Acuerdo Gubernativo 109-2022
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 109-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
GUATEMALA, CA.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 109-2022 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Secretaría General istro de Decretos A lr s il 33 Guatemala, 29 ABR 2022 Fecha de — EE E Libro:. B rom B cosa: 1 El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. CONSIDERANDO Que se hace necesaria la implementación del Fondo Nacional de Cambio Climático que tenga como objetivo el establecer la fuente de financiamiento de los planes, programas y proyectos de gestión de riesgo, reducción de la vulnerabilidad, la adaptación forzosa y la mitigación obligada en las comunidades de riesgo climático en Guatemala, con los cuales se establezca un manejo sustentable de los recursos naturales de Guatemala, esto de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 7-2013 del Congreso de la República. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 24 y 27 del Decreto 7-2013 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático
de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 24 y 27 del Decreto 7-2013 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero. ACUERDA Emitir el siguiente,
REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto. El objeto del presente Reglamento es regular la naturaleza del Fondo Nacional de Cambio Climático, las fuentes de financiamiento, así como, las condiciones de funcionamiento y los requisitos para postularse como beneficiario del mismo. Artículo 2. Ámbito de Acción del Fondo Nacional de Cambio Climático. El Fondo Nacional de Cambio Climático financia planes, programas y proyectos de gestión de riesgo, reducción de la vulnerabilidad, la adaptación forzosa y la mitigación obligada, así como, el mejoramiento de las capacidades nacionales frente al cambio climático, el pago por servicios naturales por 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt )MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, CA. fijación de carbono, producción y protección de agua y de ecosistemas, belleza escénica y otros que reduzcan los efectos del cambio climático. CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y ADMINISTRACIÓN Artículo 3. Unidad Ejecutora. El Fondo Nacional de Cambio Climático está a cargo del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), para el efecto se creará la Unidad
CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y ADMINISTRACIÓN Artículo 3. Unidad Ejecutora. El Fondo Nacional de Cambio Climático está a cargo del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), para el efecto se creará la Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Cambio Climático dentro de la estructura organizacional de dicho Ministerio. Los recursos financieros de esta Unidad Ejecutora serán solicitados dentro del presupuesto del MARN en cada ejercicio fiscal. Artículo 4. Funciones. Son funciones de la Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Cambio Climático las siguientes: a) Administrar los recursos del Fondo Nacional de Cambio Climático, velando por el estricto cumplimiento del Decreto Número 7-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero. b) Convocar en participación abierta para optar al financiamiento del Fondo Nacional de Cambio Climático (FONCC) y clasificar las propuestas presentadas de acuerdo al enfoque del cambio climático que presenten. c) Registrar a los beneficiarios de los planes, programas y proyectos del Fondo Nacional de Cambio Climático (FONCC). d) Dar supervisión, seguimiento y monitoreo a los planes, programas y proyectos que sean financiados con recursos del Fondo Nacional de Cambio Climático (FONCC). e) Conformar el Comité Técnico de Evaluación con el personal de las áreas técnicas del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y de ser necesario convocar a expertos externos en la materia del proyecto a evaluar. f) Evaluar los proyectos y dictaminar si cumplen con los criterios establecidos en el Manual de
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y de ser necesario convocar a expertos externos en la materia del proyecto a evaluar. f) Evaluar los proyectos y dictaminar si cumplen con los criterios establecidos en el Manual de Procedimientos del Fondo Nacional del Cambio Climático para la formulación, evaluación y seguimiento de Proyectos, previos a ser sometidos a su aprobación por el Consejo Nacional de Cambio Climático (CNCC) a través del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN). q) Generar informes físicos y financieros de acuerdo a las normas vigentes h) Ejecutar los recursos del Fondo Nacional de Cambio Climático (FONCC) por medio de transferencias y/o administración, de acuerdo a los proyectos aprobados por el Consejo Nacional de Cambio Climático (CNCC). i) Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la ley CAPÍTULO III RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 5. Fuentes de Financiamiento. Se constituyen como fuente de financiamiento del Fondo Nacional de Cambio Climático las asignaciones establecidas de conformidad con el Artículo 24 de la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, Decreto Número 7-2013 del Congreso de la República de Guatemala 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala
PBX: 2423-0500
http:/www.marn.gob.gtMINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
GUATEMALA, C.A.
Los recursos financieros que ingresen al Fondo Nacional de Cambio Climático se destinarán al
PBX: 2423-0500
http:/www.marn.gob.gtMINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
GUATEMALA, C.A.
Los recursos financieros que ingresen al Fondo Nacional de Cambio Climático se destinarán al financiamiento de planes, programas y proyectos de gestión de riesgo, reducción de la vulnerabilidad, la adaptación forzosa y la mitigación obligada, así como el mejoramiento de las capacidades nacionales frente al cambio climático, el pago por servicios naturales por fijación de carbono, producción y protección de agua y de ecosistemas, belleza escénica y otros. De conformidad con el Artículo 25 del Decreto Número 7-2013 del Congreso de la República de Guatemala, los planes, programas y proyectos de gestión de riesgo, reducción de la vulnerabilidad, la adaptación forzosa y la mitigación obligada, deberán ser priorizados con el 80% del monto disponible del fondo. Los planes, programas y proyectos, podrán llevarse a cabo por administración propia, contratos o transferencias, según la modalidad que se requiera de acuerdo a las normas vigentes. CAPÍTULO IV BENEFICIARIOS Artículo 6. Beneficiarios. Los beneficiarios que pueden optar al Fondo Nacional de Cambio Climático son los titulares de proyectos nacionales, los cuales podrán ser presentados por instituciones del Organismo Ejecutivo, Municipalidades, Universidades del país o personas individuales o jurídicas que cumplan con lo establecido en la normativa jurídica vigente y con el objetivo de ese Fondo Artículo 7. Requisitos para postularse como beneficiario. Para postularse como beneficiario del Fondo Nacional de Cambio Climático (FONCC), debe de cumplir con lo siguiente: a) Presentar constancia del Registro en el Fondo Nacional de Cambio Climático (FONCC)
Artículo 7. Requisitos para postularse como beneficiario. Para postularse como beneficiario del Fondo Nacional de Cambio Climático (FONCC), debe de cumplir con lo siguiente: a) Presentar constancia del Registro en el Fondo Nacional de Cambio Climático (FONCC) b) Presentar el plan, programa o proyecto acorde a la naturaleza del Fondo Nacional de Cambio Climático (FONCC), cumpliendo con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos del Fondo Nacional del Cambio Climático para la formulación, evaluación y seguimiento de Proyectos CAPÍTULO V MECANISMOS DE PRESENTACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS Artículo 8. Convocatoria y presentación de propuestas. Se realizarán convocatorias a través de los diferentes medios de difusión y en el Diario de Centro América, a fin de que puedan presentarse las propuestas de planes, programas y proyectos para su respectiva evaluación. Artículo 9. Ejecución de Planes, Programas y Proyectos por Administración. La ejecución de los Planes, Programas y Proyectos que sean beneficiados por los recursos del Fondo Nacional de Cambio Climático debe de cumplir con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, sus reformas y su Reglamento. Artículo 10. Destinatarios del Fondo. Las entidades beneficiarias que ejecuten proyectos con recursos del Fondo Nacional de Cambio Climático deben dar íntegro cumplimiento a todas las disposiciones vigentes contenidas en el ordenamiento jurídico guatemalteco que le sean 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala
PBX: 2423-0500
http:/www.marn.gob.gtMINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
© GUATEMALA, CA.
7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala
PBX: 2423-0500
http:/www.marn.gob.gtMINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
© GUATEMALA, CA. aplicables, además deben de acatar sín restricción alguna todas las condiciones establecidas en los contratos o convenios que se suscriban para el efecto. Artículo 11. Desembolsos. Los desembolsos para la ejecución de los planes, programas y proyectos a ejecutarse con el Fondo Nacional de Cambio Climático se efectúan de conformidad con el plan de financiamiento del proyecto y el grado de cumplimiento del mismo. Artículo 12. Visitas e Inspecciones de los Planes, Programas y Proyectos. Para el cumplimiento de sus fines, la Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), puede coordinar visitas e inspecciones a los planes, programas y proyectos que sean objeto de financiamiento. Artículo 13. Evaluación de los Planes, Programas y Proyectos. La evaluación sobre el desarrollo de los planes, programas y proyectos atendidos con recursos del Fondo Nacional de Cambio Climático debe reflejar las condiciones pactadas con las entidades beneficiarias sobre la forma de administración de los mismos, así como las acciones exigibles para lograr los objetivos planteados en los convenios o contratos suscritos entre las partes. CAPÍTULO VI ELEGIBILIDAD Y EJECUCIÓN Artículo 14. Criterios de los Planes, Programas y Proyectos. Los planes, programas y proyectos a presentarse para el componente de adaptación, deben priorizarse las siguientes temáticas: agricultura, ganadería y seguridad alimentaria; recursos forestales, ecosistemas y
Artículo 14. Criterios de los Planes, Programas y Proyectos. Los planes, programas y proyectos a presentarse para el componente de adaptación, deben priorizarse las siguientes temáticas: agricultura, ganadería y seguridad alimentaria; recursos forestales, ecosistemas y áreas protegidas; zonas marino costeras; salud; infraestructura y gestión integrada de recursos hídricos, así como, otros sectores que apruebe el Consejo Nacional de Cambio Climático. Los planes, programas y proyectos a presentarse para el componente de mitigación obligada, deben priorizarse en las siguientes temáticas: ordenamiento territorial; uso y cambio de uso de la tierra y silvicultura; energía y transporte; agricultura; procesos industriales y uso de productos; residuos sólidos y líquidos, así como, otros sectores que apruebe el Consejo Nacional de Cambio Climático. Los planes, programas y proyectos de investigación y aplicación científica y tecnológica diseñados para mejorar la gestión de riesgo, reducir la vulnerabilidad, mejorar la adaptación y contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; el fortalecimiento del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático; y, la gestión del riesgo asociado a fenómenos climatológicos extremos, incluyendo sistemas de prevención y prestacion de servicios básicos en casos de emergencia, deben de priorizarse de acuerdo con los escenarios planteados por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y con el apoyo de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado
(CONRED).
Artículo 15. Elegibilidad. Los planes, programas y proyectos financiados por el Fondo Nacional de Cambio Climático deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico,
Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado
(CONRED).
Artículo 15. Elegibilidad. Los planes, programas y proyectos financiados por el Fondo Nacional de Cambio Climático deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero, social, legal y ambiental. Lo anterior se dictaminará por el Comité Técnico de Evaluación del Fondo Nacional de Cambio Climático. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala
PBX: 2423-0500
http:/www.marn.gob.gtMINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
GUATEMALA, C.A.
Artículo 16. Ponderación de los Planes, Programas y Proyectos. La ponderación se realiza por el Comité Técnico de Evaluación de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos del Fondo Nacional del Cambio Climático para la formulación, evaluación y seguimiento de Proyectos previo a someterlos al Consejo Nacional de Cambio Climático (CNCC), órgano que aprobará o denegará el financiamiento para la implementación de los programas, planes y proyectos, a través de resolución misma que se traslada al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) para las gestiones correspondientes. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 17. Manuales. Se faculta al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales para realizar los Manuales de Procedimientos necesarios para la adecuada ejecución del Fondo Nacional de Cambio Climático, estableciendo para ello, un plazo de un año a partir de la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo. Artículo 18. Casos no Previstos. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Consejo Nacional de Cambio Climático, de conformidad con el
presente Acuerdo Gubernativo. Artículo 18. Casos no Previstos. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Consejo Nacional de Cambio Climático, de conformidad con el ordenamiento jurídico guatemalteco que sea aplicable al caso concreto. Artículo 19. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
ALEJANDRO EDUARDO SIA!
c. Mafío Robeyto Rojas Espino MINISTRO 57 Misterio He Ambiente y Recursos Naturales Uy a 22 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt