Acuerdo Gubernativo 099-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 099-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Secretarfa General Registro de Decretos y Acuerdos Fecha de Ingreso 20 ABR 2022
Follo: A Cum-16— Libro: 99-2022. w2 ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO GUATEMALA, — 7) ABR 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establecen que el Estado de Guatemala debe facilitar la educación a sus habitantes, con el fin primordial de lograr el desarrollo integral de la persona humana a través del aprendizaje, adiestramiento y formación profesional para el desarrollo de actividades agropecuarias, industriales, comerciales, de servicios y de cualquier otro campo de la actividad económica nacional y que tales labores de capacitación laboral deben ser realizadas por medio de una acción conjunta y coordinada del sector público y del sector privado, por lo que mediante el Decreto Número 17-72 del Congreso de la República de Guatemala, se creó el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, el-órgano superior del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, es la Junta Directiva, la cual se encuentra integrada por doce miembros propietarios y sus respectivos suplentes, electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos; de los cuales tres pertenecen al Sector Público y son nombrados por la legislación citada; seis Directores Propietarios y Directores Suplentes, son designados por las organizaciones del Sector Privado nominadas en la ley orgánica; y tres Directores Propietarios con su respectivo Director Suplente a
citada; seis Directores Propietarios y Directores Suplentes, son designados por las organizaciones del Sector Privado nominadas en la ley orgánica; y tres Directores Propietarios con su respectivo Director Suplente a propuesta de las organizaciones laborales legalmente constituidas; los dos últimos sectores por nombramiento del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social CONSIDERANDO Que mediante oficio 37-2022 de fecha ocho (08) de abril de dos mil veintidós (2022) signado por el Director Ejecutivo del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras se informó al Ministro de Trabajo y Previsión Social, que derivado de la renuncia del señor Otto Rodolfo García Hernández al cargo de Director Propietario de la Junta Directiva del INTECAP, misma que fue aceptada por el Directorio de la entidad que representa, se deberá nombrar como Director Propietario al Licenciado Luis Alfonso Bosch Chinchilla, quien desempeñará el cargo completando el período que actualmente corre. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, los artículos 13, 14 y 16 de la Ley Orgánica del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad Decreto Número 17-72 del Congreso de la República de Guatemala. ELCaine EA ACUERDA Artículo 1. Reformar el artículo 1 numeral romano | literal a) del Acuerdo Gubernativo Número 4 de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021), en el sentido de nombrar como representante titular de la Junta Directiva del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, como delegado del Comité Coordinador
veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021), en el sentido de nombrar como representante titular de la Junta Directiva del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad, como delegado del Comité Coordinador de Asociaciones Agricolas, Comerciales, Industriales y Financieras al Señor Luis Alfonso Bosch Chinchilla, quien deberá desempeñar su cargo completando el período que actualmente corre, en sustitución del señor Otto Rodolfo García Hernández. Artículo 2. En lo demás del contenido y efectos del Acuerdo Gubernativo Número 4 de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021) continuará en el mismo sentido. Artículo 3. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América, sin costo alguno por ser de estricto interés del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo Número 112-2015 del Presidente de la República de Guatemala.
COMUNÍQUESE
Rafael Eugenio Rodríguez Pelle de Cortada. PI CRETA) e Ministro de Trabajo v Previsión Social AT e. /