Acuerdo Gubernativo 082-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 082-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Secretarſa General Registro de Decretos y Acuerdos Fecha de Ingreso 3 MAR 2022
Libro: Foto: Y casita: 20
MINISTERIO DE FINSNZAS PUBLICOS
GUATEMALA. C E.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 82 © 2 0 2 2 end GUATEMALA, 3 1 MAR 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del Expediente Número 2019-52399, opinó de manera favorable respecto a la adscripción a favor del Ministerio de Educación, de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 683, folio 191 del libro 1509 de Guatemala, propiedad de la Nación, ubicada en la 24 avenida 15-87, zona 7, Sector 1, colonia Villa Hermosa, municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, para el funcionamiento de la Escuela Oficial Urbana Mixta Sector 8 y la Escuela Oficial de Párvulos Sector 8 de esa localidad; en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
Párvulos Sector 8 de esa localidad; en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. Adscribir a favor del Ministerio de Educación, la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 683, folio 191 del libro 1509 de Guatemala, propiedad de la Nación, ubicada en la 24 avenida 15-87, zona 7, Sector 1, colonia Villa Hermosa, municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, de conformidad con las medidas y colindancias que constan en ese Registro.MINISTERIO DE FINGNZAS PÚBLICOS
GUATEMALA, C E.
ARTÍCULO 2. La adscripción relacionada en el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, se otorga para el funcionamiento de la Escuela Oficial Urbana Mixta Sector 8 y la Escuela Oficial de Párvulos Sector 8 de esa localidad, en el entendido que, con el cambio de destino o no utilizarla para el fin para el cual se adscribe, sin más trámite se dará por terminada la misma, quedando en plena disposición del Estado para que reoriente su uso. ARTÍCULO 3. El Ministerio de Educación, deberá darle a la finca el correspondiente
misma, quedando en plena disposición del Estado para que reoriente su uso. ARTÍCULO 3. El Ministerio de Educación, deberá darle a la finca el correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento, se dará por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, la finca estará sujeta a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien además formalizará la entrega de la misma mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE,
MSc. Cda Casasol de Estrada Ministra de Educación /