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Acuerdo Gubernativo 202-2010

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 202-2010
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

2 Guatemala, VIERNES 9 de julio 2010 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 78 MINISTERIO DE EDUCACION Acuérdase emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE

LOS ESTATUTOS, RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y

FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

PÚBLICOS.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 202-2010

Guatemala, 6 de julio del 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que, es obligación del Estado proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna y que la administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado. Que es unción del Mito de Educación promover la descenlzación de los recurs y económicos, estimular y coadyuvar la organización de padres y madres de familia, con la ' paricipcin voluntaria los maestros y droctor de cade contro educativo púbico. y eres de la CONSIDERANDO: Que para sicanzar los fines de la Educación en el país, 24 impergivo unicas Con una cole Cava, , multiétnica y pluricultural. Por lo anterior, se hace necesario emitir las disposiciones correspondientes con el objeto de regular esta actividad, en beneficio del proceso educativo.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los articulos: 183 literal e) y 194 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literal j) y 33 literales c) y f) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 3, 4, 5 y 8, del Decreto 12Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literal j) y 33 literales c) y f) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 3, 4, 5 y 8, del Decreto 1291, del Congreso de la República, Ley de Educación Nacional.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS,

RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y - -

FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

: PÚBLICOS.

CAPÍTULO | ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente reglamento tiene como objeto regular la organización, de los estatutos, reconocimiento de la integración, obligaciones, legalización, aprobación personalidad jurídica y funcionamiento de los CONSEJOS EDUCATIVOS de los centros educativos |” públicos. ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE CONSEJO EDUCATIVO: El Consejo Educativo es una con personalidad jurídica integrada por padres y madres de familia, maestros, y líderes comunitarios, que participan de manera voluntaria, en un centro educativo una comunidad determinada, para apoyar la descentralización de los recursos , propiciar ejercicios ciudadanos, evaluar, emitir y formular propuestas y en apoyo a la educación. Sus funciones generales son de representación, ARTÍCULO 3: ORGANIZACIÓN: El Consejo Educativo estará conformado por padres y madres de familia, docentes y lideres comunitarios que participan de manera voluntaria. ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CONSEJO EDUCATIVO: a) Participación: Promover procesos de democracia participativa, generando

de familia, docentes y lideres comunitarios que participan de manera voluntaria. ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CONSEJO EDUCATIVO: a) Participación: Promover procesos de democracia participativa, generando condiciones de equidad integral e igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna. b) Responsabilidad: Asumir la responsabilidad de participar activamente en todas las acciones que el consejo realice y/o les encomiende y actuar dentro del marco de las leyes vigentes en el pais. c) Organización Democrática: Toma de decisiones bajo un esquema democrático en el que prevalecerán procesos como la discusión y análisis de los diferentes puntos de vista. Respetando los puntos de vista de sus integrantes y las decisiones serán tomadas por decisión de la mayoría de sus integrantes en asambiea general. d) Representatividad: El líder comunitario actuará en representación de un conglomerado, lo cual le obliga a tomar en cuenta la opinión del mismo antes de realizar acciones, emitir n Solidaridad: Colaborar oportunamente en todos los niveles y sectores de su comunidad.NÚMERO 78 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 9 de julio 2010 3 ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO: El Consejo Educativo. tiene las funciones siguientes: a) Representar ala comunidad educativa de su jurisdicción. b) Identificar las necesidades prioritarias de sú' comunidad educativa. c) Desarrollar los planes y políticas nacionales de educación de acuerdo a la realidad de su entorno. d) Apoyar la ejecución de los programas de apoyo implementados en el establecimiento que se trate y recomendar el mejoramiento de los mismos. e) Favorecer la cultura de gestión, transparencia y auditoría social, a través de la correcta

entorno. d) Apoyar la ejecución de los programas de apoyo implementados en el establecimiento que se trate y recomendar el mejoramiento de los mismos. e) Favorecer la cultura de gestión, transparencia y auditoría social, a través de la correcta ejecución y rendición de cuentas de los fondos públicos asignados. f) Apoyar la descentralización de los recursos económicos que se destinan a prestar los servicios de apoyo en los centros educativos públicos. 9) Fortalecer la participación democrática de todos los sectores dentro del sistema educativo ARTÍCULO 6. CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO EDUCATIVO: El Consejo Educativo debe constituirse mediante acta administrativa, suscrita en el libro debidamente autorizado por la Disección Depademental de Egucación correspondiente.

El acta deberá contener: a) Lugar y fecha. b) US trilizadon del scio:de consiución: c) Nombre completo, edad, estado civil, PEO NCION. profaxión: DEIFAdón y oldo de todos dea comparecans quienes se identificarán con la cédula de vecindad o el documento de identificación.- de la conformación del Consejo Educativo. expresa que es una entidad civil no lucrativa sin discriminación étnica, Procedimiento a seguir por la asamblea general para la designación de la elección de la junta directiva, indicando nombre completo y cargo para el que fue electo. h) Adiueiar al acia de Su contiucion los extatulos que regirán el MIncicnamiente del Consejo tivo. ; 1) Firma de todos los comparecientes e impresión digital de quienes no pudieren hacerlo, haciendo constar tal hecho.

ARTÍCULO 7. ORGANOS DEL CONSEJO EDUCATIVO: Son órganos del Consejo Educativo:

tivo. ; 1) Firma de todos los comparecientes e impresión digital de quienes no pudieren hacerlo, haciendo constar tal hecho. ARTÍCULO 7. ORGANOS DEL CONSEJO EDUCATIVO: Son órganos del Consejo Educativo: a) La Asamblea General b) LaJunta Directiva Las atribuciones, funciones, convocatorias y conformación de estos órganos, se regirán por lo estipulado en sus estatutos y en el presente acuerdo. ARTICULO 8. INTEGRACION: El Consejo Educativo se integra con los padres y madres de familia de los alumnos inscritos en el centro educativo público, maestros, directores y lideres comunitarios. Los miembros del Consejo Educativo, quedarán registrados como tales en el libro de registro de integrantes del Consejo Educativo y podrán participar en las asambleas generales con derecho a voz y a voto. La asamblea general elegirá entre sus miembros a la junta directiva, cuyos integrantes deben cumplir con los requisitos que se establecen en el presente reglamento. ARTÍCULO 9. CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA: La junta directiva del Consejo Educativo debe estar integrada por: un presidente, un tesorero, un secretario y dos vocales. La forma de elección y las atribuciones de cada cargo se establecerán en sus estatulos. El presidente, tesorero y secretario, deben ser alfabetos. No podrá ser miembro de la junta directiva del Consejo Educativo el director del centro educativo público de la jurisdicción que corresponda. ARTÍCULO 40. REQUISITOS PARA INTEGRAR LA JUNTA DIRECTIVA: Para integrar la junta directiva de un Consejo Educativo se requiere: a) Ser

público de la jurisdicción que corresponda. ARTÍCULO 40. REQUISITOS PARA INTEGRAR LA JUNTA DIRECTIVA: Para integrar la junta directiva de un Consejo Educativo se requiere: a) Ser b) Ser padre o madre de familia de alumno o alumnos inscritos o maestro del centro educativo que corresponda o líder comunitario. c) Poseer cédula de vecindad o en su caso documento personal de identificación (DPI). d) De reconocida honorabilidad en la comunidad. e) Estar identificado con los objetivos del Consejo Educativo. ARTÍCULO 11. PLAZO Y FORMA: Los miembros de la junta directiva del Consejo Educativo del nivel de educación preprimaria, ejercerán el cargo durante doce meses, a excepción de la primera junta directiva que durará en sus funciones a partir de la fecha de toma de posesión, hasta el mes de octubre del año siguiente. Los miembros de la junta directiva de los demás consejos educativos de los centros educativos públicos, ejercerán el cargo durante cuarenta y ocho meses, a excepción de la primera junta directiva que durará en sus funciones a partir de la fecha de toma de posesión hasta el mes de octubre del tercer año calendario siguiente. El ejercicio de los cargos de junta directiva será ad-honorem y sus miembros pueden ser reelectos en la que se establece en el presente Acuerdo. Los miembros de la junta directiva cone E CANO ue dunciones haria le electa toma: Ca posesión: de es membros de le y irectiva. CONDE REFELOANACNCIR A Ao Mea ser reelectos por la asamblea general, únicamente, para otro periodo de igual duración.

cone E CANO ue dunciones haria le electa toma: Ca posesión: de es membros de le y irectiva. CONDE REFELOANACNCIR A Ao Mea ser reelectos por la asamblea general, únicamente, para otro periodo de igual duración. ARTÍCULO 13. CONVOCATORIA Y ELECCIÓN: La junta directiva en funciones hará la convocatoria a asambiea general para elegir una nueva junta directiva, durante la primera semana del mes de octubre del año que corresponda, y la elección deberá realizarse durante la última semana del mismo mes. La nueva junta directiva tomará posesión inmediatamente. Las Direcciones Departamentales de Educación, durante todo el ciclo escolar, podrán convocar - para la conformación de los nuevos consejos educativos para los centros educativos públicos que carezcan de tal organización. ARTÍCULO 14: VACANTE EN JUNTA DIRECTIVA: En caso de producirse vacantes en la junta directiva, la misma convocará a asambiea general a la brevedad posible, para la elección del nuevo miembro o miembros para concluir el periodo correspondiente ARTÍCULO 15. ASAMBLEAS: Las asambieas serán: ordinarias y extraordinarias, ambas serán presididas por el presidente de la junta directiva o quien haga sus veces. El secretario de la junta directiva hará constar en el libro de actas debidamente autorizado, todos los asuntos tratados en las asambleas y en las sesiones de la junta directiva. Las resoluciones se adoptarán por mayoría. La convocatoria de cada asambiea se regirá por lo establecido en sus estatutos. ARTÍCULO 16. RENDICIÓN DE CUENTAS: La junta directiva saliente deberá rendir cuentas y

La convocatoria de cada asambiea se regirá por lo establecido en sus estatutos. ARTÍCULO 16. RENDICIÓN DE CUENTAS: La junta directiva saliente deberá rendir cuentas y patada! ¡nf de al Dedica a la Aramivien copar! con un mas de anpcipacior e ta entrega de los cargos respectivos, debiéndose suscribir el acta correspondiente. Adicionalmente deberá entregar a la junta directiva electa lo siguiente: a) Los fondos del saldo de caja consignado en el libro correspondientes. b) Los documentos que consten en los archivos correspondientes. €) Talonarios de recibos d) Inventario de los activos cuyo manejo se les hubiere confiado. e) Los documentos contables correspondientes. Educación correspondiente, para la emisión de la resolución por medio de la cual se apruebe los estatutos y se reconozca la personalidad jurídica del Consejo Educativo en un plazo máximo de cinco dias hábiles a partir de la presentación del expediente respectivo. El acta de constitución de Consejo Educativo se hará en el libro de actas del establecimiento educativo que corresponda, posteriormente se incorporará al libro de actas del Consejo Educativo debidamente certificada. El libro de actas del Consejo Educativo debe ester autorizado por la ARTÍCULO 18. APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA: Para que la Dirección Departamental de Educación de la jurisdicción que corresponda, emita la resolución referida en el artículo anterior, debe cumplirse con los requisitos siguientes: a) Presentar solicitud. b) Certificación del acta de constitución. ©) Copia de los estatutos.

emita la resolución referida en el artículo anterior, debe cumplirse con los requisitos siguientes: a) Presentar solicitud. b) Certificación del acta de constitución. ©) Copia de los estatutos. d) Certificación del acta de nombremiento del representante legal del Consejo Educativo. e) F completa de las cédulas de vecindad de los integrantes de la junta directiva del E Educativo. ULO 19. RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN: La resolución de aprobación de estatutos y iento de la personalidad juridica de los Consejos Educativos que emita la Dirección ental de Educación que corresponda, deberá contener los requisitos mínimos siguientes: a) Lugar y fecha de emisión. b) Número de resolución. c) Nombre del centro educativo, en donde funciona el Consejo Educativo. d) Aprobación de los estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica. La resolución deberá ser notificada a los interesados en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a partir de la fecha de emisión. ARTÍCULO 20. PRESENTACIÓN ANTE EL REGISTRO CORRESPONDIENTE: Posterior a la aprobación de estatutos y reconocimiento de la personalidad juridica, el Consejo Educativo deberá presentar ante el registro municipal correspondiente original y copia de la resolución de aprobación de los estatutos y reconocimiento de la personalidad Juridica, copia de sus estatutos y el acta de nombramiento del representante legal. ARTÍCULO 21. REGISTROS: Cumplido con lo estipulado en el artículo: anterior, el Consejo Educativo, en un plazo que no exceda de diez dias hábiles a partir de su inscripción, deberá remitir a la Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción, para su registro los documentos

Educativo, en un plazo que no exceda de diez dias hábiles a partir de su inscripción, deberá remitir a la Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción, para su registro los documentos siguientes: a) Copia simple del acta de constitución y sus estatutos. b) Copia simple de la resolución de aprobación de estatulos y reconocimiento de la personalidad juridica. €) Certificación de su inscripción en el registro municipal correspondiente. d) Copia del acta de nombramiento del representante legal inscrito en el registro municipal correspondiente. ARTÍCULO 22. FINANCIAMIENTO: Los ingresos de los Consejos Educativos provendrán del oa ero y Euresos del Eladio a traves del reno ye Ec y de las donaciones que perciba de personas individuales y/o entidades públicas o privadas. Por cada Consejo Educativo se debe suscribir un convenio de apoyo administrativo-financiero con el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 23. FISCALIZACIÓN: Los fondos que los Consejos Educativos serán fiscalizados por la Contraloria General de Cuentas y por el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 24. DESTINO DE LOS RECURSOS: Los fondos y bienes del Consejo Educativo son exclusivamente para beneficio del alumnado, por lo que no podrán desviarse para otros fines. ARTÍCULO 25. MODIFICACIÓN O DISOLUCIÓN: Cualquier modificación de los estatutos o disolución de los Consejos Educativos, se regirá por lo establecido en sus estatutos. ARTÍCULO 26. SANCIONES: El Ministerio de Educación podrá recomendar a la Asambiea General del Consejo Educativo, la disolución de la Junta directiva, cuando sus miembros violen o

ARTÍCULO 26. SANCIONES: El Ministerio de Educación podrá recomendar a la Asambiea General del Consejo Educativo, la disolución de la Junta directiva, cuando sus miembros violen o incumplan con lo establecido en las leyes educativas y los fines para los que fue creado, asi como cuando se compruebe que la junta directiva ha hecho uso indebido y distinto de los fondos asignados pera su funcionamiento.

27. SANCIONES A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Educativo, serán = má4 Guatemala, VIERNES 9 de julio 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 78

CAPÍTULO Wl DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 23. APOYO INSTITUCIONAL: El Ministerio de Educación implementará un programa de APOYO Cara MNICUTAr ale hotieción + COCciiar ta Ceyenización de ide consejos educativos almiés de las Direcciones Departamentales de Educación. ARTÍCULO 29. MANUAL OPERATIVO: El Ministerio de Educación, emitirá los manuales de nomas operativas y de procedimientos administrativos y financieros de los consejos educativos, velando siempre por la transparencia en el manejo de los recursos que se asignen, ARTÍCULO 30. DEROGATORIA. Se deroga el Acuerdo Gubernativo No. 327-2003 de fecha 29 de mayo de 2003, Reglamento para la Aprobación de los Estatutos, Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y Funcionamiento de las Organizaciones de Padres de Familia de los Escolares

mayo de 2003, Reglamento para la Aprobación de los Estatutos, Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y Funcionamiento de las Organizaciones de Padres de Familia de los Escolares Escolares y demás organizaciones de familia constituides bejo el amparo del Acuerdo Gubemativo No. 327-2003, se hará progresivamente de conformidad con lo establecidó en sus estatutos. ARTÍCULO 31. CESIÓN DE DERECHOS: La asambiea general de la junta escolar, comite e me pe A E e Lo pS El ARTÍCULO 32. AUTORIZACIÓN DE LIBROS: Las Direcciones Departamentales de Educación, deberán autorizar los libros que sean necesarios para el funcionamiento de los 'Consejos Educativos que hayan sido conformados. ARTÍCULO 33. REPORTES ESTADÍSTICOS: Las Direcciones Departamentales de Educación deberán emitir mensualmente un informe con el detale de los consejos educativos que hayan sido v ARTÍCULO 34. CASOS NO PREVISTOS: Los cesos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por el Despacho del Ministerio de Educación, Doa rquen: las dimamenes Técnicos y juridicos que considerare oportunos, según el caso que se trate. ARTÍCULO 35. VIGENCIA: El presente Acuerdo entra en vigencia el día siguiente de” Tu publicación en el Diario de Centro América. (E-482-2010)-9-julio

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