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Acuerdo Gubernativo 077-2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 077-2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Secretarfa General Registro de Decretos y Acuerdos Fecha de Ingreso MAR 2022

Utica. Fonos coma: 39

MINISTERIO DE FINSNZAS PUBLICOS

GUATEMALA C. 6.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 77 - 2 0 2 2 de GUATEMALA, 78 MAR 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2019-58283, opinó de manera favorable respecto a la aceptación de la donación unilateral a título gratuito a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que hace el Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE) de la Aldea Tzununul, del Municipio de Sacapulas, del Departamento de Quiché, de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 924, folio 424 del libro 122E de El Quiché, ubicada en la Aldea Tzununul, Municipio de Sacapulas, Departamento de Quiché, para la construcción y funcionamiento del Puesto de Salud de la localidad o cualquier otro servicio de salud que ese Ministerio disponga, habiéndose agotado el procedimiento

ubicada en la Aldea Tzununul, Municipio de Sacapulas, Departamento de Quiché, para la construcción y funcionamiento del Puesto de Salud de la localidad o cualquier otro servicio de salud que ese Ministerio disponga, habiéndose agotado el procedimiento administrativo correspondiente; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. Aceptar a favor del Estado la donación unilateral a título gratuito, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos del donatario, con un valor estimado de Q.100.00, que hace el Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE) de la Aldea Tzununul, del Municipio de Sacapulas, del

LoMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS

GUATEMALA. C. 6.

Departamento de Quiché, de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 924, folio 424 del libro 122E de El Quiché, conforme el área, medidas y colindancias que constan en ese Registro. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación, en representación del Estado, deberá comparecer ante los oficios de la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar

área, medidas y colindancias que constan en ese Registro. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación, en representación del Estado, deberá comparecer ante los oficios de la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escritura pública mediante la cual se acepte la donación a que se refiere el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo. Donación que debe inscribirse en el Segundo Registro de la Propiedad. Una vez formalizada la aceptación deberá notificarse en forma auténtica al donante. ARTÍCULO 3. Adscribir a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la finca a que se refiere el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, para la construcción y funcionamiento del Puesto de Salud o cualquier otro servicio de salud que ese Ministerio disponga, en la aldea Tzununul, Municipio de Sacapulas, Departamento de Quiché, en el entendido que, con el cambio de destino para el cual se otorga la adscripción, se dará por terminada la misma. ARTÍCULO 4. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, deberá darle a la finca el correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento, se dará por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, la finca estará sujeta a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien además formalizará la entrega de la misma mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.

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