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Acuerdo Gubernativo 086-2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 086-2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Secretarfa General Registro de Decretos y Acuerdos Fecha de Ingreso — 4 ABR 2022

Caslila: A Libro: Follo:.

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICOS

GUATEMALA. C 6.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 3 6 > 2022 un» GUATEMALA, - 4 ABR 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del Expediente número 2021-18117, opinó de manera favorable respecto a las diligencias de inscripción de la posesión a favor de la Municipalidad de Jutiapa, Departamento de Jutiapa, del bien inmueble de naturaleza rústica con un área de 255.00 metros cuadrados, carente de registro, ubicado en el lugar conocido como Los Llanitos, Cantón Encino Gacho, Municipio de Jutiapa, Departamento de Jutiapa, para la Construcción de un Tanque de Agua de la localidad, por lo que habiéndose cumplido con el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado, es conveniente emitir la disposición legal correspondiente el cual es de estricto interés del Estado.

POR TANTO

localidad, por lo que habiéndose cumplido con el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado, es conveniente emitir la disposición legal correspondiente el cual es de estricto interés del Estado. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y 2 literal c) del Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado. ACUERDA ARTÍCULO 1. Aprobar las diligencias de inscripción de la posesión a favor de la Municipalidad de Jutiapa, Departamento de Jutiapa, sobre el bien inmueble de naturaleza rústica con un área de 255.00 metros cuadrados, carente de registro, ubicado en el lugar conocido como Los Llanitos, Cantón Encino Gacho, Municipio de Jutiapa, Departamento de Jutiapa, que formará finca con las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 0 al punto observado 1 con azimut 205%117.00” y distancia 15.00 metros, colinda con Abel Yanes; de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 295%117.00” y distancia 17.00 metros, colinda con Abel Yanes; de la estación 2 al punto observado 3 con azimut 25%1717.00” y distancia 15.00 metros, colinda con Antolín Gudiel López, callejón de por medio; y para cerrar el polígono, de la estación 3 al punto observado 0 con azimut

25%1717.00” y distancia 15.00 metros, colinda con Antolín Gudiel López, callejón de por medio; y para cerrar el polígono, de la estación 3 al punto observado 0 con azimut 11591717.00” y distancia 17.00 metros, colinda con Abel Yanes, de conformidad con el plano autorizado por el Ingeniero Agrónomo Gabriel Hernández Vega, colegiado número 4740, - Licencia Catastral 25-PA. ÁS y

{6 Y =MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICOS

GUATEMALA, C A.

ARTÍCULO 2. Una vez otorgada la escritura pública por el Alcalde Municipal de Jutiapa, Departamento de Jutiapa, ante la Escribana de Cámara y de Gobierno, se deberá remitir el testimonio de la misma al Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el expediente por medio del cual se tramitaron las diligencias que se autorizan por el presente Acuerdo Gubernativo, a efecto se realice la inscripción de la posesión a favor de la Municipalidad de Jutiapa, Departamento de Jutiapa. ARTÍCULO 3. Oportunamente deberá remitirse a la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, copia del testimonio de la escritura pública debidamente razonado por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, y el expediente de mérito, a efecto proceda a realizar las anotaciones correspondientes en su registro. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América. a

ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA

María (oncuelo Ramez Seaglia

SECRETARIA GENERAL E LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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