Acuerdo Gubernativo 132-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 132-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Secretarfa General Registro de Decretos y Acuerdos Fecha de Ingreso -3 JUN 20 JUN 2022
Libro: . tl Follo: L__casiua: E UE
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS GUATEMALA, C. A ACUERDO GUBERNATIVO No. 132 -2022 ..) GUATEMALA, - 3 JUN ¿022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del Expediente Número 2016-94920, opinó de manera favorable respecto a que es procedente constituir usufructo a título gratuito por el plazo de 4 años a favor de la Iglesia Evangélica Nacional Presbiteriana de Guatemala, sobre una fracción de terreno de 3,200.00 metros cuadrados que forma parte de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 8841, folio 239 del libro 29 de Bienes de la Nación, propiedad de la Nación, ubicada en los lotes números 384, 385, 334-A y 335, zona 2, Playa Grande, municipio de Ixcán, departamento de Quiché, para que de acuerdo a los fines por lo cual
la Nación, ubicada en los lotes números 384, 385, 334-A y 335, zona 2, Playa Grande, municipio de Ixcán, departamento de Quiché, para que de acuerdo a los fines por lo cual fue solicitado el bien inmueble y se lleve a cabo la construcción de un centro teológico, un templo, un centro para el servicio social de la comunidad y una cancha para la práctica del basquetbol, razón por la cual es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, 704, 705 y 706 del Decreto Ley Número 106, Código Civil. ACUERDA ARTÍCULO 1. Constituir usufructo a título gratuito por el plazo de 4 años a favor de la Iglesia Evangélica Nacional Presbiteriana de Guatemala, sobre una fracción de terreno de aMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS GUATEMALA, C. A 3,200.00 metros cuadrados que forma parte de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 8841, folio 239 del libro 29 de Bienes de la Nación, propiedad de la Nación, ubicada en los lotes números 384, 385, 334-A y 335, zona 2, Playa Grande, municipio de Ixcán, departamento de Quiché, conforme las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 0 al punto observado 1 con azimut
2, Playa Grande, municipio de Ixcán, departamento de Quiché, conforme las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 0 al punto observado 1 con azimut 186%2527.19” y distancia 80.00 metros, colinda con lotes números 336 y 386: de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 276%2527.19” y distancia 40.00 metros, colinda con lotes números 429 y 428, calle de por medio; de la estación 2 al punto observado 3 con azimut 6%2527.19” y distancia 80.00 metros, colinda con lotes números 383 y 334, calle de por medio; y para cerrar el polígono, de la estación 3 al punto observado 0 con azimut 96°25°27.19” y distancia 40.00 metros, colinda con lotes números 282 y 283, calle de por medio; de conformidad con el plano autorizado por la Arquitecta Leslin Amareli Cuyan Acevedo, colegiada número 3,107, el valor estimado del usufructo asciende a la cantidad de Q.175,840.00, de conformidad con la resolución número 8955-2017 de fecha 3 de octubre de 2017, su enmienda contenida en resolución número DICABI-SCABI-DABI-6747-2018 de fecha 26 de julio de 2018 y modificación contenida en Resolución-DICABI-SCABIDABI-2983-2020 de fecha 4 de agosto de 2020, todas del Departamento de avalúo de Bienes Inmuebles, Sección de Avalúos Oficiales de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación en representación del Estado, deberá
Bienes Inmuebles, Sección de Avalúos Oficiales de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación en representación del Estado, deberá comparecer ante la Escribana de Cámara y de Gobierno, conjuntamente con el Representante Legal de la Iglesia Evangélica Nacional Presbiteriana de Guatemala, a otorgar la escritura pública que formalice la constitución del usufructo a título gratuito a que se refiere el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, el que debe inscribirse en el Segundo Registro de la Propiedad. ARTÍCULO 3. El usufructo que se otorga en el presente Acuerdo Gubernativo, se constituye bajo las condiciones siguientes: a) Lalglesia Evangélica Nacional Presbiteriana de Guatemala, debe destinar la fracción de terreno descrita en el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, de acuerdo a los fines para los que fue solicitado el bien inmueble y lleve a cabo la construcción exclusivamente de un centro teológico, un templo, un centro para el servicio social de la comunidad y una cancha para la práctica del basquetbol. b) La Iglesia Evangélica Nacional Presbiteriana de Guatemala, será responsable de la administración, mejoramiento, conservación, mantenimiento y buen uso del inmueble objeto del presente Acuerdo Gubernativo, el cual queda sujeto a supervisión sin previo aviso por parte del personal de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas. c) La Iglesía Evangélica Nacional Presbiteriana de Guatemala, no podrá ceder, arrendar ni enajenar el usufructo otorgado a favor de terceros,
Ministerio de Finanzas Públicas. c) La Iglesía Evangélica Nacional Presbiteriana de Guatemala, no podrá ceder, arrendar ni enajenar el usufructo otorgado a favor de terceros, d) — Constituyen causales para que sin más trámite, el Estado de Guatemala, de por terminado en forma unilateral el usufructo que por est: acto constituye, volviendo a su plena disposición el inmueble usufructuado para que reoriente su uso, las aMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS GUATEMALA, C. A siguientes: i) El incumplimiento por parte de la Iglesia Evangélica Nacional Presbiteriana de Guatemala, a lo dispuesto en las literales a), b) y c) del presente artículo, ii) Convenir a los intereses del Estado; y, iii) Por vencimiento del plazo por el cual se constituye el usufructo; en todos los casos queda a favor del Estado, las construcciones y mejoras que se le hayan realizado sin derecho a compensación alguna. ARTÍCULO 4. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, faccionará el acta de entrega del inmueble a la Iglesia Evangélica Nacional Presbiteriana de Guatemala, y hará en su registro las anotaciones correspondientes sobre el destino del mismo. ARTÍCULO $. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.