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Acuerdo Gubernativo 087-2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 087-2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Secretarfa General Registro de TA Acuerdos Fecha de myesor.. 2. PER ee ABR 2022

Follo: Caella: YO Libro:

MINISTERIO DE FINSNZAS PUBLICAS

GUATEMALA, C. 6.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 8 7 © 2022 un) GUATEMALA, - 4 ABR 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2013-40085 (Ref. M-3044-2011), opinó de manera favorable respecto a la aceptación de la donación a título gratuito que hace la Municipalidad de San Gaspar Ixchil, departamento de Huehuetenango y aprobar las diligencias de inscripción de posesión a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del bien inmueble de naturaleza urbana, con un área de 228.90 metros cuadrados, carente de registro, para el funcionamiento del Centro de Atención Permanente de esa jurisdicción municipal, habiéndose agotado el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado.

municipal, habiéndose agotado el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j): y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y 2 literal c) del Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado. ACUERDA ARTÍCULO 1. Aceptar la donación a título gratuito que hace la Municipalidad de San Gaspar Ixchil, departamento de Huehuetenango y aprobar las diligencias de inscripción de posesión a favor del Estado, de un bien inmueble de naturaleza urbana, con un área de 228.90 metros cuadrados, con un valor estimado de Q. 5,000.00, ubicado en esa jurisdicción municipal, que formará finca conforme a las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 0 al punto observado 1 con azimut 146°14°16.88™ y distancia 4.97 metros, colinda con Predio Municipal, calle de por medio; de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 56°19°25.77" y distancia 0.76 metros, colinda con calle; de la estación 2 al punto observado 3 con azimut 149%33'52.38” y distancia 16.15 metros, colinda con Alejandro Girón, calle de por medio; de la estación 3 al punto observado 4 con

estación 2 al punto observado 3 con azimut 149%33'52.38” y distancia 16.15 metros, colinda con Alejandro Girón, calle de por medio; de la estación 3 al punto observado 4 con azimut 239°17°48.56” y distancia 10.70 metros, colinda con Iglesia Evangélica “Evangelio Completo”; de la estación 4 al punto observado 5 con azimut 327%3015.45” y F distancia 21.07 metros, colinda con Alberto Godínez López; y para cerrar el polígono, de la ¥MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICOS GUATEMALA C 6. estación 5 al punto observado 0 con azimut 59°11°49.15” y distancia 10.41 metros, colinda con Predio Municipal; de conformidad con el plano autorizado por la Ingeniera Agrónoma Nidia E. Barrios Arreaga de Arzú, colegiada número 3,182, Licencia Catastral 319-PA. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación en representación del Estado, deberá comparecer ante la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escritura pública que formalice la donación referida, con la comparecencia del Alcalde Municipal de San Gaspar Ixchil, departamento de Huehuetenango, y a la vez mande a inscribir a favor del Estado la posesión del inmueble en el Segundo Registro de la Propiedad. ARTÍCULO 3. Adscribir a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la finca que se forme como resultado de lo dispuesto en el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, para que continúe funcionando el Centro de Atención Permanente del municipio de San Gaspar Ixchil, departamento de Huehuetenango, en el entendido que, con

finca que se forme como resultado de lo dispuesto en el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, para que continúe funcionando el Centro de Atención Permanente del municipio de San Gaspar Ixchil, departamento de Huehuetenango, en el entendido que, con el cambio de destino para el cual se otorga la adscripción, se dará por terminada la misma. ARTÍCULO 4. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, deberá darle al inmueble el correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento, se dará por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, el inmueble estará sujeto a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien además formalizará la entrega del inmueble mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro. ARTÍCULO $. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.

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