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Acuerdo Gubernativo 262-2013

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 262-2013
Autor
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2013

2 Guatemala, MIÉRCOLES 17 de julio 2013 _ DIARIO de CENTRO AMÉRICA — NÚMERO 47 = LD MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdase La creación de: El GABINETE ESPECÍFICO DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 262-2013

Guatemala, 28 de junio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del Estado promover el desarrollo social y economico de la 3 estimulando las actividades agrícolas, pecuarias y de otra naturaleza, así como velar y procurar el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del país, facilitando el acceso a los medios de producción y la n de medidas ias para la conservación, protección, desarrollo y aprovechamiento sostenible de los bienes y recursos naturales y servicios ambientales. CONSIDERANDO Que dentro de la estructura que integra el Organismo Ejecutivo, también forma: del mismo, entre otros, los Gabinetes Especificos, siendo competencia del Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo, por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones, atribuciones y temporalidad de las mismas CONSIDERANDO Que la Política Nacional de Desarrollo Rural integral, aprobada mediante Acuerdo Gubernativo Número 196-2008 de fecha trece de julio de dos mil nueve, establece que es necesario implementar esa política de desarrollo rural integral en su conjunto, pero para ello se requiere coordinación para que las diferentes instituciones gubernamentales la desarrollen de manera coordinada y coherente, respetando las competencias correspondientes. para que el resultado sea una política nacional de desarrollo rural integral articulada a nivel territorial.

POR TANTO

desarrollo rural integral articulada a nivel territorial. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 5, 6, 7 y 18 del Decreto Número 114-097 del Congreso de la República de Guatomala. Ley del Organismo Ejecutivo. _NÚMERO 47 DIARIO de CENTRO AMÉRICA B Guatemala, MIÉRCOLES 17 de julio 2013 3

ACUERDA La creación de: EL GABINETE ESPECÍFICO DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL ARTÍCULO 1. Creación. Se crea el Gabinete Específico de Desarrollo Rural Integral, como un órgano con carácter temporal. el cual dependerá de la Presidencia de la República, en adelante denominado el Gabinete Específico.

ARTÍCULO 2. Integración. El Gabinete Específico, estará integrado de la manera siguiente: a) El Presidente de la República, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en la Vicepresidente de la República; El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación; €) El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales: d) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social; e) El Ministro de Educación; ) El Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda;

  1. El Ministro de Trabajo y Previsión Social;

h) El Ministro de Economía:

  1. El Ministro de Finanzas Públicas;
  2. El Ministro de Desarrollo Social: k) El Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional; 1) El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia; m) El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia; y,
  1. El Ministro de Desarrollo Social: k) El Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional; 1) El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia; m) El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia; y, n) El Secretario de Asuntos Agrarios de la Presidencia.

En caso de ausencia temporal o imposibilidad de asistir, la representación titular de los Ministros de Estado, podrá ser delegada en uno de los Viceministros del ramo. Los otros integrantes del Gabinete Específico, podrán delegar la representación en la persona que se designe para el efecto. ARTÍCULO 3. Invitación. El Gabinete Específico podrá invitar a todo funcionario de otras insfituciones del Estado, sector privado, académico y organismos La participación de esas personas será de carácter de asesoría y apoyo al Gabinete Específico, sin que por ello pasen a formar parte del mismo, quienes tendrán voz pero no voto. ARTÍCULO 4. Funciones. Son funciones del Gabinete Específico, las siguientes: a) Formular el Plan Nacional de Desarrolo Rural integral, articulando los programas de las instiluciones que conforman el Organismo Ejecutivo, de conformidad con el objeto, principios y políticas sectoriales de la Política Nacional de Desarrollo Rural integral -PNDRI-, garantizando su desarrollo y adecuación a las condiciones nacionales e intemacionales relacionadas con el tema. b) Asegurar la implementación eficiente y eficaz, evaluando y reorientando, cuando fuere pertinente, la Política Nacional de Desarrollo Rural integral -PNDRIy el Plan Nacional de Desarrollo Rural Integral.

©) Proponer las acciones de planificación y coordinación para el cumplimiento de la Política y del Plan Nacional de Desarrollo Rural Integral. d) Garantizar que las políticas sectoriales, mulisectoriales y transversales sean coherentes con los principios rectores y lineamientos estratégicos de la Política Nacional de Desarrollo Rural integral -PNDRIy el Plan Nacional de Desarrollo Rural Integral. e) Velar porque todo programa relacionado con el Desarrollo Rural Integral, financiado con fondos públicos, cooperaciones no reembolsables, ones nacionales e internacionales, se implementen en coherencia con los contenidos de la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral -PNDRIy el Plan Nacional de Desarrolo Rural integral. Y Proponer reformas estructurales y funcionales en los diferentes programas del Organismo Ejecutivo, para su coherencia con la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral -PNDRIy el Plan Nacional de Desarrollo Rural Integral. ARTÍCULO 5. Reuniones. El Gabinete Específico se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuere . ARTÍCULO 6. Presupuesto. El Gabinete Específico para el cumplimiento de sus funciones, contará con el apoyo administrativo, logístico y económico de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria por parte de los ministerios, secretarías y entidades del Estado que lo integran ARTÍCULO 7. Cargos Ad-Honorem. Los integrantes del Gabinete Específico, desempeñaran sus cargos en forma ad-honorem. ARTÍCULO 8. Plazo. El plazo del Gabinete Específico, será de cuatro (4) años, a partir de la fecha del presente Acuerdo. Artículo 9. Disposiciones Internas. El Gabinete Específico para su funcionamiento podrá emitir las disposiciones internas que considere necesarias para la debida aplicación de este Acuerdo.

Artículo 9. Disposiciones Internas. El Gabinete Específico para su funcionamiento podrá emitir las disposiciones internas que considere necesarias para la debida aplicación de este Acuerdo. “Artículo 10. Vigencia. El presente acuerdo, empieza a regir inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

/ OTTO FERNANDO REREZ MOLINA Lopes cio de Gobernación Cartes É gua Mental

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