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Acuerdo Gubernativo 194-2018

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 194-2018
Autor
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACUERDO GUBERNATIVO No. 194-2018

Guatemala, 14 de noviembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 97 de la Constitución Política de la República, el Estado está obligado a velar por la salud de sus habitantes y a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.

CONSIDERANDO

Que Guatemala suscribió el Convenio de Estocolmo Sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, en la ciudad de Estocolmo, en el Reino de Su ecia, el cual fue aprobado media nte el Decreto número 60 -2007 del Congreso de la República de Guatemala el 14 de noviembre de 2007, ratificado por el Gobierno de Guatemala el 22 de abril de 2008 y publicado en el Diario de Centro América el 2 de enero de 2009, convirtiéndose desde ese momento en Estado Parte del mismo y en consecuencia está obligado a su cumplimiento.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 29 "BIS" literales f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE BIFENILOS POLICLORADOS (PCB) Y EQUIPOS QUE LO

CONTIENEN

TITULO I

OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE BIFENILOS POLICLORADOS (PCB) Y EQUIPOS QUE LO

CONTIENEN

TITULO I

OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES

ARTICULO1. OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto regular lo relativo a la gestión ambientalmente racional de los Bifenilos Policlorados (PCB) contenidos en el aceite dieléctrico, transformadores, capacitores, recipientes y otros equipos ubicados dentro del territorio nacional, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios o tratados internacionales ratificados por el Estado de Guatema la en la materia. A fin de eliminar el PCB en Guatemala y proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes. Se aplica a la gestión ambientalmente racional de los Bifenilos Policlorados (PCB) en to do su ciclo de vida en el territorio nacional.

ARTICULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN . El presente reglamento es de observancia obligatoria para todas las personas individuales, jurídicas, públicas o privadas, q ue posean equipos, productos, líquidos, sólidos, residuos y desechos que contengan o estén contaminados con PCB, así como las empresas que presten servicios relacionados con el manejo de los mismos.

El propietario que importe, manipule, transporte, use, almacene, comercialice o disponga de Bifenilos Policlorados (PCB) deberá cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y la Ley de Protección y Mejoramiento delMedio Ambiente. Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento constituyen compromisos

ambientales que el propietario está obligado a cumplir.

El propietario de PCB, es responsable por la generación de desechos peligrosos y, como tal, deberá cumplir con las regulaciones establecidas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

ARTICULO 3. COMPETENCIA. Sin perjuicio de la competencia que otras leyes otorguen a dependencias del Estado, corresponde al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARNla aplicación de este Reglamento.

ARTICULO 4. DEFINICIONES .Para los efectos del presente Reglamento, sin menoscabo de lo que establezcan los instrumentos y normativas internacionales sobre la materia, se entenderá por:

Accidente: Evento no deseado que da lugar a pérdidas de la vida o lesiones, daños a la propiedad, al ambiente o al medio ambiente de trabajo.

Aceite dieléctrico: Fluido aislante, utilizado en equipos eléctricos debido a sus propiedades dieléctricas (una baja conductividad eléctrica) y térmicas (como fluido refrigerante).

Almacenamiento temporal: Operación de acumulación temporal de equipos y residuos que contengan, o que sean sospechosos de contener o estén contaminados con PCB, en las condiciones técnicas requeridas hasta su tratamiento o disposición final.

Análisis cualitativo de PCB: Ensayo analítico utilizado para identificar o establecer la existencia de cloro que sugiere la presencia de PCB en diferentes matrices sin cuantificar su concentración.

Análisis cuantitativo de PCB: Ensayo analítico cromatográfico utilizado para la determinación y cuantificación

sugiere la presencia de PCB en diferentes matrices sin cuantificar su concentración.

Análisis cuantitativo de PCB: Ensayo analítico cromatográfico utilizado para la determinación y cuantificación de la presencia de PCB y medición de su concentración en diferentes matrices, entre las cuales puede considerarse el aceite dieléctrico.

Análisis semicuantitativo de PCB: Ensayo analítico electroquímico de tamizaje, barrido o prueba de preselección, utilizado para medir la concentración de iones Cloruro, y por ende la posible presencia de PCB, en partes por millón en aceite dieléctrico.

Aplicaciones abiertas: Aplicaciones donde los PCB se consumen durante su uso o son irrecuperables tras su utilización y están en contacto directo con el entorno general y medio ambiente.

Aplicaciones cerradas: Aplicaciones donde los PCB están confinados dentro de un equipo cerrado o sellado. En este caso, las probabilidades de que los PCB puedan pasar al medio ambiente, se limitan a la ocurrencia de fugas o derrames, como resultado del deterioro de los equipos o mal manejo.

Aplicaciones nominalmente cerradas: Aplicaciones nominalmente o parcialmente cerrados donde los PCB no está directamente expuesta al entorno, pero pueden estar expuestas periódicamente durante la operación.

Bajo nivel de PCB: Concentración de PCB menor a 50 ppm.

Bifenilos Policlorados: También llamados PCB por sus siglas en inglés. Son compues tos aromáticos formados de manera tal que los átomos de hidrógeno de la molécula de bifenilos pueden ser sustituidos por hasta

Bifenilos Policlorados: También llamados PCB por sus siglas en inglés. Son compues tos aromáticos formados de manera tal que los átomos de hidrógeno de la molécula de bifenilos pueden ser sustituidos por hasta 10 átomos de cloro. Con características tóxicas, no biodegradables fácilmente, persistentes en el ambiente, se acumulan en los tejidos adiposos del cuerpo, son carcinógenos y causan efectos graves en los humanos y animales.

Tienen propiedades dieléctricas, no son inflamables y son resistibles a la degradación térmica y química.Capacitores o bancos de capacitores: Los capacitores o condensadores consisten en un contenedor metálico sellado con un núcleo activo, se componen principalmente de placas conductoras de electricidad (láminas metálicas delgadas) separadas por un material dieléctrico. Pueden encontrarse solos o como bancos.

Caracterización de Sitios Contaminados: Determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes físicos, químicos o biológicos presentes en un sitio o matrices, provenientes de materiales o residuos peligrosos, para determinar los mecanismos de migración y transformación de los mismos, la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminación.

Certificados de fabricante u origen: Son los certificados emitidos por el fabricante y sustentado en un certificado del laboratorio acreditado y consignando que los equipos han sido fabricados utilizando fluidos libres de PCB, encontrándose los equipos en condiciones similares a las de recepción, es deci r, perfectamente sellados y con los precintos de fábrica intactos.

encontrándose los equipos en condiciones similares a las de recepción, es deci r, perfectamente sellados y con los precintos de fábrica intactos.

Compromisos ambientales: Conjunto de acciones y/o prácticas, derivadas del análisis de los instrumentos ambientales, que la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o las Delegaciones departamentales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, determinan e imponen como condicionantes para la ejecución de los proyectos, obras, industrias o actividades. Sirven para garantizar que los diferentes proyectos, obras, industrias o actividades tengan una gestión ambiental efectiva y mantengan un sistema de información eficiente y efectivo ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

Contaminación cruzada: Proceso mediante el cual se dispersa la contaminación de PCB, la cual se presenta cuando se llevan a cabo operaciones de toma de muestra, regeneración, filtración, mantenimiento o reparación de transformadores sin PCB, y se utilizan equipos, tanques, bombas, mangueras y otros elementos contaminados con PCB.

Contaminado con PCB: Concentración mayor o igual a 50 partes por millón.

Dado de baja o dar de baja: Proceso por medio del cual el propietario presenta la información de soporte ante el MARN, sobre la disposición final de forma ambientalmente racional de los PCB, a fin que sea registrada en el Sistema de información de PCB.

Derrame: Liberación, rebose, vaciamiento o pérdida en un fluido, que, al caer, lo hace en varias direcciones y hace contacto con el ambiente, por lo general debido a algún tipo de falla o rotura en los equipos o recipientes que lo

Derrame: Liberación, rebose, vaciamiento o pérdida en un fluido, que, al caer, lo hace en varias direcciones y hace contacto con el ambiente, por lo general debido a algún tipo de falla o rotura en los equipos o recipientes que lo contienen.

Descontaminación de PCB: Operación o proceso de tratamiento que reduce la concentración del contaminante a valores por debajo de los límites permitidos en equipos, materiales, suelos, residuos y desechos.

Desechos peligrosos: Sustancias que son generadas de un proceso o actividad industrial, incluido el reciclaje, que por sus características físicas, biológicas o químicas puedan representar un peligro para el medio ambiente o la salud humana al ser manipuladas, envasadas, almacenadas, transportadas, confinadas o eliminadas.

Disposición final: Acción de eliminar, destruir, depositar o confinar permanentemente residuos y desechos de forma ambientalmente racional y que se prevenga su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos.Eliminación de PCB: Procesos físicos, químicos, térmicos y biológicos diseñados para la destrucción ambientalmente segura de los PCB.

Equipo en desuso: Equipos que se encuentran desconectados a una red eléctrica y que llegaron al fin de su vida útil.

Equipo susceptible: Equipos eléctricos y otros recipientes que contienen o han contenido aceite dieléctrico.

Equipos eléctricos: Equipos utilizados en las redes e instalaciones de generación, transporte y distribución, para la operación, control o medición del fluido eléctrico, incluyendo, pero no limitándose a: trasformadores de

Equipos eléctricos: Equipos utilizados en las redes e instalaciones de generación, transporte y distribución, para la operación, control o medición del fluido eléctrico, incluyendo, pero no limitándose a: trasformadores de distribución, trasformadores de potencia, trasformadores de corriente, transformadores de potencial, capacitores, interruptores, reguladores de voltaje y otros.

Equipos en uso o usados: Equipos que se encuentran o han sido conectados a una red eléctrica o en pleno funcionamiento, están en buenas condiciones de utilidad, pero han perdido la condición de equipo nuevo.

Equipos nuevos: Equipos de reciente fabricación y que nunca han sido conectados a una red eléctrica o estado en funcionamiento.

Estándar: Material de referencia certificado de PCB (individual o mezcla) que puede venir en una solución de concentración definida o en estado puro. Su uso es analítico.

Etiqueta: Conjunto de elementos de información escritos, impresos o gráficos relativos a un producto peligroso, que se adhieren o se imprimen en el recipiente que contiene el producto peligroso, en su envase exterior o que se fijan en ellos.

Gestión integral de PCB: Conjunto articulado de acciones técnicas, financieras, administrativas, educativas y de planeación, relacionadas con la adquisición, identificación, manipulación, almacenamiento, transporte, seguimiento y monitoreo, incluyendo las etapas de uso y fin de la vida útil de los equipos con el fin de prevenir su contaminación con PCB, así como el manejo y disposición final de forma ambientalmente adecuada de los equipos y desechos contaminados con PCB, enmarcado en principios de prevención, precaución y minimización de riesgos, así como de eficiencia técnica y económica.

con PCB, así como el manejo y disposición final de forma ambientalmente adecuada de los equipos y desechos contaminados con PCB, enmarcado en principios de prevención, precaución y minimización de riesgos, así como de eficiencia técnica y económica.

Identificación de PCB: Proceso para determinar la presencia o existencia de PCB y clasificación en función de la concentración de PCB.

Inspección: Revisión visual y física del equipo o recipiente, en la que también se puede revisar la documentación técnica de los equipos.

Inventario de equipos y desechos con PCB: Herramienta del Sistema de Información de PCB en la que se registra la información y características técnicas de los equipos, recipientes y desechos, que contienen, han contenido o estén contaminados con PCB y a todos los propietarios para asegurar que los PCB puedan ser rastreados y correctamente gestionados hasta el momento de su descontaminación o disposición final.

Marchamo: Dispositivo físico con numeración de referencia que puede ser utilizado para el inventario de equipos y desechos con PCB.

No Inspeccionado: Equipo susceptible del cual se sabe de su existencia y que no se le ha realizado el proceso de identificación de PCB y etiquetado.Oficina Guatemalteca de Acreditación -OGA-: Institución gubernamental que tiene por objeto aplicar y administrar el sistema de acreditación en todo el territorio nacional con el fin de reconocer la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad; y velar por que los servicios ofrecidos por las entidades acreditadas mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica.

Partes por millón (ppm): Expresión de la concentración como las partes en peso del componente de una muestra en un millón de partes en peso total de la muestra (50 ppm= 0.050 mg/kg).

Partes por millón (ppm): Expresión de la concentración como las partes en peso del componente de una muestra en un millón de partes en peso total de la muestra (50 ppm= 0.050 mg/kg).

Propietario: Cualquier persona individual, jurídica, pública o privada, que tiene el derecho real de dominio y posesión sobre los transformadores, capacitores, equipos y desechos que contienen o estén contaminados con

PCB.

Recipiente o contenedor: Es un depósito utilizado para guardar, conservar, almacenar o embalar aceite dieléctrico y residuos diversos como toneles, galones, canecas, cubetas, totes o cubitanques.

Reclasificación: Cambio de la clasificación actual a una nueva y diferente.

Rehabilitación: Tratamiento para devolver a condiciones satisfactorias y características originales, en particular en lo que se refiere, según los casos, a la calidad del suelo, la fauna, los hábitats naturales, los sistemas de agua dulce, el paisaje y los usos beneficiosos apropiados.

Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para reparar los daños, el minar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en este reglamento.

Residuos y desechos con PCB: Elementos, sustancias, fluidos, materiales y equipos que se descartan, rechazan o entregan, entre otros, en cualquier estado que contengan PCB en una concentración igual o superior a 50 partes por millón, así como cualquier otro material o elemento que entre en contacto directo con estos en alguna actividad, incluida la ropa de trabajo.

Sitio contaminado: Son aquellos predios donde como consecuencia del uso, depósito, enterramiento,

por millón, así como cualquier otro material o elemento que entre en contacto directo con estos en alguna actividad, incluida la ropa de trabajo.

Sitio contaminado: Son aquellos predios donde como consecuencia del uso, depósito, enterramiento, infiltración o vertido, en forma planificada o accidental, de sustancias tóxicas o residuos que las contienen, la concentración en suelo, cuerpo de agua y/o agua subterránea es superior a los niveles de seguridad recomendados para un determinado uso y pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas.

Sospechoso de PCB: Equipos, recipientes, residuos y desechos que no cuenten con la información técnica relativa a la presencia o concentración de PCB, o que los resultados del análisis cualitativo o semicuantitativos no sean concluyentes y no puedan clasificarse como bajo nivel de PCB o contaminado con PCB, o que no es posible realizar un análisis en ese momento permitiendo clasificarlos como sospechoso de PCB.

Transferencia: Acción de vender, ceder, rematar o donar equipo o desechos contaminados con PCB.

Transformador: Caja cerrada que contiene dos series de bobinas de cobre que comparten un núcleo magnético y material dieléctrico. Permiten variar alguna función de la corriente como el voltaje o la intensidad, para el transporte y uso de la electricidad. Varían en tamaño, capacidad, forma, uso y aplicaciones. Los puede haber de generación, potencia, distribución, regulación, transformador de corriente para medición y/o protección.

y uso de la electricidad. Varían en tamaño, capacidad, forma, uso y aplicaciones. Los puede haber de generación, potencia, distribución, regulación, transformador de corriente para medición y/o protección.

Transporte externo: El movimiento que se realiza fuera de los límites del territorio nacional.Transporte interno: El movimiento que se realiza dentro del territorio nacional.

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

SISTEMA Y REGISTRO

ARTICULO 5. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PCB. Se crea al Sistema de Información de PCB, que contiene el registro de propietarios, inventario de equipos y desechos con PCB, en el cual se llevará el registro, control, monitoreo, cuantificación y supervisión de las existencias de PCB, equipos, desechos y sitios contaminados. Para los efectos respectivos, el Sistema de Información de PCB estará a cargo del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-, quien establecerá los requisitos y formularios pertinentes.

ARTICULO 6. REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACION DE PCB. Toda persona individual, jurídica, pública o privada que importe, utilice, maneje, transporte o exporte PCB, equipos susceptibles, equipos, residuos y desechos sospechosos y contaminados con PCB, así como el que almacene temporalmente, preste servicio de mantenimiento y disposición final, deben registrarse en el Sistema de Información de PCB, siendo legalmente responsable de la información que se presente en el sistema de información de PCB.

mantenimiento y disposición final, deben registrarse en el Sistema de Información de PCB, siendo legalmente responsable de la información que se presente en el sistema de información de PCB.

Una vez registrado en el sistema, la persona individual, jurídica, pública o privada debe iniciar el inventario de equipos y desechos con PCB, presentar al MARN el reporte de existencias, debiendo actualizarlo anualmente ante el MARN quien lo revisará y validará.

ARTICULO 7. PLAZO PARA EL REGISTRO. Todas las personas individuales, jurídicas, públicas o privadas que se encuentren en el campo de aplicación de este reglamento, deberán registrarse dentro de los 6 meses contados a partir de la vigencia del presente reglamento.

En caso de incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterio r, se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de este reglamento.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN, CONCENTRACIONES Y LÍMITES

ARTICULO 8. CLASIFICACIÓN DE EQUIPO. Para los efectos de implementación de este Reglamento los equipos se clasifican de la siguiente forma:

a) No inspeccionado b) Sospechoso de PCB c) Bajo nivel de PCB d) Contaminado con PCB

ARTICULO 9. CONCENTRACIONES DE PCB. Para iniciar la gestión ambientalmente racional de PCB se debe aplicar las siguientes concentraciones:

EQUIPO CONCENTRACIÓN Bajo Nivel de PCB Menor a 50 ppm. Contaminado con PCB Mayor o igual a 50 ppm. Estas concentraciones aplican a partir de volúmenes de aceite mayores a 50 mililitros o 50 gramos de aceite o de

Bajo Nivel de PCB Menor a 50 ppm. Contaminado con PCB Mayor o igual a 50 ppm. Estas concentraciones aplican a partir de volúmenes de aceite mayores a 50 mililitros o 50 gramos de aceite o de material contaminado.La inobservancia a las concentraciones de PCB reguladas se considera incumplimiento a los compromisos ambientales asumidos ante el MARN en la resolución que aprueba la actividad del propietario.

ARTICULO 10. LÍMITES MÁXIMOS DE PCB PERMISIBLES PARA EMISIONES Y LIBERACIONES AL MEDIO AMBIENTE.Para la aplicación de los límites al aire, agua y suelo se deberá atender a lo siguiente:

EMISIONES LÍMITE MÁXIMO DE PCB A la atmósfera 0.5 mg/m3 En agua residual 0.5 mg/L En suelo (por solidos residuales) <50 mg/kg Los resultados deben ser mg/kg base seca

EMISIONES POR TIPO

DE SUELO LÍMITE MÁXIMO DE PCB en mg/Kg B.S. Agrícola 0.5 mg/kg Residencial 5 mg/kg Industrial/comercial <50 mg/kg Mixtos 0.5 mg/kg Cuantificados en base seca con la suma de todos los congéneres de PCB detectados.

La inobservancia de los límites máximos permisibles se considera incumplimiento a los compromisos ambientales asumidos ante el MARN en la resolución que aprueba la actividad del propietario.

Lo anterior es sin perjuicio de lo que establecen otras leyes ambientales al respecto, que puedan ser constitutivos de delitos o faltas.

TÍTULO III

Lo anterior es sin perjuicio de lo que establecen otras leyes ambientales al respecto, que puedan ser constitutivos de delitos o faltas.

TÍTULO III DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE PCB CAPÍTULO I INVENTARIO DE EQUIPO Y DESECHOS CON PCB

ARTICULO 11. INVENTARIO DE EQUIPO Y DESECHOS CON TAMINADOS CON PCB.A efectos de cuantificar y controlar la identificación, eliminación de equipos y desechos contaminados con PCB, los propietarios, deben elaborar el inventario del cien por ciento de todos los equipos susceptibles y presentar el reporte respectivo en el Sistema creado para el efecto. Si por alguna razón cambia la información incluida en el inventario, esta debe ser actualizada en el sistema de información de PCB, en un plazo de 30 días de ocurrido el cambio.

Los equipos inspeccionados e incluidos en el inventario deben poseer un número único asignado, y para el efecto se podrá usar y colocar marchamos u otros medios que cumplan con esta función.

ARTICULO 12. RESPONSABILIDAD DEL PROPIE TARIO DE LOS EQUIPOS. El propietario debe recopilar y conservar por un plazo de 15 años toda la información de soporte que se requiera para el diligenciamiento del inventario de equipos y desechos con PCB.

Los propietarios deberán previo a vende r, cede r, donar equipos o desechos contaminados con PCB. Informar al MARN sobre cualquier cambio de propietario de los equipos que contengan PCB, así como presentar ante el

MARN la siguiente información:

a) Inventario de los equipos a transferir b) Información del nuevo propietario. c) Declaración jurada de su aceptación en la recepción del equipo y demás condiciones que para el efecto

MARN la siguiente información:

a) Inventario de los equipos a transferir b) Información del nuevo propietario. c) Declaración jurada de su aceptación en la recepción del equipo y demás condiciones que para el efecto establezca el MARN.El nuevo propietario debe en un plazo no mayor a 30 días de ocurrida la venta, cesión o donación registrarse en el sistema de información de PCB.

ARTICULO 13. PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE INVENTARIO. El inventarío de equipos y desechos con PCB debe realizarse de conformidad con los plazos siguientes:

Avance mínimo del inventario Año Calendario desde la fecha de entrada en vigor del presente reglamento. 25% Final del año 1 50% Final del año 2 75% Final del año 3 100% Final del año 4

Siendo el plazo máximo para presentar dicho reporte el 28 de febrero de cada año; con la información correspondiente al período del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Propietarios con menos de 20 equipos deben presentar el 100% de su inventario al final del año 1. Sin perjuicio de otros plazos que para el efecto dispongan los convenios internacionales ratificados por Guatemala, en materia de productos químicos y desechos peligrosos.

ARTICULO 14. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. El propietario es responsable de la información presentada en el Sistema de Información de PCB la cual deberá ser veraz, exacta y prestada bajo juramento.

ARTICULO 15. REPORTE DE INVEN TARIO. El reporte anual de existencias y residuos que constituyen el inventario deberá ser presentado por medio de una declaración jurada; sin perjuicio que el MARN pueda

ARTICULO 15. REPORTE DE INVEN TARIO. El reporte anual de existencias y residuos que constituyen el inventario deberá ser presentado por medio de una declaración jurada; sin perjuicio que el MARN pueda realizar las supervisiones y verificaciones posteriores a fin de determinar la veracidad de la información y declaraciones reportadas por el propietario.

ARTICULO 16. CANCELACIÓN DEL REGISTRO EN EL INVEN TARIO. Para los efectos de cancelación, el propietario debe presentar solicitud de cancelación por escrito ante el MARN, anexando los sustentos técnicos y las razones por las cuales ya no se encuentra obligado a diligenciar o actualizar el inventario de equipo y desechos con PCB. El MARN analizará la solicitud y de ser procedente autorizará la cancelación del registro correspondiente, en un plazo de 90 días de presentada.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN Y ETIQUETADO

ARTICULO 17. IDENTIFICACIÓN DE PCB. El propietario está obligado a realizar un proceso de identificación de PCB en aceite dieléctrico, equipo susceptible y desechos. Para el proceso de identificación, el MARN establecerá los lineamientos técnicos específicos por medio de manuales, guías o instructivos. La información recabada debe reportarse en el inventario respectivo.

ARTICULO 18. PLAZO PARA REAUZAR LA IDENTIFICACIÓN DE PCB. La identificación debe estar terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

ARTICULO 19. PROCEDIMIENTO PARA IDENTIFICACIÓN DE PCB. Para identificar la presencia y concentración

más tardar el 31 de diciembre de 2022.

ARTICULO 19. PROCEDIMIENTO PARA IDENTIFICACIÓN DE PCB. Para identificar la presencia y concentración de PCB en aceite dieléctrico, equipos susceptibles en condición de nuevos, en uso o desuso, residuos y desechos se debe llevar a cabo las siguientes acciones:

a) A todos los equipos susceptibles en uso y en desuso:

1. Clasificados como sospechosos, se les debe realizar análisis cuantitativo de cromatografía a fin de determinar presencia y concentración de PCB.2. Clasificados como no inspeccionados, se les podrán aplicar en primer término otros ensayos analíticos cualitativos, semicuantitativos o cuantitativos, en caso de identificar presencia de PCB en concentraciones iguales o mayores a 50 ppm, debe realizar análisis cuantitativo de cromatografía para determinar la concentración.

b) A los condensadores o capacitores se les debe realizar un análisis de datos técnicos de placa y de no contar con información relativa a la presencia o concentración de PCB, quedarán sujetos al inciso a) 2, mediante la aplicación de un ensayo destructivo al final de su vida útil.

c) Los equipos nuevos deben contar con información relativa a la concentración de PCB, comprobado mediante ensayos analíticos o certificados de fabricante.

d) El equipo susceptible y desechos que ha sido clasificado de bajo nivel de PCB, no requerirá de un nuevo proceso de identificación, siempre que no haya sido intervenido o haya sido sujeto de mantenimiento sin control para evitar contaminación cruzada. Caso contrario el equipo susceptible y desechos perderá su clasificación y deberá ser analizado nuevamente.

En cualquiera de los casos, el resultado del procedimiento se debe reportar o actualizar en el inventario respectivo,

contaminación cruzada. Caso contrario el equipo susceptible y desechos perderá su clasificación y deberá ser analizado nuevamente.

En cualquiera de los casos, el resultado del procedimiento se debe reportar o actualizar en el inventario respectivo, atendiendo para el efecto las disposiciones que se establezcan.

ARTICULO 20. DISPOSICIONES PARA EL ANÁLISIS CROM ATOGRÁFICO DE PCB. Se toman válidos los métodos de análisis o ensayos analíticos por c romatografía de gases, los realizados en laboratorios nacionales o internacionales, cuyas metodologías sean validadas o acreditadas por la OGA o reconocidas internacionalmente por la misma, es decir sean firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation).

Para el resto de los ensayos analíticos, estos deben ser respaldados por un informe de análisis del ensayo realizado, siguiendo para el efecto las directrices establecidas en los manuales, guías o instructivos que determine el MARN.

ARTICULO 21. RESPONSABILIDAD DE ETIQUE TADO. Los propietarios de equipo susceptible y desechos que contienen o estén contaminados con PCB, deben etiquetar los equipos, recipientes o contenedo

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