Acuerdo Gubernativo 161-2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 161-2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Y RESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Secretaría General Registro de Decretos y Acuerdos eta oriarron2 4 JUN 2022 Libro.— Folia,
MINISTERIO DE FINSNZAS PUBLICAS
GUATEMALA, C E.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 151-2022 .
GUATEMALA, 2 4 JUN 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente Número 2019-96638, opinó de manera favorable respecto a la desmembración a favor del Estado de Guatemala y su adscripción a favor de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, de una fracción de terreno con un área de 119.30 metros cuadrados que forma parte de la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 9753, folio 132 del libro 50 de El Quiché, propiedad de La Nación, para que continúe funcionando la oficina del Consejo Departamental de Desarrollo, ubicada en la 4 calle, 2-25, zona 5, Municipio Santa Cruz del Quiché, Departamento de Quiché; por lo que es conveniente emitir la disposición legal, la cual es de estricto interés del Estado.
POR TANTO
ubicada en la 4 calle, 2-25, zona 5, Municipio Santa Cruz del Quiché, Departamento de Quiché; por lo que es conveniente emitir la disposición legal, la cual es de estricto interés del Estado. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.MINISTERIO DE FINSNZAS PUBLICAS
GUATEMALA, C E.
ACUERDA ARTÍCULO 1. Desmembrar a favor del Estado de Guatemala una fracción de terreno de 119.30 metros cuadrados de la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 9753, folio 132 del libro 50 de El Quiché, propiedad de La Nación, ubicada en la 4 calle, 2-25, zona 5, Municipio Santa Cruz del Quiché, Departamento de Quiché, con las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 0 al punto observado 1 con azimut 179°21°45.19” y distancia 2.20 metros, colinda con nomenclatura 2-44 (finca matriz); de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 269°25°55.19” y distancia 2.18 metros, colinda con nomenclatura 2-44 (finca matriz); de la estación 2 al punto observado 3 con azimut 179°21°45.19” y distancia 5.50 metros, colinda con nomenclatura 2-44 (finca
metros, colinda con nomenclatura 2-44 (finca matriz); de la estación 2 al punto observado 3 con azimut 179°21°45.19” y distancia 5.50 metros, colinda con nomenclatura 2-44 (finca matriz); de la estación 3 al punto observado 4 con azimut 269%2145.19” y distancia 0.34 metros, colinda con nomenclatura 2-44 (finca matriz); de la estación 4 al punto observado 5 con azimut 179%21%45.19” y distancia 13.31 metros, colinda con nomenclatura 2-44 (finca matriz); de la estación 5 al punto observado 6 con azimut 269°25°47.19” y distancia 6.42 metros, colinda con nomenclatura 2-30, 4ta. calle zona 5 de por medio; de la estación 6 al punto observado 7 con azimut 359%22'6.19” y distancia 14.34 metros, colinda con nomenclatura 2-22; de la estación 7 al punto observado 8 con azimut 89°21°45.19” y distancia 3.15 metros, colinda con nomenclatura 2-20; de la estación $ al punto observado 9 con azimut 359°21°45.19” y distancia 6.27 metros, colinda con nomenclatura 2-20; de la estación 9 al punto observado 10 con azimut 89%2313.19” y distancia 4.17 metros, colinda con nomenclatura 2-20; y para cerrar el polígono, de la estación 10 al punto observado 0 con azimut 75%45740.38” y distancia 1.67 metros, colinda con Consejo Departamental de Desarrollo Quiché, de conformidad con el plano autorizado por el Ingeniero Agrónomo
con azimut 75%45740.38” y distancia 1.67 metros, colinda con Consejo Departamental de Desarrollo Quiché, de conformidad con el plano autorizado por el Ingeniero Agrónomo Gabriel Hernández Vega, colegiado número 4740, Licencia Catastral 25PA. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación en representación del Estado de Guatemala, deberá comparecer ante los oficios de la Escribana de Cámara y de Gobierno a otorgar la escritura pública que formalice la desmembración a que se refiere el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, desmembración que debe inscribirse en el Segundo Registro de la Propiedad. ARTÍCULO 3. Adscribir a favor de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, la finca que se forme como resultado de la desmembración dispuesta en el artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, para que continúe funcionando la oficina del Consejo Departamental de Desarrollo, ubicada en la 4 calle, 2-25, zona 5, Municipio Santa Cruz del Quiché, Departamento de Quiché, en el entendido que con el cambio de destino o no utilizarla para el fin por el cual se adscribe, sin más trámite, se dará por terminada la misma, quedando en plena disposición del Estado para que reoriente su uso.MINISTERIO DE FINSNZAS PUBLICAS
GUATEMALA, C A.
ARTÍCULO 4. La Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, deberá darle al inmueble el correspondiente mantenimiento; en caso de incumplimiento, se dará por . terminada la adscripción relacionada. Para el efecto, el inmueble estará sujeto a supervisión
sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, la que además formalizará la entrega del inmueble mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE,
Maria Comado Rawivey Seagla