🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo Gubernativo 31-2015

Ministerio de la Defensa Nacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 31-2015
Autor
Ministerio de la Defensa Nacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

LA REPUBLICA General PRESIDENCI Secretar Registro de De Fecha de Ingreso — Libro: . Follo V83 cama: &

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

República de Guatemala, C. A.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 3 12015 . ; GUATEMALA, 20 ENE 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; asimismo, proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. CONSIDERANDO Que el Decreto número 40-2000 del Congreso de la República de fecha 07 de junio del 2000, Ley de Apoyo a las Fuerzas de Seguridad Civil, establece que las fuerzas de seguridad civil podrán ser apoyadas en sus funciones de prevenir y combatir el crimen organizado y la delincuencia común, por las unidades del Ejército de Guatemala que se estimen necesarias, cuando las circunstancias de segurided del país demanden la asistencia, o los medios ordinarios de que dispongan las fuerzas de seguridad civil se estimaren insuficientes CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Gubemativo número 178-2004 de fecha 17 de junio de 2004 reformado por el Acuerdo Gubernativo número 216-2011 de fecha 29 de junio de 2011, se autoriza al Ejército de Guatemala para que reclute el personal que le permita recuperar capacidades para cumplir la misión que por mandato constitucional le es asignada, de acuerdo a las necesidades actuales de seguridad nacional; además de un

se autoriza al Ejército de Guatemala para que reclute el personal que le permita recuperar capacidades para cumplir la misión que por mandato constitucional le es asignada, de acuerdo a las necesidades actuales de seguridad nacional; además de un número de efectivos en fuerzas de reserva disponible que puedan ser movilizados de forma temporal, con el objeto de apoyar tareas de restablecimiento o mantenimiento de la seguridad ciudadana, así como apoyo en labores humanitarias y en casos de calamidad pública o emergencia nacional. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183 literales a), b), c) y e); 250 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 250 de la misma Constitución, y artículos 27 literales ) y k); 36 literales m), n) y 37 literal d) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; articulos 1, 2 y 4 del Decreto número 40-2000 del Congreso de la República de Guatemala Ley de Apoyo a las Fuerzas de Seguridad Civil y artículo 1 del Acuerdo Guberativo número 178-2004 de fecha 17 de junio de 7 reformado por el Acuerdo Gubernativo número 216-2011 de fecha 29 de junio de 011

ACUERDA: Artículo 1. Crear los “Escuadrones del Cuerpo Especial de Reserva para la

Seguridad Ciudadana” (CERSC).MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL | —— N República da Guatemala, C. A. Artículo 2. Misión. Los Escuadrones del Cuerpo Especial de Reserva para la Seguridad Ciudadana, tienen como misión, apoyar a las Fuerzas de Seguridad Civil en

República da Guatemala, C. A. Artículo 2. Misión. Los Escuadrones del Cuerpo Especial de Reserva para la Seguridad Ciudadana, tienen como misión, apoyar a las Fuerzas de Seguridad Civil en sus funciones de prevenir y combatir el crimen organizado, la delincuencia común y el restablecimiento o mantenimiento de la seguridad ciudadana cuando las circunstancias de seguridad del país demanden la asistencia, o los medios ordinarios de que dispongan las fuerzas de seguridad civil se estimaren insuficientes; conforme al Acuerdo Gubernativo número 285-2012, Protocolo de Actuación Interinstitucional: Apayo del Ejército a las Fuerzas de Seguridad Civil”. Artículo 3. Organización y Jurisdicción. La organización y jurisdicción operacional de los Escuadrones del Cuerpo Especial de Reserva para la Seguridad Ciudadana, serán establecidas de conformidad a las necesidades del servicio y de acuerdo a las circunstancias de seguridad imperantes en el pais, en la forma siguiente: ESCUADRÓN | ——~ I — | 5521256“ Ciudad capital de Guatemala en las zonas 1, 2, 3, 4, 8 y 9 ] Segundo — | Departamento de Guatemala, especificamente en los “municipios Escuadmn de Santa Catarina Pinula, San José Pinula, Fraijanes y en la _ | ciudad capital en las zonas 5, 10, 13, 14y15. Tercer Departamento de Guatemala, específicamente en los municipos Escuadón de Mixco, San Juan Sacatepéquez, San Pedro Sacatepequez, San | Raymundo, Chuarrancho y en la zona 19 de la ciudad capital. ] Pi Departamentos de San Marcos y Quetzalenango | Quinto Departamento de Guatemala, especificamente en los municipios

| Raymundo, Chuarrancho y en la zona 19 de la ciudad capital. ] Pi Departamentos de San Marcos y Quetzalenango | Quinto Departamento de Guatemala, especificamente en los municipios Escuadrón de San Pedro Ayampuc, Chinautia, San José del Golfo, Palencia y — | en la ciudad capital en las zonas 6, 16, 17, 18,24 y 25. | Sexto | Departamento de Gualemala, especificamente en los municipios | Escuadrón de Villa Nueva, Amatitlán, San Miguel Petapa, Villa Canales y en la | [ ciudad capital en las zonas 7, 11, 12 y 21 . Séptimo | Departamentos de Huehuet Quiché. Escuadrón | Departamentos de e Hushuetenanga'y Quid. |) | po | Depanamentos o de e Zacapa, Chiquimula $ bal. | Ra | Departamentos de Escuintla y Suchitepéquez. | Artículo 4. Recurso Humano. Los Escuadrones del Cuerpo Especial de Reserva para la Seguridad Ciudadana, estarán conformados por Oficiales de Carrera, Oficiales de Reserva y personal por contrato. Artículo 5. El personal que integra los Escuadrones del Cuerpo Especial de Reserva para la Seguridad Ciudadana, basarán su actuar y actividades en el estricto respeto a los Derechos Humanos y lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Decreto número 72-90, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, Decreto número 40-2000 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Apoyo a las Fuerzas de Seguridad Civil y al Acuerdo Gubernativo número 285-2012 Protocolo de

número 40-2000 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Apoyo a las Fuerzas de Seguridad Civil y al Acuerdo Gubernativo número 285-2012 Protocolo de Actuación Interinstitucional: “Apoyo del Ejército a las Fuerzas de Seguridad Civil"MINISTERIO DE L£ DEFENSA NACIONAL República de Guatemala, C. A. Articulo 6. Asignación. Para que el Ejército de Guatemala pueda cumplir el presente Acuerdo Gubernativo, el Ministerio de Finanzas Públicas asiganará los fondos necesarios al Ministerio de la Defensa Nacional, de conformidad a la disponibilidad financiera del Estado. Artículo 7. La creación y supresión de los Escuadrones del Cuerpo Especial de Reserva para la Seguridad Ciudadana, se hará por medio de Acuerdo Gubernativo. Articuio 8. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el día siguiente de su publicación en ei Diario de Centro América y deberá darse a conocer en las Órdenes Generales del Ejército para Oficiales, Oficiales Asimilados y Especialistas. c SE

OTTO FERNANDO - MOLINA

e GENERAL DE DIVISIÓN

e MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL W) ANUEL adi moco y

Consultar sobre este documento ...