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Acuerdo Gubernativo 142-2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 142-2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Secretarfa General Registro de Decretos y Acuerdos Fecha de Ingreso - 9 JUN 2022

Libro: . 1 Foto: + Casta: VA.

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICOS

GUATEMALA. C E.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 14 2 - 20 22

GUATEMALA, - 9 JUN 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del Expediente Número 2019-14229, opinó de manera favorable respecto a la desmembracién a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Educación, de una fracción de terreno de 5,316.75 metros cuadrados de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 7911, folio 143 del libro 65 de Escuintla, propiedad de la Nación, para que continúe funcionando el Instituto de Educación Básica por Cooperativa “IEBC de Enseñanza Simon Bolivar”, ubicado en la Lotificación de Palo Blanco, municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del

por Cooperativa “IEBC de Enseñanza Simon Bolivar”, ubicado en la Lotificación de Palo Blanco, municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sín costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.MINISTERIO DE FINSNZAS PUBLICOS

GUATEMALA. C. E.

ACUERDA ARTÍCULO 1. Desmembrar a favor del Estado una fracción de terreno de 5,316.75 metros cuadrados de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 7911, folio 143 del libro 65 de Escuintla, propiedad de la Nación, ubicada en la Lotificación de Palo Blanco, municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla, que pasará a formar finca nueva con las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 0 al punto observado 1 con azimut 96%1229” y distancia 73.23 metros, colinda con finca matriz, calle de por medio; de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 185°27°7” y distancia 73.20 metros, colinda con Escuela Oficial Rural Mixta, calle de por medio; de la estación 2 al punto observado 3 con azimut 278%48”28” y

con azimut 185°27°7” y distancia 73.20 metros, colinda con Escuela Oficial Rural Mixta, calle de por medio; de la estación 2 al punto observado 3 con azimut 278%48”28” y distancia 75.61 metros, colinda con finca matriz, calle de por medio; y para cerrar el polígono, de la estación 3 al punto observado 0 con azimut 7%1819” y distancia 69.77 metros, colinda con Lotes números 226, 225, 224, 223 y 222, calle de por medio; de conformidad con el plano autorizado por la Arquitecta Leslin Amareli Cuyan Acevedo, colegiada número 3,107. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación en representación del Estado, deberá comparecer ante la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escritura pública que formalice la desmembración a que se refiere el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, desmembración que debe inscribirse en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. ARTÍCULO 3. Adscribir a favor del Ministerio de Educación, la finca que se forme como resultado de la desmembración dispuesta en el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, para que continúe funcionando el Instituto de Educación Básica por Cooperativa “IEBC de Enseñanza Simon Bolivar”, ubicado en la Lotificación de Palo Blanco, municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla, en el entendido que con el cambio del destino o no utilizarla para el fin por el cual se adscribe, sin más trámite, se dará por terminada la misma, quedando en plena disposición del Estado para que reoriente su uso.

Concepción, departamento de Escuintla, en el entendido que con el cambio del destino o no utilizarla para el fin por el cual se adscribe, sin más trámite, se dará por terminada la misma, quedando en plena disposición del Estado para que reoriente su uso. ARTÍCULO 4. El Ministerio de Educación, deberá darle al inmueble el correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento, se dará por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, el inmueble estará sujeto a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien además formalizará la entrega del inmueble mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro.MINISTERIO DE FINSNZAS PUBLICAS

GUATEMALA. C. 6.

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América. COM Alvaro @oflzález Rigli

MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS

Y

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