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Acuerdo Gubernativo 162-2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 162-2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

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MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 162-2072 1

GUATEMALA, 2 4 JUN 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO Que es deber del Estado garantizar la vida, seguridad y desarrollo integral de la persona, para lo cual deberá velar porque se cumpla con el derecho a la previsión y asistencia social, y siendo que, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación y el Presidente de la República representa la unidad nacional y es el Comandante General del Ejército, se hace imperativo que en cumplimiento al referido mandato constitucional, se emitan las disposiciones legales que permitan viabilizar y garantizar el Régimen de Previsión Militar. CONSIDERANDO Que el personal del Ejército tiene derecho a gozar de la protección y prestaciones que les corresponde por su edad, tiempo de servicio u otras circunstancias establecidas en la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, por lo que es necesario modificar el porcentaje de la cuota de afiliación a la cual contribuyen mensualmente los afiliados en activo dentro del Régimen General de Previsión Militar, derivado que las erogaciones de este aumentan significativamente cada año, con el fin de coadyuvar al fortalecimiento de las reservas del Instituto de Previsión Militar, que permitan garantizar la seguridad social en el orden militar y así cumplir con las obligaciones presentes y futuras establecidas en el Decreto Ley Número 7584, del Jefe de Estado, Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar.

cumplir con las obligaciones presentes y futuras establecidas en el Decreto Ley Número 7584, del Jefe de Estado, Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 183, literal e); y con fundamento en los Artículos 125 y 127 del Decreto Número 72-90, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA Emitir las siguientes: Reformas al Acuerdo Gubernativo Número 729-85, del Jefe de Estado de fecha 21 de agosto de 1985, Reglamento General de Prestaciones y Beneficios del Instituto de Previsión Militar. ) a EE tama eEMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL —e— REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A, Artículo 1. Se reforma el Artículo 11, el cual queda así: “Artículo 11. Los afiliados al Instituto tienen obligación de pagar puntualmente sus cuotas, en

los siguientes porcentajes:

1. Las personas comprendidas en la literal a) del Artículo 3 del Decreto Ley Número 75-84, pagarán el 12% mensual del sueldo asegurado.

2. Las personas comprendidas en la literal b) del Artículo 3 del Decreto Ley Número 75-84, pagarán el 37% mensual del sueldo asegurado.

3. Las personas comprendidas en la literal c) del Artículo 3 del Decreto Ley Número 75-84, pagarán el 37% mensual del sueldo asegurado y cotizarán únicamente sobre el citado sueldo asegurado que tenían al causar baja del Ejército de Guatemala.

pagarán el 37% mensual del sueldo asegurado y cotizarán únicamente sobre el citado sueldo asegurado que tenían al causar baja del Ejército de Guatemala.

4. Los afiliados en activo pagarán el 37% sobre cualquier incremento extraordinario que se integre a las asignaciones establecidas actualmente como sueldo asegurado. Este incremento tendrá un período de carencia que será aprobado por la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar conforme los estudios actuariales respectivos.

5. Se exceptúa de cualquier período de contribución, a los afiliados en activo que fallezcan en él y por cumplimiento de actos del servicio, previamente calificada por el Ministerio de la Defensa Nacional. Para el efecto, dicho Ministerio aportará anualmente al Instituto de Previsión Militar, en un solo pago el equivalente al 37% de cinco años de sueldo asegurado de quince plazas con sueldo de Subteniente del Ejército de Guatemala.” Artículo 2. Para los afiliados comprendidos en la literal c) del Artículo 3 del Decreto Ley Número 75-84, que soliciten seguir cotizando de baja o rehabilitación al Régimen de Previsión

Militar, se aplicarán los porcentajes siguientes:

1. A quienes ingresaron su solicitud antes de junio del año 2019, se les aplicará el 28% de conformidad con el porcentaje mensual del sueldo asegurado.

2. A quienes ingresaron su solicitud posterior a la vigencia del Acuerdo Gubernativo Número 93-2019, se les aplicará el 35% de conformidad con el porcentaje mensual del sueldo asegurado.

3. Después de entrar en vigencia el presente Acuerdo Gubernativo, a quien solicite seguir

Número 93-2019, se les aplicará el 35% de conformidad con el porcentaje mensual del sueldo asegurado.

3. Después de entrar en vigencia el presente Acuerdo Gubernativo, a quien solicite seguir cotizando de baja o rehabilitación al Régimen de Previsión Militar, se les aplicará el 37%MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL ——

REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Artículo 3. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América, debiendo darse a conocer en la Orden General del Ejército para Oficiales.

¿COMUNÍQUESE

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL

NERAL. ELA REPÚBLICA | SECRETARI

DE LA ARESIDENCÍAD

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