Acuerdo Gubernativo 143-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 143-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
RESIDENCIA DE LA REPUBLIC»
Socrewsía General NQNISTERIO DE GOBERNACIÓN Registro de Decretos y Acuerdos - GUATEMALA, C.A. Fecha de ingreso: 0 JUN 022 Fa.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 143-2022
GUATEMALA, 1 0 JUN 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que el Decreto Número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Tránsito, faculta al Organismo Ejecutivo, para que mediante Acuerdo Gubernativo pueda trasladar la competencia de la Administración de Tránsito a las Municipalidades de la República que se encuentren en condiciones de realizar dicha función eficientemente dentro de su jurisdicción y acrediten como mínimo, los extremos señalados en dicho cuerpo legal. CONSIDERANDO Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Tomás Chichicastenango, del Departamento de Quiché, faculta al Alcalde Municipal para que en representación de la Municipalidad promueva la solicitud de traslado de la competencia de la administración de tránsito a favor de esa Municipalidad, asimismo, demostró que se encuentra en condiciones de realizar dicha función eficientemente dentro de su jurisdicción y además cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito y su Reglamento. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Artículo 8 del Decreto Número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Tránsito. ACUERDA Artículo 1. Trasladar la competencia de la administración de tránsito a la Municipalidad
Número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Tránsito. ACUERDA Artículo 1. Trasladar la competencia de la administración de tránsito a la Municipalidad de Santo Tomás Chichicastenango, del Departamento de Quiché, única y exclusivamente dentro de su jurisdicción, de conformidad con la Resolución número cero cero cero cuatrocientos veintisiete (000427), de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022), emitida por el Ministerio de Gobernación. Para tal efecto se deberá cumplir con los compromisos adquiridos en el Convenio número cero dos guion dos mil veintidós (022022), suscrito entre la Municipalidad de Santo Tomás Chichicastenango, del Departamento de Quiché y el Ministerio de Gobernación, con fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022). Artículo 2. El traslado a que se refiere el artículo anterior no comprenderá, en ningún caso, las facultades para reglamentar asuntos relativos a licencias de conducir, placas de circulación, seguros, registro de conductores y de vehículos, fijación o escalonamiento de horarios para la circulación de vehículos e imponer sanciones en las carreteras nacionales y departamentales, ni otros que sean de competencia exclusiva del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil o del Ministerio de Gobernación, de conformidad con la Ley. Artículo 3. A efecto de ejercer la competencia de la administración de tránsito, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Tomás Chichicastenango, del Departamento de _
Gobernación, de conformidad con la Ley. Artículo 3. A efecto de ejercer la competencia de la administración de tránsito, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Tomás Chichicastenango, del Departamento de _ Quiché, deberá emitir el Acuerdo en el que convalide el traslado de la competencia de la ;M!NISTERIO DE GOBERNACION GUATEMALA, C.A. administración de tránsito realizada por el Organismo Ejecutivo, el que deberá ser publicado en el Diario de Centro América, surtiendo sus efectos dicho traslado, al día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo Municipal. Artículo 4. Las autoridades municipales de tránsito de la Municipalidad de Santo Tomás Chichicastenango, del Departamento de Quiché, están obligadas a respetar y acatar las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito y su Reglamento, los manuales de tránsito y reglamentaciones generales emitidas por el Ministerio de Gobemación, por medio del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil. Artículo 5. El Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, será el encargado de supervisar periódicamente la observancia de lo normado en este Acuerdo y controlar su cumplimiento, para lo cual deberá formar expediente administrativo. Artículo 6. La Policía Nacional Civil, prestará el auxilio necesario a la Policía Municipal de Tránsito del Municipio de Santo Tomás Chichicastenango, del Departamento de Quiché, en aquellos casos de delitos relacionados con el tránsito. Artículo 7. La Municipalidad de Santo Tomás Chichicastenango, del Departamento de
Tránsito del Municipio de Santo Tomás Chichicastenango, del Departamento de Quiché, en aquellos casos de delitos relacionados con el tránsito. Artículo 7. La Municipalidad de Santo Tomás Chichicastenango, del Departamento de Quiché, a través de su Policía Municipal de Tránsito, podrá imponer sanciones pecuniarias de conformidad con la Ley de Tránsito y su Reglamento, recaudar el valor de las mismas y crear un fondo privativo para su uso exclusivo, mantenimiento, mejoramiento y diseño de las actividades de tránsito, incluyendo obras de infraestructura vial. Artículo 8. El incumplimiento por parte de la Municipalidad de Santo Tomás Chichicastenango, del Departamento de Quiché, a las obligaciones y compromisos adquiridos y a lo preceptuado en el presente Acuerdo, dará lugar a la derogatoria del mismo. Artículo 9. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. Licda María Consuelo Renchez Seaglia o SECRETARIA GENERAL / DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ==.
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