Acuerdo Gubernativo 133-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 133-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Secretarfa General Registro de Decretos y Acuerdos -3 JUN 2022 N Fecha de Ingreso
Ubro: Fono L_
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS
GUATEMALA. C. E.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 133 - 2022 ul GUATEMALA, - 3 JUN 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente número 2013-13194, opinó de manera favorable que es procedente adscribir a favor del Ministerio de la Defensa Nacional, la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 1535, folio 35 del libro 124E de Huehuetenango, ubicada en la Aldea Valparaíso, Municipio de La Democracia, Departamento de Huehuetenango, propiedad del Estado de Guatemala, para que continúe funcionando el Destacamento Militar Valparaíso; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. Adscribir a favor del Ministerio de la Defensa Nacional la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 1535, folio 35 del libro 124E de Huehuetenango, propiedad del Estado de Guatemala, ubicada en la Aldea Valparaíso, Municipio de La Democracia, Departamento de Huehuetenango, con el área, medidas y colindancias que constan en ese Registro.
CLMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS
GUATEMALA, C. 6.
ARTÍCULO 2. La finca a que se refiere el artículo 1. del presente Acuerdo Gubernativo, se adscribe al Ministerio de la Defensa Nacional, para que continúe funcionando el Destacamento Militar Valparaíso, en el entendido que, con el cambio de destino o no utilizarla para el fin por el cual se adscribe, sin más trámite se dará por terminada la misma, quedando en plena disposición del Estado para que reoriente su uso. ARTÍCULO 3. El Ministerio de La Defensa Nacional, deberá darle a la finca el correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento se dará por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, la finca estará sujeta a supervisión sin
ARTÍCULO 3. El Ministerio de La Defensa Nacional, deberá darle a la finca el correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento se dará por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, la finca estará sujeta a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien además formalizará la entrega de la misma mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América. HENRY YOVANI REYES CHIGUA Ministro de la Defensa Nacional