Acuerdo Gubernativo 107-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 107-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Secretarfa General Registro de Decretos y Acuerdos Fecha de Ingreso 2 7 ABR 2022
Libro: Follo: -_Casll
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICOS
GUATEMALA, C. 6.
ACUERDO GUBERNATIVO No. | U 7-2022
GUATEMALA, 27 ABR 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2017-84798, opinó de manera favorable respecto a la aceptación de la donación a título gratuito que hace la Municipalidad de Agua Blanca, Departamento de Jutiapa y aprobar las diligencias de inscripción de posesión a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del bien inmueble de naturaleza rústica con un área de 503.32 metros cuadrados, carente de registro, ubicado en la aldea Santa Teresa de esa jurisdicción municipal, para el funcionamiento del Centro de Convergencia o cualquier otro servicio de salud que ese Ministerio disponga, habiéndose agotado el procedimiento señalado en el Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto
agotado el procedimiento señalado en el Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, cuya publicación deberá de efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y 2 literal c) del Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado. ACUERDA ARTÍCULO 1. Aceptar la donación a título gratuito que hace la Municipalidad de Agua Blanca, Departamento de Jutiapa y aprobar las diligencias de inscripción de posesión a favor del Estado, de un bien inmueble de naturaleza rústica con un área de 503.32 metros cuadrados, con un valor estimado de Q. 5,000.00, ubicado en la aldea Santa Teresa de esa jurisdicción municipal, que formará finca conforme a las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 0 al punto observado 1 con azimut 203°11°55.00™ y distancia 23.80 metros, colinda con Carlos Berganza, calle de por medio; de la estación 1 al punto 45 2}¥ MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICOS GUATEMALA. C. 6. observado 2 con azimut 296°3°3.00” y distancia 21.60 metros, colinda con Francisco Berganza; de la estación 2 al punto observado 3 con azimut 25°18°23.00” y distancia 23.80
observado 2 con azimut 296°3°3.00” y distancia 21.60 metros, colinda con Francisco Berganza; de la estación 2 al punto observado 3 con azimut 25°18°23.00” y distancia 23.80 metros, colinda con Francisco Berganza; y para cerrar el polígono, de la estación 3 al punto observado 0 con azimut 116%7'36.44” y distancia 20.72 metros, colinda con Fidel Monroy; de conformidad con el plano autorizado por el Ingeniero Civil Elder Alcides Ramírez Salazar, colegiado número 5,409. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación en representación del Estado, deberá comparecer ante la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escritura pública que formalice la donación referida, con la comparecencia del Alcalde Municipal de Agua Blanca, Departamento de Jutiapa, y a la vez mande a inscribir a favor del Estado la posesión del inmueble en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. ARTÍCULO 3. Adscribir a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la finca que se forme como resultado de lo dispuesto en el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, para que continúe funcionando el Centro de Convergencia o cualquier otro servicio de salud que ese Ministerio disponga, en la aldea Santa Teresa, Municipio de Agua Blanca, Departamento de Jutiapa, en el entendido que, con el cambio de destino para el cual se otorga la adscripción, se dará por terminada la misma. ARTÍCULO 4. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, deberá darle al inmueble el correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento, se dará por
se otorga la adscripción, se dará por terminada la misma. ARTÍCULO 4. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, deberá darle al inmueble el correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento, se dará por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, el inmueble estará sujeto a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien además formalizará la entrega del inmueble mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.