Acuerdo Gubernativo-151- 2024
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo-151- 2024
- Autor
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
NUMERO 71 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUNES 30 de septiembre de 2024 3
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y ALIMENTACION
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 151-2024
Guatemala, 27 de septiembre de 2024 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado se reserva el dominio de una faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la línea superior de las mareas: de doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables: de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones, exceptuándose los inmuebles situados en zonas urbanas y bienes sobre los que existen derechos inscritos en el Registro de la Propiedad, con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis. CONSIDERANDO Que mediante el Decreto Número 126-97 del Congreso de la República de Guatemala, se emitió la Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala, la cual fue oportunamente desarrollada mediante su Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 432-2002 del Presidente de la República; no obstante, a la presente fecha es necesario se emita una nueva normativa reglamentaria. Asimismo, es importante y necesario contar con una regulación actualizada que sea congruente con la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala con el objetivo de simplificar los requisitos,
y necesario contar con una regulación actualizada que sea congruente con la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala con el objetivo de simplificar los requisitos, trámites y procedimientos administrativos, para lograr la modernización digital de las dependencias del Estado POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren el Artículo 183 literal e) de ta Constitución Política de la Repúbiica de Guatemala; y con fundamento en el Artículo 5 de la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY REGULADORA DE LAS ÁREAS DE RESERVAS
TERRITORIALES DEL ESTADO DE GUATEMALA
CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito Material. El presente Reglamento estabiece las disposiciones orgánicas de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado, la cual podrá denominarse en lo sucesivo como "OCRET”, asimismo contiene requisitos, documentos, trámites y procedimientos para el ejercicio de los derechos que sobre áreas de reserva establece la Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala, Decreto número 126-97 del Congreso de la República de Guatemala. Artículo 2. Competencia. Corresponde a la Oficina de Control de las Áreas de Reserva del Estado "OCRET”. los actos administrativos siguientes: a) Llevar el control de las áreas de reserva territoriales del Estado, por medio de los registros correspondientes, b) Ejecutar los programas y obras que sean necesarios para el mejor aprovechamiento y desarrollo de las áreas de reserva territoriales del Estado:
a) Llevar el control de las áreas de reserva territoriales del Estado, por medio de los registros correspondientes, b) Ejecutar los programas y obras que sean necesarios para el mejor aprovechamiento y desarrollo de las áreas de reserva territoriales del Estado: ©) Promover la coordinación interinstitucional con las entidades del sector público que tengan relación directa y particular con cada una de las áreas de reserva territoriales del Estado; d) Conocer y resolver las solicitudes de arrendamiento de las áreas de reserva territoriales del Estado; e) Efectuar todas las actividades de campo que permitan la verificación física de las áreas de reserva territoriales del Estado, asi como la verificación legal correspondiente f) Llevar el control y registro de los contratos de arrendamiento autorizados y del pago de las rentas: 9) Percibir y administrar conforme los Artículos 11 y 13 de la Ley, los ingresos provenientes por concepto de renta de las áreas de reserva territoriales del Estado; h) Promover el desarrollo sostenible y sustentable de las áreas de reserva territoriales del Estado; i) Realizar un registro y control actualizado de los predios ubicados en áreas de reserva territoriales del Estado; j) Realizar estudios catastrales para un mejor control de las áreas privadas ubicadas dentro de las áreas de reservas territoriales del Estado: k) Determinar las rentas que correspondan por cada una de las extensiones de las áreas de reserva territoriales del Estado que se otorguen en arrendamiento, conforme los parámetros establecidos en la Ley; YH Emitir la resolución que rescinde el contrato de arrendamiento y requerir la entrega y desocupación del inmueble de mérito: mi Otras que por su naturaleza le correspondan de conformidad con la ley o que le sean asignadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
entrega y desocupación del inmueble de mérito: mi Otras que por su naturaleza le correspondan de conformidad con la ley o que le sean asignadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación CAPÍTULO ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 3. Organización Administrativa. Para el desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus objetivos, la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado, se organiza en la forma siguiente a) Dirección b) Secretaría; €) Departamento Juridico d) Departamento de Recaudación y de Control de Pagos e) Departamento Administrativo — Financiero, que incluye la Unidad Desconcentrada de Administración Financiera y Administrativa f) Departamento Técnico Los Departamentos deberán contar con las secciones que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones, las cuales serán creadas por el Ministerio del ramo, a propuesta del Director de la “OCRET", de ¡a cual dependerán. Articulo 4. Director. El Director de la "OCRET” es su titular y será nombrado por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Tendrá a su cargo planificar, organizar, dirigir. coordinar y administrar la “OCRET". Para ser nombrado Director se requiere ser guatemalteco, profesional universitario y tener la calidad de colegiado activo Artículo 5. Funciones. Son funciones del Director las siguientes a) Cumplir y hacer que se cumplan las leyes que regulan la materia de su competencia; b) Velar por la eficiencia de los recursos humanos y físicos bajo su responsabilidad; €) Proponer al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el nombramiento 0 remoción del personal de la “OCRET
competencia; b) Velar por la eficiencia de los recursos humanos y físicos bajo su responsabilidad; €) Proponer al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el nombramiento 0 remoción del personal de la “OCRET d) Presentar anualmente al Ministerio del ramo en los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año, la memoria de labores desarrolladas y el plan operativo anual; e) Presentar anualmente al Ministerio del ramo, durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, el plan operativo a desarrollar en el siguiente periodo; f) Presentar anualmente al Ministerio del ramo, a más tardar durante la primera quincena del mes de abril de cada año, el anteproyecto de presupuesto de la “OCRET"; a) Coordinar las actividades interinstitucionales que le correspondan de conformidad con la Ley, para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos; h) Poner en práctica mecanismos de fortalecimiento interinstitucional para el mejor control y aprovechamiento de las áreas de reserva territoriales del Estado; i) Resolver las solicitudes que se le presenten relacionadas con la materia de su competencia; i) Proponer al Ministro del ramo reformas a la Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala y su Reglamento; k) Planificar, desarrollar y ejecutar programas de capacitación de su personal; 1) Comparecer por delegación expresa del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a suscribir los contratos o convenios relacionados con el arrendamiento de áreas de reserva del Estado, para el efecto deberá emitirse el Acuerdo Ministerial correspondiente: m Emitir las resoluciones que correspondan en los expedientes que se tramiten ante su despacho;
arrendamiento de áreas de reserva del Estado, para el efecto deberá emitirse el Acuerdo Ministerial correspondiente: m Emitir las resoluciones que correspondan en los expedientes que se tramiten ante su despacho; n) Proponer al Ministro del ramo la creación de áreas y unidades especializadas para el mejor cumplimiento de sus funciones: A) Otras que le correspondan de conformidad con la Ley. Artículo 6. Secretaría. La Secretaría es la encargada de recibir, registrar y clasificar los asuntos de la Dirección, asi como formular oficios, providencias, resoluciones, actas y demás documentos oficiales. Estará a cargo de un Secretario nombrado por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a propuesta del Director Artículo 7. Funciones. Son funciones de la Secretaría, las siguientes:4 Guatemala, LUNES 30 de septiembre de 2024 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 71 a) Certificar los documentos requeridos a la "OCRET" en el ámbito de su competencia; b) Llevar el libro de actas de la Secretaría: €) Analizar la documentación que ingrese a la "OCRET” y darle el trámite que le corresponde; e) Refrendar las resoluciones emitidas por el Director e) - Desarrollar los procedimientos que sean autorizados por el Director para el mejor desempeño de las actividades de la "OCRET”:; 1) Otras que por ley le competan o que le sean asignadas por el Director. Artículo 8. Departamento Jurídico. El Departamento Jurídico asesorará a la "OCRET" en materia jurídica para que sus actos se ajusten a las leyes, para lo cuai contará con los asistentes y auxiliares que sean necesarios. Estará a cargo de un Abogado y Notario, colegiado activo
materia jurídica para que sus actos se ajusten a las leyes, para lo cuai contará con los asistentes y auxiliares que sean necesarios. Estará a cargo de un Abogado y Notario, colegiado activo Artículo 9. Funciones. Son funciones del Departamento Jurídico, las siguientes: a) Asesorar al Director en material legal b) Emitir dictámenes, opiniones, proyectos de resolución, minutas de contratos e informes sobre los asuntos y consultas que le sean formulados y sometidos a su conocimiento; c) Efectuar estudios en materia legal sobre temas que competen a la "OCRET"; d) Elaborar anteproyectos de la Ley o de reglamentos que coadyuven al mejoramiento y desarrollo de la "OCRET"; e) Ordenar los expedientes que deban trasladarse a la Procuraduria General de la Nación, cuando proceda; f) Efectuar estudios registrales para un mejor control de las áreas privadas ubicadas dentro de las áreas de reserva territoriales del Estado; 9) Coordinar sus funciones con la Asesoría Jurídica del Ministerio del ramo; h) Otras que le competan por ley o que le sean asignadas por el Director. Artículo 10. Departamento de Recaudación y de Control de Pagos. El Departamento de Recaudación y de Control de Pagos es el encargado de llevar el sistema de registro de los pagos de las rentas que efectúen los arrendatarios de las áreas de reserva territoriales del Estado. Estará a cargo de un profesional universitario, colegiado activo. Artículo 11. Funciones. Son funciones del Departamento de Recaudación y de Control de Pagos, las siguientes: a) Ejercer el control para que el pago de las rentas se mantenga al día;
del Estado. Estará a cargo de un profesional universitario, colegiado activo. Artículo 11. Funciones. Son funciones del Departamento de Recaudación y de Control de Pagos, las siguientes: a) Ejercer el control para que el pago de las rentas se mantenga al día; b) Requerir el pago de la renta a los arrendatarios cuya cuenta corriente refleje retraso de seis (6) meses en el pago de la anualidad correspondiente; €) Comunicar los retrasos de pago de rentas por medio del Estado de Cuenta, y fijar el plazo para realizar el pago respectivo d) Requerir el pago de las rentas atrasadas estableciendo la mora y recargos correspondientes; e) informar al Director sobre las cuentas insolventes para que ordene el cobro por la vía judicial; f). Diseñar y ejecutar un sistema eficaz para el registro de los contratos de arrendamiento, así como de las prórrogas, cesiones de derechos, compraventa de mejoras y sucesión por causa de muerte; g) Elaborar las órdenes para recepción de los pagos respectivos; h) Llevar el control de los ingresos de los recursos provenientes de pago de los contratos de arrendamiento de las áreas de reserva territoriales del Estado de Guatemala, a través de los reportes; i) Control y resguardo en el archivo de los expedientes tanto estatus activos o inactivos; 1) Otras.que le competan por ley o que le sean asignadas por el Director. Artículo 12. Departamento Administrativo-Financiero. El Departamento AdministrativoFinanciero es el encargado de organizar y ejecutar las actividades de apoyo con recursos financieros, humanos, físicos y de servicios generales a la gestión administrativa de la
Artículo 12. Departamento Administrativo-Financiero. El Departamento AdministrativoFinanciero es el encargado de organizar y ejecutar las actividades de apoyo con recursos financieros, humanos, físicos y de servicios generales a la gestión administrativa de la “OCRET”, así como de llevar el control presupuestario y contable de la actividad financiera de la misma. Estará a cargo de un profesional universitario en el Ramo de las Ciencias Económicas, quién deberá tener la calidad de colegiado activo Artículo 13. Funciones. Son funciones del Departamento Administrativo-Financiero, las siguientes a) Establecer sistemas de gestión de los recursos financieros: b) Llevar y mantener actualizado los registros del sistema integrado de administración financiera; e) Formular, poner en práctica y actualizar periódicamente manuales de procedimientos, guías de trabajo y otros instrumentos que se requieran para que los procesos financieros sean ágiles. transparentes y documentados; d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la “OCRET”; e) Realizar las acciones tendientes al manejo, control y ejecución presupuestaria, contable y financiera; f) Ejecutar el presupuesto general de ingresos y egresos de la "OCRET", de acuerdo a las disposiciones y leyes vigentes; 9) Mantener actualizadas las tarjetas de responsabilidad del personal de la “OCRET"; h) Llevar el control de ingresos y egresos del almacén; i) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la "OCRET”; i) Coordinar sus funciones con la Unidad Administrativa Financiera del Ministerio del ramo; k) Otras que le competan por ley o que le sean asignadas por el Director.
de la "OCRET”; i) Coordinar sus funciones con la Unidad Administrativa Financiera del Ministerio del ramo; k) Otras que le competan por ley o que le sean asignadas por el Director. Artículo 14. Departamento Técnico. El Departamento Técnico es el encargado de realizar los estudios de ingeniería y llevar un registro catastral de las áreas de reserva territoriales del Estado y de organizar y controlar las actividades técnicas de la "OCRET”. Estará a cargo de un Ingeniero Civil. Ingeniero Agrónomo o un Arquitecto quien deberá tener la calidad de colegiado activo. Artículo 15. Funciones. Son funciones del Departamento Técnico, las siguientes: a) Efectuar las actividades técnicas relacionadas con la inspección ocular, medición, remedición, levantamientos topográficos y catastrales, geoposicionamientos, correcciones y cálculos de las áreas de reserva territoriales del Estado; b) Efectuar los estudios catastrales; ec) Zonificar las áreas de reserva territoriales del Estado; d) Llevar registro y control actualizado de los predios ubicados en áreas de reservas territoriales del Estado: e) Efectuar estudios catastrales para un mejor control de las áreas privadas ubicadas dentro de las áreas de reserva territoriales del Estado: f) Llevar registro catastral, gráfico y alfanumérico. de los terrenos de las solicitudes de arrendamiento que pasan o que informan al Departamento Técnico, con el objeto de mantener la actualización y control del mosaico que conforman los predios de las áreas de reserva territoriales del Estado: 8) Coordinar con otras instiluciones que efectúan trabajos catastrales y de zonificación en áreas comunes; h) Elaborar los programas que sean necesarios para el mejor aprovechamiento de las áreas de reserva territoriales del Estado;
- Coordinar con otras instiluciones que efectúan trabajos catastrales y de zonificación en áreas comunes; h) Elaborar los programas que sean necesarios para el mejor aprovechamiento de las áreas de reserva territoriales del Estado; i} Emitir bajo su responsabilidad y previa inspección ocular, los dictámenes que le correspondan con relación a las solicitudes de arrendamiento de las áreas de reserva territoriales del Estado u otras actividades que tengan relación con éstas; J) Otras que le competan por ley o que le sean asignadas por el Director CAPITULO tl DEL ARRENDAMIENTO Artículo 16. Arrendamiento. Toda persona individual o jurídica interesada en arrendar áreas de reserva territoriales del Estado, deberá presentar la solicitud respectiva ante la OCRET”, pudiendo optar el usuario a realizarlo de forma impresa o digital. indicando los fines que pretende darle al área, considerando los limites establecidos en el Artículo 6 de la Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala. Para el efecto deberá adjuntar los documentos establecidos en el Articulo 17 de la citada Ley,
asimismo, los siguientes:
1. PERSONA INDIVIDUAL:
1.1. Formulario de Primera Solicitud; 1.2. Documento Personal de Iden! pasaporte del solicitante: icacion o en el caso de extranjeros el 1.3. Documento Personal de Identificación del fiador: 1.4. Copia del testimonio de la Escritura Pública o documento municipal, con el cual acredite el justo titulo de la posesión: 1.5. Plano de ubicación firmado, timbrado y sellado por Ingeniero Civil, Agrónomo, Arquitecto o carreras afines, colegiado activo, cumpliendo con las normas establecidas para su elaboración:
1.5. Plano de ubicación firmado, timbrado y sellado por Ingeniero Civil, Agrónomo, Arquitecto o carreras afines, colegiado activo, cumpliendo con las normas establecidas para su elaboración: 1.6. Plano de localización firmado, timbrado y sellado por Ingeniero Civil, Agrónomo, Arquitecto o carreras afines, con las normas correspondientes para los mismos, deberá indicar la ubicación espacial del inmueble con sus coordenadas GTM;NUMERO 71 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUNES 30 de septiembre de 2024 5 1.7. Perfil técnico y económico el cual deberá elaborarse de conformidad con el Artículo 8, numeral romano |, inciso c) de la Ley y 17 de este Reglamento, para los fines agricolas. ganaderos, avícolas, piscicolas, explotación de salinas e hidrobiológicos an general, así como de investigación científica; 1.8. Recibo de pago de la inspección de campo por los trámites administrativos
11. PERSONAS JURÍDICAS: 11.1. Formulario de Primera Solicitud; 11.2. Documento Personal de Identificación o en el caso de extranjeros pasaporte del Representante Legal: l1.3. Documento Personal de Identificación del fiador 11.4. Copia del Acta de nombramiento del Representante Legal y su razón de inscripción. en el registro correspondiente, debidamente verificable, según el tipo de entidad; 11.5. Certificación del punto de Acta donde la entidad autoriza al Representante Legal a realizar el trámite que corresponda ante "OCRET”, indicando la Ubicación del terreno a solicitar, así como su medida en metros cuadrados,
según corresponda el tipo de entidad:
Legal a realizar el trámite que corresponda ante "OCRET”, indicando la Ubicación del terreno a solicitar, así como su medida en metros cuadrados, según corresponda el tipo de entidad: 11.6. Copia de la Escritura Pública de Constitución de la entidad que corresponda y las modificaciones con las que cuente; 1.7. Copia de la patente de comercio de Empresa, debidamente verificable, cuando aplique por el tipo de entidad; 11.8. Copia de la patente de la Sociedad, debidamente verificable, cuando aplique por el tipo de entidad; 11.9. Copia del testimonio de la Escritura Pública o documento municipal, con el cual acredite el justo título de la posesión: 11.410. Plano de ubicación firmado, timbrado y sellado por Ingeniero Civil, Agrónomo, Arquitecto o carreras afines, cumpliendo con las normas establecidas para su elaboración; 1.14. Plano de localización firmado, timbrado y sellado por Ingeniero Civil, Agrónomo, Arquitecto o carreras afines. con las normas correspondientes para tos mismos, deberá indicar la ubicación espacial del inmueble con sus coordenadas GTM; 11.12. Perfil técnico y económico el cual deberá elaborarse de conformidad con el Artículo 6, numeral romano |, inciso c) de la Ley y 17 de este Reglamento, para los fines agrícolas, ganaderos, avicolas, piscicolas, explotación de salinas e hidrobiológicos en general, así como de investigación científica: 11.13. Recibo de pago de la inspección de campo por los trámites administrativos La presentación de requisitos relacionados a otros tipos de personas jurídicas y sus
salinas e hidrobiológicos en general, así como de investigación científica: 11.13. Recibo de pago de la inspección de campo por los trámites administrativos La presentación de requisitos relacionados a otros tipos de personas jurídicas y sus representantes legales quedan supeditados a la naturaleza y legislación propia de cada una de elias.
111. INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO: 111.1. Los requisitos que le sean aplicables del numeral romano II del presente Artículo; 111.2. Copia de nombramiento y toma de posesión; li1,3. Acreditación del compromiso multianual, en caso tuviera contrapartida: HL.4.. Dictámenes de las áreas técnicas y jurídicas de la entidad; HI.5. Convenio o documento que respalde la obligación de la máxima autoridad administrativa de la entidad, para el efecto la “"OCRET” llevará el registro por entidad con desglose de cada área otorgada en arrendamiento a sus dependencias.
Artículo 17. Perfil Técnico y Económico. En la solicitud de arrendamientos de inmuebles can destino a los fines a que se refiere el inciso c), numeral romano |, del Artículo 6 de la Ley, el perfil técnico y económico deberán contener los requisitos siguientes: a) identificación del tipo de producto (agricolas, ganaderos. avicolas, piscicolas, explotación de salinas e hidrobiológices en general, asi como de investigación científica); b) Detalle y características de la vocación del suelo; €) Desglose de la inversión inicial; d) Detalle de los costos: e) Fuentes de Financiamiento y los planes de manejo correspondientes. f) El perfil técnico y económico deberá ser elaborado por un Ingeniero Agrónomo o
€) Desglose de la inversión inicial; d) Detalle de los costos: e) Fuentes de Financiamiento y los planes de manejo correspondientes. f) El perfil técnico y económico deberá ser elaborado por un Ingeniero Agrónomo o carrera sfín que .sea profesional colegiado activo, con especialidad en lo siguiente: sistemas productivos agricolas, ganaderos, -avicolas, piscicolas, explotación de salinas e hidrobiológicos en general, asi como de investigación científica, según sea el caso Artículo 18. Trámite para primera solicitud. La Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado, realizará el procedimiento siguiente
- Admisión de la solicitud: 1.1. Se recibirá la solicitud del interesado, debiendo verificarse en su totalidad los documentos, determinando si la misma cumple con los requisitos establecidos en la ley y el presente reglamento. 1.2. Si satisface la presentación de los requisitos, la Secretaria emitirá providencia, la cual indicará las dependencias e instituciones que emitirán dictamen u opinión. dentro del expediente, teniendo el plazo máximo de tres (3) dias para remitirlo y que continue con el diligenciamiento respectivo 1.3. Si durante la admisión de la solicitud, se identifican contradicciones o inconsistencias en la documentación presentada por el usuario, se dará un plazo de diez (10) dias, el cual podrá extenderse hasta un máximo de quince (15) días por razón de la distancia, dicho plazo se contabilizará a partir del día siguiente de la notificación respectiva al usuario. En caso de incumplimiento a lo anterior se denegará la solicitud procediéndose al archivo respectivo
1. Diligenciamiento: 11.1. Una vez admitida la solicitud para verificar la viabilidad de la misma, se
incumplimiento a lo anterior se denegará la solicitud procediéndose al archivo respectivo
1. Diligenciamiento: 11.1. Una vez admitida la solicitud para verificar la viabilidad de la misma, se cursará el expediente a las dependencias e instituciones que correspondan de conformidad con lo dispuesto por Secretaria en la providencia respectiva, en el orden siguiente: a) Al Departamento Técnico, a fin que éste efectúe inspección ocular y emita el dictamen que corresponde, teniendo el plazo de hasta veinticinco (25) días, en el cual se hará constar expresamente Si el inmueble coincide con la ubicación, medidas y colindancias proporcionadas por el interesado; a.2) Siel inmueble está en posesión del solicitante; a.3) Si el inmueble se ubica en área legalmente declarada como protegida; a.4) Si el.inmueble objeto de la solicitud de arrendamiento, se encuentra dentro de las dimensiones de área establecidas en la ley; a.6) Si el inmueble se encuentra ubicado dentro de alguna de ¡as áreas con causal de prohibición establecida en la ley a.6) Si el área que solicita en arrendamiento, es apta para el fin o fines solicitados. b) Cuando fuere estrictamente necesario, se requerirá opinión al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, al Instituto Nacional de Bosques. al Instituto Guatemalteco de Turismo, al Consejo Nacional de Áreas Protegidas, la Municipalidad respectiva u otras instituciones del sector público que tengan relación directa y particular con cada una de las áreas de reserva territoriales del Estado susceptibles de ser arrendadas. Esta disposición no implica consultar a todas ias instituciones nombradas, sino a las que tengan relación con el inmueble solicitado.
sector público que tengan relación directa y particular con cada una de las áreas de reserva territoriales del Estado susceptibles de ser arrendadas. Esta disposición no implica consultar a todas ias instituciones nombradas, sino a las que tengan relación con el inmueble solicitado. €) Al Departamento Jurídico, para que emita dictamen legal, teniendo el plazo de hasta veinticinco (25) días. 11.2. Cada departamento de la “OCRET" que tenga intervención dentro del procedimiento, analizará la documentación aportada. Si en el análisis de fondo se identifican inconsistencias en la documentación presentada, las mismas deberán ser subsanadas por el usuario en un plazo máximo de dos (2) meses consecutivos a partir del requerimiento por escrito de la "OCRET”, o en su detecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la segunda citación que se le formule, en ambos casos si el interesado no cumple, se emitirá resolución, declarando el abandono de trámite y ordenando el archivo del expediente, de conformidad con lo regulado en el Articulo 18 de la Ley
1. Resolución final: Con base en el dictamen técnico y jurídico de la “OCRET" y de las Instituciones relacionadas cuando corresponda, la Secretaría elaborará la resolución que se remitirá para firma al Director de la “OCRET" Si la resolución final fuere favorable, la "OCRET” le proporcionará al interesado la minuta de contrato para que proceda a suscribir la correspondiente Escritura Pública La solicitud admitida para su trámite podrá ser denegada, mediante la emisión de una resolución, siempre que no se satisfaga la correcta presentación de los requisitos, o se abandone el trámite según la Ley, ordenándose el archivo del expediente
IV. Notificación:
La solicitud admitida para su trámite podrá ser denegada, mediante la emisión de una resolución, siempre que no se satisfaga la correcta presentación de los requisitos, o se abandone el trámite según la Ley, ordenándose el archivo del expediente