Acuerdo Gubernativo 158-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 158-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MINISTERIO DE GOBERNACION
\_/ A/
GUATEMALA, C.A.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 158-2022
GUATEMALA, 2 3 JUN 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que el Decreto Número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Tránsito, faculta al Organismo Ejecutivo, para que mediante Acuerdo Gubernativo pueda trasladar la competencia de la Administración de Tránsito a las Municipalidades de la República que se encuentren en condiciones de realizar dicha función eficientemente dentro de su jurisdicción y acrediten como mínimo, los extremos señalados en dicho cuerpo legal. CONSIDERANDO Que el Concejo Municipal de Jocotenango del departamento de Sacatepéquez, facultó al Alcalde Municipal para que en representación de la Municipalidad, promoviera la solicitud de traslado de la competencia de la administración de tránsito a favor de esa Municipalidad; asimismo, se demostró que se encuentra en condiciones de realizar dicha función eficientemente dentro de su jurisdicción y además cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito y su Reglamento. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Artículo 8 del Decreto Número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Tránsito. ACUERDA Artículo 1. Trasladar la competencia de la Administración de Tránsito a la Municipalidad de Jocotenango del departamento de Sacatepéquez, única y exclusivamente dentro de su jurisdicción, de conformidad con la Resolución Número 000306 de fecha 22 de marzo de
de Jocotenango del departamento de Sacatepéquez, única y exclusivamente dentro de su jurisdicción, de conformidad con la Resolución Número 000306 de fecha 22 de marzo de 2022, emitida por el Ministerio de Gobernación. Para tal efecto se debe cumplir con los compromisos adquiridos en el Convenio número 01-2022 suscrito entre la Municipalidad de Jocotenango del departamento de Sacatepéquez y el Ministerio de Gobernación, con fecha 05 de abril de 2022. Artículo 2. El traslado a que se refiere el artículo anterior no comprende, en ningún caso, las facultades para reglamentar asuntos relativos a licencias de conducir, placas de circulación, seguros, registro de conductores y de vehículos, fijación o escalonamiento de horarios para la circulación de vehículos e imponer sanciones en las carreteras nacionales y departamentales, ni otros que sean de competencia exclusiva del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil o del Ministerio de Gobernación, de conformidad con la Ley. Artículo 3. A efecto de ejercer la competencia de la administración de tránsito, el Concejo Municipal de Jocotenango del departamento de Sacatepéquez, debe emitir el Acuerdo en el que convalide el traslado de la competencia de la administración de tránsito realizada por el [, Organismo Ejecutivo, el que debe ser publicado en el Diario de Centro América, surtiendo sus efectos dicho traslado, al día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo | Kc
Municipal.MINISTERIO DE GOBERNACION
GUATEMALA, C.A.
Artículo 4. Las autoridades municipales de tránsito de la Municipalidad de Jocotenango del
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GUATEMALA, C.A.
Artículo 4. Las autoridades municipales de tránsito de la Municipalidad de Jocotenango del departamento de Sacatepéquez, están obligadas a respetar y acatar las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito y su Reglamento, los manuales de tránsito y reglamentaciones generales emitidas por el Ministerio de Gobernación, por medio del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil. Artículo 5. El Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, es el encargado de supervisar periódicamente la observancia de lo normado en este Acuerdo y controlar su cumplimiento, para lo cual debe formar expediente administrativo. Artículo 6. La Policía Nacional Civil, debe prestar el auxilio necesario a la Policía Municipal de Tránsito del Municipio de Jocotenango del departamento de Sacatepéquez, en aquellos casos de delitos relacionados con el tránsito. Artículo 7. La Municipalidad de Jocotenango del departamento de Sacatepéquez, a través de su Policía Municipal de Tránsito, puede imponer sanciones pecuniarias de conformidad con la Ley de Tránsito y su Reglamento, recaudar el valor de las mismas y crear un fondo privativo para su uso exclusivo, mantenimiento, mejoramiento y diseño de las actividades de tránsito, incluyendo obras de infraestructura vial Artículo 8. El incumplimiento por parte de la Municipalidad de Jocotenango del departamento de Sacatepéquez, a las obligaciones y compromisos adquiridos y a lo preceptuado en el presente Acuerdo, dará lugar a la derogatoria del mismo.
Artículo 8. El incumplimiento por parte de la Municipalidad de Jocotenango del departamento de Sacatepéquez, a las obligaciones y compromisos adquiridos y a lo preceptuado en el presente Acuerdo, dará lugar a la derogatoria del mismo. Artículo 9. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. vid Napoleón Barrientos Girón —. A Ministro de Gobernación Aída. Maria Benitez Seaglia