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Acuerdo Gubernativo 315-2012

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 315-2012
Autor
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2012

NUMERO 24 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 22 de enero 2013 5 w

‘o E, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdase emitir las siguientes: “REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO

NÚMERO 639-95 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE 1995”.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 315-2012

Guatemala, 7 de diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Guberativo en Consejo de Ministros Número 6389-55 ce fecha 4 de diciembre de 1995, se creó dentro del esquema del Sector Público Agropecuano y de Alimentación, el Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario, como una instancia de coordinación, intercambio ae información, de consulta y acercamiento entre los distintos cuerpos sociales de la agricultura, como parte de los mecanismos mstitucionales establecidos en la Agenda para la reactivación y modernización de la Agricultura. CONSIDERANDO Que es necesaria ¡a participación de las organizaciones del sector agropecuario por mesio de los Comités Institucionales Bilaterales, Comités Interinsticionales Bilarereles y de organizaciones representativas y que estas ancuentren ¿n el Consejo Nacioral de Desarrollo Agropecuario, no solo un mecanismo para la solución de sus problemas sino también para lograr un desarrollo integral económico y social; y que por el transcurso del tiempo es imperativo actuelizar e! acuerdo gubernativo por medio del cual se creó este Consejo, a efevin de incorporar reformas que hagan efectivo el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidos en el mismo. Con base en lo anterior, debe dictarse la disoosición legal correspondiente.

POR TANTO

POR TANTO En ejercicio de las funciones que Iz confieren los artículos 183 incisos e) y ir y 185 de la Constitución Política de la “epúbiica de Guatemala, y cen fundamento en lo establecido en lus articulos 16, 17 y 27 literales i) y k) y 29 del Decreto Númerc 114-67 cel Congreso de la Repíbica de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA: Emiti las siguientes “REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO $39-25 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE 1985” ARTÍCULO 1. Se reforma el artículo 10.. el cual queda así: “ARTÍCULO 1o. Se crea dentro del esquema del Sector Público Agropecuario y de Alimentación, el Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario, que podrá abreviarse con las siglas CONADEA, y, que para los efectos del presente acuerdo se denominará el Consejo. Como una instancia de consulta, coordinación, intercambio de información y acercamiento entre los distintos cuerpos sociales del sector agropecuario, constituidos por los Comités institucionales Bilaterales, los Comités Interinstitucionales Bilaterales y el Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación, como parte de los mecanismos institucionales establecidos en la Agenda vara la Reactivación y Modernización de la Agricultura" ARTÍCULO 2. Se reforma el artículo 20 , el cual queda así. “ARTÍCULO 20. Corresponde al Consejo llevar a cabo las atribuciones fundamentales siguientes Desempeñarse como un Órgano y/o Instancia de coordinación, intercambio de información, acercamiento y consulta entre los sectores representados en el mismo.

“ARTÍCULO 20. Corresponde al Consejo llevar a cabo las atribuciones fundamentales siguientes Desempeñarse como un Órgano y/o Instancia de coordinación, intercambio de información, acercamiento y consulta entre los sectores representados en el mismo. Realizar las funciones de seguimiento permanentes del avance en la consolidación del estilo de gestión de las políticas para el sector agropecuario. €. Apoyar los acuerdos que se concreten en cada uno de los Comités Institucionales Bilaterales y Comités Interinstitucionales Bilaterales. d. Examinar y acordar cursos de acción conjunta con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y el Ejecutivo, en relación con temas de interés general para el sector agricola, pecuario, forestal y pesquero del país. e. Acordar nuevos ámbitos de ‘competencia de acuerdo con los intereses y el consenso de ias partes integrantes del Consejo. f. Funcionar como un érgan: de consulta para el Ministro de Agricultura, Canadería y Alimentación en la toma de decisiones en cuanto al fomento de las actividades agropecuarias, forestales agroindustriales, acuicultura, así como st industrialización y comercialización y al aprovechamiento racional de los recursos naturales y de los apoyos a la producción agropecuaria . Fomentar programas y elaborar propuestas públicas relacionadas cor asistencia técnica y a capacitación de los productores agropecuarios. E h. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria en coordinación con el Ministeno de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Impulsar proyectos y oportunidades de inversión en el sector agropecuario. k. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuario.

Impulsar proyectos y oportunidades de inversión en el sector agropecuario. k. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuario.

1. Organizar congresos, eventos, exposiciones y concursos agricolas y pecuarios, así como otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio agropecuario.

m. Las demás que expresamente le confieran las leyes y reglamentos vigentes.”6 Guatemala, MARTES 22 de enero 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 24 ARTÍCULO 3. Se reforma el artículo 30., el cual queda así “ARTÍCULO 30. El Consejo se integra de la siguiente manera a) El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien fungirá como presidente b) Los Viceministros del Ministeno de -Agricultura Alimentación. Ganadería y €) Un representante titular y un suplente designados por cada uno de los Comités Institucionales Bilaterales y Comités Interinstitucionales Bilaterales siguientes Comité Institucional Bilateral Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación/Sector Cooperativo; Comité Institucional Bilateral, Ministerio de Agricultura. Ganaderidyy Alimentación/Organizaciones de Mujeres Rurales: Comité Institucional Bilateral, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación/Sector Agro empresarial; iv. Comité Institucional Bilateral, Ministeric de Agricultura, Ganadería y AlmentaciónOrgarizaciones de Pequeñas Agricultores y Campesinos

  1. Alimentacién/Sector Académico y Profesional ligado con el Sector Agropecuario vi. Comité _ Interinstitucional Bilateral, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentacién/Consejo Nacional de Producción Agricola; y
  1. Alimentacién/Sector Académico y Profesional ligado con el Sector Agropecuario vi. Comité _ Interinstitucional Bilateral, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentacién/Consejo Nacional de Producción Agricola; y vi. Comité Interinstitucional Bilateral, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación/Consejo Nacional de Producción Animal.

En caso de ausencia de la Presidencia del Consejo, cualquiera de los Viceministros designados asumirá esa función.” ARTÍCULO 4. Se reforma el artículo 40.. el cual queda así: “ARTÍCULO 40. Los Representantes titulares y supientes a que se refiere la literal c) del artículo 3 anterior. serán electos por el período de un año, sin derecho a ser reelectos. Como parte de su labor de facilitación del desarrollo institucional del sector no gubernamental, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación gestionará que la designación se haga atendiendo a criterios de máxima representatividad.” ARTÍCULO 5. Se reforma el artículo 70., el cual queda así: “ARTÍCULO 70. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación elaborará las normas reglamentarias para el funcionamiento del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario, así como las correspondientes a la Secretaría Ejecutiva del mismo, las cuales serán aprobadas mediante Acuerdo Ministerial.” ARTÍCULO 6. Se reforma el artículo 80., el cual queda así: “ARTÍCULO Bo. El Presidente de la República podrá disolver el Consejo, en la forma legal correspondiente. siempre que hubiere causa justificada para ello.” ARTÍCULO 7. Los Grupos Subsectoriales de Trabajo contenidos en el artículo 3

“ARTÍCULO Bo. El Presidente de la República podrá disolver el Consejo, en la forma legal correspondiente. siempre que hubiere causa justificada para ello.” ARTÍCULO 7. Los Grupos Subsectoriales de Trabajo contenidos en el artículo 3 del Acuerdo Gubemativo 639-95, de fecha 4 de diciembre de 1995, así como cualesquiera otro creado por medio de otras disposiciones legales, resoluciones o providencias, pasaran a formar parte del Consejo Nacional de Producción Animal y Consejo Nacional de Producción Agrícola, respectivamente, para tal efecto. la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario, establecerá el procedimiento y la designación de cada uno de ellos en el Consejo que corresponda, haciéndolo de su conocimiento por medio de notificación, que deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo Gubemativo. Esos Consejos se regularán y organizarán con base en las disposiciones legales que los constituyeron y los procedimientos que en tal sentido apruebe el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ARTÍCULO 8. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación mediante Acuerdo Ministerial, deberá emitir las disposiciones que sean necesarias para la implementación, reglamentación y ejecución del presente Acuerdo Gubernativo, subrogando para tal efecto las disposiciones legales que se hubiesen emitido con anterioridad sobre este asunto. = ARTÍCULO 9. Se deroga el Acuerdo Gubemativo Número 650-94 de fecha 30 de septiembre de 1994. e ecra — asmene sn. ARTÍCULO 10. El presente Acuerdo Gubemnativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América xa Y pa e timo CON Miniaj e

septiembre de 1994. e ecra — asmene sn. ARTÍCULO 10. El presente Acuerdo Gubemnativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América xa Y pa e timo CON Miniaj e Licenciada Las Elizabeth alista MEA DE DESAUEDLO SOCIAL L A 20692013120

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