Acuerdo Gubernativo 27-2008
Ministerio de Cultura y Deportes
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 27-2008
- Autor
- Ministerio de Cultura y Deportes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 27-2008
Guatemala, 10 de enero del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO; Que mediante Acuerdo Gubernativo número 354-2001 de fecha 21 de agosto del año 2001, fue emitido el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes. CONSIDERANDO; Que el proceso de modernización del Estado, requiere que el Ministerio de Cultura y Deportes se readecúe en sus aspectos de organización y funcionamiento, por lo que se hace necesario emitir un nuevo Reglamento Orgánico interno, para que dicho Ministerio como ente rector de las políticas culturales y deportivas nacionales definidas, responda a las exigencias que los sectores sociales presentan. POR TANTO; En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en el artículo 27 literal I) de la Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I
OBJETO, DENOMINACIÓN, NATURALEZA, PRINCIPIOS Y
COMPETENCIA
ARTICULO 1. OBJETO.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica, funciones y mecanismos de administración y coordinación del Ministerio de Cultura y Deportes, asignar las atribuciones y delimitar las competencias de sus dependencias, a fecto de propiciar el cumplimiento de las Políticas Culturales y Deportivas Nacionales.
ARTICULO 2. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.
coordinación del Ministerio de Cultura y Deportes, asignar las atribuciones y delimitar las competencias de sus dependencias, a fecto de propiciar el cumplimiento de las Políticas Culturales y Deportivas Nacionales.
ARTICULO 2. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.
El Ministerio de Cultura y Deportes que en adelante también se denominará "El Ministerio", es el encargado de cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la conservación y desarrollo de las culturas, las artes, la recreación y el deporte nofederado ni escolar del país, así como la protección, conservación y promoción del patrimonio cultural y natural de la nación, con la participación activa del guatemalteco.
ARTICULO 3. PRINCIPIOS.
El desarrollo de las actuaciones del Ministerio de Cultura y Deportes, estarán orientadas por los principios generales siguientes:
1. El respeto a la libertad de expresión cultural y física de todo ser humano que conforma la sociedad multicultural guatemalteca, tanto en lo individual como en lo colectivo.
2. La participación amplia y efectiva de toda persona en la vida cultural y artística de la nación con equidad de género.
3. El reconocimiento y respeto a la identidad cultural de las personas y de las comunidades, en el marco de la multiculturalidad de Guatemala.
4. La protección, conservación y promoción de valores, idiomas, indumentaria, costumbres y formas de organización social de los pueblos indígenas que conforman y cohabitan la nación guatemalteca. El impulso y promoción de la recreación y del deporte no federado y no escolar, para contribuir a la salud física y mental de los habitantes y coadyuvar al fortalecimiento de la cultura de paz.
ARTICULO 4. COMPETENCIA.
deporte no federado y no escolar, para contribuir a la salud física y mental de los habitantes y coadyuvar al fortalecimiento de la cultura de paz.
ARTICULO 4. COMPETENCIA.
Al Ministerio de Cultura y Deportes le corresponde atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la conservación y desarrollo de la cultura guatemalteca y el cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones. También le compete la protección y administración de monumentos nacionales, edificios, instituciones y áreas de interés histórico o cultural; el fomento y promoción de la recreación y del deporte no federado ni escolar, así como dar cumplimiento a lo establecido en las Políticas Culturales y Deportivas Nacionales. Para el efecto, realiza las siguientes funciones:
1. Formular, ejecutar y administrar en forma descentralizada la política de fomento, promoción y extensión cultural y artística de conformidad con la ley,
2. Formular, ejecutar y administrar en forma descentralizada la política de preservación, mantenimiento y administración del patrimonio cultural de la nación de conformidad con la Ley.
3. Administrar en forma descentralizada la divulgación de asuntos que se relacionan con el Ministerio o bien, contratar la operación de los medios de comunicación oficiales de radio y televisión para dicha divulgación.
4. Promover y difundir la identidad cultural y los valores cívicos de la nación en el marco del carácter pluriétnico y multicultural que los caracteriza.
5. Crear y participar en la administración de los mecanismos financieros adecuados para el fomento, promoción y extensión cultural, artística, deportiva y recreativa.
6. Propiciar la repatriación y la restitución al Estado de los bienes culturales de la nación que hubiesen sido sustraídos o exportados ilícitamente.
cultural, artística, deportiva y recreativa.
6. Propiciar la repatriación y la restitución al Estado de los bienes culturales de la nación que hubiesen sido sustraídos o exportados ilícitamente.
7. Impulsar de forma descentralizada programas y proyectos relacionados con la cultura, las artes, la recreación y el deporte no federado y no escolar.
8. Incorporar a todos sus planes, programas y proyectos, acciones tendentes a propiciar una cultura de paz y un desarrollo humano sostenible.
9. Incluir en sus programas y proyectos que sean pertinentes a las actividades sustantivas de los mismos, promoviendo también la participación interinstitucional e intrainstitucional y en su caso, de la sociedad civil y de la comunidad internacional, para el logro de sus objetivos.
10. Incluir en sus planes, los programas y proyectos, componentes que tiendan a consolidar las actitudes y los valores construidos por la sociedad guatemalteca, a través del reconocimiento de la multiculturalidad.
11. Proveer los elementos culturales y deportivos indispensables para incorporar la dimensión cultural al desarrollo humano sostenible.
12. Organizar y realizar actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas, tendentes a fortalecer la convivencia pacífica, como premisa para la construcción de la cultura de la paz, la multiculturalidad y la interculturalidad.
13. Planificar, programar y realizar acciones con el propósito de cumplir con las funciones culturales, artísticas, deportivas y recreativas, a través de la utilización de los recursos e infraestructura física del Ministerio, y por medio de la coordinacióninterinstitucional con otros organismos estatales que contribuyan a este propósito.
14 Facilitar el acceso de la población a actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas, con el fin de fortalecer las identidades, la cooperación solidaria, la equidad y la justicia social.
15. Fomentar, promocionar y realizar investigaciones socioculturales, artísticas y deportivas así como socializar sus resultados.
16. Realizar eventos que propicien el conocimiento y difusión de la Identidad nacional y de sus valores multiculturales.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA Y FUNCIONES
ARTICULO 5. ORGANIZACIÓN.
El Ministerio de Cultura y Deportes desarrollará sus funciones con la finalidad de dar cumplimiento a los propósitos, los principios, la misión, la visión y las políticas a través de las direcciones y dependencias que Integran su organización, procurando llevar a la práctica la desconcentración y descentralización progresiva de sus funciones y servicios, en coordinación con otras entidades públicas y privadas del ámbito cultural, artístico, deportivo y recreativo del país. Para el cumplimiento y ejecución de sus funciones, el Ministerio contará con la siguiente estructura organizativa:
I. ÓRGANOS SUSTANTIVOS
1. DESPACHO MINISTERIAL: integrado por el Ministro y los Viceministros
2. DIRECCIÓN GENERAL DE LAS ARTES
3. DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
4. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CULTURAL Y FORTALECIMIENTO DE LAS CULTURAS
5. DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
II. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
1. ADMINISTRACIÓN GENERAL
1.1 UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
5. DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
II. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
1. ADMINISTRACIÓN GENERAL
1.1 UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
1.2 DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
1.3 DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL
1.4 DIRECCIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS
III. ÓRGANOS DE APOYO TÉCNICO
1. DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
2. DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL
3. DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
4. ASESORÍA ESPECÍFICA
5. COMITÉ EJECUTIVO MINISTERIAL
IV. ÓRGANOS DE CONTROL
1. DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA
CAPITULO III
DESPACHO MINISTERIAL
ARTICULO 6. DESPACHO MINISTERIAL.
El Despacho Ministerial está integrado por el Ministro y los Viceministros. El Ministro de Cultura y Deportes es la máxima autoridad del Ministerio, quien para el despacho y dirección de los asuntos oficiales del ramo contará con dos Viceministros uno responsable del sector cultura, y el otro responsable del deporte y la recreación.ARTICULO 7. MINISTRO. Al Ministro, como la máxima autoridad del Ministerio, le corresponde ejercer su dirección y conducción técnica y administrativa.
Sus atribuciones son siguientes:
1. Proponer al Presidente de la República las normas, anteproyectos de ley, acuerdos, reglamentos y otras disposiciones para la ejecución de las políticas culturales y deportivas,
Sus atribuciones son siguientes:
1. Proponer al Presidente de la República las normas, anteproyectos de ley, acuerdos, reglamentos y otras disposiciones para la ejecución de las políticas culturales y deportivas,
2. Dictar disposiciones para descentralizar y desconcentrar actividades, funciones y procesos técnico administrativos, para suscribir cuando estime necesario convenios administrativos así como para aprobar los diversos manuales organizativos y operativos y para disposiciones internas.
3. Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades relacionadas con el Ministerio.
4. Crear, suprimir, fusionar, reestructurar, dirigir y coordinar departamentos, unidades y dependencias técnicas y administrativas del Ministerio, así como administrar los recursos financieros, humanos y físicos.
5. Asignar atribuciones a funcionarios, empleados o asesores del Ministerio y de sus dependencias, por propia Iniciativa o a solicitud de los respectivos directores generales, administrador general y jefes.
6. Presentar al señor Presidente de la República anualmente el plan de trabajo y la memoria de labores, así como informarle periódicamente sobre el desempeño del Ministerio.
7. Presentar al Congreso de la República, dentro de los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de su ramo, que deberá contener además, la ejecución presupuestaría del Ministerio.
8. Formular y presentar al Ministerio de Finanzas Públicas el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos del Ministerio y velar por su correcta y eficiente ejecución.
9. Celebrar convenios de cooperación con organizaciones nacionales e internacionales, propiciando la negociación y obtención de recursos técnicos y financieros con organizaciones nacionales e internacionales.
Ministerio y velar por su correcta y eficiente ejecución.
9. Celebrar convenios de cooperación con organizaciones nacionales e internacionales, propiciando la negociación y obtención de recursos técnicos y financieros con organizaciones nacionales e internacionales.
10. Facilitar y supervisar la gestión de mecanismos financieros descentralizados para agilizar la ejecución financiera de fondos específicos, con financiamiento nacional o internacional.
11. Adoptar las decisiones que correspondan según la ley en casos de faltas, incumplimiento de deberes u otras infracciones, cometidas por los funcionarios y empleados públicos bajo su autoridad, incluyendo los casos contenidos en los informes de los gobernadores departamentales.
12. Resolver los recursos administrativos que se plantean en contra de acuerdos y resoluciones de la administración a su cargo, de conformidad con lo establecido para el efecto por la Ley de lo Contencioso Administrativo.
13. Celebrar y suscribir en nombre del Estado los contratos administrativos relativos a los asuntos que se relacionen con el Ministerio a su cargo.
14. Participar en los órganos que la ley establezca y delegar la participación, en los casos que corresponda, al Viceministro responsable del sector encargado.
15. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores lo relativo a obligaciones y compromisos del país, derivados de convenios, convenciones y tratados internacionales relacionadas con la cultura y el deporte no federado ni escolar.
ARTICULO 8. LOS VICEMINISTROS.
Los Viceministros ejercen las atribuciones principales siguientes;
1. Sustituir al Ministro por ausencia temporal del mismo o por imposibilidad por razones enfermedad u otra incapacidad, y de conformidad con el orden de prelación que establece la Ley del Organismo Ejecutivo.
Los Viceministros ejercen las atribuciones principales siguientes;
1. Sustituir al Ministro por ausencia temporal del mismo o por imposibilidad por razones enfermedad u otra incapacidad, y de conformidad con el orden de prelación que establece la Ley del Organismo Ejecutivo.
2. Presentar al Ministro, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, propuestas de proyectos de ley, acuerdos, reglamentos, informes, resoluciones, circulares y demás instrumentos relacionados con su gestión.
3. Coordinar y promover los aspectos técnicos y administrativos de las dependencias que corresponde a su sector. 4. Ser responsable de la integración de planes de trabajo y de los informes de labores.
5. Velar porque las dependencias del Ministerio cuenten con los recursos necesarios para su funcionamiento y la adecuadacoordinación institucional.
6. Dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de convenios, tratados o acuerdos celebrados, mediante los cuales se haya asignado funciones que sean de su competencia.
7. Suscribir los contratos administrativos que de conformidad con la ley, deban celebrarse por delegación del titular del
Despacho Ministerial.
8. Velar por la adecuada dirección del Ministerio con base en las Políticas Culturales y Deportivas Nacionales.
9. Las demás que les asignen las leyes, reglamentos y las que les encomiende el Ministro.
ARTICULO 9. VICEMINISTRO DE CULTURA.
Es el encargado de velar por el desarrollo de las culturas y de las artes del país, así como de la conservación, protección y restauración del patrimonio cultural y natural de la nación. Sus atribuciones son las siguientes:
1. Proporcionar lineamientos de dirección y de coordinación a las Direcciones Generales responsables de la ejecución de funciones sustantivas que integran el sector cultura.
restauración del patrimonio cultural y natural de la nación. Sus atribuciones son las siguientes:
1. Proporcionar lineamientos de dirección y de coordinación a las Direcciones Generales responsables de la ejecución de funciones sustantivas que integran el sector cultura.
2. Coordinar las acciones que corresponden a cada uno, o al conjunto, de los programas que están bajo su competencia, con la finalidad de garantizar el logro de los objetivos institucionales.
3. Dar seguimiento y apoyo a las Direcciones Generales que están bajo su responsabilidad.
4. Promover la vinculación interinstitucional dentro del sector artístico y cultural y dentro de las entidades que conservan y difunden el patrimonio cultural de la nación, para fortalecer el sector cultural y artístico, así como propiciar un trabajo coordinado y efectivo.
5. Promover y fomentar la incorporación de la dimensión cultural en las políticas, planes y programas de las entidades de gobierno.
6. Velar porque se promueva y garantice la participación ciudadana, con equidad étnica y de género, en el marco de la diversidad cultural, en los procesos de formulación, gestión, administración y ejecución de los proyectos y actividades artísticas y culturales.
7. Evaluar los diferentes proyectos y velar por la agilidad en el trámite de expedientes administrativos, legales y técnicos delegados por el Ministro.
8. Promover la adecuada atención al público, en relación con los proyectos e iniciativas que éste curse al Ministerio y establecer vínculos con las organizaciones culturales del país.
9. Evaluar el cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones Generales y dependencias de su área de competencia.
establecer vínculos con las organizaciones culturales del país.
9. Evaluar el cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones Generales y dependencias de su área de competencia.
10. Suscribir los convenios y contratos relativos a los asuntos propios del Ministerio para los cuales haya sido designado por el
Ministro.
11. Realizar, en el ámbito de su competencia, otras atribuciones que le asigne el Ministro,
ARTICULO 10. VICEMINISTRO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN.
Es el encargado de velar por el desarrollo y promoción de la recreación y del deporte no federado y no escolar del país. Sus atribuciones son las siguientes:
1. Proporcionar lineamientos y coordinar la Dirección General del Deporte y la Recreación.
2. Proponer la regulación de coordinación deportiva e interrelación de los sectores institucionales de la educación física, el deporte no federado y no escolar y la recreación, en el marco de la cultura física.
3. Garantizar la práctica de las actividades físicas bajo su competencia, con equidad étnica y de género, como un derecho de todo guatemalteco, y de acuerdo con las disposiciones internacionales aceptadas por Guatemala.
4. Conducir las acciones de la política deportiva no federada ni escolar y recreación del Estado.
5. Orientar las acciones de los órganos de dirección para el efectivo cumplimiento de las funciones que le competen alMinisterio.
6. Analizar y promover alternativas de solución a problemas técnicos y administrativos inherentes al ámbito de su competencia, en función del desarrollo del deporte no federado, no escolar y recreativo del país.
7. Proponer políticas y acciones, dentro de su área de competencia y asesorar al Ministro, apoyándose en los órganos especializados del sector a su cargo.
en función del desarrollo del deporte no federado, no escolar y recreativo del país.
7. Proponer políticas y acciones, dentro de su área de competencia y asesorar al Ministro, apoyándose en los órganos especializados del sector a su cargo.
8. Orientar y evaluar los planes y programas de desarrollo deportivo y recreativo en el ámbito nacional.
9. Cumplir en lo que corresponda, con lo establecido en la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte.
10. Suscribir los convenios y contratos relativos a los asuntos propios del Ministerio, para los cuales haya sido designado por el
Ministro,
11. Realizar en el ámbito de su competencia, otras atribuciones que le asigne el Ministro.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS SUSTANTIVOS
ARTICULO 11. DIRECCIÓN GENERAL DE LAS ARTES.
La Dirección General de las Artes es el órgano responsable de generar propuestas y acciones institucionales que se orienten a la implementación con equidad étnica y de género de las políticas culturales y deportivas nacionales, por medio de la investigación, formación, fomento y difusión de todas las expresiones artísticas, tradicionales y contemporáneas, así como la obra de los creadores guatemaltecos y guatemaltecas, dentro de los marcos de reconocimiento y respeto a la multiculturalidad y a la práctica intercultural; fomentando la tolerancia y convivencia pacífica para el desarrollo humano sostenible. A la Dirección General de las Artes le corresponde también la formación y desarrollo de la vocación artística de los guatemaltecos y guatemaltecas y ejercer el control y regulación de los espectáculos públicos que se presentan en el territorio nacional.
guatemaltecos y guatemaltecas y ejercer el control y regulación de los espectáculos públicos que se presentan en el territorio nacional.
ARTICULO 12. ATRIBUCIONES.
La Dirección General de las Artes tiene las siguientes atribuciones:
1. Organizar y realizar actividades artísticas, tendentes a fortalecer la convivencia pacífica, como premisa para la constitución de la cultura de paz, la multiculturalidad y la interculturalidad.
2. Planificar, programar y realizar acciones dirigidas a ejercer una administración descentralizada de las funciones artísticas, a través de la utilización de los recursos e infraestructura física del Ministerio, por medio de la coordinación interinstitucional con otros organismos estatales que contribuyan a este propósito,
3. Identificar y proponer al Consejo de Investigación áreas y temas de investigación artística.
4. En Coordinación con la Dirección de Planificación y Modernización institucional formular y realizar investigaciones en áreas relacionadas con el arte, su historia, formación artística, registro de la actividad artística, y otros.
5. Realizar actividades de apoyo a la creación y desarrollo de organizaciones artísticas dedicadas a la investigación, formación, producción, promoción y difusión de las artes,
6. Planificar, dirigir y coordinar programas y proyectos orientados al fomento y difusión de la obra y su creador en el marco de una política de fortalecimiento de la identidad nacional. Asimismo, preservar y fomentar la libre circulación del mensaje artístico.
7. Ejercer el debido control a fin de que los espectáculos públicos que se presenten en el territorio nacional, cumplan con los requerimientos establecidos en el marco legal vigente y velar porque éste sea congruente con la realidad sociocultural del país.
artístico.
7. Ejercer el debido control a fin de que los espectáculos públicos que se presenten en el territorio nacional, cumplan con los requerimientos establecidos en el marco legal vigente y velar porque éste sea congruente con la realidad sociocultural del país.
Además, cuidar porque el contenido de los programas y mensajes transmitidos a través de los distintos medios de comunicación, se mantengan dentro de los principios éticos y valores morales de los guatemaltecos y guatemaltecas que propicien y contribuyan a la formación de los ciudadanos.
8. Promover en coordinación con la Dirección de Planificación y Modernización Institucional, el fortalecimiento y modernización de las capacidades de gestión, técnicas, administrativas y financieras de la Dirección General de las Artes.9. Realizar acciones para el fortalecimiento y suscripción de convenios de cooperación técnica con casas de cultura, sector público, organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, que contribuyan al desarrollo de las diferentes manifestaciones artísticas. Asimismo, definir y aplicar sistemas y procedimientos para promover la participación y coordinación institucional e interministerial, para la ejecución coordinada de planes, programas y proyectos de promoción y difusión de las artes, para el desarrollo cultural y artístico del país.
10. Realizar en coordinación con la Dirección de Planificación y Modernización Institucional, procesos permanentes de evaluación, revisión y adecuación de la estructura orgánica de la Dirección General de las Artes. 11 Realizar estudios para emitir dictámenes u opiniones técnicas sobre áreas artísticas, cuando sean solicitados por el
Despacho Ministerial.
12. En coordinación con la Dirección de Recursos Humanos identificar las necesidades de formación y capacitación técnica y
11 Realizar estudios para emitir dictámenes u opiniones técnicas sobre áreas artísticas, cuando sean solicitados por el Despacho Ministerial.
12. En coordinación con la Dirección de Recursos Humanos identificar las necesidades de formación y capacitación técnica y profesional en áreas de arte.
13. En coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, presentar propuestas para promover la revisión y actualización de la legislación vigente que contribuya a fomentar y apoyar la creatividad y la formación artística y a consolidar un marco jurídico que responda a la realidad pluricultural del país.
14. Revisar los tratados y convenios que en el área de su competencia haya suscrito Guatemala, en coordinación con las Direcciones de Cooperación Nacional e Internacional y Asuntos Jurídicos. Asimismo, proponer a esta última realización de acciones legales que garanticen la propiedad intelectual individual colectiva de producciones artísticas y emprender acciones en contra de la depredación del tráfico ilícito de bienes artísticos.
15. En coordinación con la Dirección de Comunicación y Difusión Cultural y otras instituciones públicas y privadas, realizar eventos que propicien conocimiento y difusión de la identidad nacional y de sus valores pluriculturales existentes en las manifestaciones artísticas de los diferentes pueblos.
16. Desarrollar actividades tendentes a la divulgación de resultados de las investigaciones artísticas a nivel nacional e internacional, y efectuar campañas de información, dirigidas a orientar a la población sobre los distintos programas y servicios
del Ministerio para el desarrollo de las artes y los artistas, y a fortalecer el conocimiento de la creación artística.
17. Establecer y poner en práctica, en coordinación con la Dirección de Planificación y Modernización Institucional, Dirección de Comunicación y Difusión Cultural y otras instituciones públicas o privadas, procedimientos institucionales e intersectoriales para el impulso de la producción y difusión del libro, la música, la danza, el teatro, las artes visuales, el cine, la radio, televisión y cualquier otra actividad artística.
18. Proporcionar a la Dirección de Comunicación y Difusión Cultural información para la actualización y socialización de las políticas y estrategias para la formación, fomento y difusión de las expresiones artísticas nacionales.
19. Recopilar, procesar y brindar información artística para la consolidación del Sistema Nacional de Información Cultural y
Deportiva.
20. Proponer al Despacho Ministerial la organización y realización de concursos y el otorgamiento de premios y reconocimientos, para los artistas y su obra y estimular la organización social orientada a la investigación, registro, protección, formación, fomento y difusión del arte.
21. Preparar en coordinación con la Dirección de Planificación y Modernización institucional y la Dirección de Administración Financiera, el anteproyecto de presupuesto general de ingresos y egresos de la Dirección General de las Artes, así como los planes y proyectos que contribuyan al desarrollo de sus funciones y velar por la correcta ejecución presupuestaria.
22. Realizar actividades de apoyo a la creación y desarrollo de escuelas de arte para garantizar la formación permanente y fortalecimiento de la vocación artística de los guatemaltecos. Asimismo, revisar y mantener actualizados los contenidos de los
22. Realizar actividades de apoyo a la creación y desarrollo de escuelas de arte para garantizar la formación permanente y fortalecimiento de la vocación artística de los guatemaltecos. Asimismo, revisar y mantener actualizados los contenidos de los curricula de estudios de las escuelas de arte, velando porque se adecuen a la realidad sociocultural del país.
23. Organizar y realizar actividades que motiven la participación y la organización social para el desarrollo de los artistas, productores, gestores, promotores y mecenas del arte.
24. Realizar un inventario regionalizado de artistas, grupos artísticos, espacios culturales, y otros análogos, así como actividades para la identificación, conocimiento, valoración, promoción y socialización de las manifestaciones artísticas de las comunidades del país.
25. Programar y realizar periódicamente misiones que difundan de manera activa, dentro y fuera del país, las expresiones artísticas.
26. Promover intercambios a nivel nacional e internacional, con el objeto de fortalecer y hacer visibles a otros los distintos aspectos y expresiones que integran el patrimonio artístico del país y de la humanidad.27. Organizar y apoyar la realización de festivales, certámenes y eventos de estímulo, que fomenten y desarrollen la creatividad artística del país.
28. Asesorar al Despacho Ministerial en planes, programas y proyectos cuyo desarrollo involucre aspectos relativos al desarrollo artístico del país.
29. Actuar, por delegación del Despacho Ministerial, como representante ante instituciones afines a nivel nacional e internacional.
desarrollo artístico del país.
29. Actuar, por delegación del Despacho Ministerial, como representante ante instituciones afines a nivel nacional e internacional.
30. Tramitar y resolver administrativamente todas las gestiones técnicas administrativas que corresponden a la competencia de la dirección.
31. Realizar otras funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le sean asignadas por el Despacho Ministerial.
ARTICULO 13. DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL.
La Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural es el órgano al que le corresponde generar propuestas y acciones institucionales que se orienten a la implementación de las políticas culturales nacionales y en el ámbito de su competencia; crear estrategias y mecanismos para la protección y conservación del patrimonio cultural y natural, tangible e intangible del país. Asimismo, tiene a su cargo coordinar, supervisar desarrollar y evaluar programas orientados para ubicar, localizar, investigar, rescatar, proteger, registrar, restaurar, conservar y valorizar bienes tangibles muebles o inmuebles, bienes intangibles y naturales que integran el patrimonio cultural y natural de la nación, dentro de un marco de reconocimiento y respeto a la diversidad cultural con equidad étnica y de género, fomentando la interculturalidad y convivencia pacifica para e