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Acuerdo Gubernativo 154-2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 154-2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Secretaría General

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO GUATEMALA, 2 0 JUN 2022

154-2022 -; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala y el Decreto Número 72-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, establecen que el Ejército de Guatemala se rige por lo preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares; asimismo, preceptúa que un reglamento determinará lo relativo a los Oficiales Asimilados. CONSIDERANDO Que mediante Decreto Número 14-2022 del Congreso de la República de Guatemala, fue reformado el Decreto Número 72-90 del Congreso de la República de Guatemala, específicamente lo relacionado al tiempo reglamentario de servicio y edad de retiro de los Oficiales Asimilados; en tal sentido, es necesario reformar el Acuerdo Gubernativo Número 98-2016, Reglamento para Oficiales Asimilados del Ejército de Guatemala; en consecuencia, se emite la disposición legal correspondiente de interés del Estado y de aplicación general. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) y con fundamento en el Artículo 250 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y conforme lo establecido en el Artículo 27 literales j) y k) y 37 del Decreto Número 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo; 48 del Decreto Número 72-90 Ley Constitutiva del Ejército de

lo establecido en el Artículo 27 literales j) y k) y 37 del Decreto Número 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo; 48 del Decreto Número 72-90 Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala; y Acuerdo Gubernativo Número 98-2016, Reglamento para Oficiales Asimilados del Ejército de Guatemala.

ACUERDA

Emitir las siguientes:

REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 98-2016, DE FECHA 26 DE

MAYO DE 2016, REGLAMENTO PARA OFICIALES ASIMILADOS DEL EJÉRCITO

DE GUATEMALA.MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL ——

REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Artículo 1. Se reforma Artículo 19, el cual queda así: “Articulo 19. Los Oficiales Asimilados causarán baja definitiva del Ejército de Guatemala, por cualquiera de los motivos siguientes: A. L. Cumplir el tiempo de servicio contemplado en la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala. Cumplir la edad de retiro contemplada en la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala. Sentencia condenatoria firme de tribunal competente, en caso de delito. Recomendación de una Junta de Honor, aprobada por el Ministerio de la Defensa Nacional. Notoria mala conducta determinada por el Estado Mayor de la Defensa Nacional. Fallecimiento. Cuando conviniere a las necesidades del servicio. Cuando conviniere a la seguridad del Estado. Militancia política partidista comprobada. Invalidez o enfermedad incurable, comprobada por el Servicio de Sanidad Militar y

Fallecimiento. Cuando conviniere a las necesidades del servicio. Cuando conviniere a la seguridad del Estado. Militancia política partidista comprobada. Invalidez o enfermedad incurable, comprobada por el Servicio de Sanidad Militar y dictamen del Estado Mayor de la Defensa Nacional. A solicitud del interesado, previa comprobación de solvencia y resolución del Ministerio de la Densa Nacional, debiendo adjuntar los documentos siguientes: a) Tarjeta de identificación militar; b) Carné de citas del Centro Médico Militar; y c) Pasaporte oficial, en caso le haya sido tramitado. Por abandono de empleo y/o cargo. Por los motivos comprendidos en las literales C, D, E, G y H indicados en el presente artículo, la baja podrá consignarse bajo el calificativo de “Deshonrosa”, previo dictamen del Estado Mayor de la Defensa Nacional.”MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL —— REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A Artículo 2. Vigencia. El presente Acuerdo, empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América y deberá publicarse en la Orden General del Ejército para Oficiales Asimilados.

ALEJANDRO EDUARDO GIAÑMATTE! FALLA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

GENERAL DE DIVISIÓN

Maria (awsads Rembez Seaglia

| SECRETARIA GENERAL,

DELA ARESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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