🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo Gubernativo 178-2004

Ministerio de la Defensa Nacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 178-2004
Autor
Ministerio de la Defensa Nacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Acuérdase establecer el Plan de Desmovilización del Ejército de Guatemala, comprendido dentro del Plan de Modernización del Ejército de Guatemala, el que será elaborado por el Ministerio de la Defensa Nacional.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 178-2004

Guatemala, 17 de junio de 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Ejército de Guatemala es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía, el honor, integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior de Guatemala; su organización es jerárquica basada en principios de disciplina y obediencia; es único e indivisible, obediente y no deliberante integrado por las fuerzas de tierra, aire y mar; y siendo el Presidente de la República el Comandante General del Ejército, entre sus atribuciones está la de decretar la desmovilización del Ejército de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que es necesario que se defina la ruta que guiará el proceso de transformación militar y aunado a una visión democrática de modernización de las instituciones y a los distintos procesos de globalización, no puede quedar ajeno al Ejército de Guatemala, no sólo para enfocar sus funciones a las nuevas exigencias del mundo contemporáneo, sino para enmarcar su actuar dentro de una sociedad democrática en época de paz.

CONSIDERANDO: Que se establece el Plan de Desmovilización del Ejército de Guatemala, formando parte del Plan de Modernización de dicha entidad; debiendo incluir la nueva organización militar un máximo de quince mil quinientos efectivos, para lo cual el

CONSIDERANDO: Que se establece el Plan de Desmovilización del Ejército de Guatemala, formando parte del Plan de Modernización de dicha entidad; debiendo incluir la nueva organización militar un máximo de quince mil quinientos efectivos, para lo cual el Ministerio de la Defensa Nacional elaborará el Plan de Desmovilización que comprenderá el personal que podrá acogerse al programa de retiro voluntario, el cual causará baja dentro del Ejército de Guatemala.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 182, 183, literales e), n) y q); y lopreceptuado en el Decreto No. 72-90, del Congreso de la Republica, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, articulo 14, segundo parrafo, numeral 1);

EN CONSEJO DE MINISTROS,

ACUERDA: Lo siguiente: ARTICULO 1.- REFORMDO por el Art. 1 del ACUERDO GUBERNATIVO No. 2162011 de fecha 29 de Junio de 2011, el cual queda asi: 'OBJETO. Se autoriza al Ejército de Guatemala para que reclute el personal que le permita recuperar capacidades para cumplir la misión que por mandato constitucional le es asignada, de acuerdo a las necesidades actuales de seguridad nacional; además de un número de efectivos en fuerzas de reserva disponible que puedan ser movilizados de forma temporal, con el objeto de apoyar tareas de restablecimiento o mantenimiento de la seguridad ciudadana, así como apoyo en labores humanitarias y en casos de calamidad pública o emergencia nacional'.

(an1Y

ARTICULO 2.- DEL APORTE DE CAPITAL COMO COMPENSACION

restablecimiento o mantenimiento de la seguridad ciudadana, así como apoyo en labores humanitarias y en casos de calamidad pública o emergencia nacional'. (an1Y ARTICULO 2.- DEL APORTE DE CAPITAL COMO COMPENSACION ECONOMICA POR TIEMPO DE SERVICIO PRESTADO. Se establece un aporte de capital como compensación económica por tiempo de servicio prestado, a favor del personal desmovilizado del Ejército de Guatemala, con el propósito de propiciar su transición a la sociedad y coadyuvar a la realización de inversiones productivas que contribuyan a la reactivación de la economía en general. Para el efecto, el Ministerio de la Defensa Nacional deberá determinar por cada uno de los cinco mil novecientos ochenta y nueve (5,989) miembros desmovilizados, el monto del referido aporte, y elaborará las nóminas de pago en las que se indiquen el nombre, grado militar y monto a pagar. El Ministerio de Finanzas Públicas con base a la nómina elaborada por el Ministerio de la Defensa Nacional y de conformidad con la disponibilidad financiera, realizará las operaciones presupuestarias, contables y financieras necesarias para efectuar el pago mediante cheque o acreditamiento en cuenta, al personal desmovilizado del Ejército de Guatemala. El personal del Ejército de Guatemala que se acoja al Plan de Desmovilización y que reciba el aporte de capital antes referido, deberá extender a favor del Estado de Guatemala, el finiquito que elabore el Ministerio de la Defensa Nacional. ARTICULO 3.- FINANCIAMIENTO. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que dé las asignaciones programadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2004, realice las

ARTICULO 3.- FINANCIAMIENTO. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que dé las asignaciones programadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2004, realice las modificaciones presupuestarias necesarias que permitan efectuar los pagos al personal del Ejército de Guatemala que será desmovilizado de dicha institución, derivados del otorgamiento del aporte de capital como compensación por tiempo de servicio prestado, que establece el artículo 2 del presente AcuerdoGubernativo, asi como los gastos que se ocasionen en concepto de prestaciones legales que en el orden militar deben preverse. ARTICULO 4.- REFORMDO por el Art. 2 del ACUERDO GUBERNATIVO No. 2162011 de fecha 29 de Junio de 2011, el cual queda asi: 'ASIGNACION. Para que el Ejército de Guatemala, pueda cumplir con el objeto establecido en el artículo 1 del presente acuerdo, debe contemplarse dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado que corresponda y que se presente al Congreso de la República para su aprobación, una asignación a favor del Ministerio de la Defensa Nacional, de conformidad con la disponibilidad financiera del Estado, la que por ningún caso, podrá será menor al 0.33% del Producto Interno Bruto (PIB), incorporando adicionalmente a ese porcentaje las otras fuentes de financiamiento que perciba la Institución." (an3) ARTICULO 4 BIS.- REFORMADO por el Art. 1 del ACUERDO GUBERNATIVO No. 105-2008 de fecha 24 de Marzo de 2008, el cual queda así: 'Se faculta al Ministerio de la Defensa Nacional, para que dentro del 0.10% del

No. 105-2008 de fecha 24 de Marzo de 2008, el cual queda así: 'Se faculta al Ministerio de la Defensa Nacional, para que dentro del 0.10% del P.I.B. asignado para modernización y equipamiento, en el ejercicio fiscal 2,008 pueda orientar recursos financieros, los cuales serán asignados a través del Ministerio de Finanzas Públicas, para el pago y adquisiciones de bienes y servicios, para apoyar el restablecimiento y mantenimiento de la seguridad interna de los habitantes de la República de Guatemala". (an2) ARTICULO 4 TER.- ADICIONADO por el Art. 1 del ACUERDO GUBERNATIVO No. 284-2010 de fecha 15 de Octubre de 2010, el cual queda así: "EXCEPCIONES. Los recursos que perciba el Ministerio de la Defensa Nacional derivados de los Contratos de Donación a Titulo Gratuito a favor del Estado de Guatemala suscritos con la entidad Perenco Guatemala Limited, contenidos en las Escrituras Públicas números 226 y 227 de fecha 24 de agosto de 2010, ante la Escribana de Cámara y de Gobierno, así como los ingresos propios y/o privativos, se excluirán del cálculo del punto treinta y tres por ciento (0.33%) del Producto interno Bruto, establecido en el primer párrafo del artículo 4 del presente Acuerdo. Los ingresos provenientes de los Contratos de Donación anteriormente identificados, podrán ser incorporados a partir del ejercicio fiscal 2010 y para los efectos de la excepción de los ingresos propios y/o privativos generados por el Ministerio de la Defensa Nacional, se aplicará a partir del ejercicio fiscal 2011. Las asignaciones que se programen dentro del punto treinta y tres por ciento (0.33%)

efectos de la excepción de los ingresos propios y/o privativos generados por el Ministerio de la Defensa Nacional, se aplicará a partir del ejercicio fiscal 2011. Las asignaciones que se programen dentro del punto treinta y tres por ciento (0.33%) del Producto interno Bruto quedan sujetas a la disponibilidad de recursos del Estado". ARTICULO 5.- DEL INSTITUTO DE PREVISION MILITAR. Se establece la Comisión Técnica integrada por representantes de la Presidencia de la República, del Instituto de Previsión Militar y del Ministerio de Finanzas Públicas, para evaluary presentar propuestas y recomendaciones sobre la situación del citado Instituto, antes del 30 de junio de 2004. ARTICULO 6.- DE LOS BIENES INMUEBLES DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL. Se establece la Comisión Interinstitucional de Evaluación de Bienes Inmuebles conformada por el Ministerio de Finanzas Públicas y el Ministerio de la Defensa Nacional, la cual evaluará la situación de los bienes inmuebles asignados a ese último. Dicha comisión deberá presentar al Presidente de la República en un plazo de 30 días a partir de la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo, el informe acerca del estado legal de los inmuebles, con la finalidad de identificar aquellos que pueden ser de uso estratégico y administrativo para dicho Ministerio, y los que pueden ser trasladados a otras Instituciones del Gobierno a través de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas. ARTICULO 7.- CAPACITACION. Al personal que sea retirado de las filas del Ejército de Guatemala, el Ministerio de la Defensa Nacional velará porque se le provea de orientación técnica, profesional y empresarial a través de instituciones

Públicas. ARTICULO 7.- CAPACITACION. Al personal que sea retirado de las filas del Ejército de Guatemala, el Ministerio de la Defensa Nacional velará porque se le provea de orientación técnica, profesional y empresarial a través de instituciones públicas y privadas que les faciliten su transición a la economía nacional. Asimismo se les deberá dar el reconocimiento que de acuerdo al reglamento de condecoraciones les corresponda por sus servicios prestados. ARTICULO 8.- VIGENCIA. Este Acuerdo empezará a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América órgano oficial del Estado. (ms1)

COMUNIQUESE,

OSCAR BERGER,

Presidente EDUARDO STEIN BARILLAS, Vicepresidente de la República MANUEL ARTURO SOTO, Ministro de Gobernación MARIA ANTONIETA DE BONILLA, Ministra de Finanzas Públicas MARIA DEL CARMEN ACEÑA DE FUENTES, Ministra de Educación JORGE BRIZ ABULARACH, Ministro de Relaciones Exteriores CESAR AUGUSTO MENDEZ PINELO, Ministro de la Defensa Nacional EDUARDO CASTILLO ARROYO, Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda JORGE GALLARDO FLORES, Ministro de Trabajo y Previsión SocialMARCIO CUEVAS QUEZADA, Ministro de Economia ALVARO AGUILAR PRADO, Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación MARCO TULIO SOSA RAMIREZ, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social ROBERTO GONZALEZ DIAZ DURAN, Ministro de Energía y Minas MANUEL DE JESUS SALAZAR TETZAGUIC, Ministro de Cultura y Deportes

ROBERTO GONZALEZ DIAZ DURAN, Ministro de Energía y Minas MANUEL DE JESUS SALAZAR TETZAGUIC, Ministro de Cultura y Deportes JUAN MARIO DARY FUENTES, Ministro de Ambiente y Recursos Naturales LIC. JORGE RAUL ARROYAVE REYES, Secretario General Presidencia de la República

-NOTAS DE PIE DE PAGINA-

(ms1) Publicado en el Diario Oficial número 46, tomo CCLXXIV, páginas 05, 06 y 07, el 18 de Junio de 2004.

-TEXTOS ANTERIORES POR ORDEN DE ANTIGUEDAD-

(an1) EL ART. 1 ORIGINALMENTE DECIA:

(an) ARTICULO 1.- OBJETO. Se establece el Plan de Desmovilización del Ejército de Guatemala, comprendido dentro del Plan de Modernización del Ejército de Guatemala, el que será elaborado por el Ministerio de la Defensa Nacional, por lo que para el efecto la nueva organización militar, deberá contar con un máximo de quince mil quinientos (15,500) efectivos. El Plan de Desmovilización deberá comprender el personal que podrá acogerse al programa de retiro voluntario, el cual causará baja dentro del Ejército de Guatemala, y deberá estar ejecutado el 30 de junio de 2004. EL ART. 1 REFORMADO por el Art. 1 del A.G. 83-2006, de fecha €28 de Febrero de 2006, ORIGINALMENTE DECIA: 'ARTICULO 1.- Objeto: Se establece el Plan de Modernización del Ejército de Guatemala, el que podrá comprender un Plan de Desmovilización o un Plan de Movilización a elaborarse por el Ministerio de la Defensa Nacional según las necesidades del caso, por lo que para el efecto la

de Modernización del Ejército de Guatemala, el que podrá comprender un Plan de Desmovilización o un Plan de Movilización a elaborarse por el Ministerio de la Defensa Nacional según las necesidades del caso, por lo que para el efecto la nueva organización militar deberá contar con no menos de quince mil quinientos efectivos en fuerzas regulares, además de un número de efectivos en fuerzas de reserva disponible que puedan ser movilizados de forma temporal con el objeto deapoyar tareas de reestablecimiento o mantenimiento de la seguridad interna ciudadana, así como ayuda humanitaria en casos de calamidad pública o emergencia nacional." El Párrafo TERCERO ADICIONADO por el Art. 2 del ACUERDO GUBERNATIVO No. 83-2006 de fecha 28 de Febrero de 2006, DECIA:- 'El Plan de Movilización consistirá en la captación de efectivos de la reserva disponible, que sean llamados a conformar los cuerpos especiales cuya función será de carácter temporal para apoyar las tareas de reestablecimiento o mantenimiento de la seguridad interna, en contra de las amenazas de la delincuencia y el crimen organizado, así como ayuda humanitaria en casos de calamidad pública o emergencia nacional." EL ART. 1 ORIGINAL DECIA:- REFORMADO por el Art. 1 del ACUERDO GUBERNATIVO No. 88-2006 de fecha 03 de Marzo de 2006, el cual queda así: "Objeto: Se establece el Plan de Modernización del Ejército de Guatemala, el que podrá comprender un Plan de Desmovilización o un Plan de Movilización a elaborarse por el Ministerio de la Defensa Nacional según las necesidades del' caso, por lo que para el efecto la nueva organización militar deberá contar con un

podrá comprender un Plan de Desmovilización o un Plan de Movilización a elaborarse por el Ministerio de la Defensa Nacional según las necesidades del' caso, por lo que para el efecto la nueva organización militar deberá contar con un máximo de quince mil quinientos efectivos en sus fuerzas regulares y, además, un número de efectivos en fuerzas de reserva disponible que puedan ser movilizados de forma temporal. El Plan de Desmovilización deberá comprender el personal que podrá acogerse al programa de retiro voluntario, el cual causará baja dentro del Ejército de Guatemala, y deberá estar ejecutado el 30 de junio de 2004. El Plan de Movilización consistirá en la captación de efectivos de la reserva disponible, que sean llamados a conformar los cuerpos especiales, cuya función será de carácter temporal para apoyar las tareas de reestablecimiento o mantenimiento de la seguridad interna, en contra de las amenazas de la delincuencia y el crimen organizado, así como ayuda humanitaria en casos de calamidad pública o emergencia nacional." EL ART. 1 ORIGINAL DECIA:- REFORMADO por el Art. 1 del ACUERDO GUBERNATIVO No. 301-2009 de fecha 11 de Noviembre de 2009, el cual queda así: 'OBJETO. Se establece el plan de modernización del Ejército de Guatemala, por lo que para el efecto la nueva organización militar, deberá contar con un máximo de veinte mil (20,000) efectivos, en sus fuerzas regulares y además, un número de efectivos en fuerzas de reserva disponible que puedan ser movilizados de forma temporal.El plan de modernización del Ejército de Guatemala, contemplará la captación de efectivos de la reserva disponible que sean llamados a conformar los cuerpos

número de efectivos en fuerzas de reserva disponible que puedan ser movilizados de forma temporal.El plan de modernización del Ejército de Guatemala, contemplará la captación de efectivos de la reserva disponible que sean llamados a conformar los cuerpos especiales, cuya función será de carácter temporal para apoyar las tareas de reestablecimiento o mantenimiento de la seguridad interna, en contra de las amenazas de la delincuencia común y el crimen organizado, así como ayuda humanitaria en casos de calamidad pública o emergencia nacional. El Ministerio de la Defensa Nacional orientará dentro de su techo presupuestario, los recursos necesarios para el pago de las remuneraciones y adquisiciones de bienes y servicios que se originen por motivo da lo estipulado en el presente Acuerdo, para el presente y siguientes ejercicios fiscales.' (an2) EL ART. 4 BIS ORIGINALMENTE DECIA:- (an) ARTICULO 4 BIS.- ADICIONADO por el Art. 3 del ACUERDO GUBERNATIVO No. 83-2006 de fecha 28 de Febrero de 2006, el cual queda así: 'Se faculta al Ministerio de la Defensa Nacional, para que dentro de su techo presupuestario, durante el ejercicio fiscal 2006, pueda orientar recursos para el pago de remuneraciones y adquisiciones de bienes y servicios, para apoyar el restablecimiento y mantenimiento de la seguridad interna de los habitantes de la República de Guatemala". REFORMADO por el ACUERDO GUBERNATIVO No. 22-2007 de fecha 01 de Febrero de 2007, el cual queda así: 'Se faculta al Ministerio de la Defensa Nacional, para que dentro de su techo presupuestario, en el ejercicio fiscal 2007, pueda orientar recursos para el pago y adquisiciones de bienes y servicios, para

Febrero de 2007, el cual queda así: 'Se faculta al Ministerio de la Defensa Nacional, para que dentro de su techo presupuestario, en el ejercicio fiscal 2007, pueda orientar recursos para el pago y adquisiciones de bienes y servicios, para apoyar el restablecimiento y mantenimiento de la seguridad interna de los habitantes de la República de Guatemala.' (an3) EL ART. 4 ORIGINALMENTE DECIA:- (an) ARTICULO 4.- FINANCIAMIENTO PARA LA MODERNIZACION DEL EJERCITO DE GUATEMALA. Para implementar el Plan de Modernización del Ejército de Guatemala, bajo la nueva organización, debe contemplarse dentro del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado que corresponda y que se presente al Congreso de la República para su aprobación, una asignación al Ministerio de la Defensa Nacional, a partir del año 2005, de punto treinta y tres por ciento (0.33%) del Producto Interno Bruto y para el año 2004, por ser el año de la transición a la modernización, el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de la Defensa Nacional será de Setecientos ochenta millones de quetzales (Q.780,000,000). Para la modernización y equipamiento del Ministerio de la Defensa Nacional, debe destinarse dentro del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, a partir del año 2005, punto diez por ciento (0.10%) del Producto Interno Bruto, por un período de cuatro años, el cual constituirá un programa específico y formará parte del presupuesto de dicho Ministerio y será administrado por laComisión que se establezca para tal efecto, con la participación del citado Ministerio. El financiamiento deberá provenir principalmente de la venta de activos

formará parte del presupuesto de dicho Ministerio y será administrado por laComisión que se establezca para tal efecto, con la participación del citado Ministerio. El financiamiento deberá provenir principalmente de la venta de activos descritos al Ministerio de la Defensa Nacional y del financiamiento específico de la cooperación internacional.

Consultar sobre este documento ...