de Administración Financiera -UDAFdel Ministerio, para los trámites consiguientes. Artículo 11. Del pago. La Dirección, a través de la Unidad de Administración Financiera -UDAFdel Ministerio, podrá efectuar el pago correspondiente a los beneficiarios mediante los bancos del sistema bancario nacional, dentro de los quince días siguientes al mes que corresponda el pago, de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto y los procedimientos establecidos, los cuales deberán prever la mayor seguridad y comodidad para el beneficiario. Artículo 12. Cobro indebido. Se entenderá por cobro indebido la persona que realice el mismo sin cumplir con los artículos 2 y 3 de la Ley y 4 de del presente Reglamento, la Dirección deberá establecer por los medios que disponga, si existe cobro indebido y en caso de comprobarse dará por terminado el beneficio inmediatamente y se procederá a presentar la denuncia penal correspondiente. CAPÍTULO VDirección deberá establecer por los medios que disponga, si existe cobro indebido y en caso de comprobarse dará por terminado el beneficio inmediatamente y se procederá a presentar la denuncia penal correspondiente. CAPÍTULO VDIRECCIÓN DEL PROGRAMA DEL APORTE ECONÓMICO DEL ADULTO MAYOR Artículo 13. Objeto. La Dirección del Programa del Aporte Económico del Adulto Mayor como dependencia responsable de administrar el Programa, se encargará de la recepción, trámite y estudio de las solicitudes, que se realicen para ser beneficiario del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor. Artículo 14. Estructura de la Dirección. La Dirección del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor contará con los siguientes Departamentos: a) Departamento de Sistematización. b) Departamento de Trabajo Social, y c) Departamento Administrativo. CaPara la adecuada ejecución de las funciones inherentes a los Departamentos que conforman la Dirección, deberá contar con los puestos que se requieran y conforme a las responsabilidades que a cada uno corresponda. Artículo 15. Atribuciones de la Dirección. La Dirección tiene las atribuciones siguientes: a) Brindar información a todas aquellas personas que la requieran, orientando según los requisitos establecidos; b) Elaborar los formularios de ingreso, solicitud de representación y actualización de datos relacionados al programa; c) Recibir las solicitudes para aplicar al Programa y verificar que cumplan con los requisitos legales establecidos; d) Verificar y analizar los expedientes de solicitud del beneficio del programa. e) Realizar el estudio socioeconómico de cada solicitante; f) Crear y actualizar registro de los expedientes y de las resoluciones relacionados al programa;

d) Verificar y analizar los expedientes de solicitud del beneficio del programa. e) Realizar el estudio socioeconómico de cada solicitante; f) Crear y actualizar registro de los expedientes y de las resoluciones relacionados al programa; 8) Extender el carné que identifique al beneficiario; h) Informar periódicamente al Viceministerio de Previsión Social y Empleo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social sobre las acciones y programas realizados a favor del adulto mayor y sus correspondientes resultados; . i) Realizar y gestionar las acciones administrativas, logísticas y presupuestarias ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para el cumplimiento de sus fines; NA j) Otras que le sean asignadas por la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO VI DEL REGISTRO ELECTRÓNICO Artículo 16. Registro Electrónico. Para los efectos de aplicación de la Ley, la Dirección deberá gestionar la implementación de registros electrónicos de beneficiarios y solicitantes, debiendo adecuar sus sistemas electrónicos. Artículo 17. Convenios. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social para la implementación de lo regulado en la Ley y el presente Reglamento, podrá suscribir convenios de cooperación con entidades gubernamentales y no gubernamentales que cuenten con registros relacionados, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento para los efectos de verificación de la información. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 18. Acciones Administrativas de personal y presupuestarias. Es responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social gestionar las acciones para la creación, traslado presupuestario, reclasificación y/o modificación de especialidad de puestos que puedan derivarse de la emisión del presente Acuerdo Gubernativo, debiendo

responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social gestionar las acciones para la creación, traslado presupuestario, reclasificación y/o modificación de especialidad de puestos que puedan derivarse de la emisión del presente Acuerdo Gubernativo, debiendo para el efecto presentarse ante la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil. Artículo 19. Formularios. Se faculta a la Dirección para elaborar y utilizar formularios con el objeto de facilitar las informaciones, operaciones y diligencias relativas a la administración del programa a que se refiere la Ley y el presente Reglamento.Artículo 20. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Gubernativo Número 86-2007 del Presidente de la República de fecha 13 de marzo de 2007. Artículo 21. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América, la cual se realizará sin costo alguno por ser de estricto interés del Estado.

COMUNÍQUESE d

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