Acuerdo Gubernativo 101-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 101-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
» RESIDENCIA UE LA REPUBLICA
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ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 1 01-2022
GUATEMALA, 21 ABR 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, confiere las funciones y atribuciones al Presidente de la República, quien por disposición de la ley es la autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo y ejerce la máxima autoridad del Servicio Civil, correspondiéndole otorgar las condiciones que permitan a los servidores públicos ejercer sus derechos. CONSIDERANDO Que el Decreto Número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil, establece que dentro de los días de asueto con goce de salario se encuentra el 1° de mayo, por lo que en conmemoración del Día Internacional del Trabajo, se estima conveniente conceder permiso laboral con goce de salario a los servidores públicos. POR TANTO En ejercicio de la función que le confieren las literales e) y n) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 5 y 6 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y los artículos 1, 2, 8, 61 del Decreto Número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil. ACUERDA Artículo 1. Objeto. Conceder permiso laboral con goce de salario el día lunes dos
Número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil. ACUERDA Artículo 1. Objeto. Conceder permiso laboral con goce de salario el día lunes dos de mayo de dos mil veintidós, a los servidores públicos que prestan sus servicios en las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública, en conmemoración del Día Internacional del Trabajo. Artículo 2. Excepciones. Se exceptúa del presente Acuerdo Gubernativo, a los servidores públicos de las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública que en cumplimiento a su Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo gocen el asueto un día distinto a lo indicado. Se exceptúan los servidores públicos de las instituciones que presten servicios públicos esenciales o los que tengan actividades programadas que se considerenimpostergables, en cuyo caso las autoridades nominadoras deberan programar los turnos correspondientes para garantizar la prestación de los servicios. Artículo 3. Efectos. Como consecuencia del permiso que se concede conforme al artículo 1 del presente Acuerdo Gubernativo, se considerará como día inhábil para los efectos de cómputo de los plazos que deben observarse dentro de la administración pública, salvo la excepción del párrafo segundo del artículo 2. Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América, dicha publicación se realizará sin costo alguno por ser de observancia general y de estricto interés del Estado. — - ™ a iS CLsu publicación en el Diario de Centro América, dicha publicación se realizará sin costo alguno por ser de observancia general y de estricto interés del Estado. — - ™ a iS CL7 Qefurl Eugerso Rodrgues Collecer — " . wings)” DE TRABAJO Y y la. María Consuelo Remivey Seaghi PREVISIÓN SOCIAL SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA =