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Acuerdo Gubernativo 150-2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 150-2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PRESIDENCIA DE LA REPUBLIC:

Secretaría General Registro de Decretos TN. Folio.

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS

GUATEMALA, C 6.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 150-2022 ..y GUATEMALA, 15 JUN 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2013-8416 (Ref. M-2473-2007), opinó que es procedente desmembrar a favor del Estado y adscribir al Ministerio de Gobernación, una fracción de terreno de 2,324.70 metros cuadrados que forma parte de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 2552, folio 300 del libro 17 de Jalapa-Jutiapa, propiedad del Supremo Gobierno de la República, para uso exclusivo de la Policía Nacional Civil, ubicada el Caserío La Ceibita, municipio de Monjas, departamento de Jalapa; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.

POR TANTO

municipio de Monjas, departamento de Jalapa; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo

Ejecutivo.MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICOS

GUATEMALA. C. 6.

ACUERDA ARTÍCULO 1. Desmembrar a favor del Estado una fracción de terreno de 2,324.70 metros cuadrados que forma parte de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 2552, folio 300 del libro 17 de Jalapa-Jutiapa, propiedad del Supremo Gobierno de la República, ubicada en el Caserío La Ceibita, municipio de Monjas, departamento de Jalapa, que formará finca nueva con las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 0 al punto observado 1 con azimut 200°20°58.31” y distancia 65.00 metros, colinda con Herculano Alarcón; de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 278%4945.31” y distancia 73.00 metros, colinda con Francisco Orozco, calle de por medio; y para cerrar el polígono, de la estación 2 al punto observado 0 con azimut 62°18°0.58” y distancia 107.00 metros, colinda con Lotificación El

distancia 73.00 metros, colinda con Francisco Orozco, calle de por medio; y para cerrar el polígono, de la estación 2 al punto observado 0 con azimut 62°18°0.58” y distancia 107.00 metros, colinda con Lotificación El Recuerdo, camino de tierra y Lotificación El Recuerdo, calle RD Jal 6 de por medio; de conformidad con el plano autorizado por la Ingeniera Agrónoma Nidia E. Barrios Arreaga de Arzú, colegiada número 3,182, Licencia Catastral 319-PA. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación, en representación del Estado de Guatemala, deberá comparecer ante la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escritura pública de desmembración a que se refiere el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, desmembración que debe inscribirse en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. ARTÍCULO 3. Adscribir a favor del Ministerio de Gobernación, la finca nueva que se forme como resultado de la desmembración dispuesta en el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, para uso exclusivo de la Policía Nacional Civil, ubicada en el Caserío La Ceibita, municipio de Monjas, departamento de Jalapa, en el entendido que, con el cambio de destino para el cual se otorga la adscripción, se dará por terminada la misma. ARTÍCULO 4. El Ministerio de Gobernación, deberá darle al inmueble el correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento, se dará por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, el inmueble estará sujeto a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del

correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento, se dará por terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, el inmueble estará sujeto a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien además formalizará la entrega del inmueble mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro. YMINISTERIO DE FIVANZAS PUBLICAS GUATEMALA, C. A, ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE, o =3 o N Barrientos Girón / ei Da arena” [varo ra ic MINISTR oa (Doniucls Zanes

ECRETARIA GENERA.

DE LY/ARESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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