🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo Gubernativo 081-2022

Presidente de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 081-2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Secretarfa General Registro de Decretos y Acuerdos Fecha de Ingreso 3 1 MAR 2022

Follo: 4 asha: Libro:

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS

GUATEMALA, C. 6.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 8 1 - 2022 y GUATEMALA, 3 | MAR 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2017-84928, opinó de manera favorable respecto a la aceptación de la donación a título gratuito y aprobar las diligencias de inscripción de posesión a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del bien inmueble de naturaleza rústica, con un área de 96.00 metros cuadrados, carente de registro, que hace la Municipalidad de Agua Blanca, Departamento de Jutiapa, para el funcionamiento del Centro de Convergencia de la Aldea Llano Hondo, de esa jurisdicción municipal o cualquier otro servicio de salud que dicho ministerio disponga, habiéndose agotado el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado; por lo que es conveniente emitir la disposición legal

otro servicio de salud que dicho ministerio disponga, habiéndose agotado el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 2 literal c) del Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado.MINISTERIO DE FINSNZAS PUBLICAS

GUSTEMALA. C. 6.

ACUERDA ARTÍCULO 1. Aceptar la donación a título gratuito que hace la Municipalidad de Agua Blanca, Departamento de Jutiapa y aprobar las diligencias de inscripción de la posesión a favor del Estado de Guatemala, del bien inmueble de naturaleza rústica, con un área de 96.00 metros cuadrados, carente de registro, con un valor estimado de Q.5,000.00, ubicado en la Aldea Llano Hondo, Municipio de Agua Blanca, Departamento de Jutiapa, que formará finca con las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 0 al punto observado 1 con azimut 217%51/09.00” y distancia 12.00 metros, colinda con Angel Guerra; de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 307°51°09.00” y distancia 8.00

217%51/09.00” y distancia 12.00 metros, colinda con Angel Guerra; de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 307°51°09.00” y distancia 8.00 metros, colinda con Mártir Mejía; de la estación 2 al punto observado 3 con azimut 37°51°09.00” y distancia 12.00 metros, colinda con Eladio García, calle de por medio; y para cerrar el polígono, de la estación 3 al punto observado 0 con azimut 127°51°09.00” y distancia 8.00 metros, colinda con terreno municipal; de conformidad con el plano autorizado por la Arquitecta Leslin Amareli Cuyan Acevedo, colegiada número 3,107. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación, en representación del Estado, deberá comparecer ante la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escritura pública que formalice la donación referida, con la comparecencia del Alcalde Municipal de Agua Blanca, Departamento de Jutiapa, y a la vez mande a inscribir la posesión a favor del Estado de Guatemala en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. ARTÍCULO 3. Adscribir a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el bien inmueble a que se refiere el artículo 1. del presente Acuerdo Gubernativo, para el funcionamiento del Centro de Convergencia de la Aldea Llano Hondo, municipio de Agua Blanca, departamento de Jutiapa, o cualquier otro servicio de salud que dicho Ministerio disponga, en el entendido que, con el . cambio de destino o no utilizarlo para el fin por el cual se adscribe, sin más trámite

Llano Hondo, municipio de Agua Blanca, departamento de Jutiapa, o cualquier otro servicio de salud que dicho Ministerio disponga, en el entendido que, con el . cambio de destino o no utilizarlo para el fin por el cual se adscribe, sin más trámite se dará por terminada la misma, quedando en plena disposición del Estado para que reoriente su uso.MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICOS

GUATEMALA. C. 6.

ARTÍCULO 4. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, deberá darle al bien inmueble el correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento, se dará por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, el bien inmueble estará sujeto a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien además formalizará la entrega del mismo mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América. Dr. Francisco José Coma Martin ministro de Salud Pública y Asistencia Social uinisteio de Salud Pública y Asistencia Social

CRETARI AL, JA DE LA REPÚBLICA

Consultar sobre este documento ...