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Acuerdo Gubernativo 151-2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 151-2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

» RESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Secretaria General MINISTERIO DE GOBERNACIÓN tara y GUATEMALA, CA. — + JUN 2022

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ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 151-2022

GUATEMALA, 17 JUN 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para garantizar y proteger la vida humana, así como la seguridad de las personas, para lo cual se deben emitir las normas que garanticen dichos fines. Derivado de lo anterior, el Decreto número 132-96 del Congreso de la República, Ley de Tránsito, en el artículo 29 establece que todo propietario de un vehículo autorizado para circular por la vía pública, deberá contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes, conforme las disposiciones reglamentarias de dicha ley. CONSIDERANDO Que el Acuerdo Gubernativo número 17-2020 de fecha 13 de enero de 2020, del Presidente de la República, contiene en su artículo 5 una tabla de salarios mínimos que se aplican para determinar los valores a indemnizar cuando haya afecciones a personas, tanto terceros como tripulantes y pasajeros; asimismo, en el artículo 6 del mismo cuerpo legal, se contempla la indemnización en caso de incapacidad por lesiones o afectaciones personales, el tiempo de curación y reincorporación a las actividades personales o laborales; lo anterior, no está sustentado técnicamente ni respaldado con los estudios actuariales correspondientes, según lo establecido en el párrafo tercero del artículo 36 del Decreto número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad

no está sustentado técnicamente ni respaldado con los estudios actuariales correspondientes, según lo establecido en el párrafo tercero del artículo 36 del Decreto número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 29 del Decreto número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Tránsito.MINISTERIO DE GOBERNACION

GUATEMALA, C.A.

ACUERDA Artículo 1. Derogar el Acuerdo Gubernativo número 17-2020 del Presidente de la República de fecha 13 de enero del 2020, Reglamento para la Contratación del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil contra Terceros del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros y de Carga y sus reformas. Artículo 2. Por ser estrictamente de interés del Estado de Guatemala, la publicación de este Acuerdo Gubernativo, se encuentra exenta del pago de la tarifa respectiva que establece el Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del Presidente de la República, de fecha 26 de marzo de 2015. Artículo 3. El presente Acuerdo Gubernativo, entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA

< David Napoleón Barrientos Ministro de Gobern ón

|SECRETARIADENERAL RESIDENCÍA DE LA REPÚBLICA A" a

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