Acuerdo Gubernativo 164-2021
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 164-2021
- Autor
- Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes Acuerdo Gubernativo 164-2021
MINISTERIO
DE AMBIENTE
Y RECURSOS
NATURALESMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales Viceministerio de Recursos Naturales y Cambio Climático Dirección para el Manejo de Residuos y Desechos Sólidos 7a. Avenida 3-67 zona 13, Edificio MARN. Ciudad de Guatemala PBX (502) 2423-0500 www.marn.gob.gt Segunda Edición, 2023 Se permite la reproducción de este documento, total o parcial, siempre que no se alteren los contenidos ni los créditos de autoría y edición.Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes 3Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales 4Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes 5
MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 164-2021
GUATEMALA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza el derecho humano fundamental a la salud, siendo obligación de todas las personas e instituciones velar por su conservación y restablecimiento; contemplándose además la obligación del Estado de desarrollar a través de sus instituciones, aquellas acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes, a fin de procurarle a todos los habitantes el más completo bienestar físico, mental y social. Asimismo, dispone que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que
procurarle a todos los habitantes el más completo bienestar físico, mental y social. Asimismo, dispone que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, dictando todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. CONSIDERANDO Que de conformidad con el Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, se establece la obligación de emitir los instrumentos regulatorios respecto a la prevención y control de las causas o fuentes de contaminación hídrica y con relación a la descarga de cualquier tipo de substancias que puedan alterar la calidad física, química o mineralógica del suelo o del subsuelo, que le sean nocivas a la salud o a la vida humana, la flora, fauna y a los recursos o bienes. Por su parte, el Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud, establece que la prestación de los servicios municipales relacionados con la gestión integral de los residuos y desechos sólidos debe realizarse en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables, designando al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como responsable de la emisión de los reglamentos respectivos para la correcta aplicación del referido cuerpo normativo.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 93, 94,
respectivos para la correcta aplicación del referido cuerpo normativo.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 93, 94, 95 y 97 de dicha norma suprema; 27 literal j) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 10, 12, 15 y 31 del Decreto Número 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente; y, 9 literal a), 17 literal k) y 102 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, todos del Congreso de la República de Guatemala.Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
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ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS COMUNES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas sanitarias y ambientales que deben aplicarse para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes, en función de asegurar la protección de la salud humana y evitar la contaminación del ambiente. El cual será aplicable a los entes sujetos al presente Reglamento. Artículo 2. Competencia. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento compete, de manera conjunta y en coordinación con las municipalidades del país, al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARNy al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-, dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se aplicarán las definiciones siguientes:
de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-, dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se aplicarán las definiciones siguientes: a) Almacenamiento temporal: Acumulación ordenada de residuos y desechos sólidos comunes, durante un tiempo determinado previo a su recolección. b) Capacidad volumétrica nominal: Volumen teórico definido o asignado a los espacios destinados a utilizarse para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos. c) Desecho: Material producido por actividades humanas, descartado por el ente que lo genera, que no posee valor intrínseco o extrínseco, cuyo destino debe ser la disposición final. d) Disposición final: Aislamiento o eliminación definitiva de desechos sólidos comunes o de productos generados durante su tratamiento, por medio del uso de tecnologías que garanticen la ausencia o el estricto control del riesgo sanitario y ambiental. e) Economía circular: Sistemas de producción y consumo que promuevan la eficiencia en el uso de materiales, teniendo en cuenta la sostenibilidad y capacidad de recuperación de los ecosistemas, el uso circular de los flujos de materiales y la extensión de la vida útil a través de la implementación de la innovación tecnológica, alianzas y colaboraciones entre actores y sectores públicos y privados, así como el impulso de modelos de negocio que responden a los fundamentos del desarrollo sustentable.
f) Ente : Toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional oReglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes 7 extranjera, que preste los servicios de recolección, almacenamiento, reciclaje y/o reutilización, tratamiento de desechos y residuos sólidos comunes hasta su disposición final; sujeta a las disposiciones del presente Reglamento, en virtud de su participación en cualquiera de las etapas de la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes. g) Estación de transferencia: Conjunto de obras de infraestructura que, en conjunto con el personal y los vehículos apropiados, es utilizado para efectuar la transferencia de residuos y desechos sólidos comunes. h) Estudio de caracterización de los residuos y desechos sólidos: Estudio técnico por medio del cual se obtiene una estimación de la cantidad generada, la composición y la densidad de los residuos y desechos sólidos que son generados dentro de una jurisdicción territorial. i) Incineración: Tecnología usada para el tratamiento mediante la combustión bajo condiciones controladas, lo que permite la reducción de materiales a cenizas. j) Lixiviados: Líquidos generados como resultado de la interacción de sustancias en fase líquida que logran tener contacto, por percolación o no, con los residuos y desechos sólidos comunes, los productos de su tratamiento, o las sustancias generadas por su descomposición; suponiendo un riesgo sanitario debido a su alta concentración de compuestos nocivos a la salud humana y capacidad de infiltración hacia el subsuelo y cuerpos de agua subterráneos. k) Plan municipal para la gestión integral de residuos y desechos sólidos: Instrumento de planificación que establece los objetivos propuestos a
capacidad de infiltración hacia el subsuelo y cuerpos de agua subterráneos. k) Plan municipal para la gestión integral de residuos y desechos sólidos: Instrumento de planificación que establece los objetivos propuestos a mediano y largo plazo, junto con las estrategias generales propuestas para alcanzarlos, involucrando aspectos técnicos, económicos, administrativos, sociales, educativos y legales; asimismo, podrá incluir las políticas básicas para el establecimiento, la ampliación o la optimización de la prestación de los servicios municipales relativos a la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes. Se basa en uno o más estudios de caracterización de los residuos y desechos sólidos en concordancia con el código municipal y las especificaciones técnicas del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. l) Reciclaje: Procesamiento de materiales recuperados a partir de residuos sólidos comunes, que permite, por medio de la aplicación de transformaciones físicas, químicas, biológicas o una combinación de estas, la modificación de sus propiedades, de manera que sea factible su reutilización. m) Recolección: Recogida o acopio sistemático de residuos y desechos sólidos comunes, a partir de los sitios utilizados para su almacenamiento temporal y con el objeto de proceder a su transporte. n) Recuperación: Procedimiento manual o mecanizado que permite la separación física selectiva de materiales aptos para su reutilización o reciclaje. o) Relleno sanitario: Conjunto de obras de ingeniería que permiten la disposición final de desechos sólidos, sistemática, por medio de su acomodo, compactación y recubrimiento sanitario con materiales inertes, así como el control permanente de las emisiones generadas por el sistema.
disposición final de desechos sólidos, sistemática, por medio de su acomodo, compactación y recubrimiento sanitario con materiales inertes, así como el control permanente de las emisiones generadas por el sistema. p) Residuo: Material producido por actividades humanas, descartado por el que lo genera, pero que sí posee valor intrínseco o extrínseco, por lo que su destino debe ser el aprovechamiento.Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales 8 q) Residuos y desechos sólidos comunes: Aquellos cuya naturaleza no representa, en sí misma, un riesgo especial a la salud humana o al ambiente; por lo que no poseen características tóxicas, corrosivas, reactivas, explosivas, patológicas, infecciosas, punzocortantes, radiactivas u otras de similar riesgo. r) Separación: Segregación metódica de los residuos y desechos sólidos comunes, al momento de su generación, en categorías establecidas en el presente Reglamento de acuerdo con sus características físicas y químicas. s) Tipificación iconográfica: diseño gráfico, retícula, colores y tipografía estipulada para la rotulación e identificación para los residuos y desechos sólidos comunes, según su clasificación, separación y almacenamiento temporal. t) Transferencia: Conmutación y consolidación sistemática de los residuos y desechos sólidos comunes, hacia vehículos de transferencia con gran capacidad volumétrica, especialmente habilitados para el efecto; seguida de su traslado hacia el sitio donde se realizará la recuperación de residuos o donde los desechos serán sometidos a tratamiento o disposición final. u) Transporte: Traslado de los residuos y desechos sólidos comunes hacia
su traslado hacia el sitio donde se realizará la recuperación de residuos o donde los desechos serán sometidos a tratamiento o disposición final. u) Transporte: Traslado de los residuos y desechos sólidos comunes hacia el sitio donde serán sometidos a transferencia, tratamiento o disposición final; utilizando para el efecto, los vehículos y el personal necesario. v) Tratamiento: Procesamiento de los desechos sólidos comunes, a través del empleo de sistemas mecánicos, químicos, térmicos o una combinación de estos; orientados a la minimización o eliminación de su riesgo sanitario y ambiental, o a la reducción de su tamaño o volumen; facilitando la recuperación y el reciclaje de materiales, o la degradación y disposición final de los productos obtenidos del proceso. Artículo 4. Planes municipales para la gestión integral de residuos y desechos sólidos. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales coordinará con las Municipalidades, la elaboración de los planes relativos a la gestión integral de residuos y desechos sólidos y así evitar el deterioro ambiental, con el fin de prevenir o mitigar impactos relacionados a los sistemas ambientales hídrico, edáfico, biótico, atmosférico y visual; regulados en la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales elaborará las guías que sean necesarias y pertinentes para desarrollar dichos planes municipales relacionados a la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, en concordancia con las políticas generales del Estado y con la Política Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos. Además, promoverá su uso y aplicación por las municipalidades y verificará que, en el caso de las actividades sujetas
políticas generales del Estado y con la Política Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos. Además, promoverá su uso y aplicación por las municipalidades y verificará que, en el caso de las actividades sujetas a autorización sanitaria o ambiental que se incluyan en los Planes Municipales, se cumpla con las regulaciones, normas y especificaciones técnicas aplicables.Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes 9 CAPÍTULO II CONDICIONES DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Artículo 5. Disposiciones para vehículos utilizados en la gestión integral de los residuos y desechos sólidos. Todo ente que utilice vehículos para las diferentes etapas de la gestión integral de los residuos y desechos sólidos deberá cumplir como mínimo con lo siguiente: a) Los vehículos utilizados deben estar equipados con uno o más extintores para fuego tipo ABC que deben estar ubicados en sitios accesibles para el personal. b) Los vehículos utilizados deben mantenerse permanentemente en excelente estado de funcionamiento. c) Los vehículos no deben ser utilizados para realizar actividades diferentes a las relacionadas con la gestión de residuos y desechos sólidos. Artículo 6. Disposiciones para la operación y mantenimiento de entes en la gestión integral de los residuos y desechos sólidos. Todo ente que forme parte de las etapas de la gestión integral de los residuos y desechos sólidos deberá ser responsable de diseñar los planes de mantenimiento preventivo y correctivo de toda obra de infraestructura, instalaciones, vehículos, maquinaria, equipos y accesorios que se utilicen para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos. Los planes de mantenimiento referidos deben ejecutarse
correctivo de toda obra de infraestructura, instalaciones, vehículos, maquinaria, equipos y accesorios que se utilicen para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos. Los planes de mantenimiento referidos deben ejecutarse de forma estricta y permanente, de manera que se garantice el funcionamiento correcto de aquellos elementos, en todo momento, de acuerdo con las guías técnicas que emita el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 7. Alcances en materia de salud y seguridad ocupacional. Las disposiciones específicas que se incluyen en este capítulo no condicionan, limitan o restringen de ninguna manera el alcance de lo preceptuado en la normativa vigente en materia de salud y seguridad ocupacional, así como cualquier otra normativa relacionada. Artículo 8. Inmunización. El personal de todo ente sujeto al presente Reglamento, que sea parte de la operación de los sistemas regulados, debe estar inmunizado contra la hepatitis B, el tétanos y la rabia; considerándose inmunizada a aquella persona que haya recibido vacunación, en los últimos cinco años conforme el esquema siguiente: a) Al menos un ciclo completo de vacunación contra la hepatitis B; b) Al menos una dosis de la vacuna contra el tétanos; y, c) Al menos un ciclo completo de vacunación contra la rabia.Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales 10 Artículo 9. Normas mínimas en instalaciones. Toda obra de infraestructura e instalación que se utilice para la gestión de los residuos y desechos sólidos deberá diseñarse y operarse de forma tal que se cumpla como mínimo con las siguientes normas: a) Debe instalarse de forma accesible y mantenerse claramente identificados, y en excelente estado de funcionamiento, todos los dispositivos necesarios
deberá diseñarse y operarse de forma tal que se cumpla como mínimo con las siguientes normas: a) Debe instalarse de forma accesible y mantenerse claramente identificados, y en excelente estado de funcionamiento, todos los dispositivos necesarios para la ducha y el lavado de ojos por situaciones de emergencia, así como la cantidad necesaria de extintores para fuego tipo ABC, de acuerdo con la extensión y distribución de espacios; b) Las áreas donde estén instalados equipos mecanizados peligrosos para el personal, en especial aquellos que tienen partes móviles expuestas, deben mantenerse aisladas durante la operación de tales equipos; c) Debe mantenerse una concentración de oxígeno en el aire de, al menos, dieciocho por ciento; mientras que la concentración de metano no debe exceder, en ningún momento, de cinco por ciento. Aquellas áreas que representen riesgo por acumulación de gases derivados de la descomposición de los residuos y desechos sólidos comunes deben mantenerse ventiladas artificialmente, de manera permanente; d) Deben disponerse áreas de vestidores, duchas y descanso para el personal, físicamente separadas de aquellas destinadas al procesamiento de los residuos y desechos sólidos. Artículo 10. Tarjeta de salud. El personal de todo ente sujeto a este Reglamento debe contar con Tarjeta de Salud vigente, extendida por la autoridad de salud competente. Artículo 11. Control de plagas. La aplicación de medidas para la erradicación y la contención de plagas y vectores en la estación de transferencia, la planta de tratamiento y/o en el lugar de disposición final solo podrá ser ejecutada a través de personas o entidades que cuenten con la autorización sanitaria respectiva, extendida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y autorización
tratamiento y/o en el lugar de disposición final solo podrá ser ejecutada a través de personas o entidades que cuenten con la autorización sanitaria respectiva, extendida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y autorización ambiental emitida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes 11
CAPÍTULO III
NORMAS SANITARIAS Y AMBIENTALES Sección I Clasificación, separación y almacenamiento Artículo 12. Clasificación. Todas aquellas personas, individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que, como resultado de sus actividades produzcan residuos o desechos sólidos comunes, deberán separarlos al momento de su generación, de acuerdo con la clasificación siguiente: a) Clasificación primaria: a.1) orgánico a.2) inorgánico La separación de los residuos y desechos sólidos comunes se realizará de acuerdo con esta clasificación, como mínimo, hasta la fecha de implementación de la Clasificación Secundaria. b) Clasificación secundaria: b.1) Orgánico; b.2) Reciclable (papel y cartón, vidrio, plástico, metal, multicapa); y b.3) No reciclable. A partir del once de febrero del año dos mil veinticinco, la implementación de esta clasificación será obligatoria. Las municipalidades podrán establecer una clasificación secundaria extendida que contenga otros materiales no establecidos en la Clasificación Secundaria, siempre y cuando esté sustentada por los estudios de caracterización de residuos y desechos sólidos comunes, los cuales están obligadas a ejecutar para poder desarrollar el plan municipal para la gestión integral de
siempre y cuando esté sustentada por los estudios de caracterización de residuos y desechos sólidos comunes, los cuales están obligadas a ejecutar para poder desarrollar el plan municipal para la gestión integral de residuos y desechos sólidos correspondiente. En todo caso, priorizar la recuperación de materiales, procurando la adaptación de sus ordenanzas y otras reglamentaciones, en congruencia con la implementación del presente Reglamento. Reformado por el Artículo 1, del Acuerdo Gubernativo Número 184-2023 el 08-08-2023Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales 12 Artículo 13. Tipificación iconográfica. La tipificación iconográfica se desarrollará a través de acuerdo ministerial emitido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 14. Normas para los espacios o sitios destinados al almacenamiento temporal. Se establecen como normas mínimas, aplicables a los espacios o sitios destinados al almacenamiento temporal de residuos y desechos sólidos comunes, las siguientes: a) Deben estar separados conforme a la clasificación aplicable, y aislados por medios físicos de las áreas de habitación, proceso, comercio o cualquier otra actividad de concurrencia humana frecuente; excepto aquellos ubicados en áreas públicas; b) Las condiciones físicas y ambientales deben ser apropiadas para minimizar la probabilidad de interacción de vectores con los residuos y desechos sólidos comunes almacenados; c) No deben ser utilizados para realizar actividades diferentes al almacenamiento temporal; d) Deben ser de fácil acceso, en función de las rutas y horarios establecidos para la recolección; evitando la obstrucción peatonal y vehicular; y, e) Su ubicación y localización no deberá representar un riesgo de contaminación
temporal; d) Deben ser de fácil acceso, en función de las rutas y horarios establecidos para la recolección; evitando la obstrucción peatonal y vehicular; y, e) Su ubicación y localización no deberá representar un riesgo de contaminación de las fuentes de abastecimiento de agua, ni la superficie del suelo. Artículo 15. Normas para las obras de infraestructura destinadas al almacenamiento temporal. Se establecen como normas mínimas, aplicables a las obras de infraestructura destinadas al almacenamiento temporal de residuos y desechos sólidos comunes, las siguientes: a) Deben proporcionar suficiente capacidad volumétrica para el almacenamiento temporal; b) Su diseño y ubicación debe permitir su ventilación natural abundante, pero minimizar la probabilidad de la interacción de vectores con los residuos y desechos sólidos comunes contenidos en su interior; c) Deberán diseñarse de acuerdo con las características del equipo de recolección y transporte que utilice; d) Deben ser sólidas y estables; tanto en su diseño estructural, como en los materiales usados para su construcción; e) Sus acabados deben estar elaborados con materiales resistentes a la corrosión; f) Deben contar con pendientes, canales y otras características de diseño que sean necesarias para asegurar la captación de los materiales líquidos generados; g) Deben conectarse a drenajes sanitarios que permitan efectuar la captación y conducción de materiales líquidos generados en su interior; inclusive aquellosReglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes 13 derivados de las actividades periódicas de mantenimiento de las obras, hacia obras de tratamiento y disposición adecuada, en virtud de la normativa aplicable en la materia; h) Deben estar claramente identificados, incluyendo ayudas gráficas; e,
13 derivados de las actividades periódicas de mantenimiento de las obras, hacia obras de tratamiento y disposición adecuada, en virtud de la normativa aplicable en la materia; h) Deben estar claramente identificados, incluyendo ayudas gráficas; e, i) No deben ser utilizados para realizar actividades diferentes al almacenamiento temporal. Es permitido el uso de obras de infraestructura con el objeto de crear barreras físicas contra los vectores, siempre y cuando no se vean comprometidas las condiciones de ventilación natural requeridas. Artículo 16. Normas para los recipientes o contenedores destinados al almacenamiento temporal. Se establecen como normas mínimas aplicables a los recipientes o contenedores destinados al almacenamiento temporal de residuos y desechos sólidos comunes, las siguientes: a) Deben proporcionar suficiente capacidad volumétrica para el almacenamiento temporal. b) Deben tener características congruentes con el equipo de recolección y transporte que se utilice; c) Deben estar construidos con materiales sólidos, resistentes a la corrosión; d) Su diseño debe evitar el ingreso de agua de lluvia a su interior, excepto en el caso que se cuente con obras de infraestructura o se instalen otros medios físicos, capaces de brindar protección suficiente para el efecto; e) Su diseño y ubicación no debe representar riesgo de contaminación del suelo o de las fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano; f) Su ubicación debe permitir una recolección expedita de los residuos y desechos sólidos comunes almacenados temporalmente en su interior, evitando generar contaminación en la vía pública; g) Su diseño debe facilitar su uso y mantenimiento; especialmente, las tareas de limpieza y lavado periódicos; h) Deben instalarse recipientes o compartimentos separados para cada
evitando generar contaminación en la vía pública; g) Su diseño debe facilitar su uso y mantenimiento; especialmente, las tareas de limpieza y lavado periódicos; h) Deben instalarse recipientes o compartimentos separados para cada categoría de separación establecida para los residuos y desechos sólidos comunes generados en las áreas públicas o privadas, según sea el caso; i) Deben estar claramente identificados, incluyendo ayudas gráficas, de acuerdo con la iconografía que se establecerá; y, j) No deben ser utilizados para realizar actividades diferentes al almacenamiento temporal. Además, deberán cumplir con los lineamientos establecidos por la municipalidad, en concordancia con lo establecido en el presente artículo.Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales 14 Sección II Recolección y Transporte Artículo 17. Normas para los vehículos destinados a la recolección y transporte. Se establecen como normas mínimas, aplicables a los vehículos destinados a la recolección y trasporte de residuos y desechos sólidos comunes, las siguientes: a) Deben ser dedicados para las actividades de recolección y transporte de residuos y desechos sólidos comunes; b) La carrocería debe estar construida con materiales sólidos y con protección a la corrosión; c) Se debe garantizar que no existan derrames de lixiviados hacia el exterior durante el transporte de los residuos y desechos sólidos comunes y que, además, puedan recolectarse para su posterior tratamiento; d) Deben estar plenamente identificados, por medio de rotulación visible que indique la naturaleza de la actividad desarrollada; y e) Su capacidad volumétrica nominal debe exceder la cantidad prevista de residuos y desechos sólidos comunes a recolectar en un mínimo de veinticinco
indique la naturaleza de la actividad desarrollada; y e) Su capacidad volumétrica nominal debe exceder la cantidad prevista de residuos y desechos sólidos comunes a recolectar en un mínimo de veinticinco por ciento, según la frecuencia de recolección establecida. Reformado por el Artículo 2, del Acuerdo Gubernativo Número 184-2023 el 08-08-2023. Artículo 18. Normas sobre el procedimiento de recolección y transporte. Se establecen como normas mínimas aplicables al procedimiento para la recolección y transporte de residuos y desechos sólidos comunes, las siguientes: a) La recolección de los residuos y desechos sólidos comunes generados en las áreas públicas y privadas, debe efectuarse como máximo cada setenta y dos horas; b) Únicamente el personal indispensable requerido para llevar a cabo las tareas de preparación para la recuperación de materiales durante el transporte debe permanecer físicamente dentro del área destinada para el transporte de los residuos y desechos sólidos comunes; y, c) Garantizar el transporte físicamente separado de las diferentes categorías de segregación establecidas; ya sea por medio de espacios divididos en cámaras en los vehículos, recolección separativa por día u otra provisión logística según su manejo integral.Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes 15 Artículo 19. Responsabilidades generales de los entes recolectores. Los entes que se dedican a la recolección de residuos y desechos sólidos son responsables por el cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 17 y 18; asimismo, deben dar cumplimiento a las responsabilidades siguientes: a) Garantizar que los espacios físicos donde se realiza la limpieza diaria de
responsables por el cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 17 y 18; asimismo, deben dar cumplimiento a las responsabilidades siguientes: a) Garantizar que los espacios físicos donde se realiza la limpieza diaria de vehículos y equipos cuenten con amplia ventilación, medidas para el control de vectores, y un sistema de drenajes que permita la captación y conducción de todas las aguas residuales generadas como consecuencia de tal actividad hacia un sistema de tratamiento de aguas residuales o de alcantarillado municipal; b) Garantizar que los espacios físicos donde se resguardan los vehículos cuenten con amplia ventilación y medidas para el control de vectores; y, c) Garantizar que los lixiviados recolectados durante el proceso de transporte sean captados y conducidos hacia un sistema de tratamiento. Sección III Transferencia
Artículo 20