Acuerdo Gubernativo 264-2001
Ministerio de la Defensa Nacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 264-2001
- Autor
- Ministerio de la Defensa Nacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
MINISTERIO DE GOBERNACION
GUATEMALA, C.A.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 264-2001
Fecha 28 de junio de 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que conforme el Acuerdo para el Fortalecimiento del Poder civil y la Función del Ejército en una Sociedad democrática, se establece que corresponde a la Policía Nacional Civil, entre otras funciones, la protección de la vida, la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público. CONSIDERANDO Que conforme lo establece el artículo 1 del decreto número 40-2000 del congreso de la República, las fuerzas de seguridad civil podrán ser apoyadas en sus funciones de prevenir y combatir el crimen organizado y la delincuencia común, por las unidades del ejército de Guatemala que se estimen necesarias, cuando las circunstancias de seguridad en el país demanden la asistencia, o porque los medios ordinarios de que dispongan las fuerzas de seguridad civil, se estimen insuficientes. CONSIDERANDO Que el decreto número 40-2000 del Congreso de la Repúblico establece que de manera especial la asistencia y cooperación debe encaminarse hacia hechos que por su gravedad y trascendencia se considere conveniente que requieran el apoyo del ejército de Guatemala, debiendo el Organismo Ejecutivo, emitir las disposiciones que estime conveniente, con el objeto de que la institución armada participe en forma efectiva, en el combate al crimen organizado y a la delincuencia común en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO Que ante la grave situación derivada de la fuga masiva de reos de alta peligrosidad social, se hace necesaria la intervención de las fuerzas de seguridad en forma ágil y
común en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO Que ante la grave situación derivada de la fuga masiva de reos de alta peligrosidad social, se hace necesaria la intervención de las fuerzas de seguridad en forma ágil y eficaz, por lo que deben conformarse fuerzas combinadas de seguridad que conduzca a la recaptura de los reos prófugos y a la custodia de los reclusos en los centros penitenciarios, así como a la seguridad perimetral de dichos centros.POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere las literales b) y e) del articulo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala. ACUERDA ARTÍCULO 1. Disponer el apoyo a las fuerzas de seguridad civil en sus funciones de prevenir y combatir, la delincuencia, perseguir y detener a los reos prófugos, así como la custodia de los reclusos en los centros penitenciarios y la seguridad perimetral, por parte de las unidades del ejército de Guatemala que se estimen necesarias, para lograr garantizar a los habitantes de seguridad, la paz y la tranquilidad. ARTICULO 2. Para lograr los objetivos a que se refiere el artículo anterior, se integran las fuerzas combinadas de seguridad, que funcionarán bajo la dirección y responsabilidad del Ministerio de Gobernación. La conformación de las fuerzas combinadas y su duración, tendrán un carácter excepcional y limitado que no deberá exceder de sesenta días contados a partir de la fecha de emisión del presente Acuerdo. ARTICULO 3. El funcionamiento de las fuerzas combinadas estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Gobernación, quien deberá rendir informe semanal al Presidente de la República, sobre su funcionamiento, logros y avances
presente Acuerdo. ARTICULO 3. El funcionamiento de las fuerzas combinadas estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Gobernación, quien deberá rendir informe semanal al Presidente de la República, sobre su funcionamiento, logros y avances en su cometido. ARTICULO 4. El presente Acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese