🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo Gubernativo 116-2013

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 116-2013
Autor
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2013

2 Guatemala, LUNES 11 de marzo 2013 "DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 58 - “mm: —

  • R E — — MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Acuérdase reformar el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo número 448-2006 de fecha 24 de agosto de 2006, en el sentido de incrementar el patrimonio del Fideicomiso “Fondo Nacional de Desarrollo, FONADES, en SETECIENTOS

MILLONES DE QUETZALES (Q.700,000,000.00).

ACUERDO GUBERNATIVO No. 116-2013

Guatemala, 6 de marzo de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Gubernativo número 448-2006, de fecha 24 de agosto de 2006, se autorizó la constitución del fideicomiso denominado "Fonda Nacional de Desarrollo, FONADES", el que se formalizó en Escritura Pública Número 388 autorizada por la Escribano de Cámara y de Gobierno, el 29 de noviembre de 2006, actuando como fiduciario, la entidad El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala. — CONSIDERANDO: Que el fideicomiso “FONDO NACIONAL DE DESARROLLO, FONADES”, tiene por objeto la administración e inversión de los recursos para financiar la ejecución de programas y proyectos que mejoren el nivel de vida y las condiciones económicas y sociales de la población del pais más vulnerable a la pobreza y extrema pobreza y siendo que el fideicomiso ha tenido una ejecución

administración e inversión de los recursos para financiar la ejecución de programas y proyectos que mejoren el nivel de vida y las condiciones económicas y sociales de la población del pais más vulnerable a la pobreza y extrema pobreza y siendo que el fideicomiso ha tenido una ejecución presupuestaria y financiera elevada, por lo que está próximo a rebasar el monto del patrimonio fideicometido. Por lo anterior, es procedente dictar la disposición legal correspondiente, con el propósito de incrementar el patrimonio fideicometido del mismo.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Reformar el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo número 448-2006 de fecha 24 de agosto de 2006, en el sentido de incrementar el patrimonio del Fideicomiso “Fondo Nacional de Desarrollo. FONADES, en SETECIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q.700,000,000 00), el cual queda así: ) : “ARTÍCULO 3. PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. El TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS TRE: SESENTA Y UN QUETZALES CON SIETE CENTAVOS (Q2 Mu s asignaciones previstas en los Presupuestos Generales Anuales de ingre: esos tado sean éstos de fuente ordinaria o extraordinaria, incluyendo o o de instituciones cooperantes y organismos nacionales aportes. traslados, derechos y transferencias de cualquier natural : obtenga legal de entes públicos, privados y de personas O e do ro — e ejecución de los programas ectos, para objeto fideicomi Dicho patrimonio podra Mn Eo mismas fui e by o

para que en le otorgue el Procurador ARTICULO 3. El presente Acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América

COMUNÍQUESE,

/ (E-253-2013)-11-maro

Consultar sobre este documento ...