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Acuerdo Gubernativo 148-2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 148-2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Y RESIDENCIA DE LA REPUBLICA,

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Secretaría General Registro de Decretos 15 JUN 2022 ea

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO L 3 -2022

GUATEMALA, 15 JUN 7072

GUATEMALA, C.A.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la Contraloría General de Cuentas es una Institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, las municipalidades, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas CONSIDERANDO Que la Contraloría General de Cuentas, en ejercicio de la función de fiscalización que le compete, ha emitido normas técnicas que regulan el control interno y externo gubernamental y ha creado diversos sistemas aplicables a los mismos con el objeto de fortalecer las funciones fiscalizadoras y de control gubernamental de la institución, para asegurar la calidad del gasto público; por lo anterior resulta necesario reformar el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y viabilizar de mejor manera la aplicación de estas normas técnicas. POR TANTO En ejercicio de las funciones que confiere el artículo 183 literal e) y con fundamento en el artículo 194 literal c), de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 48 del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.

ACUERDA

Emitir las siguientes:

Número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.

ACUERDA

Emitir las siguientes:

REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 96-2019

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS Artículo 1. Se reforma el artículo 4, el cual queda así: “ARTÍCULO 4. ORGANIZACIÓN. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, la Contraloría se organiza en los niveles siguientes:

1. NIVEL SUPERIOR 1.1 Contralor; 1.2 Subcontralor de Probidad; 1.3 Subcontralor de Calidad de Gasto Público; 11 1.4 Subcontralor Administrativo; tol

1.5 Inspector General.

2. NIVEL DE APOYO

2.1 Secretaría General; 2.2 Dirección de Auditoría Interna; 2.3 Dirección de Asuntos Jurídicos;

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GUATEMALA, C.A. 2.4 Dirección de Seguridad Integral y Salud; 2.5 Órgano Consultor y Asesor Técnico y Profesional; 2.6 Dirección de Comunicación.

3. NIVEL EJECUTIVO DE FISCALIZACIÓN Y DE CONTROL GUBERNAMENTAL 3.1 Dirección de Probidad; 3.2 Dirección de Auditoría al Sector Salud y Seguridad Social; 3.3 Dirección de Auditoría al Sector Educación, Ciencia, Cultura y Deportes; 3.4 Dirección de Auditoría al Sector Defensa, Seguridad y Justicia; 3.5 Dirección de Auditoría al Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales;

3.3 Dirección de Auditoría al Sector Educación, Ciencia, Cultura y Deportes; 3.4 Dirección de Auditoría al Sector Defensa, Seguridad y Justicia; 3.5 Dirección de Auditoría al Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales; 3.6 Dirección de Auditoría al Sector Economía, Finanzas, Trabajo y Previsión Social; 3.7 Dirección de Auditoría al Sector Comunicaciones, Infraestructura Pública y Vivienda; 3.8 Dirección de Auditoría al Sector Municipales y Consejos de Desarrollo; 3.9 Dirección de Auditoría al Sector Organismos e Instituciones de Apoyo; 3.10 Dirección de Auditoría a Fideicomisos; 3.11 Dirección de Auditoría a Obra Pública y Gestión Ambiental; 3.12 Dirección de Auditoría a Sistemas Informáticos y Nóminas de Gobierno; 3.13 Dirección de Auditoría para Atención a Denuncias; 3.14 Dirección de Aseguramiento de la Calidad de Auditoría; 3.15 Dirección Técnica Sectorial de Auditoría; 3.16 Dirección de Análisis de la Gestión Pública, Monitoreo y Alerta Temprana; 3.17 Dirección de Control y Verificación Interinstitucional; 3.18 Dirección de Auditoría de Contra Revisiones; 3.19 Dirección de Auditoría a Recursos Públicos Destinados a Pueblos Indígenas y Grupos Vulnerables.

4. NIVEL ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y SOPORTE TÉCNICO

4.1 Dirección Administrativa; 4.2 Dirección Financiera; 4.3 Dirección de Recursos Humanos; 4.4 Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación; 4.5 Dirección de Delegaciones Departamentales

4.1 Dirección Administrativa; 4.2 Dirección Financiera; 4.3 Dirección de Recursos Humanos; 4.4 Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación; 4.5 Dirección de Delegaciones Departamentales

5. NIVEL DE COOPERACIÓN, PLANIFICACIÓN Y CAPACITACIÓN 5.1 Dirección de Planificación; 5.2 Dirección de Formación y Capacitación en Fiscalización y de Control Gubernamental; 5.3 Dirección de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales ” Artículo 2. Se reforma el artículo 5, el cual queda así: “ARTÍCULO 5. CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS. De conformidad con las facultades que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley, el Contralor es el Jefe de la Contraloría General de Cuentas y máxima autoridad de la Institución, así mismo es el f Representante Legal de la misma y de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley, ejerce jurisdicción sobre A 1 todas las unidades administrativas que conforman la Institución. Para el cumplimiento de sus | funciones, cuenta con el apoyo de las dependencias siguientes: NN 1) Secretaría General; 2) Dirección de Auditoría Interna; NO May, 3) Dirección de Asuntos Jurídicos; & Na ma 4) Dirección de Seguridad Integral y Salud;MINISTERIO DE GOBERNACION

GUATEMALA, C.A. 5) Órgano Consultor y Asesor Técnico y Profesional; 6) Dirección de Comunicación.” Artículo 3. Se reforma el artículo 7, el cual queda así: “ARTÍCULO 7. SUBCONTRALOR DE CALIDAD DE GASTO PÚBLICO. Es nombrado por el Contralor General de Cuentas y debe reunir las mismas calidades requeridas para ser Contralor

“ARTÍCULO 7. SUBCONTRALOR DE CALIDAD DE GASTO PÚBLICO. Es nombrado por el Contralor General de Cuentas y debe reunir las mismas calidades requeridas para ser Contralor General de Cuentas, según el artículo 234 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones a que se refieren los artículos 19, 20 y 21 de la Ley, tiene bajo su responsabilidad las dependencias siguientes: 1) Dirección de Auditoría al Sector Salud y Seguridad Social; 2) Dirección de Auditoría al Sector Educación, Ciencia, Cultura y Deportes; 3) Dirección de Auditoría al Sector Defensa, Seguridad y Justicia; 4) Dirección de Auditoría al Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5) Dirección de Auditoría al Sector Economía, Finanzas, Trabajo y Previsión Social; 6) Dirección de Auditoría al Sector Comunicaciones, Infraestructura Pública y Vivienda; 7) Dirección de Auditoría al Sector Municipalidades y Consejos de Desarrollo; 8) Dirección de Auditoría al Sector Organismos e Instituciones de Apoyo; 9) Dirección de Auditoría a Fideicomisos; 10) Dirección de Auditoría a Obra Pública y Gestión Ambiental; 11) Dirección de Auditoría a Sistemas Informáticos y Nóminas de Gobierno: 12) Dirección de Auditoría para Atención a Denuncias; 13) Dirección de Aseguramiento de la Calidad de Auditoría; 14) Dirección de Análisis de la Gestión Pública, Monitoreo y Alerta Temprana; 15) Dirección de Auditoría de Contra Revisiones; 16) Dirección de Auditoría a Recursos Públicos Destinados a Pueblos Indígenas y Grupos Vulnerables; y,

  1. Dirección Técnica Sectorial de Auditoría.”
  1. Dirección de Auditoría de Contra Revisiones; 16) Dirección de Auditoría a Recursos Públicos Destinados a Pueblos Indígenas y Grupos Vulnerables; y, 17) Dirección Técnica Sectorial de Auditoría.” Artículo 4. Se reforma el artículo 9, el cual queda así: “ARTÍCULO 9. INSPECTOR GENERAL. Tiene como función principal, controlar el desempeño y la integridad del personal de la Contraloría. Sus funciones y atribuciones son las siguientes: a) Elaborar el Plan Operativo Anual de la Inspección General en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; b) Velar por el cumplimiento de las políticas, planes, programas, normas y procedimientos en materia de probidad, transparencia, honestidad y rendición de cuentas; €) Inspeccionar de oficio los actos que realice o haya realizado el personal que labora o presta servicios para la Contraloría, cuando se adviertan indicios razonables de comisión de presuntos ilícitos penales, irregularidades administrativas o que vayan en contra de los principios éticos y morales; informando de los resultados al Contralor para aplicar las medidas que correspondan, lo cual hará a través del Departamento de Asuntos Internos; d) Inspeccionar las actuaciones de los funcionarios y empleados que laboran o prestan servicios para la Contraloría, derivadas de denuncias, quejas y reclamaciones presentadas en contra del personal que labora o presta servicios para la Institución, informando al Contralor para aplicar las medidas correspondientes, lo cual hará a través del Departamento de Asuntos Internos; e) Velar por la probidad de los servidores de la Contraloría;

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las medidas correspondientes, lo cual hará a través del Departamento de Asuntos Internos; e) Velar por la probidad de los servidores de la Contraloría;

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GUATEMALA, C.A. f) 8) h) Desarrollar acciones de prevención y verificación del correcto desempeño y cumplimiento de las normas de conducta del personal de la Contraloría: Acceder a la información necesaria de las unidades administrativas para resolver los casos en investigación; y, Todas aquellas que de acuerdo con la ley o por instrucciones del Contralor le correspondan por razón de su competencia. Los cargos de Inspector General y Subinspector General, serán desempeñados por profesionales universitarios, colegiados activos, con por lo menos cinco años de ejercicio profesional o cinco años de experiencia en labores similares y de gestión dentro de la administración pública, de preferencia acreditar doctorado o maestría afín a las funciones del cargo a desempeñar. Además, deben llenar los requisitos establecidos en el régimen de administración de recursos humanos de la Contraloría.” Artículo 5. Se reforma el artículo 10, el cual queda así: “ARTÍCULO 10. SECRETARÍA GENERAL. Tiene como función principal ser la dependencia de comunicación entre usuarios y autoridades de la Contraloría, es responsable de controlar y revisar la documentación que se envía a las dependencias y autoridades superiores de la Institución, verificando que los expedientes cumplan con los requisitos y el trámite establecido en las disposiciones correspondientes. Sus funciones y atribuciones específicas son las siguientes: a) b) e) d) e) 8) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de

correspondientes. Sus funciones y atribuciones específicas son las siguientes: a) b) e) d) e) 8) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; Recibir, tramitar y administrar a través de su Departamento de Formas Oficiales, las solicitudes de las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley, relacionadas con: 1) Impresión, venta y distribución de formas oficiales, control del inventario y cuenta corriente, habilitación de los libros empastados y libros en hojas movibles; así como; 2) Formularios de ingresos y egresos de fondos públicos; 3) Habilitar y registrar libros de control de operaciones diversas, libros de actas empastados y de hojas movibles; 4) Distribución, venta, devolución e incineración de las formas oficiales; y, 5) Registro y control del movimiento de las formas oficiales para la rendición de cuentas a la Contraloría; Conocer, analizar, desarrollar y resolver a través del Departamento correspondiente, el régimen sancionatorio regulado en el artículo 40 de la Ley; Emitir dictámenes, providencias y resoluciones que le sean requeridos por la autoridad superior de la Contraloría, las entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley, en aspectos relacionados a su competencia; Recibir, analizar, resolver, digitalizar y archivar física y/o en medio magnético las solicitudes y resoluciones de cuentadancias, efectuando su inscripción, actualización, registro y cierre, de las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley y de los funcionarios responsables de su manejo;

y resoluciones de cuentadancias, efectuando su inscripción, actualización, registro y cierre, de las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley y de los funcionarios responsables de su manejo; Recibir, registrar, digitalizar y archivar informes, actas, resoluciones, circulares, dictámenes, providencias, acuerdos internos y otros documentos; Recopilar, registrar y digitalizar la información relacionada con el proceso de rendición de cuentas, así como los informes finales de auditoría practicados en las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley; cuya función estará a cargo del Archivo General de la Contraloría;

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GUATEMALA, C.A. h) Y k) m n) Recopilar, registrar, digitalizar y archivar fisicamente los contratos que se deriven de las contrataciones que suscriban y aprueben las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley para los efectos de fiscalización y control gubernamental, a través del Archivo General de la Contraloría; Recopilar, digitalizar y archivar fisicamente, toda la información y documentación que requieran las dependencias de la Contraloría para su resguardo en el Archivo General, quien será el encargado de realizar todas las actividades necesarias para cumplir a cabalidad dichos requerimientos; Velar porque los trámites dentro del ámbito de su competencia se efectúen en los plazos que corresponda; Refrendar y notificar las resoluciones que dicten las autoridades superiores de la Contraloría; Recibir, tramitar, refrendar y notificar la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos extendida por el Contralor o por el Subcontralor a quien se delegue a través de

Recibir, tramitar, refrendar y notificar la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos extendida por el Contralor o por el Subcontralor a quien se delegue a través de acuerdo interno, dentro del plazo de quince días, cuando se compruebe que no existen acciones legales y administrativas reportadas, independientemente del período por el cual se solicita, para el efecto deberá requerir la información a las dependencias de la Contraloría que correspondan; Extender y notificar las solvencias a que se refiere la literal a) del artículo 4 de la Ley, a las personas individuales o jurídicas que las soliciten, en donde conste que no tienen reclamos pendientes de resolver por haber administrado fondos públicos, para la cual deberá llenarse el formulario respectivo; Extender certificaciones de las resoluciones a que se refiere el artículo 41 de la Ley derivado de sanciones pecuniarias, para iniciar los juicios económicos coactivos. Asimismo, extender certificaciones de todos los documentos originales de carácter institucional dentro del ámbito de su competencia; ñ) Tramitar los recursos interpuestos a que se refiere el artículo 44 de la Ley; o) p) q) r) s) Recibir, registrar y trasladar a las dependencias que corresponda, las denuncias o acciones legales y administrativas que se deriven de la fiscalización y control gubernamental; Recibir, registrar y trasladar a donde corresponda, las solicitudes de nombramiento de auditoría que presenten las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley, para inspeccionar los bienes muebles, ferrosos, no ferrosos y de otras características que se les pretende dar baja del inventario, emitiendo la resolución que corresponda;

auditoría que presenten las entidades contempladas en el artículo 2 de la Ley, para inspeccionar los bienes muebles, ferrosos, no ferrosos y de otras características que se les pretende dar baja del inventario, emitiendo la resolución que corresponda; Recibir, registrar y trasladar a la Dirección o unidad administrativa respectiva la correspondencia y expedientes que ingresan a la Contraloria; Recibir, conocer, analizar, tramitar, resolver y notificar a través de la unidad correspondiente, las solicitudes de acuerdo con la Ley de Acceso a la Información Pública; para el efecto, bajo su responsabilidad oportunamente requerirá la información respectiva a las Autoridades Superiores, Direcciones o dependencias correspondientes de la Contraloría; asimismo, al momento de recibir la información requerida deberá proporcionarla al solicitante o en caso de negativa indicar los motivos de la misma; y, Todas aquellas que de acuerdo con la ley o por instrucciones del Contralor le correspondan por razón de su competencia. Los cargos de Secretario General y Subsecretario General, serán desempeñados por abogados y notarios o profesionales de las ciencias económicas, colegiados activos, con por lo menos cinco años de ejercicio profesional o cinco años de experiencia en labores similares y de gestión dentro de la administración pública, de preferencia acreditar doctorado o maestría afin a las funciones del cargo a desempeñar. Además, deben llenar los requisitos establecidos en el régimen de administración de recursos humanos de la Contraloría.”MINISTERIO DE GOBERNACION

GUATEMALA, C.A.

Artículo 6. Se reforma el artículo 11, el cual queda así: “ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA. Tiene como función principal ser

GUATEMALA, C.A.

Artículo 6. Se reforma el artículo 11, el cual queda así: “ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA. Tiene como función principal ser el órgano técnico que realiza con objetividad e independencia sus funciones, siendo responsable de evaluar los sistemas y procedimientos de control intemo e información de las operaciones administrativas y financieras, colaborando con la Institución a cumplir sus objetivos a través de las evaluaciones y recomendaciones pertinentes. Sus funciones y atribuciones específicas son las siguientes: a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; b) Elaborar el plan anual de auditoría, de conformidad con la normativa establecida y presentarlo al Contralor para aprobación; c) Incluir dentro de su planificación anual, las auditorías financieras, de cumplimiento y de desempeño que conforme a la normativa, características y necesidades de la Contraloría sean oportunas, convenientes y necesarias realizar; d) Emitir los nombramientos de auditoría para ejercer la acción fiscalizadora y de control gubernamental en las dependencias de la Contraloría; €) Velar para que los auditores internos y supervisores ejerzan su función de fiscalización y control interno gubernamental, aplicando las normas de fiscalización y de control gubernamental metodologías, guías y procedimientos autorizados por la Contraloría; f) Realizar el trabajo de forma técnica e independiente para que los resultados obtenidos promuevan acciones administrativas, técnicas y legales que contribuyan a mejorar la eficiencia de las operaciones evaluadas en cada dirección y demás unidades administrativas de la Contraloría; g) Evaluar la eficiencia de los sistemas operacionales, financieros y administrativos de la

promuevan acciones administrativas, técnicas y legales que contribuyan a mejorar la eficiencia de las operaciones evaluadas en cada dirección y demás unidades administrativas de la Contraloría; g) Evaluar la eficiencia de los sistemas operacionales, financieros y administrativos de la Contraloría; h) Informar al Contralor el resultado de las evaluaciones y de la comisión de posibles delitos o faltas cometidas por personal de la institución, y cuando corresponda, se coordinarán las acciones pertinentes con el Inspector General u otra Dirección o unidad administrativa de la Contraloría; e, i) Todas aquellas que de acuerdo con la ley o por instrucciones del Contralor le correspondan por razón de su competencia. Estará a cargo de un Director y un Subdirector, quienes deben ser profesionales universitarios, contadores públicos y auditores, colegiados activos, con por lo menos cinco años de ejercicio profesional o cinco años de experiencia en labores de auditoría y gestión dentro de la administración pública, de preferencia acreditar doctorado o maestría afin a las funciones del cargo a desempeñar. Además, deben llenar los requisitos establecidos en el régimen de administración de recursos humanos de la Contraloría.” Artículo 7. Se reforma el artículo 12, el cual queda así: “ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. Es el órgano asesor jurídico de la Contraloría en materia legal, que tiene como función principal la dirección y procuración de las acciones pertinentes y defensa legal, que se deriven de la función fiscalizadora de la Institución. Sus funciones y atribuciones específicas son las siguientes: a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación;

funciones y atribuciones específicas son las siguientes: a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación;

6143MINISTERIO DE GOBERNACION b) e) d) e) 2) h) Y k)

GUATEMALA, C.A.

Asesorar legalmente en todo lo que se derive del ejercicio de la función de fiscalización que corresponde a la Contraloría, cuando lo requieran las Autoridades Superiores y las dependencias de la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con sus funciones y dependencias; Evacuar las audiencias generadas por los recursos legales interpuestos en contra de las resoluciones que la Contraloría emita, en materia de su competencia; Asesorar a los auditores gubernamentales, en lo relativo a la procedencia y cumplimiento de los requisitos que deben contener los proyectos de denuncias penales y cuando procedan las denuncias auxiliarlas; asesoría que se prestará conforme a los principios que inspiran el Derecho Penal y lo establecido en el Código Penal y Código Procesal Penal, así como las demás leyes que sean aplicadas al caso concreto. El traslado de los expedientes que contengan los proyectos de denuncias penales a la Dirección de Asuntos Jurídicos se hará siempre que los auditores gubernamentales hayan cumplido previamente con los procedimientos determinados en los manuales respectivos, para su posterior presentación. El proyecto del escrito de denuncia se realizará con los formatos establecidos en el Sistema de Auditoría o lineamientos emitidos por las autoridades correspondientes de la Contraloría y lo regulado en el Código Procesal Penal, especialmente el cumplimiento de lo indicado en los artículos 298

escrito de denuncia se realizará con los formatos establecidos en el Sistema de Auditoría o lineamientos emitidos por las autoridades correspondientes de la Contraloría y lo regulado en el Código Procesal Penal, especialmente el cumplimiento de lo indicado en los artículos 298 numeral 1) y 299. Asimismo, dar el seguimiento ante los órganos del sector justicia, cuando se trate de la posible comisión de delitos contra el patrimonio público, sin que esta asesoría limite la independencia de funciones del auditor gubernamental; Ejercer la dirección, procuración, auxilio y seguimiento de las acciones legales que se tramitan ante los órganos de administración de justicia en los que la Contraloría actúe como parte o en calidad de tercero o interesada; Realizar las acciones pertinentes y actuar en calidad de querellante adhesivo cuando la Contraloría se constituya como tal en los procesos penales, de conformidad con lo que establece el artículo 38 de la Ley; Emitir los respectivos dictámenes u opiniones de conformidad con la Ley, con relación a consultas en materia legal hacendaria que le soliciten las autoridades superiores o las unidades administrativas de la Contraloría y otras entidades del Estado, siempre y cuando estas últimas adjunten opinión legal de sus respectivos órganos asesores. Para emitir dichos dictámenes u opiniones, las consultas deben realizarse de forma clara, precisa y concreta, además, acompañar los documentos pertinentes relacionados al tema consultado; Recopilar y mantener actualizado el archivo de las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones legales que tengan relación con las funciones de la Contraloría que se publiquen en el Diario de Centro América; Registrar y resguardar en formato fisico y digital las opiniones y dictámenes legales que se

disposiciones legales que tengan relación con las funciones de la Contraloría que se publiquen en el Diario de Centro América; Registrar y resguardar en formato fisico y digital las opiniones y dictámenes legales que se emitan en el ámbito de su competencia. Los expedientes judiciales y administrativos en trámite, serán resguardados y archivados en ésta Dirección y los inactivos y fenecidos serán resguardados y archivados en el Archivo General de la Contraloría: Elaborar, auxiliar, dirigir, procurar e interponer las demandas derivadas de los expedientes de auditoría que contengan los informes de cargos confirmados y documentos de auditoría probatorios. El traslado de dichos expedientes a la Dirección de Asuntos Jurídicos se hará siempre que los auditores de la Contraloría hayan cumplido previamente con normas legales, reglamentarias y técnicas respectivas; y, Todas aquellas que de acuerdo con la ley o por instrucciones del Contralor le correspondan por razón de su competencia. Estará a cargo de un Director y un Subdirector, quienes deben ser profesionales universitarios con las calidades de abogados y notarios, colegiados activos, con por lo menos cinco años de ejercicio profesional o cinco años de experiencia en labores similares y de gestión dentro de la administración pública, de preferencia acreditar doctorado o maestría afin a las funcionesTN MINISTERIO DE GOBERNACIÓN » AN ÓN GUATEMALA, C.A. del cargo a desempeñar. Además, deben llenar los requisitos establecidos en el régimen de administración de recursos humanos de la Contraloría.” Artículo 8. Se reforma el artículo 13, el cual queda así: “ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL Y SALUD. Tiene como función

administración de recursos humanos de la Contraloría.” Artículo 8. Se reforma el artículo 13, el cual queda así: “ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL Y SALUD. Tiene como función principal planificar, diseñar, implementar, supervisar y evaluar las políticas, los planes, programas y proyectos de seguridad integral de la Contraloría, así como de la prevención y control de riesgos; y, lo concerniente a la salud fisica del personal de la Contraloría. Sus funciones y atribuciones específicas son las siguientes: a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; b) Elaborar el plan estratégico de seguridad institucional y someterlo a consideración del Contralor; c) Desarrollar y actualizar la normativa de seguridad integral institucional; d) Brindar, coordinar y supervisar la seguridad de las instalaciones de la Contraloría; €) Brindar, coordinar y supervisar la seguridad del Contralor y demás funcionarios de la Contraloría que por sus funciones y las circunstancias lo requieran a través de la dependencia correspondiente; f) Brindar apoyo y acompañamiento de averiguación administrativa que le solicite el Inspector General o las autoridades superiores; 2) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar los planes de contingencia institucional y simulacros para situaciones de emergencia por desastres naturales y por acciones humanas; h) Diseñar y administrar los sistemas de vigilancia electrónica en las instalaciones de la institución; 1) Administrar el sistema de control de ingreso y egreso a los edificios de la Contraloría; ) Administrar y controlar el equipo y suministros requeridos para brindar la seguridad integral

institución; 1) Administrar el sistema de control de ingreso y egreso a los edificios de la Contraloría; ) Administrar y controlar el equipo y suministros requeridos para brindar la seguridad integral de la Contraloría; k) Realizar los estudios de seguridad, con el fin de orientar eficazmente la seguridad integral de la Contraloría; 1) Sugerir perfiles y descripción de puestos de la Dirección a la autoridad correspondiente; y, m) Administrar, evaluar y promover la salud y seguridad del personal, velando porque la unidad de salud cuente con los insumos y equipo necesarios para la prestación del servicio; asimismo, prestar los primeros auxilios en las emergencias que acontezcan a los usuarios o visitantes que se encuentren en las instalaciones de la Contraloría, la forma de proceder se establecerá en los manuales respectivos; y, n) Todas aquellas que de acuerdo con la Ley o por instrucciones del Contralor le correspondan por razón de su competencia. Estará a cargo de un Director y un Subdirector, quienes deben ser profesionales universitarios, colegiados activos, con por lo menos cinco años de ejercicio profesional o cinco años de experiencia en labores de seguridad y de gestión dentro de la administración pública, de preferencia acreditar doctorado o maestría afin a las funciones del cargo a desempeñar. Además, deben llenar los requisitos establecidos en el régimen de administración de recursos humanos de la Contraloría.” Artículo 9. Se reforma el artículo 14, el cual queda así: “ARTÍCULO 14. ÓRGANO CONSULTOR Y ASESOR TÉCNICO Y PROFESIONAL. Tiene como función principal brindar apoyo, consultoría y asesoría a las autoridades superiores de la

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“ARTÍCULO 14. ÓRGANO CONSULTOR Y ASESOR TÉCNICO Y PROFESIONAL. Tiene como función principal brindar apoyo, consu

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