Acuerdo Gubernativo 128-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 128-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
SE LA ER 7 RESIDENCIA DE LA REPUBLIC! > Y MINAS Repito de Becrwios y Acuerda Fechrdu ingreso: 275-2022,
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 128-2022
Guatemala, 27 de mayo de 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce que el régimen económico y social se funda en principios de justicia social, siendo obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional. Asimismo, determina que es obligación del Estado formular las políticas y medidas que tiendan a estimular la actividad económica. CONSIDERANDO Que el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto Número 28-2022, por medio del cual se reformó el Decreto Número 20-2022 del Congreso de la República, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diésel y Gasolina Regular, por lo que es necesario reformar el Acuerdo Gubernativo Número 84-2022, con el objeto de adecuar el mismo, a las reformas dispuestas por el Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República; y, Artículo 8 del Decreto Número 20-2022 del Congreso de la República de Guatemala;
ACUERDA
Emitir la siguiente:
REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 84-2022 “REGLAMENTO
DE PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA LA APLICACIÓN Y ENTREGA DEL
ACUERDA
Emitir la siguiente:
REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 84-2022 “REGLAMENTO
DE PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA LA APLICACIÓN Y ENTREGA DEL
APOYO SOCIAL TEMPORAL A LOS CONSUMIDORES DE DIÉSEL Y GASOLINA
REGULAR ESTABLECIDO EN EL DECRETO NÚMERO 20-2022 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA” ARTÍCULO 1. Se reforma el preámbulo del Acuerdo Gubernativo Número 842022, el cual queda así:
“REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA LA APLICACIÓN Y
ENTREGA DEL APOYO SOCIAL TEMPORAL A LOS CONSUMIDORES DE
DIÉSEL Y GASOLINAS REGULAR Y SUPERIOR ESTABLECIDO EN EL DECRETO NÚMERO 20-2022”GOBIERNO de MINISTERIO DE GUATEMALA | nino ARTÍCULO 2. Se reforma el Artículo uno del Acuerdo Gubernativo Número 842022, el cual queda así: “Artículo 1. OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en el Decreto Número 20-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diésel y Gasolinas Regular y Superior.” ARTÍCULO 3. Se reforma el Artículo dos del Acuerdo Gubernativo Número 842022, el cual queda así: “Artículo 2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. Para los efectos de este reglamento, se emplearán las siguientes definiciones: CADENA DE COMERCIALIZACIÓN: Toda actividad relacionada con la importación, exportación, almacenamiento, transporte, envasado, expendio y consumo de petróleo
reglamento, se emplearán las siguientes definiciones: CADENA DE COMERCIALIZACIÓN: Toda actividad relacionada con la importación, exportación, almacenamiento, transporte, envasado, expendio y consumo de petróleo y productos petroleros.
CONSUMIDOR: Toda persona individual o jurídica que consuma diésel, gasolinas regular y superior.
DIÉSEL: Es un hidrocarburo líquido compuesto fundamentalmente de parafinas y utilizado principalmente como combustible en calefacción, generación eléctrica y en motores diésel.
EQUIPO DE VERIFICACIÓN: Es el que está conformado por personal de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor del Ministerio de Economía y, de la Superintendencia de Administración Tributaria, para realizar inspecciones en estaciones de servicio y terminales de almacenamiento, encargado de verificar que el apoyo social temporal, sea trasladado al consumidor.
ESTACIÓN DE SERVICIO: Establecimiento que posee instalaciones y equipos en condiciones aptas para almacenar y expender principalmente combustibles derivados del petróleo para uso automotriz; además, posee equipo para el acopio de aceites lubricantes usados.
GASOLINA REGULAR: Es el hidrocarburo obtenido de la destilación del petróleo el cual tiene generalmente 91 octanos, siendo su uso principal en motores de combustión interna.
GASOLINA SUPERIOR: Es el hidrocarburo obtenido de la destilación del petróleo el cual tiene generalmente 95 octanos, siendo su uso principal en motores de combustión interna.
IMPORTADOR: Es la persona individual o jurídica que posee licencia de importador emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas
cual tiene generalmente 95 octanos, siendo su uso principal en motores de combustión interna.
IMPORTADOR: Es la persona individual o jurídica que posee licencia de importador emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y que realiza actividades de importación de diésel y gasolinas regular y superior al territorio nacional, siendo la actividad en la que se aplica el apoyo social temporal.
LEY: Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diésel y Gasolinas Regular y SuperiorGOBIERNO de | MINISTERIO DE ENERGÍA 5 Í GUATEMALA | §\=Reia PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA: Es el precio que el Ministerio de Energía y Minas refiera para la adecuada implementación de la Ley.
PRECIO DE VENTA EN TERMINAL (EX-RACK): Es el precio que el importador refleja en la factura; siendo ésta emitida en la terminal de almacenamiento que se utiliza para comercializar el diésel, gasolina regular y gasolina superior. TITULAR DE LICENCIA DE ESTACIÓN DE SERVICIO: Es la persona individual o jurídica que posee licencia otorgada por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para la operación de una estación de servicio para el expendio de combustibles. Para los efectos de este Reglamento, se utilizarán las siguientes abreviaturas:
DGA: Dirección General Administrativa del Ministerio de Energía y Minas.
DGH: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
DIACO: Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor del Ministerio de
Economía.
MEM: Ministerio de Energía y Minas.
MINECO: Ministerio de Economía.
MINFIN: Ministerio de Finanzas Públicas.
DIACO: Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor del Ministerio de
Economía.
MEM: Ministerio de Energía y Minas.
MINECO: Ministerio de Economía.
MINFIN: Ministerio de Finanzas Públicas.
NIT: Número de Identificación Tributaria.
SAT: Superintendencia de Administración Tributaria.
UDAF: Unidad de Administración Financiera del Ministerio de Energía y Minas.
ARTÍCULO 4. Se reforma el Artículo tres del Acuerdo Gubernativo Número 842022, el cual queda así: “Artículo 3. REQUISITOS PARA OBTENER EL APOYO SOCIAL TEMPORAL. Los importadores de diésel y gasolinas regular y superior, deben contar con licencia de importación vigente que se encuentren registrados como tal en la DGH con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, la cual no debe estar suspendida. El MEM debe mantener actualizado el registro de las empresas importadoras de productos petroleros, debiendo reportarlo de manera electrónica semanalmente a la SAT, DIACO y a la UDAF. El apoyo social temporal no aplica a las ventas de estos productos petroleros entre los importadores que opten al apoyo social temporal, por lo que SAT debe excluirlo en el reporte semanal que trasladará al MEM. Los importadores de los productos petroleros deben estar afiliados al Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) e incluir en la descripción del Documento Tributario Electrónico que se emita, el código que la SAT le proporcionará para reflejar en el precio de venta (Ex-Rack), la disminución del monto conespona EGOBIERNO (/o | MINISTERIO DE ENERGÍA 1 0 GUATEMALA | 5 MiNas social temporal. Asimismo, en cada factura que se emita, el importador debe
1 0 GUATEMALA | 5 MiNas social temporal. Asimismo, en cada factura que se emita, el importador debe consignar el número de NIT de la persona individual o jurídica que adquiere el diésel o gasolinas regular o superior en la terminal de almacenamiento. Con la finalidad de velar por la adecuada implementación del apoyo social temporal, el MEM a través de acuerdo ministerial regulará los aspectos relacionados a los precios máximos de referencia para el consumidor y en terminal (Ex-Rack) y, su forma de publicación. En ese sentido, para optar al apoyo social temporal, el importador debe cumplir con los precios máximos de referencia en terminal (Ex-Rack). Cuando el comportamiento de precios en el mercado internacional afecte al mercado local, el MEM actualizará los mismos en la forma indicada en el Acuerdo Ministerial. Los precios máximos de referencia al consumidor que establezca el MEM, debe considerar las condiciones particulares del mercado en las diferentes regiones del país.” ARTÍCULO 5. Se reforma el Artículo cinco del Acuerdo Gubernativo Número 842022, el cual queda así: “Artículo 5. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y SANCIÓN. Para asegurar la implementación del apoyo social temporal, el MEM, a través de la DGH, el MINECO a través de la DIACO y la SAT, verificarán en el ámbito de su competencia, el traslado del apoyo social temporal del importador a la estación de servicio y de ésta al consumidor, considerando los precios máximos de referencia; y para el efecto, se les faculta solicitar apoyo de las autoridades respectivas de ser necesario. El MEM, por medio de la DGH, debe elaborar el programa de fiscalización y control que el Equipo de Verificación desarrollará en las estaciones de servicio al inicio,
faculta solicitar apoyo de las autoridades respectivas de ser necesario. El MEM, por medio de la DGH, debe elaborar el programa de fiscalización y control que el Equipo de Verificación desarrollará en las estaciones de servicio al inicio, durante y después de finalizado el apoyo social temporal. Tanto para las verificaciones de oficio como denuncias que se reciban relacionadas al incumplimiento de lo regulado en la Ley, el Equipo de Verificación procederá con la revisión correspondiente, faccionará el acta respectiva y, posteriormente la DIACO emitirá la resolución de acuerdo al ámbito de su competencia circunscribiéndose a la normativa general y propia que le sea aplicable, garantizando así el debido proceso. Todo titular de licencia de importador que opte al apoyo social temporal y los titulares de licencia de operación de estación de servicio, deben proporcionar a cualquiera de los delegados del Equipo de Verificación, copia simple de las facturas de compra y venta del diésel, gasolinas regular o superior, cuando le sean requeridas en las inspecciones físicas en las instalaciones de estaciones de servicio, de manera inmediata o de forma electrónica en un plazo no mayor a un día hábil, a los correos institucionales que se indiquen en el acta respectiva. Para imponer las sanciones establecidas en la Ley, la DIACO tomará en consideración los informes que el MEM le traslade, así como los inventarios y las facturas de compra y venta del diésel, gasolina regular y gasolina superior.” ARTÍCULO 6. Se reforma el Artículo seis del Acuerdo Gubernativo Número 842022, el cual queda así: “Artículo 6. PRODUCTO EN INVENTARIO. Los titulares de licencia de operación de estación de servicio que tengan inventario de diésel y gasolinas regular y superior
2022, el cual queda así: “Artículo 6. PRODUCTO EN INVENTARIO. Los titulares de licencia de operación de estación de servicio que tengan inventario de diésel y gasolinas regular y superior a la entrada de vigencia del apoyo social temporal, no están obligados a aplicar elGOBIERNO (/¢ | MINISTERIO DE ENERGÍA ! : GUATEMALA | Eras beneficio del apoyo social temporal y no están sujetos a aplicar el precio máximo de referencia al consumidor hasta agotar dicho inventario; debiendo acreditar la cantidad de producto adquirido mediante factura de compra, lo cual será verificado y avalado por el Equipo de Verificación, a fin de determinar a qué producto le es aplicable dicho beneficio. Consecuentemente, en las estaciones de servicio que, al vencimiento de la vigencia del apoyo social temporal, cuenten con inventario de diésel y gasolinas regular y superior, los titulares de licencia de operación de estación de servicio, deben aplicar el beneficio hasta agotar el inventario del producto adquirido al amparo del mismo, lo cual será verificado y avalado por el Equipo de Verificación, a fin de determinar a qué producto le es aplicable dicho beneficio.” ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo Gubernativo debe publicarse en el Diario de Centro América y entra en vigencia el día siguiente de su publicación.
COMUNÍQUESE
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gk, Consuelo Ramirez Seaglia