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Acuerdo Gubernativo 415-2003

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 415-2003
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 415-2003

Palacio Nacional de la Cultura, Guatemala, 15 de julio de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que la Ley del Organismo Ejecutivo en su articulo 49 ordena la elaboración y puesta en vigencia de un reglamento orgánico interno para cada Ministerio; cuya función será establecer conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en la propia Ley del Organismo Ejecutivo, la estructura interna, funciones, mecanismos de coordinación y otras disposiciones para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones propias del Ministerio de Estado.

CONSIDERANDO: Que los propósitos y filosofía del Organismo Ejecutivo se orientan hacia la modernización y eficiencia de la administración pública, mediante el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno; CONSIDERANDO: Que dentro del marco de la Modernización de la Administración Pública; los Ministros de Estado, como parte de sus atribuciones generales, deben encaminar sus acciones a efectos de desconcentrar y descentralizar l as funciones y servicios públicos que correspondan a su ramo, y delegar, de conformidad con la ley, las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión; POR TANTO: En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, literal e) y o) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 19, 23, 24, 27 literal a), 28, 38 y 49 del Decreto numero 114 -97 del

Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,

ACUERDA:

Emitir el siguiente: REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO

Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,

ACUERDA:

Emitir el siguiente: REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. MATERIA. Por este Reglamento se establece la Estructura orgánica, funciones y mecanismos de coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, emitiendo al mismo tiempo las disposiciones necesarias para lograr el eficiente y eficaz cumplimiento de las acciones que legalmente le corresponde desarrollar, en aplicación de los principios de desconcentración y descentralización de sus procesos técnico-administrativos. ARTÍCULO 2. NATURALEZA. El Ministerio de Relaciones Exteriores es la dependencia de la administración ejecutiva del Estado al que le corresponde bajo la dirección del Presidente de la República la formulación de las políticas y la aplicación del régimen jurídico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o instituciones jurídicas de derecho internacional, a la representación diplomática del Estado, la nacionalidad guatemalteca, la demarcación del territorio na cional, los tratados y convenios internacionales, y los asuntos diplomáticos y consulares.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponden las funciones generales y funciones sustantivas establecidas, en el articulo 38 de la Ley del Organismo Ejecutivo y las que en ejercicio de la función asignada por el Presidente de la República en el articulo 183 inciso o) de la Constitución Política de la República.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Ejecutivo y las que en ejercicio de la función asignada por el Presidente de la República en el articulo 183 inciso o) de la Constitución Política de la República.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTÍCULO 4. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. (REFORMADO POR LOS ACUERDOS GUBERNATIVOS 205 -2011, 251-2011 Y 4 -2016). Para cumplir sus funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores se estructura administrativamente así:

1. Nivel Superior:

1.1 Despacho Ministerial 1.1.1 Gabinete del Despacho Ministerial 1.2 Despachos Viceministeriales1.2.1 Gabinete de los Despachos Viceministeriales 1.3 Consejo de la Cancillería

2. Nivel de Asesoría y Planeamiento, a cargo de las funciones de apoyo técnico: 2.1 Asesoría de la Cancillería 2.2 Unidad de Soberanía y Dominio

2.3 Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales, y Traducciones 2.3.1 Dirección de Asuntos Jurídicos 2.3.1.1 Subdirección de Asuntos Jurídicos 2.3.1.1.1 Departamento de Auténticas 2.3.2 Dirección de Tratados Internacionales 2.3.2.1 Subdirección de Tratados Internacionales 2.3.3 Dirección de Traducciones 2.4 Academia de Diplomacia 2.4.1 Consejo Superior 2.4.2 Dirección de la Academia de Diplomacia 2.4.2.1 Subdirección de la Academia de Diplomacia 2.4.2.1.1 Departamento de Análisis y Estudios Nacionales e Internacionales

2.4.1 Consejo Superior 2.4.2 Dirección de la Academia de Diplomacia 2.4.2.1 Subdirección de la Academia de Diplomacia 2.4.2.1.1 Departamento de Análisis y Estudios Nacionales e Internacionales 2.4.2.1.2 Departamento de Formación Académica 2.4.2.1.3 Departamento de Capacitación en Servicio 2.4.2.1.4 Departamento de Documentación y Edición 2.5 Dirección de Comunicación Social 2.5.1 Departamento de Prensa Nacional 2.5.2 Departamento de Prensa Extranjera 2.5.2.1 Departamento de Divulgación en el Exterior

3. Nivel de Control, a cargo de la función de Control Interno: 3.1 Unidad de Auditoría Interna3.1.1 Departamento de Auditoría del Servicio Exterior 3.1.2 Departamento de Auditoría de la Planta Central

4. Nivel de Ejecución, a cargo de las funciones sustantivas:

4.1 Dirección General de Relaciones Internacionales Bilaterales 4.1.1 Dirección de Política Exterior Bilateral 4.1.1.1 Subdirección de América Central y del Caribe 4.1.1.2 Subdirección de América del Norte 4.1.1.3 Subdirección de América del Sur 4.1.1.4 Subdirección de Asia, África y Oceanía 4.1.1.5 Subdirección de Europa 4.1.1.6 Departamento de Asuntos Turísticos y Culturales 4.2 Dirección General de Relaciones Internacionales Multilaterales y Económicas 4.2.1 Dirección de Política Multilateral 4.2.1.1 Subdirección de Política Multilateral para la Organización de las Naciones Unidas

4.2 Dirección General de Relaciones Internacionales Multilaterales y Económicas 4.2.1 Dirección de Política Multilateral 4.2.1.1 Subdirección de Política Multilateral para la Organización de las Naciones Unidas 4.2.1.2 Subdirección de Política Multilateral para Organismos Regionales 4.2.2 Dirección de Integración 4.2.2.1 Subdirección de Integración 4.2.3 Dirección de Cooperación Internacional 4.2.3.1 Subdirección de Cooperación Internacional 4.2.4 Dirección de Política Económica Internacional 4.2.4.1 Subdirección de Política Económica Internacional 4.2.5 Dirección de Derechos Humanos 4.2.5.1 Subdirección de Derechos Humanos 4.2.5.2 Subdirección de Pueblos Indígenas 4.2.5.3 Subdirección de Derecho Internacional Humanitario4.3 Dirección General de Protocolo y Ceremonial Diplomático 4.3.1 Subdirección General de Protocolo y Ceremonial Diplomático 4.3.1.1 Subdirección de Protocolo 4.3.1.1.1 Unidad de Protocolo en Aeropuerto 4.3.1.2 Subdirección de Privilegios e Inmunidades 4.3.1.3 Subdirección de Atención de Cumbres, Asambleas y Reuniones Internacionales 4.4 Dirección General de Límites y Aguas Internacionales 4.4.1 Subdirección General de Límites y Aguas Internacionales 4.4.1.1 Subdirección Técnica Guatemala y México 4.4.1.2 Subdirección Técnica Guatemala y El Salvador 4.4.1.3 Subdirección Técnica Guatemala y Honduras

4.4.1.1 Subdirección Técnica Guatemala y México 4.4.1.2 Subdirección Técnica Guatemala y El Salvador 4.4.1.3 Subdirección Técnica Guatemala y Honduras 4.4.1.4 Departamento de Operaciones de Campo 4.4.1.5 Departamento de Ingeniería 4.4.1.6 Departamento Administrativo 4.4.1.7 Departamento Financiero 4.5 Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios 4.5.1 Dirección de Asuntos Consulares 4.5.1.1 Subdirección de Asuntos Consulares 4.5.2 Dirección de Asuntos Migratorios

5. Nivel de Coordinación, a cargo de las funciones administrativas: 5.1 Dirección General de la Cancillería 5.1.1 Subdirección General de la Cancillería

5.1.1.1 Dirección de Recursos Humanos 5.1.1.1.1 Subdirección de Recursos Humanos 5.1.1.1.1.1 Departamento de Planta Central 5.1.1.1.1.2 Departamento del Exterior 5.1.1.1.1.3 Departamento de Capacitación5.1.1.2 Dirección Financiera 5.1.1.2.1 Subdirección Financiera 5.1.1.2.1.1 Departamento de Caja 5.1.1.2.1.2 Departamento de Contabilidad 5.1.1.2.1.3 Departamento de Presupuesto 5.1.1.2.1.4 Departamento de Fondos Privativos 5.1.1.3 Dirección de Informática 5.1.1.3.1 Subdirección de Informática 5.1.1.4 Dirección Administrativa 5.1.1.4.1 Subdirección Administrativa

Privativos 5.1.1.3 Dirección de Informática 5.1.1.3.1 Subdirección de Informática 5.1.1.4 Dirección Administrativa 5.1.1.4.1 Subdirección Administrativa 5.1.1.4.1.1 Departamento de Compras 5.1.1.4.1.2 Departamento de Correspondencia 5.1.1.4.1.3 Departamento de Apoyo Logístico 5.1.1.4.1.4 Departamento de Reproducciones 5.1.1.4.1.5 Departamento de Mantenimiento 5.1.1.4.1.6 Departamento de Transportes 5.1.1.4.1.7 Biblioteca 5.1.1.4.1.8 Departamento de Archivo y Centro de Documentación 5.1.1.4.1.9 Almacén

6. Misiones en el Exterior:

6.1 Misiones Diplomáticas 6.2 Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales 6.3 Misiones Consulares.CAPÍTULO III NIVEL SUPERIOR ARTÍCULO 5. DESPACHO MINISTERIAL. El Ministro es la autoridad superior y en consecuencia el funcionario de mayor jerarquía del Ministerio de Relaciones Exteriores, a quien le corresponde cumplir y desarrollar las funciones que establece la Constit ución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo, la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala, su Reglamento, los tratados, convenios, y cualquier arreglo internacional de los cuales Guatemala sea parte y demás leyes vi gentes. Es el rector de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Viceministros que le apoyan para el cumplimiento de su función.

cuales Guatemala sea parte y demás leyes vi gentes. Es el rector de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Viceministros que le apoyan para el cumplimiento de su función. Asimismo es el responsable de la formulación y ejecuci ón de las políticas y de la aplicación del régimen jurídico inherente a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o instituciones jurídicas de derecho internacional. Para los asuntos propios de su ramo, tiene autoridad y competenc ia en toda la República y en las misiones diplomáticas acreditadas ante otros Estados, ante organismos internacionales y otros sujetos internacionales, así como en las misiones consulares de Guatemala acreditadas en el extranjero; es responsable de sus actos de conformidad con la Constitución Política y las leyes del país. ARTÍCULO 6. AUSENCIA DEL MINISTRO. El Ministro se reputará como en falta temporal, cuando se encuentre fuera del territorio de la República o imposibilitado por enfermedad u otra incapaci dad para el ejercicio de sus funciones. En estos casos lo sustituirá el Viceministro con mayor antigüedad en el cargo o en su defecto el Viceministro con la segunda mayor antigüedad. ARTÍCULO 7. ATRIBUCIONES DEL MINISTRO. Además de las atribuciones definidas para los Ministros de Estado en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo, Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala y demás leyes, son atribuciones del Ministro de Relaciones Exteriores, las siguientes:

1. Dirigir el desarrollo y cumplimiento de las funciones generales asignadas al Ministerio y, para el caso, ejercer jurisdicción en todas las unidades y dependencias administrativas del Ministerio en todo el territorio, a nivel nacional,

Relaciones Exteriores, las siguientes:

1. Dirigir el desarrollo y cumplimiento de las funciones generales asignadas al Ministerio y, para el caso, ejercer jurisdicción en todas las unidades y dependencias administrativas del Ministerio en todo el territorio, a nivel nacional, así como en las Misiones ubicadas en el exterior;

2. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo;

3. Refrendar los decretos y acuerdos dictados por el Pre sidente de la República, relacionados con su Despacho y los que emita el Consejo de Ministros, así como dictar los acuerdos, resoluciones, circulares, u otras disposiciones ministeriales delos asuntos de su ramo.

4. Dirigir, tramitar, resolver e inspecc ionar las acciones relacionadas con su

Ministerio;

5. Delegar las funciones de gestión administrativa, de conformidad con la ley;

6. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley;

7. Crear y suprimir unidades y dependencias administrativas del Ministerio;

8. Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y anualmente la memoria de las labores desarrolladas;

9. Resolver los recursos de revocatoria y de reposición que se presenten impugnando acuerdos y resoluciones de la administración a su cargo; y,

10. Autorizar la emisión de pasaportes diplomáticos guatemaltecos.

ARTÍCULO 8. GABINETE DEL DESPACHO MINISTERIAL. El Gabinete del Despacho Ministerial es el responsable de coo rdinar todo lo relativo a la administración del Despacho Ministerial y los demás temas de carácter políticoARTÍCULO 8. GABINETE DEL DESPACHO MINISTERIAL. El Gabinete del Despacho Ministerial es el responsable de coo rdinar todo lo relativo a la administración del Despacho Ministerial y los demás temas de carácter políticodiplomático que le sean asignados por el Ministro. El Gabinete del Despacho Ministerial esta a cargo de un Embajador, con título funcional de Jefe d e Gabinete del Despacho Ministerial. ARTÍCULO 9. VICEMINISTROS. Ocupan la jerarquía inmediata inferior a la del Ministro y no tienen subordinación entre sí. En su calidad de funcionarios auxiliares directos del Ministro, los Viceministros tienen autoridad y competencia en toda la República y en las misiones diplomáticas y consulares de Guatemala acreditadas en el extranjero; sustituirán al Ministro en casos de falta temporal, en la forma prevista en el artículo 7 del presente Reglamento. ARTÍCULO 10. ATRIBU CIONES GENERALES DE LOS VICEMINISTROS. Los Viceministros desempeñarán sus respectivas atribuciones en estrecha coordinación entre sí, en calidad de funcionarios auxiliares directos del Ministro; les corresponde además, coordinar la ejecución de los program as y actividades que competen a las dependencias y unidades administrativas que les sean asignadas por el Ministro. Son atribuciones generales de los Viceministros, las siguientes:

1. Sustituir al Ministro en la forma establecida en el artículo 7 del prese nte Reglamento;
 2. Presentar al Ministro propuestas de proyectos de ley, de tratados, convenios o acuerdos, reglamentos, informes, resoluciones, circulares y demás

Reglamento;
 2. Presentar al Ministro propuestas de proyectos de ley, de tratados, convenios o acuerdos, reglamentos, informes, resoluciones, circulares y demás instrumentos relacionados con su gestión;3. Coordinar la ejecución de los programas y acti vidades de orden técnico, administrativo y de política que correspondan a las dependencias y demás unidades administrativas a su cargo y promover la coordinación entre ellas;

4. Dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de convenios, tratados o acuerdos suscritos y ratificados por el Estado de Guatemala;

5. Integrar planes de trabajo e informes de labores;

6. Refrendar los acuerdos y resoluciones dictadas por el Ministro. Cuando un Viceministro Actúe como Encargado del Despacho Ministerial y tamb ién falten temporalmente los otros Viceministros, lo hará con el refrendo del Director General de la Cancillería;

7. Dictar, refrendadas por el Director General de la Cancillería, las resoluciones finales en los expedientes de nacionalidad, así como las qu e autorizan la venta, donación u otra forma de traslado de dominio de los vehículos ingresados en régimen de franquicia por misiones diplomáticas, consulares y de organismos internacionales y sus funcionarios, técnicos o expertos, y de los proyectos y programas de cooperación y asistencia prestada por otros Estados, organismos internacionales y organizaciones extranjeras que tengan celebrados convenios por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores;

8. Autorizar la emisión de pasaportes diplomáticos guatemaltecos; y,

9. Las demás que les asignen las leyes y reglamentos, y las que les confíe el

Ministro.

ARTÍCULO 11. GABINETE DE LOS DESPACHOS VICEMINISTERIALES.

9. Las demás que les asignen las leyes y reglamentos, y las que les confíe el

Ministro.

ARTÍCULO 11. GABINETE DE LOS DESPACHOS VICEMINISTERIALES.

El Gabinete de los Despachos Viceministeriales es el responsable de coordinar todo lo relativo a la administración de los Despachos Viceministeriales y los demás temas de carácter político -diplomático que le sean asignados por los Viceministros. El Gabinete de los Despachos Viceministeriales esta a cargo de un Embajador, con título funcional de Je fe de Gabinete de los Despachos Viceministeriales. ARTÍCULO 12. CONSEJO DE LA CANCILLERÍA. El Consejo de la Cancillería tiene como finalidad primordial auxiliar y asesorar al Ministro, como cuerpo técnico consultivo, en los problemas de política internacio nal, de derecho internacional y en toda cuestión de carácter jurídico, diplomático y administrativo. El Consejo está integrado por el Ministro, los Viceministros y los Directores Generales del Ministerio. Fungirá como secretario del Consejo el Jefe de Gabi nete Ministerial, quien no tendrá voz ni voto, y será sustituido en su ausencia por el Jefe de Gabinete Viceministerial.El Consejo se reunirá cuantas veces lo considere conveniente el Ministro. Cualquiera de los miembros del Consejo puede solicitar al Ministro que se convoque al Consejo para estudiar y discutir un asunto determinado; pero la convocatoria es atribución privativa del Ministro, quien la hará, a su discreción. El Consejo podrá oír la opinión de los funcionarios y empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando lo considere oportuno en relación con los asuntos que discuta.

convocatoria es atribución privativa del Ministro, quien la hará, a su discreción. El Consejo podrá oír la opinión de los funcionarios y empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando lo considere oportuno en relación con los asuntos que discuta. CAPÍTULO IV NIVEL DE ASESORÍA Y PLANEAMIENTO ARTÍCULO 13. ASESORÍA DE LA CANCILLERÍA. La Asesoría de la Cancillería es la Unidad especializada responsable de apoyar a las Autoridades Superiores en la concepción, diseño y coordinación de actividades, programas y proyectos que le sean encomendados. Está integrada por Embajadores, con título funcional de Asesor de Cancillería. Son atribuciones de la Asesoría de la Cancillería, las siguientes:

1. Resolver los casos especiales y prioridades referentes a la política exterior, política internacional, diplomacia y las relaciones internacionales de Guatemala, que le encomiende el Ministro o Viceministros para su estudio y análisis;

2. Coordinar la ejecución de los programas de trabajo que ordene el Ministro o Viceministros, relacionados con la reestructuración y modernización permanente de las funciones y organización funcional de las unidades administrativas que integran la estructura orgánica del Ministerio;

3. Efectuar estudios tendientes a lograr la modernización y óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta el Ministerio, proponiendo al Despacho Ministerial las opciones que permitan evitar su inadecuada utilización,

4. Elaborar el Plan Operativo Anual, Memoria Anual de Labores y Anteproyecto de Presupuesto Anual de la parte que le corresponde;

5. Elaborar trimestralmente la programación de la producción terminal de su área;

4. Elaborar el Plan Operativo Anual, Memoria Anual de Labores y Anteproyecto de Presupuesto Anual de la parte que le corresponde;

5. Elaborar trimestralmente la programación de la producción terminal de su área;

6. Elaborar mensualmente la ejecución de la producción terminal de su área;

7. Realizar otras actividades relacionadas con la asesoría y apoyo al Despacho Ministerial que le sean encomendadas.

ARTÍCULO 14. UNIDAD DE SOBERANÍA Y DOMINIO. (REFORMADO POR LOSACUERDOS GUBERNATIVOS 205 -2011, 251 -2011 Y 4 -2016). La Unidad de Soberanía y Dominio es la dependencia especializada responsable de llevar a cabo, desde el ámbito del Derecho Internacional, toda clase de estudios, análisis, planificación y asesoría al Ministerio de Relaciones Exteriores en lo relacionado con asuntos de soberanía y dominio de la nación, a efecto de resguardar los intereses nacionales de acuerdo a la Constitución Política de la República de Guatemala, los Tratados Internacionales y las prácticas del Derecho Internacional. Esta unidad depende directamente del Despacho Ministerial y sus miembros serán nombrados por el Ministro de Relaciones Exteriores con base en conocimientos y experiencia en el área de Derecho Internacional y de los tema s a cargo de la misma. Su número dependerá de las necesidades específicas del Ministerio y será coordinada por un Secretario Ejecutivo designado por el Ministro. El Director General de Límites y Aguas Internacionales participará en esta Unidad. Son atribuciones de la Unidad de Soberanía y Dominio, las siguientes:

1. Analizar y dar seguimiento a cualquier situación que pueda menoscabar la soberanía, fronteras y aprovechamientos de los recursos naturales del país, por

Son atribuciones de la Unidad de Soberanía y Dominio, las siguientes:

1. Analizar y dar seguimiento a cualquier situación que pueda menoscabar la soberanía, fronteras y aprovechamientos de los recursos naturales del país, por cualquier actividad internacional o trans nacional, así como posibles diferendos limítrofes y transfronterizos;

2. Asesorar sobre asuntos relacionados con la integridad territorial y la política de resguardo de límites terrestres, marítimos y fluviales de Guatemala con otros países;

3. Asesorar en lo relativo a la política de cursos de agua internacionales;

4. Estudiar y recomendar sobre los convenios y políticas que se refieran a recursos naturales transfronterizos de todo tipo y recomendar sobre las estrategias que permitan su implementación;

5. Asesorar y participar en las negociaciones de instrumentos internacionales relacionados con temas de soberanía y dominio o de cualquiera otra índole que le asigne el Despacho Ministerial;

6. Asesorar en la delimitación Marítima del Océano Pacífico, de acu erdo a lo que estipula el Derecho Internacional y del Mar Caribe, cuando se resuelva el

Diferendo Territorial, Insular y Marítimo con Belice;

7. Asesorar y participar en reuniones sobre los asuntos relacionados con la agenda bilateral con Belice;

8. Dar se guimiento al Diferendo Territorial, Insular y Marítimo con Belice, en tal sentido asesorará y participará durante el procedimiento ante la CorteInternacional de Justicia;

9. Asesorar y participar en la solución pacífica de las controversias internaciona les que se susciten al respecto de las fronteras y recursos naturales con origen o fin transfronterizo; y,

9. Asesorar y participar en la solución pacífica de las controversias internaciona les que se susciten al respecto de las fronteras y recursos naturales con origen o fin transfronterizo; y,

10. Otras atribuciones que le sean asignadas por el Despacho Ministerial.

ARTÍCULO 15. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, TRATADOS INTERNACIONALES Y TRADUCCIONES. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y Traducciones es la dependencia de carácter consultivo en general y de asesoría legal a la que corresponde asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores, en la aplica ción del régimen jurídico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros estados y personas o instituciones jurídicas de derecho internacional, lo relativo a la nacionalidad guatemalteca, a los tratados, convenios o cualquier arreglo internaci onal, y actividades afines en las que tenga interés el Ministerio; así como a la legalización de los documentos provenientes del extranjero que deban surtir efectos en el territorio nacional; y los expedidos en el país que vayan a surtir efectos en el exterior; a la traducción de documentos y a los demás asuntos sometidos a su consideración. La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados Internacionales y Traducciones, está a cargo de un Embajador, con título funcional de Director General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y Traducciones. Son atribuciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y Traducciones, las siguientes:

1. Brindar asesoría legal al Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales y demás dependencias del Ministerio;

2. Velar porque en las actividades a cargo del Ministerio, se cumplan las

Internacionales y Traducciones, las siguientes:

1. Brindar asesoría legal al Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales y demás dependencias del Ministerio;

2. Velar porque en las actividades a cargo del Ministerio, se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; 
3. Emitir dictámenes y opiniones en asuntos de carácter legal sometidos a su consulta;

4. Colaborar con dependencias gubernamentales en temas jurídicos relativos a las relaciones exteriores del Estado de Guatemala;

5. Brindar asesoría en materia de legislación guatemalteca a las misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales y agencias de cooperación acreditadas en el país y a las de Guatemala acreditadas en el exterior,

6. Velar por que se efectúe la solicitud, al diario oficial, de publicación de los asuntos que competen al Ministerio, que sean de aplicación general o cuya publicación esté ordenada por la legislación interna;7. Elaborar proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos gubernativos, acuerdos y resoluciones ministeriales y otros documentos de carácter legal que competan al

Ministerio;

8. Asesorar al Nivel Superior sobre la exige ncia y aplicación, cuando corresponda, del principio internacional de reciprocidad, la aplicación de los privilegios e inmunidades y otras cortesías internacionales a las misiones acreditadas en Guatemala y a sus funcionarios, tales como el otorgamiento d e documentos de identificación, franquicias para la importación de bienes, obtención de matrículas vehiculares de circulación, goce de inmunidad de jurisdicción, asuntos sobre refugio, asilo y otros que correspondan;

9. Diligenciar administrativamente las solicitudes de nacionalidad guatemalteca,

vehiculares de circulación, goce de inmunidad de jurisdicción, asuntos sobre refugio, asilo y otros que correspondan;

9. Diligenciar administrativamente las solicitudes de nacionalidad guatemalteca, los suplicatorios y las cartas rogatorias transnacionales;

10. Coordinar las gestiones relativas a los asuntos de extradición activa y pasiva;

11. Coordinar con otras dependencias gubernamentales las gestiones de s olicitud de traslado de guatemaltecos detenidos en el extranjero, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre la materia de los que Guatemala es parte, y su recepción en el país;

12. Evacuar las audiencias que se conceden al Ministerio en cas os de recursos, amparos y acciones de inconstitucionalidad;

13. Atender lo relativo a la traducción de documentos y de las situaciones en que el Ministerio requiera servicios de traducción;

14. Diligenciar las auténticas de firmas asentadas en documentos provenientes del extranjero que deban surtir efecto en el territorio nacional; así como las que figuran en documentos expedidos en el país que vayan a surtir efectos fuera de él;

15. Estudiar y formular proyectos y contraproyectos de tratados, convenciones o arreglos internacionales de interés para Guatemala;

16. Atender en, la materia de su competencia, las negociaciones internacionales en que Guatemala participe o tenga interés;

17. Tramitar las acciones relativas a negociación, suscripción, aprobación, ratificación, adhesión, depósito, publicación y registro de tratados, convenios o cualquier arreglo internacional; declaraciones y reservas concernientes a los mismos y retiro de é stas, en su caso; denuncias de tratados, convenios o cualquier arreglo internacional; canje de instrumentos de ratificación; así como las

cualquier arreglo internacional; declaraciones y reservas concernientes a los mismos y retiro de é stas, en su caso; denuncias de tratados, convenios o cualquier arreglo internacional; canje de instrumentos de ratificación; así como las que corresponden a la atención de las funciones que como depositario de instrumentos internacionales correspondan al Estado de Guatemala;, y otros actos relacionados con los tratados y otros documentos internacionales en los queGuatemala pueda tener interés;

18. Redactar los documentos relativos al nombramiento y autorización para la suscripción de tratados e instrumen tos internacionales en general, así como para el otorgamiento de Plenos Poderes, cuando la suscripción del instrumento internacional no vaya a ser efectuada por el Presidente de la República o el

Ministro de Relaciones Exteriores;

19. Preparar los textos d efinitivos de los convenios que el país haya decidido suscribir;

20. Participar en coordinación con la Dirección General de Protocolo y Ceremonial Diplomático del Ministerio en las ceremonias oficiales de suscripción de los instrumentos internacionales sobre los que tiene competencia, así como en las de depósito y canje de instrumentos de ratificación;

21. Custodiar los documentos originales correspondientes a los arreglos internacionales de los que Guatemala sea parte, o aquellos en los que ha sido designada depositaria;

22. Recopilar los tratados y otros instrumentos internacionales vigentes para Guatemala, y llevar control de los que se encuentren en trámite para su adecuad

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