Acuerdo Gubernativo 50-2015
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 50-2015
- Autor
- Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
GUATEMALA, C.A.
Registro ¢ Fecha de Ingresome:._‘_%_Fo!lo: $1 casiila: 1 ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO — 5 0 - 20 1 5 Guatemala, + 4 FEB 2915 El Presidente de la República CONSIDERANDO Que en el Acuerdo Gubernativo Número 186-2001, se emitió el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el cual define su estructura organizacional y funcional, incluyendo las atribuciones de las dependencias que lo integran. CONSIDERANDO Que el Estado promueve la modernización mediante la implementación del enfoque de la gestión por resultados en la administración pública, para impulsar cambios efectivos en la gestión pública y contribuir al logro de mejoras en las condiciones de vida de los guatemaltecos, respondiendo así, a los nuevos retos globales sobre la temática de ambiente, recursos naturales y cambio climático, siendo necesario para ello, actualizar la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, asignando funciones que permitan el posicionamiento de país en esas materias, por lo que se hace necesario emitir un nuevo reglamento orgánico interno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 24, 27, 28, 29 bis y 49 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura interna del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales así como asignar las funciones de sus dependencias. Sus Normas son de observancia general para sus funcionarios y empleados. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, a quien en adelante se denominará indistintamente en el presente Reglamento con las siglas MARN o simplemente como el Ministerio, le corresponde formular y ejecutar políticas relativas a su ramo; cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la observación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN
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http:/www.marn.gob.gtMINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural, la adaptación, mitigación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático. Artículo 3. Competencia. El MARN tiene competencia en todo el territorio nacional, en los ámbitos de ambiente, recursos naturales y cambio climático. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 4. Organización. Para el cumplimiento y realización de sus funciones, el
en los ámbitos de ambiente, recursos naturales y cambio climático. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 4. Organización. Para el cumplimiento y realización de sus funciones, el Ministerio contará con la estructura organizativa siguiente:
- Organos Sustantivos
a) Despacho Ministerial, integrado por: Ministro y Viceministros. Viceministro de Ambiente. Viceministro de Recursos Naturales y Cambio Climatico. Viceministro Administrativo Financiero. Unidad de Género. b) Dirección de Cambio Climático. c) Dirección de Cuencas y Programas Estratégicos. d) Dirección de Políticas. e) Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales. f) Dirección de Coordinación Nacional. 9) Dirección de Formación y Participación Social. h) Dirección de Cumplimiento Legal.
- Órganos Administrativos:
a) Dirección Administrativa. b) Dirección Financiera. c) Dirección de Recursos Humanos. d) Dirección de Informática.
- Órganos de Apoyo Técnico a) Secretaria General. b) Unidad de Relaciones Públicas y Protocolo.
c) Unidad de Cooperación Internacional. d) Dirección de Asesoría Jurídica. e) Unidad de Proyectos. f) Unidad de Multiculturalidad. 9) Dirección de Planificación y Programación.
- Órganos de Control Interno:
a) Dirección de Auditoría Interna. 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN
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— CAPÍTULO III ÓRGANOS SUSTANTIVOS Artículo 5. Ministro. El Ministro es la máxima autoridad del Ministerio. Le corresponde su dirección y conducción política, técnica y administrativa. En caso de ausencia del Ministro, los sustituirá el Viceministro que tenga mayor antigüedad en el cargo o el de mayor edad. En cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política de la República de Guatemala y de la Ley del Organismo Ejecutivo, le corresponden las funciones siguientes: a) Proponer a la Presidencia de la República las normas, anteproyectos de ley, acuerdos, reglamentos y otras disposiciones, para la ejecución de las políticas nacionales de ambiente, recursos naturales y cambio climático, para la racionalización y sistematización de la legislación en materia de ambiente y recursos naturales. b) Asesorar y proponer soluciones a la Presidencia de la República y funcionarios del Organismo Ejecutivo que de alguna manera, puedan adoptar decisiones que tengan efectos en las áreas de ambiente, recursos naturales y ambiente. c) Dictar disposiciones para descentralizar y desconcentrar actividades, funciones y procesos técnico administrativos; suscribir cuando estime necesario convenios administrativos; aprobar los diversos manuales organizativos y operativos y emitir disposiciones internas. d) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar las acciones relacionadas con su Ministerio. e) Crear, suprimir, fusionar, reestructurar, dirigir y coordinar unidades y
organizativos y operativos y emitir disposiciones internas. d) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar las acciones relacionadas con su Ministerio. e) Crear, suprimir, fusionar, reestructurar, dirigir y coordinar unidades y dependencias administrativas del Ministerio, así como administrar sus recursos financieros, humanos y físicos, ejerciendo la potestad de gobierno y en consecuencia disponiendo la actividad de los medios personales y utilización de los medios materiales. f) Asignar funciones permanentes o temporales a funcionarios, empleados o asesores del ministerio y de sus dependencias, por propia iniciativa o a solicitud de los respectivos directores, administradores y jefes de unidades. 9) Presentar al Congreso de la República anualmente el plan de trabajo y la memoria de labores e informarle periódicamente sobre el desempeño del Ministerio. h) Presentar al Congreso de la República, dentro de los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de su ramo, que deberá contener además, la ejecución presupuestaria del Ministerio. i) Aprobar el Plan Estratégico, Plan Operativo Multianual, Plan Operativo Anual y anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Ministerio y velar por su correcta y eficiente ejecución. 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN
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http:/www.marn.gob.gtMINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. j) Celebrar convenios de cooperación con organizaciones nacionales e internacionales y propiciar la negociación y obtención de recursos técnicos y financieros con agencias de cooperación nacional e internacional,
GUATEMALA, C.A. j) Celebrar convenios de cooperación con organizaciones nacionales e internacionales y propiciar la negociación y obtención de recursos técnicos y financieros con agencias de cooperación nacional e internacional, participando, en la negociación y concreción de la cooperación internacional correspondiente a su ramo. k) Promover la creación, facilitar y supervisar la gestión de fideicomisos y otros mecanismos financieros descentralizados para agilizar la ejecución financiera de fondos específicos, con financiamiento nacional o externo. 1) Tomar las medidas que correspondan, según la ley, en casos de faltas, incumplimiento de deberes u otras infracciones cometidas por los funcionarios y empleados públicos bajo su autoridad, incluyendo los casos contenidos en los informes de los gobernadores departamentales. m) Resolver los recursos administrativos que se presenten de conformidad con lo que establece la Ley de lo Contencioso Administrativo. n) Celebrar y suscribir en nombre del Estado los contratos administrativos relativos a los asuntos que se relacionen con el Ministerio a su cargo. 0) Participar en los órganos en que la ley lo establezca y delegar la participación, en los casos que corresponda, a funcionarios del Ministerio encargados de los diferentes temas. p) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de obligaciones y compromisos del país para la firma y ratificación de convenios, convenciones y tratados internacionales en relación al ambiente, recursos naturales y cambio climático. a) Velar por la formulación e implementación de la política ambiental y de recursos naturales especialmente en áreas protegidas; biodiversidad; patrimonio natural; conservación de recursos pesqueros y suelos; contaminación; manejo integrado de recursos hídricos; cambio climático;
recursos naturales especialmente en áreas protegidas; biodiversidad; patrimonio natural; conservación de recursos pesqueros y suelos; contaminación; manejo integrado de recursos hídricos; cambio climático; manejo de desechos; desertificación y sequía; hidrobiológicos; organismos modificados genéticamente; y de manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos, en coordinación y con la participación del sector público, sector privado y la sociedad civil, particularmente en relación y coordinación con las entidades públicas relacionadas con cada tema. Artículo 6. Viceministro de Ambiente. El Viceministro de Ambiente, tendrá las funciones siguientes: a) Sustituir al Ministro, por ausencia temporal, de acuerdo con lo que establece éste Reglamento. b) Representar al Ministro, cuando éste así lo disponga, en los asuntos relacionados con las actividades institucionales del Ministerio. c) Suscribir los contratos administrativos del Ministerio, en ausencia del Viceministro Administrativo Financiero. 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN
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http:/www.marn.gob.gtMINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. d) Impulsar la implementacion de politicas ambientales. e) Desarrollar el sistema de evaluación ambiental. f) Coordinar la descentralizacién y desconcentración de las funciones del Ministerio en el interior del país. 9) Dirigir y coordinar los aspectos técnicos y administrativos vinculados a la gestión ambiental y otros temas de las dependencias bajo su cargo y promover la coordinación entre ellas. h) Velar porque las dependencias a su cargo cuenten con los recursos humanos,
- Dirigir y coordinar los aspectos técnicos y administrativos vinculados a la gestión ambiental y otros temas de las dependencias bajo su cargo y promover la coordinación entre ellas. h) Velar porque las dependencias a su cargo cuenten con los recursos humanos, físicos financieros e informáticos necesarios para su funcionamiento. i) Velar porque las dependencias a su cargo se coordinen adecuadamente y colaboren con el Sistema de Información sobre Cambio Climático, en la creación, ingreso y actualización de información del sistema.
J) Integrar planes de trabajo, indicadores e informes de labores de las dependencias a su cargo. k) Dirigir el análisis, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos relativos a su competencia. 1) Participar y/o presidir, cuando sea designado por el Ministro, los comités, subcomités y grupos de trabajo relacionados con el ramo. m) Dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de convenios, contratos o acuerdos celebrados, mediante los cuales se haya delegado funciones de su competencia. n) Ejercer las facultades inherentes a su cargo y las que el Ministro le asigne. Artículo 7. Viceministro de Recursos Naturales y de Cambio Climático. El Viceministro de Recursos Naturales y de Cambio Climático, tendrá las funciones siguientes: a) Sustituir al Ministro, por ausencia temporal, de acuerdo con lo que establece éste Reglamento. b) Representar al Ministro, cuando éste así lo disponga, en los asuntos relacionados con las actividades institucionales del Ministerio. c) Suscribir los contratos administrativos del Ministerio, en ausencia del Viceministro Administrativo Financiero. d) Velar porque se formulen e implementen las políticas ambientales, de recursos
relacionados con las actividades institucionales del Ministerio. c) Suscribir los contratos administrativos del Ministerio, en ausencia del Viceministro Administrativo Financiero. d) Velar porque se formulen e implementen las políticas ambientales, de recursos naturales y cambio climático, en conjunto con las instituciones que tengan competencia legal, asegurando la participación de los sectores público, privado y sociedad civil. 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN
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http:/www.marn.gob.gtMINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. e) Diseñar e implementar planes, programas, proyectos y estrategias en atención ala Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante la Adaptación de Cambio Climático y Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, Decreto Número 7-2013 del Congreso de la República de Guatemala. f) Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ministerio, producto de convenios internacionales relacionados a los temas de su competencia. 9) Impulsar la gestión integral de cuencas en el ámbito nacional. h) Desarrollar y administrar el Sistema Nacional de Información de Cambio Climático. i) Dirigir y coordinar los aspectos técnicos y administrativos de las dependencias bajo su cargo y promover la coordinación entre ellas. j) Velar porque las dependencias a su cargo cuenten con los recursos humanos, físicos financieros e informáticos necesarios para su funcionamiento. k) Integrar planes de trabajo, indicadores e informes de labores de las dependencias a su cargo. 1) Dirigir el análisis, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos
físicos financieros e informáticos necesarios para su funcionamiento. k) Integrar planes de trabajo, indicadores e informes de labores de las dependencias a su cargo. 1) Dirigir el análisis, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos relativos a su competencia. m) Participar y/o presidir, cuando sea designado por el Ministro, los comités, subcomités y grupos de trabajo relacionados con el ramo. n) Dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de convenios, contratos o acuerdos celebrados, mediante los cuales se haya delegado funciones de su competencia. 0) Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado. p) Ejercer las facultades inherentes a su cargo y las que el Ministro le asigne. Artículo 8. Viceministro Administrativo Financiero. El Viceministro Administrativo Financiero, tendrá las funciones siguientes: a) Sustituir al Ministro, por ausencia temporal, de acuerdo con lo que establece éste reglamento. b) Representar al Ministro, cuando éste así lo disponga, en los asuntos relacionados con las actividades institucionales del Ministerio. c) Firmar los contratos administrativos del Ministerio. d) Velar por que todas las actividades administrativas, financieras y de recursos humanos del Ministerio se desarrollen con base a las normas técnicas y legales correspondientes. 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN
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http:/www.marn.gob.gtMINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. e) Velar por que se elabore en tiempo el anteproyecto de presupuesto del Ministerio. f) Dirigir y coordinar los aspectos técnicos y administrativos de las dependencias
GUATEMALA, C.A. e) Velar por que se elabore en tiempo el anteproyecto de presupuesto del Ministerio. f) Dirigir y coordinar los aspectos técnicos y administrativos de las dependencias bajo su cargo y promover la coordinación entre ellas. 9) Velar porque las dependencias del ministerio cuenten con los recursos humanos, físicos financieros e informáticos necesarios para su funcionamiento. h) Velar por la eficiente, efectiva y transparente ejecución presupuestaria del Ministerio. i) Velar por la eficiente, efectiva y transparente ejecución de préstamos y donaciones que el Ministerio obtenga. j) Ejercer las facultades inherentes a su cargo y las que el Ministro le asigne. Artículo 9. Unidad de Género. Es el órgano de coordinación y enlace técnico con el Gabinete Específico de la Mujer, le corresponde diseñar acciones y mecanismos para institucionalizar la política de género brindando asesoría técnica a las dependencias del Ministerio para el efectivo cumplimiento de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo integral de las Mujeres y el Plan de Equidad de Oportunidades, de acuerdo con las directrices emanadas de la Secretaría Presidencial de la Mujer; asimismo, apoyar y asistir en las actividades que le sean asignadas por el Despacho. Artículo 10. Dirección de Cambio Climático. La Dirección de Cambio Climático, tendrá las funciones siguientes: a) Diseñar e implementar planes, programas, proyectos y estrategias en atención a la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante la Adaptación de Cambio Climático y Mitigación de Gases de Efecto Invernadero.
a) Diseñar e implementar planes, programas, proyectos y estrategias en atención a la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante la Adaptación de Cambio Climático y Mitigación de Gases de Efecto Invernadero. b) Apoyar el desarrollo de capacidades nacionales y transferencia de tecnología en cambio climático. c) Dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de convenios, contratos o acuerdos celebrados por el Ministerio, en materia de cambio climatico. d) Coordinar con las demás instituciones públicas, en lo que les corresponda, la inclusión de la temática de cambio climático. e) Integrar planes de trabajo, indicadores e informes de labores de las dependencias a su cargo. f) Emitir dictámenes y opiniones relacionadas con cambio climático. 9) Promover la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel local, nacional y regional. 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN
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http:/www.marn.gob.gtMINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. h) Formulación y seguimiento a las comunicaciones nacionales y reportes bianuales ante la Convención Marco de las Naciones Unidas de Cambio Climático. i) Contribuir a la reducción de la vulnerabilidad, mejoramiento de la adaptación al cambio climático y gestión de riesgo. j) Formular y dar seguimiento a los programas o proyectos que en materia de cambio climático cree el Despacho Ministerial. Artículo 11. Dirección de Cuencas y Programas Estratégicos. La Dirección de Cuencas y Programas Estratégicos, tendrá las funciones siguientes: a) Impulsar la gestión integral de cuencas en el ámbito nacional.
Artículo 11. Dirección de Cuencas y Programas Estratégicos. La Dirección de Cuencas y Programas Estratégicos, tendrá las funciones siguientes: a) Impulsar la gestión integral de cuencas en el ámbito nacional. b) Impulsar la gestión integrada del recurso hídrico, coordinando con el sector público y sector privado. c) Velar por la conservación de los recursos naturales aplicando los criterios de manejo integrado de cuencas. d) Elaborar un inventario de fuentes de agua nacional y uso que reciben las mismas. e) Elaborar un inventario nacional de entes generadores de aguas residuales y de fuentes de agua y su uso. f) Velar porque las personas individuales o jurídicas dispongan de sistemas de tratamiento para las descargas de aguas residuales. 9) Desarrollar e impulsar la implementación de las políticas relacionadas con sus funciones, que le sean asignadas por el Ministerio. h) Realizar la administración técnica de los programas estratégicos que cree el Despacho Ministerial. i) Apoyar la actualización del Sistema de Información de Cambio Climático. j) Emitir dictámenes y opiniones relacionadas con manejo integrado de cuencas y programas estratégicos del Ministerio. k) Dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de convenios, contratos o acuerdos celebrados por el Ministerio, en materia de cuencas y programas estratégicos.
- Coordinar el Laboratorio Central de Calidad Ambiental del Ministerio.
Artículo 12. Dirección de Políticas. La Dirección de Políticas, tendrá las funciones siguientes: 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN
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Artículo 12. Dirección de Políticas. La Dirección de Políticas, tendrá las funciones siguientes: 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN
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http:/www.marn.gob.gtMINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. a) Asesorar y formular las políticas ambientales, de recursos naturales y cambio climático, requeridas por el Ministerio conforme a la ley. b) Realizar la coordinación interinstitucional necesaria para impulsar la implementación de las políticas públicas aprobadas para el Ministerio, procurando para ello, la firma de convenios, cartas de entendimiento u otro instrumento pertinente. c) Diseñar conjuntamente con otras dependencias del Ministerio, planes, programas, proyectos y estrategias en atención a las políticas aprobadas, velando por su implementación operativa anual. d) Realizar análisis permanentes del contexto nacional e internacional y de los factores económicos y sociales que influyan o tengan relación con el sector y la calidad ambiental del país. e) Asesorar al Despacho Ministerial en asuntos estratégicos que tienen relevancia para las políticas nacionales en materia de ambiente, recursos naturales y Cambio Climático. f) Prestar asesoría para el desarrollo y fortalecimiento institucional del Ministerio, brindando apoyo a las sus dependencias en las materias de su competencia. 9) Requerir, generar y difundir información estratégica a lo interno del Ministerio, para el desarrollo de las políticas y programas a ejecutarse, formular su metodología. h) Diseñar las estrategias nacionales en materia de conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, en
para el desarrollo de las políticas y programas a ejecutarse, formular su metodología. h) Diseñar las estrategias nacionales en materia de conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, en estrecha relación y coordinación con las entidades públicas relacionadas directamente a cada tema, para canalizarla a través de las autoridades superiores del Ministerio. i) Asesorar al Despacho Ministerial en la incorporación de los temas de competencia del Ministerio, en la formulación y ejecución de la política económica y social del Gobierno. j) Asesorar en la elaboración de planes de desarrollo y ordenamiento territorial, considerando la situación ambiental, recursos naturales y cambio climático. k) Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado. Artículo 13. Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales. La Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, tendrá las funciones siguientes: a) Definir las acciones preventivas que debe promover el Ministerio para conservar la calidad del ambiente y de los recursos naturales, para lo cual, deberá considerar los medios científicos y tecnológicos a su alcance. b) Desarrollar el sistema de evaluación ambiental. c) Evaluar, dar trámite y resolver todos los instrumentos ambientales. 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt NMINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. d) Velar por la administración e implementación de las normas para la emisión de las licencias ambientales que le corresponda según la Ley, actualizándolas cuando corresponda. e) Emitir las licencias relacionadas con la gestión ambiental.
d) Velar por la administración e implementación de las normas para la emisión de las licencias ambientales que le corresponda según la Ley, actualizándolas cuando corresponda. e) Emitir las licencias relacionadas con la gestión ambiental. f) Definir, desarrollar e implementar el sistema de control y seguimiento ambiental, en coordinación con otras dependencias del Ministerio, así como con entidades públicas y privadas relacionadas. 9) Coordinar la correcta aplicación de las normas ambientales con otras entidades públicas relacionadas. h) Elaborar y administrar los reglamentos que conforme a la ley deben elaborarse y someterlo a la consideración del Despacho. Artículo 14. Dirección de Coordinación Nacional. La Dirección de Coordinación Nacional, tendrá las funciones las siguientes: a) Coordinar la descentralización y desconcentración de las funciones del Ministerio en el interior del país. b) Coordinar la ejecución de las disposiciones ambientales con las entidades y organizaciones relacionadas con el ambiente y recursos naturales del país y el cambio climático en el ámbito local o regional. c) Desarrollar mecanismo de atención y coordinación con instancias del gobierno y de los grupos civiles organizados para cumplir con los objetivos, planes y programas del Ministerio. d) Asesorar a los entes del sector ambiental y recursos naturales, facilitándoles información y relaciones para proteger el ambiente y prevenir su degradación y atender los temas de cambio climático. e) Desarrollar informes periódicos, sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones ambientales, la calidad ambiental, el estado de los recursos naturales y los temas relativos a cambio climático en el territorio nacional. Para ello coordinará con todas las dependencias del Ministerio, instituciones del Estado e instancias de la sociedad civil relacionadas con el tema. Estos
disposiciones ambientales, la calidad ambiental, el estado de los recursos naturales y los temas relativos a cambio climático en el territorio nacional. Para ello coordinará con todas las dependencias del Ministerio, instituciones del Estado e instancias de la sociedad civil relacionadas con el tema. Estos informes deberá consolidarlos trimestralmente para alimentar el Informe Ambiental del Estado. f) Atender y canalizar a las instancias respectivas las denuncias que se formulen en materia ambiental y recursos naturales, dentro de ámbito de sus competencias. 9) Definir estrategias por medio de los cuales, los sectores y organizaciones de la sociedad civil, puedan involucrarse y sumarse a una gestión que permita mejorar las condiciones ambientales, el uso racional de los recursos naturales y los procesos vinculados con el cambio climático. 20 Calle 28-58 Zona 10 Edificio MARN
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http:/2www.marn.gob.gtMINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. h) Incluir en todos los esquemas la plena participación de las mujeres en los procesos de formulación de políticas, estrategias, así como programas ambientales, recursos naturales y cambio climático, garantizando su pleno acceso y beneficios por el uso y manejo del ambiente y los recursos naturales. i) Coordinar con las redes investigación ambiental la inclusión de temas sociales, económicos y antropológicos en los estudios sobre uso y manejo del ambiente y los recursos naturales; creando mecanismos de participación a todos los niveles. Artículo 15. Dirección de Formación y Participación Social. La Dirección de Formación y Participación Social, tendrá las funciones siguientes: a) Formular e implementar la estrategia de formación y participación social en
todos los niveles. Artículo 15. Dirección de Formación y Participación Social. La Dirección de Formación y Participación Social, tendrá las funciones siguientes: a) Formular e implementar la estrategia de formación y participación social en ambiente y recursos naturales. b) Promover y coordinar el fortalecimiento de la cultura ambiental, respeto a la naturaleza, aprovechamiento racional de los recursos naturales y la apropiación de la sociedad de todos los temas referentes al cambio climático. c) Promover, asesorar y coordinar eventos de reflexión, investigación, análisis, discusión y propuestas sobre el ambiente, recursos naturales y cambio climático, para generar consensos en el marco de la gestión ambiental nacional. d) Actualizar, adecuar y reformar, conjuntamente con el Ministerio de Educación la estrategia aspectos conceptuales, temáticos y metodológicos de la educación ambiental para todos los ámbitos de la educación, adecuada a las condiciones multiétnicas, pluriculturales y biogeográficas del país. e) Gestionar ante las universidades nacionales, la inclusión de los temas estratégicos del Ministerio en todos los programas docentes, investigación y extensión. f) Generar, promover y participar en mecanismos de cooperación y coordinación ambiental nacionales e internacionales vinculados a la educación, capacitación, concientización, investigación y participación social. 9) Diseñar, impulsar, asesorar y coordinar los programas de concientización ambiental en el país, facilitando el acceso a la información ambiental. h) Diseñar e implementar diplomados, cursos, seminarios, foros y talleres, virtuales y presenciales los cuales tendrán plena validez ante la Oficina Nacional del Servicio Civil, por sus siglas ONSEC, de conformidad con la
h) Diseñar e implementar diplomados, cursos, seminarios, foros y talleres, virtuales y presenciales los cuales tendrán plena validez ante la Oficina Nacional del Servicio Civil, por sus siglas ONSEC, de conformidad con la normativa aplic