Acuerdo Gubernativo 101-2008
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 101-2008
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
PRESIDENCIA DE LA R Secretaría Genes MINISTERIO DE EDUCACION Regintro de Decretos y Fecha de Impreso: | | EPUBLICA rel Acardos MAR. 2008 Ub front JE )
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 101-2008
Guatemala, 11 de Marzo de 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley de educación Nacional dentro del nivel de dirección superior del Ministerio de Educación se incluye el Consejo Nacional de Educación, el cual es un órgano multisectorial educativo que coadyuvará en las funciones de la administración educativa. CONSIDERANDO Desde que se emitió el Decreto Número 12-91 del Congreso de la República, Ley de Educación Nacional, el Consejo Nacional de Educación no ha funcionado, porque no se dictaron las normas de desarrollo que permitieran su organización e implementación; omisión que es necesario subsanar, para que el sistema educativo sea verdaderamente participativo. CONSIDERANDO Que la Comisión Consultiva para la Reforma Educativa fue un órgano del cual surgieron valiosos aportes para la educación nacional, que al estar en funciones el consejo Nacional de Educación podrá enriquecer la actividad de este último, por lo que resulta Conveniente recuperar parcialmente la integración que tuvo dicha comisión Consultiva, para constituir una Comisión Especial y Temporal ue se encargue de proponer las normas de detalle y esarrollo para el funcionamiento e integración de dicho Consejo, asi como de preparar todo lo relacionado con su constitución e instalación. POR TANTO En ejercicio de las funciones que establecen los artículos 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala Y 5 tercer párrafo del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del organismo Ejecutivo.
ACUERDA
POR TANTO En ejercicio de las funciones que establecen los artículos 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala Y 5 tercer párrafo del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del organismo Ejecutivo. ACUERDA Artículo 1. CREACION. se crea la Comisión Preparatoria del Consejo Nacional de Educación, adscrita al Ministerio de Educación, con carácter extraordinario y temporal.MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. Artículo 2. INTEGRACION. La Comisión preparatoria del consejo Nacional de Educación, se integrará por un Delegado titular de los siguientes participantes en el proceso educativo: - Ministerio de Educación, cuyo delegado será el coordinador de la Comisión Preparatoria = Comité Nacional de Alfabetización —CONALFA- - Academia de Lenguas Mayas de Guatemala - Consejo Nacional de Educación Maya - Comisión Nacional permanente de Reforma Educativa - -CNPRE- - Universidad de san carlos de Guatemala -USAC- = Universidades Privadas - Asamblea Nacional del Magisterio —ANAM- = Conferencia Episcopal de Guatemala = Alianza Evangélica de Guatemala - Comité Coordinador de Asociaciones agrícolas Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF- - Colegios Privados - Secretaría presidencial de la Mujer -SEPREM- - Foro Nacional de la Mujer Cada Delegado titular tendrá su respectivo suplente. Artículo 3. CARGOS ADHONOREM, La participación en la comisión preparatoria del consejo naciona] de educación será Adhonoren.
Artículo 4. ENTIDADES INVITADAS. Las entidades citadas en el Artículo 2, que no formen parte del organismo Ejecutivo, participaran en la presente Comisión con voz y voto, pero en calidad de invitadas, El Ministerio de educación efectuará las invitaciones para, la participación Y representación de las entidades e instituciones mencionadas, Según la evaluación que realice el Despacho Ministerial 0 la misma Comisión, se podrá ampliar la participación de otras organizaciones o instituciones para el tratamiento de temas o materias específicas. Artículo 5. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. La Comisión Preparatoria del Consejo Nacional de Educación tendrá como función la preparación de la Constitución, integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Educación. Sus atribuciones serán la elaboración de una propuesta de normas de detalle y desarrollo para el funcionamiento e integración del Consejo Nacional de Educación, y, preparar todo lo relacionado con su constitución e instalación. Artículo 6. METODOLOGIA. La Comisión será coordinada por el Despacho del Ministerio de Educación y desarrollará su trabajo en sesiones regulares. su metodología de trabajo debe facilitar el involucramiento de sectores e EYESMINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. instituciones participantes en el proceso educativo y así como de otras entidades que fueren invitadas. Artículo 7. ASISTENCIA SECRETARIAL, El Ministerio de Educación hará las veces de Secretaría Técnica de la Comisión Preparatoria del Consejo Nacional de Educación y velará por su adecuado funcionamiento.
Artículo 8. ASESORIA Y COOPERACION. El Ministerio de Educación podrá solicitar la asesoría y cooperación de organismos nacionales e internacionales pertinentes en apoyo al trabajo de la Comisión Preparatoria del Consejo Nacional de Educación. Artículo 9. DURACION. La Comisión Preparatoria del Consejo Nacional de Educación tendrá una duración de tres meses a partir de su instalación, periodo que al concluir deberá rendir informe sobre la actividad realizada. Artículo 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de centro América. o
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Lic. Carlos Larios SECRETAS ES)