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Acuerdo Gubernativo 137-2016

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 137-2016
Autor
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuérdase emitir el siguiente REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO

AMBIENTAL.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 137-2016

Guatemala, 11 de julio de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la C onstitución Política de la República de Guatemala en el artículo 97 establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminació n del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, por lo que se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente evitando su depredación. CONSIDERANDO Que conforme a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, contenida en el Decreto Número 68 -86 del Congreso de la República de Guatemala, corresponde al Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional pro piciar el desarrollo social, económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; y por su parte la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guate mala, establece que es función del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, formular y ejecutar

las políticas relativas a su ramo, cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. CONSIDERANDOQue mediante el Acuerdo Gubernativo Número 20 -2016, de fecha 12 de enero del año 2016, se emitió el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, el cual, en la actualidad no se ajusta a la realidad nacional ni a los niveles críticos de deterioro de los recursos naturales y del medio ambiente en general, ni es suficiente para responder a las exigencias de los avance s tecnológicos y cambios sociales observados en el país, sin perjuicio de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Guatemala por lo que se hace necesario dictar las disposiciones legales correspondientes.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 4, 8, 9, 10, 11, 12 literales a), b), c), e), g), i), 13 y 36 del Decreto Número 68-86 del Congreso de la Repú blica de Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente; artículo 9 del Decreto Número 114 -97 del

Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO

AMBIENTAL

TÍTULO I

ÁMBITO MATERIAL DEL REGLAMENTO CAPÍTULO ÚNICO ARTICULO 1. - Contenido y objeto. El presente Reglamento contiene los lineamientos, estructura y procedimientos necesarios para apoyar el desarrollo sostenible del país en el tema ambiental, establec iendo reglas para el uso de instrumentos y guías que faciliten la evaluación, control y seguimiento ambiental de los proyectos, obras, industrias o actividades, que se desarrollan y los que se pretenden desarrollar en el país. Lo anterior facilitará la determinación de las características y los posibles impactos ambientales, para orientar su desarrollo en armonía con la protección del ambiente y los recursos naturales.ARTICULO 2.- Aplicación. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-, la aplicación del presente reglamento por conducto de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales -DIGARN-, la Dilección de Coordinación Nacional -DCNa través de las delegaciones departamentales cuando corresponda, la Dirección de Cumplimi ento Legal -DCLy demás dependencias del citado Ministerio, en los casos que así lo ameriten.

TÍTULO II

DEFINICIONES Y PRINCIPIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTICULO 3.- Glosario de términos. Para la interpretación y aplicación de este reglamento, se entiende por: 1) Acciones de seguimiento y vigilancia ambiental . Consiste en el levantamiento de información periódica o de prueba para determinar el nivel de cumplimiento de los requisitos obligatorios normativos, compromisos

ambientales o para la identificación de l os niveles de contaminantes a los sistemas ambientales o verificación del desempeño ambiental de obras, proyectos, industrias o actividades específicas. 2) Acreditación. El procedimiento mediante el cual el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales regi stra a las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplen con los requisitos técnicos y de idoneidad material y profesional exigidos en las normas vigentes, para ejecutar tareas específicas o proveer servicios específicos de soporte parcial y complementario para facultar el cumplimiento de las obligaciones establecidas jurídicamente. 3) Actualización . Procedimiento por el cual los instrumentos ambientales aprobados, se modifican de acuerdo a los casos de procedencia que se describen en el presente reglamento. Los requisitos para la actualización serán establecidos por la DIGARN; dentro de dicho procedimiento se contemplan tanto los instrumentos aprobados por la Comisión Nacional de Medio Ambiente como por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. 4) Proveedor de servicios ambientales externos . Persona individual o jurídica, especializada en materia ambiental, autorizada y registrada ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que brinda sus serviciosprofesionales a los p roponentes de proyectos, obras, industrias o actividades para la elaboración de instrumentos ambientales; asimismo podrá realizar actividades de control y seguimiento, vigilancia, auditorías ambientales, regencia ambiental, gestión ambiental y asesoría ambiental en general. 5) Ambiente o medio ambiente . Es el sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, en

permanente modificación por la acción humana o natural y que afectan o influyen sobre las condiciones de vida de los organismos, incluyendo al ser humano. 6) Área de localización del proyecto . Superficie territorial donde se desarrollan los proyectos, obras, industrias o actividades antes, durante y después de su realización. 7) Área ambient almente frágil . Espacio geográfico, que en función de sus condiciones de geo-aptitud, capacidad de uso del suelo o de ecosistemas que lo conforman, o bien de su particularidad sociocultural, presenta una capacidad de carga limitada y por tanto, limitantes técnicas para su uso y para la realización de proyectos, obras, industrias o actividades. 8) Áreas con planificación territorial . Espacios geográficos, comúnmente urbanos para los cuales se han elaborado planes de desarrollo en función de criterios de planificación territorial (planes maestros, reguladores, etc.). 9) Áreas sin planificación territorial . Espacios geográficos, comúnmente urbanos para los cuales no se han elaborado planes de desarrollo en función de criterios de planificación territorial (planes maestros, reguladores, etc.). 10) Auditorías ambientales de cumplimiento . Mecanismo sistemático y documentado con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales, las medidas de control y mitigación ambiental aprobadas por este Ministerio, siendo éstas de manera programada y planificada. Puede ser de carácter obligatorio como parte de las acciones de control y seguimiento, o voluntaria con el propósito de registro, calificación ambiental y para la obtención de los incentivos que se establecen en este Reglamento. 11) Ciclo del proyecto . Conjunto de fases o etapas que cubren el desarrollo

de un proyecto, obra, industria o actividad; siguiendo una secuencia lógica temporal, las principales fases son: concepción de la idea, prefactibili dad,factibilidad, diseño, construcción, operación, así como las ampliaciones o modificaciones y, eventualmente, el cierre. 12) Compromisos ambientales . Conjunto de acciones y/o prácticas, derivadas del análisis de los instrumentos ambientales, que la DIG ARN o las delegaciones departamentales del MARN determinan e imponen como condicionantes para la ejecución de los proyectos, obras, industrias o actividades. Sirven para garantizar que los diferentes proyectos, obras, industrias o actividades tengan una ge stión ambiental efectiva y mantengan un sistema de información eficiente y efectivo ante el MARN. 13) Condición verde. Define la condición que tiene un proyecto, obra, industria o actividad en la fase de operación respecto a sus índices de desempeño ambiental contenidos en el instrumento ambiental aprobado. Con la mejora continua en sus procesos, productos y servicios y el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas por la normativa vigente, le permitirán al Ministerio de Ambiente y Recursos Natu rales la aplicación de incentivos ambientales. 14) Condiciones ambientales para la aprobación de instrumentos ambientales. Es el conjunto de condiciones o directrices ambientales, establecidas durante el proceso de evaluación ambiental que previo al otorgamiento de la resolución de aprobación, sirven para: a. Garantizar que los diferentes proyectos, obras, industrias o actividades tengan una gestión ambiental efectiva; y, b. Mantener un sistema de información eficiente ante el Ministerio de Ambiente

y Recursos Naturales. 15) Consultor ambiental . Persona individual o jurídica (empresa o sociedad), inscrita en el MARN, que pueden realizar instrumentos de gestión ambiental conforme a la categoría de consultor registrada y avalada en licencia extendida por la DIGARN. 16) Criterio técnico . Conjunto de consideraciones razonadas, científica, técnica y jurídicamente fundamentadas por la DIGARN de acuerdo al ámbito de su competencia y que de acuerdo a la legislación aplicable.17) Daño ambiental . Impacto ambient al negativo no previsto ni controlado, ni planificado en un proceso de evaluación ambiental (evaluado ex -ante), producido directa o indirectamente por un proyecto, obra, industria o actividad, sobre todos o cualquier componente del ambiente, para lo cual n o se consideraron medidas de prevención, mitigación o compensación y que implica una alteración valorada como de alta significancia de impacto ambiental. 18) Diagnóstico ambiental -DA-. Es el instrumento de evaluación ambiental categorizado como A y B1, q ue se efectúa en un proyecto, obra, industria o actividad existente y por ende, los impactos son determinados mediante sistemas de evaluación basados en muestreos y mediciones directas o bien por el uso de sistemas analógicos de comparación con eventos o e ntidades similares. Su objetivo es determinar las acciones correctivas necesarias para mitigar impactos adversos. 19) Diagnóstico ambiental de bajo impacto -DABI-. Es el instrumento de evaluación ambiental categorizado como B2 y C, que se efectúa en un proyecto, obra, industria o actividad existente y por ende, los impactos son

determinados mediante sistemas de evaluación basados en muestreos y mediciones directas o bien por el uso de sistemas analógicos de comparación con eventos o entidades similares. Su objetivo es determinar las acciones correctivas necesarias para mitigar impactos adversos. 20) Efectos acumulativos. Se refieren a la acumulación de cambios medibles a través del espacio y el tiempo, generados por el desarrollo de los proyectos, obras, i ndustrias o actividades que afectan los sistemas ambientales. Estos impactos pueden ocurrir en forma aditiva o de manera interactiva, de tal cuenta que corresponde evaluarlos de manera integral, con base científica y de acuerdo a la legislación vigente. 21) Elementos abióticos . Temas o factores de la naturaleza vinculados fundamentalmente con el medio físico. 22) Elementos bióticos . Temas o factores de la naturaleza vinculadas con organismos vivientes. 23) Elementos culturales . Son todos aquellos factore s vinculados con el patrimonio cultural, que puedan ser susceptibles de recibir impactos ambientales de diversa índole.24) Elementos estéticos . Relacionados con el paisaje y la calificación o valoración que le dan los seres humanos, según la costumbre, l a tradición y su uso. 25) Elementos socioeconómicos . Incluye todo lo relacionado con los seres humanos y sus interacciones, incluyendo como parte del mismo las relaciones del ser humano con su medio ambiente y la valoración económica de su aprovechamiento. 26) Equilibrio ecológico . Es la condición en la cual un ecosistema se

encuentra compensado porque las actividades del ser humano, no superan su capacidad para soportar cambios, de forma tal, que cualquier actividad logra insertarse de manera armónica, sin que la existencia del uno implique riesgo de alterar en forma adversa, las condiciones que favorecen al otro. 27) Equipo de medición ambiental . Aparatos análogos o digitales que por medio de transductores, transforman señales eléctricas en registros de sus apropiadas dimensionales. 28) Estudio de evaluación de impacto ambiental -EIA-. Es el documento técnico que permite identificar y predecir, con mayor profundidad de análisis, los efectos sobre el ambiente que ejercerá un proyecto, obra, industria o actividad que por sus características se ha considerado como de moderado y de alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental según el Listado Taxativo. 29) Evaluación ambiental estratégica -EAE-. Proceso de evaluación de impacto ambiental que por sus características y naturaleza, aplica a planes y programas de trascendencia nacional, binacional, regional centroamericano o por acuerdos multilaterales, conforme a lo establecido en este reglamento. Los planes y programas de desarrollo públicos y privados, de ámbito nacional o regional, podrán ser objeto de evaluación ambiental estratégica. La evaluación ambiental estratégica de políticas, planes y programas en su caso deberá ser elaborada por las instituciones promotoras de los mismos, con la asesoría de proveedores de servicios técnicos ambientales inscritos en el listado de registro de proveedor de servicios ambientales del MARN y debidamente habilitados para esas tareas. En el caso de programas y planes

de índole gubernamental, ya sea de carácter sector ial o supra sectorial, las EAE podrán ser elaboradas por los profesionales de las unidades ambientalesde las diferentes instituciones que cumplan los requerimientos técnicos que el MARN establecerá. 30) Evaluación ambiental inicial -EAI-. Es el instrumento ambiental predictivo que se utiliza para determinar los impactos ambientales de un proyecto, obra, industria o actividad; además, por sus características permite al proponente solicitar al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales los términos de referencia específicos para su desarrollo, en virtud de su condición de significancia de impacto ambiental. La evaluación ambiental inicial considerará la localización con respecto a las áreas ambientalmente frágiles y áreas con planificación territorial, así como la existencia o no de un marco jurídico, con el objetivo de que el citado Ministerio determine la necesidad de presentar otro instrumento ambiental o emita la resolución que corresponda al caso concreto. Las áreas de localización de los proyectos, ob ras, industrias o actividades, se agruparán en tres categorías básicas: a. Áreas ambientalmente frágiles. b. Áreas con planificación territorial, es decir, aquellos espacios geográficos, comúnmente urbanos, para los cuales se han elaborado planes de desa rrollo en función de criterios de planificación territorial (planes maestros, reguladores, etc.); y, c. Áreas sin planificación territorial. 31) Evaluación de efectos acumulativos -EEA-. Es el instrumento que contiene un análisis y evaluación sistemática de los cambios ambientales combinados, originados por la suma de los efectos de proyectos, obras,

industrias o actividades, desarrolladas dentro de un área geográfica definida. 32) Evaluación de impacto social -EIS-. Instrumento ambiental complementario que permite hacer una estimación de las consecuencias sociales y culturales ante cualquier proyecto, obra, industria o actividad que potencialmente afecte las poblaciones y su calidad de vida. En casos establecidos en el presente reglamento o justificados técnicamente, puede ser solicitado por la autoridad o bien el proponente podrá presentarlo a la autoridad.33) Evaluación de riesgo ambiental -ERA-. Es el instrumento ambiental complementario, mediante el cual se puede determinar la probabilidad de exceder un valor específico de consecuencias económicas, sociales o ambientales, en un sitio particular y durante un tiempo de exposición determinado. En casos técnicamente justificados, podrá ser solicitado por la autoridad a determinadas actividades humanas pa ra determinar su condición de equilibrio ecológico. 34) Formulario de actividades para registro -FAR-. Es el instrumento ambiental que se utiliza para llevar el listado de registro y control de aquellas actividades de bajo impacto ambiental potencial. 35) Formulario de actividades correctivas para registro -FACR-. Es el instrumento ambiental que se utiliza para llevar el control y listado de registro de aquellas actividades de bajo impacto ambiental potencial que se encuentre en operaciones o con fines de regularización de actividades que se materializaron en un solo acto. 36) Gestión ambiental . Conjunto de procesos, operaciones técnicas y actividades gerenciales, que tienen como objetivo asegurar el desempeño ambiental en el proceso de evaluación, contro l, seguimiento y vigilancia ambiental como parte de las fases de planificación, ejecución y vida útil de los

proyectos, obras, industrias o actividades que operen dentro de las normas legales, técnicas y ambientales requeridas por la ley. 37) Guías ambien tales. Tienen por objeto incorporar las buenas prácticas a las variables ambientales en la planificación, desarrollo y seguimiento de la gestión ambiental sectorial como referente técnico mínimo aplicable al desarrollo de proyectos, obras, industrias o act ividades de los diferentes sectores productivos del país. Se utilizan como base para la elaboración del instrumento ambiental y consecuentemente para realizar las auditorías ambientales. Serán aprobadas mediante Acuerdo Ministerial y revisadas periódicamente a efecto de actualizarlas y armonizarlas con la legislación ambiental vigente. 38) Impacto ambiental . Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes ambientales, provocados por acción del hombre o fenómenos naturales en un área de influencia definida.39) Impacto ambiental crítico . Es aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable y se pierde permanentemente la calidad de las condiciones ambientales, sin posibilidad de recuperación o mitigación, incluso co n la implementación de planes y acciones específicas. 40) Impacto ambiental potencial . Efecto positivo o negativo latente con probabilidad de ocurrencia que podría ocasionar un proyecto, obra, industria o actividad sobre el medio físico, biológico y human o, que puede ser definido de forma aproximativa, en virtud de la consideración de riesgo ambiental o bien de un proyecto, obra, industria o actividad similar que ya está en operación. 41) Impacto ambiental significativo. Cualquier cambio que un proyecto, obra,

industria o actividad genere un deterioro mayor o a gran escala en el medio ambiente o bien genere efectos positivos en los componentes ambientales intervenidos: 42) Alto. Cuando un proyecto, obra, industria o actividad genera un deterioro mayor en su entorno o el mismo es irreversible, cuya gestión requiere de planes específicos que contengan medidas de mitigación, así como de acciones de control, seguimiento y vigilancia a ser implementados en el área de influencia directa, de tal manera que se pue da mitigar y controlar sus efectos, donde a pesar de las medidas implementadas la recuperación de las condiciones ambientales, requiere de un período de tiempo prolongado; y, 43) Moderado . Cuando un proyecto, obra, industria o actividad genera un impacto directo en la ubicación y entorno inmediato del mismo es irreversible en el corto o mediano plazo y cuya gestión requiere de planes específicos que contengan medidas de mitigación, así como de acciones de control, seguimiento y vigilancia a ser implementad os en el área de influencia directa, de tal manera que se pueda mitigar y controlar sus efectos, donde a pesar de las medidas implementadas la recuperación de las condiciones ambientales, requiere de un período de tiempo relativamente corto. 44) Incentivos. Son los reconocimientos emitidos por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, otorgados en aquellos casos cuando además de cumplir con la normativa ambiental vigente, se supere el desempeño ambiental por medio de la implementación de técnicas, pr ácticas o métodos de producción innovadora que sean más amigables con el ambiente o por la implementación

y/o desarrollo de tecnologías de producción más limpia, que tengan como objetivo promover el desarrollo sostenible del país.45) índice de calidad ambiental. Es un valor dado a una variable, de tal forma que permite indicar su estado, evolución o tendencia. 46) Inicio de ejecución en el sitio. Comprende el momento a partir del cual un proyecto, obra, industria o actividad que cuenta con la aprobación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales del instrumento ambiental presentado conforme al procedimiento establecido en este reglamento o en su caso, ha cumplido con la obtención de una licencia ambiental, pudiendo iniciar formalmente su desarrollo. 47) Inspección ambiental . Evaluación de campo que permite determinar la probabilidad de ocurrencia de impactos ambientales potenciales, la verificación de riesgos ambientales, y/o la existencia de un proyecto, obra, industria o actividad. 48) Instrumento s ambientales . Son documentos técnicos en los cuales se encuentra contenida la información necesaria para realizar una identificación y evaluación ordenada de los impactos o riesgos ambientales de un proyecto, obra, industria o actividad. Abarca los instru mentos predictivos, correctivos y complementarios. 49) Instrumentos ambientales complementarios . Son los documentos técnicos en los cuales se encuentra contenida la información necesaria para realizar una identificación y evaluación ordenada de los impact os o riesgos ambientales de un proyecto, obra, industria o actividad. 50) Instrumentos ambientales correctivos . Son los documentos técnicos en los cuales se encuentra contenida la información necesaria para realizar una identificación y evaluación ordenad a de los impactos o riesgos ambientales de un proyecto, obra, industria o actividad, con carácter correctivo y que permiten

formular las respectivas medidas de control ambiental y las bases para su control, verificación y seguimiento ambiental. 51) Instrumentos ambientales predictivos . Son los documentos técnicos en los cuales se encuentra contenida la información necesaria para realizar una identificación y evaluación ordenada de los impactos o riesgos ambientales de un proyecto, obra, industria o activid ad, desde la fase de planificación, con carácter preventivo, hasta las fases de ejecución, operación o cierre, y quepermiten formular las respectivas medidas de control ambiental y las bases para su control, verificación y seguimiento ambiental. 52) Inst rumentos de control y seguimiento ambiental . Conjunto de instrumentos de evaluación ambiental que tienen como fin la verificación del cumplimiento de las medidas y lineamientos ambientales establecidos e impuestos por el Ministerio de Ambiente y Recursos N aturales a todo proyecto, obra, industria o actividad, como consecuencia del procedimiento de evaluación ambiental determinado en este reglamento. 53) Laboratorio especializado en mediciones y análisis ambientales . Empresa individual o jurídica que se ded ica comercialmente al desarrollo de mediciones y análisis ambientales para actividades de evaluación, control, seguimiento, vigilancia y regencia ambiental debidamente inscrito en el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. 54) Ley . Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala. 55) Licencia ambiental . Documento oficial extendido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, obtenido como consecuencia de la resolución final del procedimiento administrativo que aprueba el instrumento ambiental.

  1. Licencia de consultor ambiental . Documento oficial extendido por Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales a las personas individuales y/o jurídicas que desarrollan actividades de consultoría de gestión ambiental a través de actividades y/o instrumentos de evaluación, control, seguimiento, vigilancia y regencia ambiental que ampara su inscripción en el listado de proveedores de servicios ambientales. 57) Licencia de disposición fin al controlada . Documento oficial extendido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que se otorga para llevar a cabo la eliminación o disposición final de un producto peligroso, obsoleto o perecedero que haya caducado o no sea apto para comercializarse. 58) Licencia de gestión ambiental . Es la licencia regulada en el presente reglamento. 59) Licencia de importación o exportación de equipos de refrigeración y aire acondicionado . Documento oficial extendido por el Ministerio deAmbiente y Recurso s Naturales, que se otorga para llevar a cabo la importación de equipos de refrigeración y aire acondicionado. 60) Licencia de importación o exportación de productos, sustancias y materias primas. Documento oficial extendido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que se otorga para importar o exportar productos, sustancias y materias primas. 61) Licencia de laboratorio especializado en mediciones y análisis ambientales. Documento oficial extendido por Ministerio de Ambiente y Recursos Natural es a las personas individuales y/o jurídicas cuya razón comercial es desarrollar actividades de mediciones y análisis ambientales para actividades de evaluación, control, seguimiento, vigilancia y regencia ambiental

que ampara su inscripción en el listado de laboratorios. 62) Listado taxativo . Es el documento que contiene la enumeración y clasificación ordenada de proyectos, obras, industrias o actividades, tomando como referencia para su elaboración una estandarización basada en la clasificación industria l internacional uniforme de todas las actividades económicas CIIU y elementos de impacto ambiental potencial o bien riesgo ambiental, siendo un documento orientador que le facilita al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, establecer la condición de las actividades enlistadas que puedan producir deterioro a los recursos naturales, al ambiente o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional. 63) Manual de registro en el listado de proveedor es de servicios ambientales. Documento técnico que reúne los requisitos para la inscripción en el listado de consultores ambientales y laboratorios especializados en mediciones y análisis ambientales. 64) Medidas de compensación . Es el conjunto de medidas destinadas a remediar las consecuencias del impacto ambiental causado por el desarrollo de un proyecto, obra, industria o actividad específica que no pueda prevenirse o mitigarse. 65) Medidas de control ambiental . Son todas aquellas medidas que el proponente debe implementar en relación a prevención, mitigación, remediación o compensación de los impactos ambientales que produzca el proyecto, obra, industria o actividad.66) Medidas de control ambiental permanente . Son todas aquellas medidas que el propon ente debe implementar en relación a prevención, mitigación, remediación o compensación de los impactos ambientales que produzca el

proyecto, obra, industria o actividad, a lo largo del desarrollo de las distintas etapas del proyecto, pudiendo verificarse l as medidas establecidas para el cierre. 67) Medidas de mitigación. Es el conjunto de medidas destinadas a prevenir, reducir, minimizar y corregir la magnitud de los impactos negativos al ambiente, identificados dentro del proceso de evaluación ambiental c omo posibles consecuencias del desarrollo de una obra, industria, proyecto o actividad específica. 68) Medidas de prevención . Es el conjunto de medidas destinadas a garantizar que el impacto negativo al ambiente identificado dentro del proceso de evaluación ambiental de un proyecto, obra, industria o actividad específica no se produzca. 69) Megaproyecto . Conjunto de acciones que impliquen el desarrollo de proyectos, obras, industrias o actividades cuyos impactos directos, de índole ambiental, económico, social y cultural sean de alcance nacional. Dentro de las características de los megaproyectos es que se constituyen de componentes, cuyas dimensiones son similares a los proyectos, obras, industrias o actividades que el proceso de Evaluación de Impacto Amb iental analiza en forma individual. 70) Proveedores de servicios ambientales . Persona individual o jurídica, especializada en materia ambiental, autorizada y registrada ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que brinda sus servicios profesionales a los proponentes de proyectos, obras, industrias o actividades para prestación de servicios de laboratorio ambiental, certificaciones de productos, análisis y estudios específicos en materia ambiental.

  1. Participación pública . Proceso en el cual se informa a la población circundante del área de influencia del proyecto, obra, industria o actividad del tipo de proyecto a realizarse, funcionamiento, ubicación, detallando el desarrollo del proyecto y los impactos ambientales que éste generará en un territorio determinado, sujeto a lo d
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